jueves, 9 de noviembre de 2023

 

Conferencia internacional online

 

El reto de la Inteligencia Solidaria a la Inteligencia Artificial

por el Derecho a Habitar

Martes 31/10/2023

15:00-18:00 CET  (clic para tu horário)

Zoom: https://eu01web.zoom.us/meeting/register/u5Usc-CrrjMiGtQtd-b_QpSw3bxNi5pabOJJ 

Intérpretes: EN/FR/ES/PT/IT

Antecedentes: crisis inmobiliaria y urbana e Inteligencia Artificial

Como parte de las iniciativas del 20 aniversario de la Alianza Internacional de Habitantes y de las Jornadas Mundiales Cero Desalojos, la AIH organiza una Conferencia Internacional para proporcionar herramientas de análisis, intercambio y actividades conjuntas a organizaciones sociales, investigadores y responsables políticos para abordar el reto de la Inteligencia Artificial relacionado con la crisis de la vivienda.

La crisis mundial de la vivienda desvelada por la pandemia COVID 19 afecta gravemente a más de 1.600 millones de personas. Principales causas, la agenda oculta de las políticas neoliberales: el rápido desarrollo de la economía de mercado y la consiguiente urbanización desde el campo, la insostenibilidad del mercado de la vivienda frente a políticas públicas inadecuadas, la financiarización del mercado de la vivienda y la crisis hipotecaria, los mega-proyctos de infraestructuras, urbanísticos  y extractivos que también involucran a regiones enteras, la industria del turismo, la guerra y la ocupación extranjera, la falta o la aplicación de políticas sobre la crisis climática o post-desastre, la discriminación social, racial, de género y de casta.

La irrupción de la Inteligencia Artificial en la vida de la inmensa mayoría de la población mundial está sentando rápidamente las bases para un cambio de paradigma en todos los ámbitos:

  • en el marco político y geoestratégico, que concierne a la relación entre las instituciones estatales/supranacionales fundada, por un lado, en el neoliberalismo liderado por Estados Unidos y, por otro, en la economía de mercado socialista liderada por China, ambas en estrecha relación con las Big Techs relevantes, por un lado GAFAM (Google, Apple, Facebook, Amazon, Microsoft) y, por otro, BATX (Baidu, Alibaba, Tencent, Xiaomi)
  • en el ciclo extractivo/reproductivo del capital que entra en la 4ª revolución industrial, basada en el "capitalismo cognitivo" alimentado por el colonialismo sobre la inteligencia humana
  • en los sistemas políticos y la correspondiente división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), que están pasando de la delegación a la IA de meras funciones ejecutivas a la devolución despojada de responsabilidad de la toma de decisiones.

Se alimenta y legitima el crecimiento exponencial, la omnipresencia y la peligrosidad de la IA:

  • por inversiones masivas, que se estima alcancen un tope de 200.000 millones de dólares en todo el mundo en 2025, cuyos fines son decididos y/o aplicados por las Big Tech de acuerdo/en conflicto con su marco político y geoestratégico pertinente, y no sobre fundamentos éticos compartidos, ni derechos humanos y medioambientales;
  • por la ausencia o el retraso de políticas reguladoras, en general ineficaces, dado el carácter transnacional de la IA, que escapa intrínsecamente a los controles, al carecer de personalidad jurídica y estar en constante evolución, a través de los sistemas propietarios en los que se basa;
  • por una opinión pública mayoritariamente a favor, porque la gente generalmente sólo está informada sobre las apariencias, no sobre los cambios estructurales que está provocando la IA, y menos aún sobre el aumento exponencial de las violaciones de los derechos humanos que está impulsando.

Una conferencia para despertar conciencias y empoderarse

Si bien en la Edad Media pudo ser cierto que "el aire de las ciudades hace libres" al ofrecer a los campesinos urbanizados la oportunidad de adquirir derechos como ciudadanos, no es tan cierto  que "el aire de las ciudades inteligentes/autónomas" haga libres a sus habitantes, residentes e inmigrantes por igual, al estar gobernadas por la IA cada vez más ajenas de las instituciones y leyes legitimadas por los sistemas políticos.

La creciente omnipresencia de la IA se dirige en la misma dirección insostenible establecida por la Nueva Agenda Urbana de Hábitat 3, es decir, un futuro del mundo "totalmente urbanizado". La falta de responsabilidad ética de la IA, reflejada en la asociación público-privada en la que se basa este desarrollo ilimitado, corre el riesgo de agravar aún más el fracaso del Objetivo de Desarrollo Sostenible nº 11: Hacer que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

Lamentablemente, no existe suficiente conciencia entre las organizaciones sociales dedicadas a la defensa de los derechos sociales, en particular el derecho a la vivienda, a la ciudad y a la tierra, del impacto disruptivo de la IA en todos los ámbitos, que está trastocando este mismo concepto de libertad, motor del progreso.

Esta brecha cognitiva y política está cavando una fosa que corre el riesgo de conducir a la progresiva marginación y debilitamiento de las razones y conflictos sociales que persisten en reivindicaciones inexigibles frente a los responsables políticos y económicos enmascarados por la IA, y/o en formas de lucha e incidencia inadecuadas por ser incapaces de incidir en las decisiones tomadas por algoritmos y rebasadas por contrapartes en constante mutación.

Para hacer frente a esta creciente brecha en el conocimiento y el poder, la Alianza Internacional de Habitantes organiza una Conferencia Internacional para proporcionar una plataforma de análisis, debate y punto de partida común para las organizaciones sociales comprometidas con el derecho a la vivienda, la ciudad y la tierra, los investigadores y los responsables políticos que comparten este compromiso.

Objetivo principal:

Contribuir a la co-producción de conocimientos, herramientas de análisis e intercambio para fortalecer las re-existencias, es decir, la habilidad de la Inteligencia Solidaria de los Habitantes para comprender y enfrentar los desafíos de la IA, desarrollando el control y la eficacia de las políticas fundamentadas en los derechos humanos y ambientales, fortaleciendo, no abdicando ante la IA y sus dueños, la responsabilidad hacia esta y las futuras generaciones.

Objetivos de la Conferencia

  1. Conceptualizar la IA, su rápida evolución y su impacto en diferentes ámbitos

  1. Profundizar el conocimiento del impacto de la IA en la cuestión de la vivienda y el urbanismo, la gobernanza de los territorios y el control de los conflictos sociales

  1. Fomentar el intercambio de experiencias y análisis científicos para el trabajo en red de organizaciones sociales e investigadores con el fin de fundamentar el Grupo de Trabajo sobre la Inteligencia Solidaria de los Habitantes para hacer frente al impacto de la IA.

Oradores

Una Conferencia para hacer valer la Inteligencia Solidaria de los Habitantes frente a la Inteligencia Artificial

Cesare Ottolini, coordinador mundial de la AIH

La IA debería fundamentarse en los derechos humanos, pero ¿cómo?

Balakrishnan Rajagopal, Relator Especial ONU sobre el derecho a una vivienda adecuada

El impacto de la IA en el mercado inmobiliario: de los algoritmos que inflan los precios al empuje de la financiarización

Casey R. Lynch, Faculty of Behavioural, Management and Social Sciences, University of Twente

Países Bajos

De las Ciudades Inteligentes a las Ciudades Autónomas, o la pérdida de control sobre el Derecho a la Ciudad. El Proyecto Line, pero no sólo.  

Federico Cugurullo, Departamento de Geografía, Trinity College Dublin, Dublín, Irlanda

La meta: Fortalecer  la Vía Urbana y Comunitaria construyendo el Grupo de Trabajo sobre la Inteligencia Solidaria de los Habitantes

Moderadora

Cristina Reynals, Fedevi Argentina, UPU, AIH , Argentina

Coordinación técnico-virtual e Interpretación

Mike Davis, Coordinador Africa AIH, Zimbabwe

Asistencia virtual

Bartiria Lima, CONAM, Brasil, AIH

Metodología

  • Evento en línea
  • Intérpretes: EN/FR/ES/PT/IT
  • Duración 2h30'
  • 5' introducción
  • 15' de intervenciones de los ponentes seguidas de 5' de preguntas/respuestas
  • 5' comentarios finales de cada orador
  • 5' Acuerdos y Cierre: Convocatoria para la creación del Grupo de Trabajo sobre IA y Inteligencia Solidaria de los Habitantes

domingo, 27 de agosto de 2023

HABITANTES DEL BARRIO EL VOLADOR AFECTADOS POR EL METRO LIGERO DE LA 80 LOGRAN PROTECCIÓN EN ACCION POPULAR

Campaña Cero Desalojos y Bájele al Ruido AIH Medellín-Colombia

Sábado 26 de agosto, 7 am. Restaurante ASADOS LOS GARCIA, entrada barrio El Volador.

Reunión moradores afectados por el Metro Ligero de la 80 del barrio El Volador, para la explicación, por parte de la Defensoría del Pueblo y el actor popular Jaime Alberto Lopera Quintero. de los alcances de la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que ampara los derechos colectivos de los habitantes con base en la Política Pública de Protección a Moradores, Invitación del Comité Ciudadano para la Junta de Acción Comunal, Alianza Internacional de Habitantes (AIH Colombia) y periodista Andrés Ríos (https://www.porlosderechoshumanos.com), para coadyuvancia en incidente de desacato frente a Distrito Medellín y demás, por incumplimiento de la sentencia al presionar indebidamente por arreglos indemnizatorios mezquinos.

Se reivindica la autonomía e independencia de AIH y de las organizaciones sociales representativas de los habitantes del barrio el Volador y demás afectados por esta obra, se destaca la labor de acompañamiento insustituible de la Defensoría del Pueblo en la Acción Popular cumpliendo su mandado constitucional, se ratifica la Campaña Cero Desalojos Colombia en honor del barrio El Volador, como caso ejemplar a nivel global, nacional y regional, se anuncia coadyuvancia con la nueva Acción Popular radicada por la Defensora del Pueblo en beneficio de las demás comunidades en el recorrido de dicha obra por San Germán, la 80, La Floresta, Belén y Guayabal. Aún está por verse el resultado final de la protección de los derechos colectivos amparados a los moradores a reubicar y del mejoramiento integral del barrio. Se ratifica la corresponsabilidad de la administración pública y los concejos municipales de la actual y anteriores administraciones en las vulneraciones de los derechos de los moradores y actividades económicas y en el deterioro de sus condiciones de vivienda y vida dignas, frente a lo cual han resistido cívicamente en los últimos 20 años.

HABITANTES DEL BARRIO EL VOLADOR AFECTADOS POR EL METRO LIGERO DE LA 80 LOGRAN PROTECCIÓN EN ACCION POPULAR

Medellín, agosto 14 de 2023.

Resumen textual preparado por: Jaime Alberto Lopera Quintero (Actor Popular del Comité Ciudadano Barrio El Volador) y Carlos Arturo Cadavid Valderrama (Coordinador AIH Colombia).

“Insiste la Sala en que, de no protegerse los derechos colectivos invocados con la presente acción popular, se estaría dando aval a un proyecto en contravía de los intereses y derechos de la ciudadanía y de las comunidades, bajo la idea inexacta de que se está dando aplicación a la planeación de la ciudad. En este punto, los fines del Estado y la obligación de servir a la comunidad, al bienestar público, la calidad de vida de las comunidades, no pueden ser desconocidos únicamente por el interés del desarrollo económico de la administración y de infraestructura para muchos, pero a costa de los derechos fundamentales, económicos y colectivos de una comunidad que se ha visto, con la mirada indiferente de la administración, por años obligada a autoconstruirse.”

Juzgado de 1ra Instancia:

Juzgado Treinta y Tres Administrativo Oral del Circuito de Medellín. Se negó el amparo en la Sentencia No. 50 del 19 de diciembre de 2022.

Juzgado de 2da instancia:

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA. SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN. Sentencia No. 009 del 12 de julio de 2023, Se concede el amparo de los derechos colectivos de la comunidad.

Radicado: 05001 33 33 033 2021 00323 01

Demandante: Jaime Alberto Lopera Quintero

Demandados: Municipio de Medellín y otros

El actor popular, sin desmayos y con decisión, actuando en nombre de la comunidad logró reversar la decisión de primera instancia que había negado los derechos colectivos de los habitantes del barrio El Volador y el pasado 12 de julio de 2023, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Decisión, resolvió REVOCAR la sentencia de primera instancia que no había concedido la protección de los derechos colectivos invocados. En su lugar, concedió la protección esperada. Hecho que consideramos un resonante éxito de la comunidad frente a una administración cerrada y al servicio de los grandes contratistas y de un urbanismo depredador, elitista y vulnerador de los derechos de los moradores afectados por las obras públicas, que han sido desalojados sin la debida protección que merecen. Contó el actor popular con el apoyo de la Alianza Internacional de Habitantes, entre otras organizaciones sociales que avalaron las solicitudes de solidaridad internacional.

Fue determinante la intervención y coadyuvancia de la Defensoría del Pueblo, ante cuyos delegados en el proceso, se suministró toda la información disponible en manos del actor popular y la comunidad.

Cabe resaltar que la Política Pública de Protección a Moradores y Actividades Productivas, que tiene elementos positivos, fue un proceso de tres años adelantado con múltiples organizaciones sociales, comunales y solidarias, en el cual participamos activamente durante los años 2015 a 2020 e inclusive denunciamos públicamente y en sesiones del Concejo Municipal, las mutilaciones que le querían hacer en desfavor de las comunidades afectadas por los desalojos, reconocimos el papel de los profesionales de la Universidad Nacional y propusimos adecuaciones, que hoy, seguramente son más beneficiosas para la comunidad.

Corresponde a la comunidad organizada defender los alcances favorables de esta decisión inapelable, que se convierte en un logro importante obtenido con la perseverancia, movilización constante, documentación, difusión y solidaridad, en la defensa del derecho a la vivienda digna, al territorio y al ambiente sano.

Apartes textuales del fallo:

“La Sala resuelve el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia No. 50 del 19 de diciembre de 2021, proferida en primera instancia por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo Oral del Circuito de Medellín, la cual negó las pretensiones del medio de control de la referencia.

Con base en las pruebas allegadas al expediente, la Sala considera que existe una amenaza a los derechos colectivos invocados en la acción popular, la cual se encuentra latente en la comunidad y se ha mantenido en el tiempo y obedece a los siguientes factores:

Si bien se probó que existió un cambio de ubicación patio-taller del proyecto Metro Ligero de la Avenida 80, este cambio no minimiza los eventuales daños causados con la construcción de la obra pública como lo consideraran las entidades accionadas, tesis que acogió la juez en primera instancia, por cuanto si bien ya no se afectaría a 188 viviendas, siguen estando afectadas más de 60 viviendas en el Barrio El Volador.

En el caso particular, del Metro Ligero de la 80, se observa que en el diagnóstico elaborado por el ISVIMED al elaborar el censo poblacional y socio-económico arrojó como resultado la existencia de un número significativo de habitantes que no son propietarios, sino poseedores y que, por lo tanto, para dar cumplimiento a la PPPMAEP, se deben garantizar unas condiciones iguales o mejores de vida a los moradores que se encuentran en el sector del proyecto.

La realización del proyecto Metro Ligero de la 80 amenaza de manera directa e indirecta las viviendas que serán impactadas, las cuales no corresponden a un simple asentamiento provisional, sino a una comunidad que viene ocupando un territorio de manera organizada, no solo en materia de vivienda, sino que se han organizado a lo largo de varios años, para contar con los servicios básicos necesarios en equipamiento de servicios públicos, esto es, acueducto y alcantarillado, vías, espacio público y organización comunitaria.

Lo anterior permite dar como ciertas las afirmaciones del accionante, en cuanto a que los posibles reconocimientos económicos previstos en el proceso de negociación voluntaria y posterior expropiación no ayudarán a garantizar el derecho a la vivienda de los habitantes afectados con el Proyecto Metro Ligero de la 80.

CONCLUSIONES DE LA SALA:

Las anteriores son razones que llevan a la Sala a concluir que existe la amenaza de vulneración a los derechos colectivos del goce a un ambiente sano, de moralidad administrativa, y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de calidad de vida de los habitantes implica que las autoridades públicas y/o los particulares desconozcan la normativa en materia urbanística, por cuanto si bien en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipal se estableció como programa la implementación de una Política Pública de Protección a Moradores, la cual a su vez ya tiene consagración municipal en el Acuerdo No. 145 de 2019, las entidades accionadas no están dando aplicación a la misma, como acaba de comprobarse, en el Proyecto Metro Ligero de la 80.

Obras como el megaproyecto del Metro Ligero de la 80 no solo pueden beneficiar a un sector de la sociedad, sino que por el contrario deben contribuir al desarrollo de toda una comunidad, cumpliendo con la función de desarrollo sin detrimento de los derechos de ninguno de los habitantes. Obrar en sentido contrario generaría mayor carencia en materia de vivienda y demás derechos, todos de primer orden para la comunidad amenazada, además de su desarraigo que en últimas es el bien fundamente de la vida en sociedad. Se crearía, en breves palabras, un reordenamiento autoritario del territorio urbano generando víctimas del desarrollo impuesto.

En síntesis, la Sala evidencia que el actuar de las entidades accionadas se apartó del cumplimiento del interés general y de los principios de una recta administración de la cosa pública.

FALLA:

PRIMERO. SE REVOCA la sentencia No. 50 del 19 de diciembre de 2022 proferida en primera instancia por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo Oral del Circuito de Medellín que negó las pretensiones del medio de control de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO. SE DECLARA la protección de los derechos colectivos del goce a un ambiente sano, de moralidad administrativa, y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de calidad de vida de los habitantes implica que las autoridades públicas y/o los particulares desconozcan la normativa en materia urbanística, para lo que el municipio de Medellín (hoy Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín) el Metro de Medellín Ltda. y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED deberán adoptar las siguientes medidas:

a) Se ordena al municipio de Medellín (hoy Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín) al Metro de Medellín Ltda. y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED, que en el término de un (1) mes, siguiente a la ejecutoria de la presente providencia, informe la conformación del Comité Intersectorial de Direccionamiento Estratégico, de la Mesa Técnica para la protección en las distintas formas de intervención y de las Mesas de Articulación Institucional – Comunitaria, para el proyecto Metro Ligero de la 80, en especial para el área la construcción del patio-taller en el Barrio El Volador, si ya se encuentran funcionando aporten la periodicidad de las reuniones, las actas producto de las mismas y las acciones impartidas al respecto.

b) Se ordena al Metro de Medellín Ltda. que en el término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, aporte los nuevos diseños para la construcción del patio-taller del Metro Ligero de la 80 e informe a cuantas viviendas va a afectar, así como la caracterización socio económica de las mismas, los cuales deberán ser socializados con la comunidad afectada y remitir copia de dicha socialización a esta Corporación en el mismo término.

c) Se ordena al municipio de Medellín (hoy Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín), al Metro de Medellín Ltda y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED, que en aplicación de los Acuerdos Nos. 048 de 2014, 145 de 2019 y el Decreto No. 818 de 2021, en el término de seis (6) meses, siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, identifique el territorio en el cual se van a reubicar las viviendas afectadas con la construcción del patio-taller del proyecto Metro Ligero de la 80. Así mismo una vez se cumpla la etapa anterior, deberá establecerse los posibles reconocimientos por daños emergente y lucro cesante para cada una de las familias que habitan estas viviendas, independientemente de los ofrecimientos económicos previstos en el proceso de negociación voluntaria y expropiación de la Ley 388 de 1997, en un término no superior a tres (3) meses.

d) Se ordena al municipio de Medellín (hoy Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín), al Metro de Medellín Ltda. y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, adelante las gestiones a que haya lugar para conseguir el apoyo financiero requerido en la ejecución de las medidas ordenadas en la presente sentencia e informe de las mismas a esta Corporación.

e) Se ordena al municipio de Medellín (hoy Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín), al Metro de Medellín Ltda. y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED, dentro de los doce (12) meses siguientes, al vencimiento del anterior término, estructurar y promover un plan de vivienda subsidiado, de conformidad con las normas que regulan la materia para la reubicación de las familias afectadas identificadas como afectadas por la construcción del patio-taller en el Barrio El Volador. Se ofrecerá una solución de vivienda por cada una de las viviendas a reubicar sin importar los grupos familiares que las habiten actualmente.

f) Se ordena al municipio de Medellín (hoy Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín), al Metro de Medellín Ltda. y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED, que mientras dura el proceso de cumplimiento de las anteriores ordenes, se adelanten las gestiones a que haya lugar para el otorgamiento de subsidios de arrendamiento a las familias que van a ser afectadas con la construcción del patio-taller en el Barrio El Volador que de conformidad con la caracterización socio económica, el cual deberá suministrarse por el término que demore la estructuración y entrega del plan de vivienda subsidiado.

g) El plan anterior deberá ejecutarlo a más tardar en el mes de diciembre de 2025. En caso de que alguna de las familias objeto del plan de vivienda, no lo acepten, deberá proceder al desalojo de las mismas de conformidad con las normas de policía y continuarse con los tramites a que haya lugar de negociación voluntaria y expropiación de la Ley 388 de 1997.

TERCERO. La verificación del cumplimiento de la sentencia estará a cargo del Comité conformado por los representantes legales de los entes aquí demandados, el Procurador delegado ante el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Medellín, la coadyuvante la abogada Balkis Rivera Villanueva adscrita al Sistema Nacional de Defensoría Pública, un representante de la comunidad afectada, el accionante como actor popular, el que deberá presentar informas trimestrales de la ejecución y cumplimiento de las órdenes impartidas ante el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Medellín. De igual forma, la Juez de primera instancia habrá de hacer el control del cumplimiento de este fallo a través de comités de verificación periódicos.

CUARTO. Notifíquese la presente decisión a todos los sujetos procesales.

QUINTO. No se condena en costas, porque las mismas no se causaron.

SEXTO. REMITIR copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998.”

…

Nota: Firmantes Solidaridad Internacional con peticiones concertadas:

Jaime Alberto Lopera Quintero, Actor Popular Comité Ciudadano Barrio Cerro El Volador.

Ethelberto Zapata Gil, Sindicato de Trabajadores Artesanales Informales e Independientes de Medellín

Liliana Andrea Monsalve Zapata, Presidenta Junta Acción Comunal Barrio Cerro El Volador

Cesare Ottolini, Coordinador Global AIH

Carlos Arturo Cadavid Valderrama, Coordinador AIH Colombia

Juan Esteban Correa Ramírez, Representante AIH Medellín, Colombia


lunes, 29 de mayo de 2023

PLANTÓN y MARCHA

Las alzas descomunales en las tarifas de predial y en las actualizaciones catastrales, afectan la economía y la vivienda campesina de los Distritos Rurales Campesinos, vulneran los derechos a la vivienda digna, al ambiente sano y al arraigo, produce desalojos e impone urbanismo depredador legal e ilegal


Llamamos a las Juntas Administradoras Locales, a las Juntas de Acción Comunal y sus ASOCOMUNALES, a las organizaciones sociales, a la sociedad civil, a pronunciarse y respaldar la gesta cívica y ciudadana y manifestar su apoyo y solidaridad con las Juntas Cívicas Prediales de San Cristóbal y San Antonio de Prado y demás comunidades afectadas.
Viernes 2 de junio a las 10 a.m. La Alpujarra (Medellín)
Los esperamos con sus organizaciones, sus familias y amigos.
Tarifas justas desligadas de la especulación inmobiliaria y de suelos.

Aplazamiento y Revisión de la Actualización Catastral y del Estatuto Tributario.

Respeto a la vivienda campesina, áreas de protección ambiental, Distrito Rurales Campesinos y vivienda social con milajes mínimos y exenciones desligados del mercado inmobiliario.

Invita:
Alianza Internacional de Habitantes (AIH Colombia)
Junta Cívica Paraje El Pinar (Fuente Clara-Robledo)

martes, 23 de mayo de 2023

Tesis sobre los avalúos, los catastros y las tarifas de impuesto predial en Medellín y en Colombia y su relación con la especulación inmobiliaria y de suelos, la disminución del derecho fundamental a la vivienda y con los estatutos tributarios elitistas y segregacionistas

AIH Colombia. Medellín, Mayo 20 de 2023. observatoriodeltrabajo@gmail.com

1). La responsabilidad del incremento de las tarifas del impuesto predial también le cabe en gran medida a los Concejos Municipales y a las Alcaldías, al establecer rangos de avalúo engañosos y milajes inequitativos en sus estatutos tributarios, encaminados a obtener la máxima renta tributaria posible de sus habitantes, y al contratar costosísimas formaciones y actualizaciones catastrales cuyos resultados subjetivos se basan en la especulación inmobiliaria.

2). Un impuesto ligado a la especulación del precio de la tierra y a la privatización de
las funciones públicas.
Los sectores populares de sitios céntricos o de futuras “renovaciones urbanas”, son los más sobresaltados por las inopinadas alzas de los importes prediales. Los nuevos avalúos impuestos tienen en cuenta como base el valor especulativo de la tierra y otros confusos procedimientos usados por los mercaderes de las lonjas y no los modestos ingresos de los propietarios de antiguas edificaciones, en su mayoría conformados por pensionados, obreros, empleados y pequeños y medianos comerciantes e industriales o por la pequeña propiedad rural y campesina para la agricultura y la protección ambiental, en el caso de las zonas rurales. Aquí no valen las estadísticas de la inflación (IPC) ni del DANE ni el incremento del salario mínimo, pues la propiedad en Colombia está ligada al encarecimiento desbordado de los precios del suelo y al capital financiero y de los insumos de la construcción, sectores económicos que son los verdaderos usufructuarios del crecimiento abismal del avalúo en términos comerciales.

3). El impuesto predial está completamente atado a la especulación del precio de la tierra y en muchos casos se convierte en un gravamen expropiatorio para cientos de familias sin ingresos suficientes, ubicadas en zonas de interés para los linces de las finanzas y los acaparadores del suelo disponible. En la Ley 44 de 1990 se admite el mecanismo del autoavalúo base para adquisición de un predio, lo que le permite a los grandes propietarios de terrenos, no solamente decidir en términos agiotistas el valor de la tierra acaparada, sino también subirle un 25% más para que puedan ser adquiridas a precios inflados por parte de los municipios.

Por eso en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá extensos predios son acumulados por varios años por grupos de sociedades constructoras muy conocidas que tienen acceso a la información privilegiada y necesaria existente en los despachos oficiales, áreas donde luego ejecutan proyectos urbanísticos y comerciales, cuyos compradores terminan por pagar las más altas tasas de impuesto predial que se conozcan, pues el precio del lote es definido con antelación por la manipulación del precio del mismo. Al final, tanto los contribuyentes como los municipios terminan cancelando a precios de oro áreas conseguidas a precio de huevo (Artículo 15 de la Ley 14 de 1983).

4). Las “labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles” (Artículo 3 de la Ley 14 de 1983) pasó de las Secretarías de Planeación y Hacienda Municipales a manos privadas, ya que son actividades contratadas y subcontratadas en la actualidad con empresas particulares cada 5 años o cuando les da la gana alcabalera de hacerlo, que no tienen presente ni les interesan las condiciones socio-económicas de la población, tal como está previsto en el Artículo 10 de la Ley 14 de 1983.

5). El caso especial de los adjudicatarios de las urbanizaciones. De manera también
injusta, estas inmoderadas alzas en los componentes de la carga predial afectan a los adjudicatarios de viviendas edificadas por las compañías urbanizadoras y sufragadas por las corporaciones financieras, pues la base gravable corresponde al precio real de adquisición del inmueble, estando efectivamente actualizado. En estos casos se grava una “deuda” que no han finalizado de pagar sus adquirientes, porque sobre el valor escriturario es que se establecen los denominados milajes, cuando lo cierto es que para sus beneficiarios se trata de obligaciones hipotecarias en curso por las cuales pagan al mes crecidas cuotas de amortización que consumen la mayor parte de los ingresos del grupo familiar comprometido, quedando muy poco para satisfacer el resto de obligaciones, entre ellas el tributo de marras y unas sobrecargadas tarifas de servicios públicos (que también debieran ser motivo de reclamo).

Este sector específico de propietarios de casas y apartamentos de Interés Social y Prioritario tienen derecho a que se les exonere durante 10 años del pago del impuesto predial unificado y a que se les apliquen los milajes mínimos, en virtud de la condición especial de que sus avalúos se encuentran actualizados desde el momento mismo de la firma de la hipoteca y la aceptación del plan de amortización por 10, 15 o 20 años, según el caso. En realidad son “dueños” apenas del 30% del inmueble por el que tienen que desembolsar esquilmadoras cuotas mensuales de amortización. Este tipo de dificultades que sufren cientos de adjudicatarios todavía con crecidas obligaciones hipotecarias por cubrir en varios años y de propietarios en firme, debiera ser un objetivo central de trabajo en la búsqueda de equidad, por parte del grueso de juntas administradoras de la propiedad horizontal, de las acciones comunales y de la miríada de ONGs dedicadas al “derecho a la vivienda”.

6). Los beneficios no son tenidos en cuenta por los Concejos. Un asunto de mucha importancia para la comunidad, consiste en que en las dos leyes básicas que rigen el sistema tarifario del impuesto predial en Colombia, la Ley 14 de 1983 y la Ley 44 de 1990, aún se mantienen claros preceptos que autorizan a las administraciones municipales a otorgar exenciones totales y parciales, así como tarifas especiales. Si se aplicaran adecuadamente estas normas, la tarifa a tener en cuenta por los Concejos Municipales para gravar la vivienda popular, debiera ser el milaje mínimo del 4 por mil allí establecido (1), pero este milaje fue incrementado a 5 por mil (2): Sin embargo, hoy se le cobra a la vivienda popular en Medellín (VIP hasta 90 smlmv y VIS entre 135 smlmv y 150 smlmv), uno muy superior, con la desdicha de que si se pasa el avalúo de un rango a otro de la tabla oficial, como está sucediendo con la inesperada actualización que sufrieron en 2021 y 2022, entonces se triplica la carga tributaria, cuando menos (3).

(1) “A la vivienda popular y a la pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria se les aplicarán las tarifas mínimas que establezca el respectivo Concejo” (Artículo 17 de la Ley 44 de 1990). Para efectos de esta ley, el Decreto 3446 de 1983 en sus artículos 49 y 50 aclaró lo que se entendía por vivienda popular al señalar que eran los predios ubicados en los estratos bajo-bajo, bajo y medio-bajo, es decir, uno, dos y tres, como posteriormente se conocieron. Criterio que recogió la Ley 142 de 1994 sobre servicios públicos domiciliarios en su Artículo 102, aún vigente, sobre estratificación socioeconómica.

(2) Artículo 21. TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. (Estatuto Tributario de Medellín. Acuerdo 066 de 2017): “La tarifa del Impuesto Predial Unificado oscilará entre el cinco (5) por mil y el dieciséis (16) por mil del respectivo avalúo. Las tarifas aplicables para los terrenos urbanizables no urbanizados y a los urbanizados no edificados, podrán ser superiores al límite del dieciséis (16) por mil, sin que excedan del treinta y tres (33) por mil.”

(3) Entre $ 92.741.901 y $ 139.122.900 de avalúo están gravadas con milajes del 8.2 y 8.5 y 8.7 (en su orden, estratos 1, 2 y 3). Entre $139.112.901 y $ 208.669.400 están gravadas con milajes del 9.0, 9.3 y 9.4.

Inclusive, el artículo 38 de la Ley 14 de 1983, faculta a los municipios para conceder exenciones totales o parciales hasta por un lapso de 10 años: “Los municipios sólo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez años, todo de conformidad con los planes de desarrollo municipal”. Gracia que bien puede extenderse a los adjudicatarios, a los poseedores y a los propietarios de vivienda popular, y no dejarla para beneficio exclusivo de grandes corporaciones privadas por razones políticas.

7). El Estatuto Tributario es elitista, discriminatorio y en algunos casos, expropiatorio y expulsador de moradores. Mientras a sectores sociales vulnerables y de economía campesina y de los Distritos Rurales Campesinos, se les aplican por punta y punta las tarifas más altas, se le otorgan con largueza milajes menores y exenciones a grandes comercios e industrias extranjeras, en abierta violación de las leyes primigenias: “Incentivo en el impuesto de industria y comercio e impuesto predial para nuevas empresas que operen bajo declaratoria de zona franca” y “Exención del 100 % del impuesto de industria y comercio en el 2022 y del 50 % en 2023 para las nuevas empresas que se ubiquen en zona franca permanente multiusuario o especial bajo jurisdicción del Municipio de Medellín. También aplica para las empresas que se trasladen a dichas zonas, a partir de la vigencia del Acuerdo que reglamenta estos beneficios.” Igualmente, para los inversionistas extranjeros: “Incentivo tributario para nuevos establecimientos industriales, comerciales o de servicios que registren inversión extranjera directa. Exención del 100 % del impuesto de industria y comercio en el 2022 y del 50 % en 2023 para las empresas constituidas a partir del 1 de enero de 2021 que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios y aquellas que establezcan o trasladen su sede principal de operaciones a la jurisdicción del municipio de Medellín, que generen nuevos empleos y realicen inversión extranjera directa desde dos millones de dólares (USD 2 000 000).” (Acuerdo de 2021 de 2023).

8). Vivienda para vivir, no para fines lucrativos o hacer ganancias, será insostenible en el 2024. La mayoría de propietarios, adjudicatarios y poseedores requieren de su propiedad para vivir tranquilos con su familia. no para pingues negocios, como sí lo hace una minoría de mercaderes de predios. Las tarifas, además de tener que ser justas, equitativas y progresivas, deberían estar en concordancia con el derecho fundamental a una vivienda en condiciones dignas expresado en el Artículo 51 de la Constitución Colombiana para que su disfrute no se lesione con desafueros legales y administrativos como los que se están presentando con las alzas desmesuradas en los avalúos y en las tarifas del impuesto predial en la actualidad. Los avalúos de los predios y las tarifas del impuesto predial deben desligarse del precio usurero y especulativo del mercado inmobiliario.

9). Si las cargas impositivas son tan exageradas y altas que se tornan impagables, caso de las tarifas de impuesto predial y otros tributos asociados al inmueble, estamos ante una vulneración del derecho a la vivienda digna (Artículo 51 de la Constitución Política y Observación General Nº 4 anexa en 1991 al Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966), especialmente los dos relacionados con la seguridad jurídica y los gastos soportables. Esta relación amerita y nos faculta para solicitar la intervención del Relator Especial ONU por el Derecho a la Vivienda, Balakrishnan Rajagopal. Veamoslos:

Seguridad jurídica de la tenencia. La tenencia adopta una variedad de formas, como el alquiler (público y privado), la vivienda en cooperativa, el arriendo, la ocupación por el propietario, la vivienda de emergencia y los asentamientos informales, incluida la ocupación de tierra o propiedad. Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. Por consiguiente, los Estados Partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados.

Gastos soportables. Los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Los Estados Partes deberían adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso.


jueves, 18 de mayo de 2023

Laboratorio de Planeación Vivienda y Hábitat. Plaza Mayor. Medellín, mayo 17 de 2023
REVISIÓN DEL POT DE 2014 RESPECTO AL PLAN ESTRATEGICO HABITACIONAL Y NORMAS SOBRE LA VIVIENDA EN MEDELLIN

Aportes AIH Colombia y destacada intervención de las líderes aliadas en revisión del Plan Habitacional y Vivienda del POT 2014, en Medellín, Colombia. Planeación e Isvimed reconocen incumplimiento en todos los órdenes de los planes frente a la vivienda social y el derecho a vivienda digna y su disminución acelerada, hoy en manos del " mercado". Inaceptable propuesta del Isvimed de disminuir el derecho a la vivienda digna mucho más, al proponer apartamentos de 30 a 36 metros cuadrados y de 40 a 45 metros cuadrados para VIP y VIS en la periferia. Soluciones habitacionales que vulneran los derechos humanos a la vivienda decente y que no disminuye siquiera el déficit habitacional. La oferta institucional es muy inferior a la demanda y existen millares y millares de familias en turno indefinido y una gran parte no cumplen con los requisitos del cierre financiero por los altos costos de la vivienda y por tanto no conceden los créditos por falta de ingresos familiares suficientes. Mientras tanto, se continúa vendiendo la ciudad a sectores de alto poder económico de fuera del país y de Antioquia. El POT en materia de vivienda es elitista, discriminatorio y segregacionista por razones sociales y económicas.











miércoles, 17 de mayo de 2023

DEBATE SOBRE ALZA DESMESURADA EN EL IMPUESTO PREDIAL

EN LOS CORREGIMIENTOS DE MEDELLIN

CAMPAÑA CERO DESALOJOS AIH MEDELLIN-COLOMBIA:

A protestar y denunciar el arbitrario y abusivo incremento de las tarifas (Entre 400 y 3000%) de una actualización catastral hiperinflada que pone en riesgo el derecho a la vivienda, empobrece y afecta la permanencia de las comunidades de los distritos rurales campesinos de San Cristóbal, San Antonio de Prado y otros corregimientos.

LLAMAMOS al apoyo y a la solidaridad con los habitantes afectados por el tren ligero de la 80 al plantón del 19 de mayo a las 5 pm en el Rinconcito Ecuatoriano y con los afectados por las alzas desbordadas del predial, a la marcha del 2 de junio a las 10 am en La Alpujarra.

SE SOLICITA SUSPENSIÓN DE LAS ACTUALIZACIONES CON BASE EN LAS SIGUIENTES NORMAS, REVISION DEL ESTATUTO TRIBUTARIO DE MEDELLIN EN LOS MILAJES ACORDES CON LA SITUACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA Y EL APOYO A LA VIVIENDA SOCIAL Y A LOS DISTRITOS RURALES CAMPESINOS.








BOLETIN JUNTA CIVICA PARAJE EL PINAR (15 AÑOS)  Boletín Junta Cívica Paraje El Pinar (Fuente Clara-Robledo); Medellín, Colombia, adherente d...