RECONOCIMIENTO DEL DESPLAZAMIENTO DE LA POBLACIÓN A CAUSA DE LA CRISIS CLIMÁTICA
Por: Carlos Arturo Cadavid
“El 9 de enero de 2023 la
República de Chile y la República de Colombia (en adelante “Chile” y “Colombia”
o “los Estados solicitantes”) presentaron una solicitud de Opinión Consultiva
sobre las obligaciones de los Estados para responder a la emergencia climática
en el marco del derecho internacional de los derechos humanos1, con fundamento
en el artículo 64.1 de la Convención Americana y de conformidad con lo
establecido en los artículos 70.1, 70.2 y 71.1 del Reglamento de la Corte. El
documento es una Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre la relación entre la emergencia climática y los derechos humanos,
solicitada por Chile y Colombia.” (CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS OPINIÓN CONSULTIVA OC-32/25 DE 29 DE MAYO DE 2025
SOLICITADA POR LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EMERGENCIA
CLIMÁTICA Y DERECHOS HUMANOS).
A continuación, un brevísimo resumen de presentación de esta decisión
crucial para la defensa y protección de la población desplazada y su relación
con el derecho a la vivienda en el marco interamericano de derechos humanos,
pero antes acojo la pregunta que se hace la revista digital de periodismo
alternativo https://mutante.org en relación al tema y las catástrofes anunciadas en las faldas de
Medellín que dejan a cientos de familias sin hogar: ¿La conversación sobre el desplazamiento por causas ambientales cada
vez gana más fuerza en la agenda pública. Pero, ¿qué pasa con quienes ni
siquiera pueden darse el lujo de irse de lugares cada vez más vulnerables a
fenómenos climáticos extremos?
Solicitud de Opinión Consultiva
La República de Chile y la República de Colombia solicitaron una Opinión
Consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las obligaciones
de los Estados en relación con la emergencia climática y los derechos humanos.
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de abordar las consecuencias del
cambio climático desde una perspectiva de derechos humanos.
Impactos de la Emergencia Climática
Ambos países enfrentan desafíos significativos debido a la emergencia
climática, que afecta desproporcionadamente a las comunidades más vulnerables.
Se destaca la necesidad de respuestas urgentes y equitativas basadas en
derechos humanos:
·
La emergencia
climática incluye sequías, inundaciones, deslaves e incendios.
·
Los efectos del cambio
climático no son uniformes y afectan más a las comunidades vulnerables.
·
Se enfatiza la
importancia de un enfoque de derechos humanos para abordar estos desafíos.
·
La situación actual
pone en riesgo los derechos de las generaciones presentes y futuras.
Derechos Humanos y Medio Ambiente
La solicitud subraya la conexión entre el derecho a un medio ambiente
sano y otros derechos humanos, resaltando la importancia de políticas públicas
que garanticen estos derechos en el contexto de la crisis climática:
·
Se reconoce el derecho
humano a un medio ambiente sano.
·
Este derecho está
vinculado a varios derechos sustantivos y procesales.
·
Se busca promover
medidas de garantía de derechos y políticas públicas efectivas.
·
La respuesta a la
emergencia climática debe ser urgente, equitativa y sostenible.
Función Consultiva de la Corte
La Corte tiene la responsabilidad de interpretar y aclarar las normas
internacionales sobre derechos humanos en el contexto de la emergencia
climática. Se busca proporcionar orientación a los Estados miembros y a los
órganos de la OEA sobre sus obligaciones en esta materia:
·
La Corte puede
precisar y reformular preguntas para un ejercicio eficaz de su función
consultiva.
·
Se destaca la
importancia de aclarar las obligaciones estatales en relación con la emergencia
climática.
·
La consulta incluye
derechos sustantivos y de procedimiento, así como la situación de grupos
vulnerables.
Contexto de la Emergencia Climática
La emergencia climática se enmarca en la "triple crisis
planetaria" que incluye el cambio climático, la contaminación y la pérdida
de biodiversidad. Esta crisis amenaza el bienestar y la supervivencia de
millones de personas.
Emisiones de Gases de Efecto Invernadero
La vulnerabilidad climática está relacionada con factores económicos,
acceso a derechos y condiciones de gobernanza ambiental.
Impactos del Cambio Climático en las Personas
El cambio climático representa una amenaza significativa para la
humanidad, afectando la salud, la seguridad alimentaria y los derechos humanos.
Las consecuencias son desiguales y afectan más a las poblaciones vulnerables:
·
Salud: Se estima que para 2030, el cambio climático causará aproximadamente
250,000 muertes anuales relacionadas con el estrés térmico, malaria y
malnutrición. Las enfermedades transmitidas por vectores, como el dengue, están
en aumento debido al cambio climático.
·
Seguridad alimentaria
y agua: Las sequías y la reducción de precipitaciones están
disminuyendo los rendimientos de cultivos, lo que socava la seguridad
alimentaria. La escasez de agua se está convirtiendo en un problema crítico
en muchas regiones.
·
Desplazamiento y
migración: Se estima que 216 millones de personas podrían ser
desplazadas por el cambio climático para 2050, con un impacto severo en
comunidades vulnerables. Los desastres climáticos pueden causar pérdidas
irreparables en el sentido de pertenencia y patrimonio cultural.
·
Impacto económico: Los fenómenos climáticos extremos han causado pérdidas significativas
en el PIB de varios países, con el Caribe enfrentando reducciones de hasta
3.6%. Las comunidades que dependen de la agricultura y la pesca son
especialmente vulnerables a estos impactos.
Vulnerabilidad
Climática en las Américas
Las regiones
de América Latina y el Caribe son particularmente vulnerables a los impactos
del cambio climático, debido a su dependencia de los ecosistemas y a la
desigualdad económica. Esto agrava la situación de las comunidades que ya enfrentan
desafíos significativos:
- Regiones
vulnerables: La región amazónica y los territorios insulares
del Caribe son especialmente afectados por el cambio climático, con
ecosistemas costeros que son vitales para la seguridad alimentaria y los
medios de vida.
- Desigualdad
económica: América Latina es la región más desigual del
mundo, con el 10% más rico acumulando el 77% de la riqueza. Esta
desigualdad se traduce en una mayor vulnerabilidad a los impactos
climáticos.
- Dependencia
de recursos naturales: Las comunidades que dependen de la agricultura
y la pesca enfrentan riesgos significativos debido a la variabilidad
climática, lo que agrava la pobreza y la inseguridad alimentaria.
- Proyecciones
de desplazamiento: Se estima que en América Latina, 17.1 millones
de personas ya están desplazadas debido al cambio climático, y esta cifra
podría aumentar drásticamente en las próximas décadas.
- Las
comunidades indígenas enfrentan riesgos significativos para su
subsistencia y sistemas alimentarios.
- La
presencia de enfermedades endémicas intensifica los impactos en estas
comunidades.
- La
inseguridad alimentaria y la salud son preocupaciones críticas en la
región.
Impacto del
Cambio Climático en la Población
Se estima
que ciertas áreas del Caribe podrían volverse inhabitables debido al cambio
climático, con millones de personas desplazadas por desastres naturales. Los
pequeños Estados insulares enfrentan desafíos desproporcionados a pesar de su
mínima contribución a las emisiones globales de gases de efecto invernadero.
- Entre
2012 y 2022, 5.3 millones de personas fueron desplazadas internamente en
el Caribe.
- Los
PEID del Caribe son de los más afectados por el desplazamiento interno per
cápita.
- La
dependencia de recursos naturales y el turismo agravan su vulnerabilidad
ante el cambio climático.
Reconocimiento
Internacional de Derechos Humanos
El cambio
climático ha sido reconocido como un factor que afecta los derechos humanos,
con criterios específicos desarrollados para identificar a las víctimas y sus
derechos. Los tribunales han abordado las obligaciones de los Estados en
relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.
- Se
reconocen los efectos del cambio climático en los derechos humanos.
- Se han
desarrollado criterios para identificar a las víctimas climáticas.
- Los
tribunales abordan las obligaciones estatales en mitigación y adaptación.
- Se han
presentado solicitudes de opinión consultiva sobre obligaciones
climáticas.
Obligaciones
Generales en Emergencia Climática
La Corte se
pronuncia sobre las obligaciones de los Estados en relación con los derechos
humanos en el contexto de la emergencia climática, abordando aspectos de
respeto, garantía y adopción de medidas para el desarrollo progresivo de los
derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA).
La
obligación de respetar los derechos
- Los
Estados deben respetar todos los derechos reconocidos en la Convención
Americana.
- Se
prohíbe cualquier retroceso en las políticas que protejan los derechos
humanos frente al cambio climático.
- Es
esencial garantizar el acceso a información veraz sobre los riesgos
climáticos.
- Se
deben prevenir prácticas discriminatorias en políticas públicas
relacionadas con el cambio climático.
La
obligación de garantizar los derechos
- Los
Estados deben garantizar el libre ejercicio de los derechos humanos,
organizando sus estructuras gubernamentales para protegerlos.
- La
obligación de prevenir implica que el Estado debe actuar ante riesgos
conocidos que puedan afectar a individuos o grupos.
- Se debe
aplicar el principio de precaución en la legislación ambiental, adoptando
medidas eficaces incluso sin certeza científica.
La
obligación de adoptar medidas para el desarrollo progresivo de los DESCA
- Los
Estados deben adoptar medidas para asegurar la plena efectividad de los
DESCA, considerando sus recursos y grado de desarrollo.
- Se
prohíbe la regresividad en la implementación de derechos, especialmente en
el contexto ambiental.
- Las
obligaciones incluyen tanto medidas inmediatas como progresivas para
garantizar el acceso a derechos sin discriminación.
La
obligación de adoptar disposiciones de derecho interno
- Los
Estados deben adoptar medidas legislativas necesarias para hacer efectivos
los derechos protegidos por la Convención Americana.
- Es
crucial eliminar normas que violen derechos y establecer regulaciones que
aseguren su observancia.
- La
adecuación normativa es esencial para enfrentar la emergencia climática y
proteger los derechos humanos.
La
obligación de cooperación internacional
- La
cooperación entre Estados es fundamental para abordar la emergencia
climática y se basa en el principio de buena fe.
- Los
Estados deben colaborar en la protección del medio ambiente y en la promoción
de un desarrollo sostenible.
- La
cooperación incluye la financiación, asistencia técnica y el intercambio
de información para enfrentar los desafíos climáticos.
Obligaciones
Derivadas de los Derechos Ambientales
La Corte
establece que los derechos relacionados con el medio ambiente se dividen en
derechos sustantivos y derechos de procedimiento, siendo el derecho a un
ambiente sano el principal afectado por la crisis climática. Se abordarán las
obligaciones específicas que emanan de estos derechos en el contexto de la
emergencia climática.
El Derecho a
un Ambiente Sano
El derecho a
un ambiente sano es fundamental para la existencia humana y está vinculado a
otros derechos como la salud y la vida.
- Incluido
en el artículo 26 de la Convención Americana y el Protocolo de San
Salvador.
- La
Asamblea General de la ONU reconoce el derecho a un ambiente limpio,
saludable y sostenible.
- La
Corte considera que el ambiente debe ser protegido no solo por su impacto
en los derechos humanos, sino también por su valor intrínseco.
Protección
de la Naturaleza como Sujeto de Derechos
Reconocer a
la naturaleza como sujeto de derechos es esencial para un desarrollo sostenible
y la protección de los ecosistemas.
- La
degradación de ecosistemas afecta tanto a la naturaleza como a la
humanidad.
- Este
enfoque empodera a comunidades locales e indígenas, guardianes de los
ecosistemas.
La protección de la naturaleza debe ser
compatible con las obligaciones de derecho interno y el principio de
progresividad.