lunes, 29 de mayo de 2023

PLANTÓN y MARCHA

Las alzas descomunales en las tarifas de predial y en las actualizaciones catastrales, afectan la economía y la vivienda campesina de los Distritos Rurales Campesinos, vulneran los derechos a la vivienda digna, al ambiente sano y al arraigo, produce desalojos e impone urbanismo depredador legal e ilegal


Llamamos a las Juntas Administradoras Locales, a las Juntas de Acción Comunal y sus ASOCOMUNALES, a las organizaciones sociales, a la sociedad civil, a pronunciarse y respaldar la gesta cívica y ciudadana y manifestar su apoyo y solidaridad con las Juntas Cívicas Prediales de San Cristóbal y San Antonio de Prado y demás comunidades afectadas.
Viernes 2 de junio a las 10 a.m. La Alpujarra (Medellín)
Los esperamos con sus organizaciones, sus familias y amigos.
Tarifas justas desligadas de la especulación inmobiliaria y de suelos.

Aplazamiento y Revisión de la Actualización Catastral y del Estatuto Tributario.

Respeto a la vivienda campesina, áreas de protección ambiental, Distrito Rurales Campesinos y vivienda social con milajes mínimos y exenciones desligados del mercado inmobiliario.

Invita:
Alianza Internacional de Habitantes (AIH Colombia)
Junta Cívica Paraje El Pinar (Fuente Clara-Robledo)

martes, 23 de mayo de 2023

Tesis sobre los avalúos, los catastros y las tarifas de impuesto predial en Medellín y en Colombia y su relación con la especulación inmobiliaria y de suelos, la disminución del derecho fundamental a la vivienda y con los estatutos tributarios elitistas y segregacionistas

AIH Colombia. Medellín, Mayo 20 de 2023. observatoriodeltrabajo@gmail.com

1). La responsabilidad del incremento de las tarifas del impuesto predial también le cabe en gran medida a los Concejos Municipales y a las Alcaldías, al establecer rangos de avalúo engañosos y milajes inequitativos en sus estatutos tributarios, encaminados a obtener la máxima renta tributaria posible de sus habitantes, y al contratar costosísimas formaciones y actualizaciones catastrales cuyos resultados subjetivos se basan en la especulación inmobiliaria.

2). Un impuesto ligado a la especulación del precio de la tierra y a la privatización de
las funciones públicas.
Los sectores populares de sitios céntricos o de futuras “renovaciones urbanas”, son los más sobresaltados por las inopinadas alzas de los importes prediales. Los nuevos avalúos impuestos tienen en cuenta como base el valor especulativo de la tierra y otros confusos procedimientos usados por los mercaderes de las lonjas y no los modestos ingresos de los propietarios de antiguas edificaciones, en su mayoría conformados por pensionados, obreros, empleados y pequeños y medianos comerciantes e industriales o por la pequeña propiedad rural y campesina para la agricultura y la protección ambiental, en el caso de las zonas rurales. Aquí no valen las estadísticas de la inflación (IPC) ni del DANE ni el incremento del salario mínimo, pues la propiedad en Colombia está ligada al encarecimiento desbordado de los precios del suelo y al capital financiero y de los insumos de la construcción, sectores económicos que son los verdaderos usufructuarios del crecimiento abismal del avalúo en términos comerciales.

3). El impuesto predial está completamente atado a la especulación del precio de la tierra y en muchos casos se convierte en un gravamen expropiatorio para cientos de familias sin ingresos suficientes, ubicadas en zonas de interés para los linces de las finanzas y los acaparadores del suelo disponible. En la Ley 44 de 1990 se admite el mecanismo del autoavalúo base para adquisición de un predio, lo que le permite a los grandes propietarios de terrenos, no solamente decidir en términos agiotistas el valor de la tierra acaparada, sino también subirle un 25% más para que puedan ser adquiridas a precios inflados por parte de los municipios.

Por eso en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá extensos predios son acumulados por varios años por grupos de sociedades constructoras muy conocidas que tienen acceso a la información privilegiada y necesaria existente en los despachos oficiales, áreas donde luego ejecutan proyectos urbanísticos y comerciales, cuyos compradores terminan por pagar las más altas tasas de impuesto predial que se conozcan, pues el precio del lote es definido con antelación por la manipulación del precio del mismo. Al final, tanto los contribuyentes como los municipios terminan cancelando a precios de oro áreas conseguidas a precio de huevo (Artículo 15 de la Ley 14 de 1983).

4). Las “labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles” (Artículo 3 de la Ley 14 de 1983) pasó de las Secretarías de Planeación y Hacienda Municipales a manos privadas, ya que son actividades contratadas y subcontratadas en la actualidad con empresas particulares cada 5 años o cuando les da la gana alcabalera de hacerlo, que no tienen presente ni les interesan las condiciones socio-económicas de la población, tal como está previsto en el Artículo 10 de la Ley 14 de 1983.

5). El caso especial de los adjudicatarios de las urbanizaciones. De manera también
injusta, estas inmoderadas alzas en los componentes de la carga predial afectan a los adjudicatarios de viviendas edificadas por las compañías urbanizadoras y sufragadas por las corporaciones financieras, pues la base gravable corresponde al precio real de adquisición del inmueble, estando efectivamente actualizado. En estos casos se grava una “deuda” que no han finalizado de pagar sus adquirientes, porque sobre el valor escriturario es que se establecen los denominados milajes, cuando lo cierto es que para sus beneficiarios se trata de obligaciones hipotecarias en curso por las cuales pagan al mes crecidas cuotas de amortización que consumen la mayor parte de los ingresos del grupo familiar comprometido, quedando muy poco para satisfacer el resto de obligaciones, entre ellas el tributo de marras y unas sobrecargadas tarifas de servicios públicos (que también debieran ser motivo de reclamo).

Este sector específico de propietarios de casas y apartamentos de Interés Social y Prioritario tienen derecho a que se les exonere durante 10 años del pago del impuesto predial unificado y a que se les apliquen los milajes mínimos, en virtud de la condición especial de que sus avalúos se encuentran actualizados desde el momento mismo de la firma de la hipoteca y la aceptación del plan de amortización por 10, 15 o 20 años, según el caso. En realidad son “dueños” apenas del 30% del inmueble por el que tienen que desembolsar esquilmadoras cuotas mensuales de amortización. Este tipo de dificultades que sufren cientos de adjudicatarios todavía con crecidas obligaciones hipotecarias por cubrir en varios años y de propietarios en firme, debiera ser un objetivo central de trabajo en la búsqueda de equidad, por parte del grueso de juntas administradoras de la propiedad horizontal, de las acciones comunales y de la miríada de ONGs dedicadas al “derecho a la vivienda”.

6). Los beneficios no son tenidos en cuenta por los Concejos. Un asunto de mucha importancia para la comunidad, consiste en que en las dos leyes básicas que rigen el sistema tarifario del impuesto predial en Colombia, la Ley 14 de 1983 y la Ley 44 de 1990, aún se mantienen claros preceptos que autorizan a las administraciones municipales a otorgar exenciones totales y parciales, así como tarifas especiales. Si se aplicaran adecuadamente estas normas, la tarifa a tener en cuenta por los Concejos Municipales para gravar la vivienda popular, debiera ser el milaje mínimo del 4 por mil allí establecido (1), pero este milaje fue incrementado a 5 por mil (2): Sin embargo, hoy se le cobra a la vivienda popular en Medellín (VIP hasta 90 smlmv y VIS entre 135 smlmv y 150 smlmv), uno muy superior, con la desdicha de que si se pasa el avalúo de un rango a otro de la tabla oficial, como está sucediendo con la inesperada actualización que sufrieron en 2021 y 2022, entonces se triplica la carga tributaria, cuando menos (3).

(1) “A la vivienda popular y a la pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria se les aplicarán las tarifas mínimas que establezca el respectivo Concejo” (Artículo 17 de la Ley 44 de 1990). Para efectos de esta ley, el Decreto 3446 de 1983 en sus artículos 49 y 50 aclaró lo que se entendía por vivienda popular al señalar que eran los predios ubicados en los estratos bajo-bajo, bajo y medio-bajo, es decir, uno, dos y tres, como posteriormente se conocieron. Criterio que recogió la Ley 142 de 1994 sobre servicios públicos domiciliarios en su Artículo 102, aún vigente, sobre estratificación socioeconómica.

(2) Artículo 21. TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. (Estatuto Tributario de Medellín. Acuerdo 066 de 2017): “La tarifa del Impuesto Predial Unificado oscilará entre el cinco (5) por mil y el dieciséis (16) por mil del respectivo avalúo. Las tarifas aplicables para los terrenos urbanizables no urbanizados y a los urbanizados no edificados, podrán ser superiores al límite del dieciséis (16) por mil, sin que excedan del treinta y tres (33) por mil.”

(3) Entre $ 92.741.901 y $ 139.122.900 de avalúo están gravadas con milajes del 8.2 y 8.5 y 8.7 (en su orden, estratos 1, 2 y 3). Entre $139.112.901 y $ 208.669.400 están gravadas con milajes del 9.0, 9.3 y 9.4.

Inclusive, el artículo 38 de la Ley 14 de 1983, faculta a los municipios para conceder exenciones totales o parciales hasta por un lapso de 10 años: “Los municipios sólo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez años, todo de conformidad con los planes de desarrollo municipal”. Gracia que bien puede extenderse a los adjudicatarios, a los poseedores y a los propietarios de vivienda popular, y no dejarla para beneficio exclusivo de grandes corporaciones privadas por razones políticas.

7). El Estatuto Tributario es elitista, discriminatorio y en algunos casos, expropiatorio y expulsador de moradores. Mientras a sectores sociales vulnerables y de economía campesina y de los Distritos Rurales Campesinos, se les aplican por punta y punta las tarifas más altas, se le otorgan con largueza milajes menores y exenciones a grandes comercios e industrias extranjeras, en abierta violación de las leyes primigenias: “Incentivo en el impuesto de industria y comercio e impuesto predial para nuevas empresas que operen bajo declaratoria de zona franca” y “Exención del 100 % del impuesto de industria y comercio en el 2022 y del 50 % en 2023 para las nuevas empresas que se ubiquen en zona franca permanente multiusuario o especial bajo jurisdicción del Municipio de Medellín. También aplica para las empresas que se trasladen a dichas zonas, a partir de la vigencia del Acuerdo que reglamenta estos beneficios.” Igualmente, para los inversionistas extranjeros: “Incentivo tributario para nuevos establecimientos industriales, comerciales o de servicios que registren inversión extranjera directa. Exención del 100 % del impuesto de industria y comercio en el 2022 y del 50 % en 2023 para las empresas constituidas a partir del 1 de enero de 2021 que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios y aquellas que establezcan o trasladen su sede principal de operaciones a la jurisdicción del municipio de Medellín, que generen nuevos empleos y realicen inversión extranjera directa desde dos millones de dólares (USD 2 000 000).” (Acuerdo de 2021 de 2023).

8). Vivienda para vivir, no para fines lucrativos o hacer ganancias, será insostenible en el 2024. La mayoría de propietarios, adjudicatarios y poseedores requieren de su propiedad para vivir tranquilos con su familia. no para pingues negocios, como sí lo hace una minoría de mercaderes de predios. Las tarifas, además de tener que ser justas, equitativas y progresivas, deberían estar en concordancia con el derecho fundamental a una vivienda en condiciones dignas expresado en el Artículo 51 de la Constitución Colombiana para que su disfrute no se lesione con desafueros legales y administrativos como los que se están presentando con las alzas desmesuradas en los avalúos y en las tarifas del impuesto predial en la actualidad. Los avalúos de los predios y las tarifas del impuesto predial deben desligarse del precio usurero y especulativo del mercado inmobiliario.

9). Si las cargas impositivas son tan exageradas y altas que se tornan impagables, caso de las tarifas de impuesto predial y otros tributos asociados al inmueble, estamos ante una vulneración del derecho a la vivienda digna (Artículo 51 de la Constitución Política y Observación General Nº 4 anexa en 1991 al Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966), especialmente los dos relacionados con la seguridad jurídica y los gastos soportables. Esta relación amerita y nos faculta para solicitar la intervención del Relator Especial ONU por el Derecho a la Vivienda, Balakrishnan Rajagopal. Veamoslos:

Seguridad jurídica de la tenencia. La tenencia adopta una variedad de formas, como el alquiler (público y privado), la vivienda en cooperativa, el arriendo, la ocupación por el propietario, la vivienda de emergencia y los asentamientos informales, incluida la ocupación de tierra o propiedad. Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. Por consiguiente, los Estados Partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados.

Gastos soportables. Los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Los Estados Partes deberían adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso.


jueves, 18 de mayo de 2023

Laboratorio de Planeación Vivienda y Hábitat. Plaza Mayor. Medellín, mayo 17 de 2023
REVISIÓN DEL POT DE 2014 RESPECTO AL PLAN ESTRATEGICO HABITACIONAL Y NORMAS SOBRE LA VIVIENDA EN MEDELLIN

Aportes AIH Colombia y destacada intervención de las líderes aliadas en revisión del Plan Habitacional y Vivienda del POT 2014, en Medellín, Colombia. Planeación e Isvimed reconocen incumplimiento en todos los órdenes de los planes frente a la vivienda social y el derecho a vivienda digna y su disminución acelerada, hoy en manos del " mercado". Inaceptable propuesta del Isvimed de disminuir el derecho a la vivienda digna mucho más, al proponer apartamentos de 30 a 36 metros cuadrados y de 40 a 45 metros cuadrados para VIP y VIS en la periferia. Soluciones habitacionales que vulneran los derechos humanos a la vivienda decente y que no disminuye siquiera el déficit habitacional. La oferta institucional es muy inferior a la demanda y existen millares y millares de familias en turno indefinido y una gran parte no cumplen con los requisitos del cierre financiero por los altos costos de la vivienda y por tanto no conceden los créditos por falta de ingresos familiares suficientes. Mientras tanto, se continúa vendiendo la ciudad a sectores de alto poder económico de fuera del país y de Antioquia. El POT en materia de vivienda es elitista, discriminatorio y segregacionista por razones sociales y económicas.











miércoles, 17 de mayo de 2023

DEBATE SOBRE ALZA DESMESURADA EN EL IMPUESTO PREDIAL

EN LOS CORREGIMIENTOS DE MEDELLIN

CAMPAÑA CERO DESALOJOS AIH MEDELLIN-COLOMBIA:

A protestar y denunciar el arbitrario y abusivo incremento de las tarifas (Entre 400 y 3000%) de una actualización catastral hiperinflada que pone en riesgo el derecho a la vivienda, empobrece y afecta la permanencia de las comunidades de los distritos rurales campesinos de San Cristóbal, San Antonio de Prado y otros corregimientos.

LLAMAMOS al apoyo y a la solidaridad con los habitantes afectados por el tren ligero de la 80 al plantón del 19 de mayo a las 5 pm en el Rinconcito Ecuatoriano y con los afectados por las alzas desbordadas del predial, a la marcha del 2 de junio a las 10 am en La Alpujarra.

SE SOLICITA SUSPENSIÓN DE LAS ACTUALIZACIONES CON BASE EN LAS SIGUIENTES NORMAS, REVISION DEL ESTATUTO TRIBUTARIO DE MEDELLIN EN LOS MILAJES ACORDES CON LA SITUACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA Y EL APOYO A LA VIVIENDA SOCIAL Y A LOS DISTRITOS RURALES CAMPESINOS.








lunes, 8 de mayo de 2023

 Encuentro de Solidaridad con los afectados por la 2da pista del aeropuerto JMC Mayo 1 de 2023

CAMPAÑA CERO DESALOJOS MEDELLIN, COLOMBIA:


Lunes, 1 de mayo de 2023: AIH, organizaciones comunales, gremiales de Derechos Humanos, Veeduría Cívica Segunda Pista del Aeropuerto José María Córdoba (Rionegro, Medellín, Colombia), en apoyo y solidaridad con las comunidades campesinas afectadas de las distintas veredas: 10.000 habitantes en riesgo de desalojo, desarraigo y expropiación. Por el derecho a la vivienda, al arraigo, al territorio y al ambiente sano, en unión por un objetivo común. Se aprueba solicitud de solidaridad local, regional, nacional e internacional, jornadas de protestas cívica y ciudadana y amplificación en todos los medios y llamado a la unidad de todos los afectados y sus organizaciones sociales, comunitarias, civiles, gremiales.

Mayor información: Veeduria Vida Aeropuerto Jmc





 

EXORBITANTES FACTURAS DE IMPUESTO PREDIAL

Corregimiento de San Cristóbal:

Medellín, 11 de marzo de 2023


El pasado sábado 11 de marzo de 2023, en la IE Corregimiento San Cristóbal, unos 90 residentes de distintas veredas se dieron cita para tratar las exorbitantes alzas que recibieron en la factura del impuesto predial de este primer trimestre. El aumento es tan exagerado que de diciembre de 2022 a enero de 2023 subió la tarifa entre 400%, 800%, 1700%, 2000% y 2700%. En esta reunión al lado de la comunidad se hicieron presentes voceros de la Junta Administradora Local de San Cristóbal, la Alianza Internacional de Habitantes, AIH Colombia, la Mesa de Vivienda de San Cristóbal, la Junta Comunal de Boquerón y periodistas de medios alternativos.

Los concurrentes aportaron copia de sus cuentas y denunciaron las alzas 

desmesuradas, 
mientras algunos intervinientes explicaron la probable causa de estos aumentos, en cuyo origen están las leyes 14 de 1983 y 44 de 1990, que son los pilares en que se fundan los estatutos tributarios en Colombia. Se dieron a conocer por lo menos cuatro formas para que aumenten los avalúos y el impuesto predial, que, en vista de su concurrencia en muchos casos observados, de la falta de explicación clara, coherente, de fondo y oportuna de los métodos o mecanismos usados y de las normas exactamente aplicadas que han recibido los ciudadanos reclamantes ante la administración pública, éstos métodos y procedimientos se convierten en auténticas socaliñas incontestables que enredan a la comunidad afectada y le pone barreras infranqueables a las reclamaciones. Veamos el origen posible de las alzas:

1) A través de la actualización de los avalúos de los inmuebles que deben realizar los municipios cada cinco años por lo menos, se presume que esta es la principal fuente del exagerado incremento en cuestión.

2) Por decisión del Departamento de Planeación Nacional que mediante el Decreto 2653 de 2022 previo concepto del CONPES, impuso para 2023 un incremento del 4.31% para los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y no actualizados y del 3% para los avalúos catastrales en la zona rural durante la vigencia 2022.

3) Al pasar el nuevo avalúo de una categoría a otra en la tabla establecida en el Estatuto Tributario de Medellín, lo que hace que suban estos valores (la forma de hacerlo se basa en lo que se denomina “milaje”, que es el cobro de equis pesos por cada mil pesos de avalúo, como cuando se pasa de un “milaje” de 9 pesos por cada 1.000 pesos de avalúo a uno de 15 pesos por cada 1.000 pesos de avalúo (Ver Tabla anexa).

4) Incremento del IPC (Indice de Precios al Consumidor) más 8 puntos, es decir, un total de del 21,12% para 2023, tal y como como se indica en la Ley 1995 de 2019 (con vigencia hasta el segundo semestre de 2024), que se está aplicando a raja tabla en millares de predios y sin corroborar en el terreno ni realizar las visitas técnicas obligatorias en Medellín, área rural y semirrural (corregimientos): "Artículo 2°. Límite del Impuesto Predial Unificado. Independientemente del valor de catastro obtenido siguiendo los procedimientos del artículo anterior, para los predios que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado según esa actualización, será del IPC+8 puntos porcentuales máximo del Impuesto Predial Unificado. Para el caso de los predios que no se hayan actualizado el límite será de máximo 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior. Para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta, 135 smmlv, el incremento anual del Impuesto Predial, no podrá sobrepasar el 100% del IPC."

Se dieron a conocer sucintamente los Acuerdos Municipales que establecen las tarifas de este impuesto y sus modificaciones recientes (Acuerdos 066 de 2017 y 023 de 2020), para aclarar cómo las normas del POT, del Concejo Municipal, de la Secretaría de Hacienda y Subsecretaría de Catastro, son fundamentales para comprender que existe una corresponsabilidad entre la administración pública y los concejos municipales durante los últimos 30 años en estas anormalidades, las que no pueden soslayar y deben asumir la defensa de los contribuyentes afectados por incrementos tan inusitados.

Lo anterior, sirvió para explicar que el denominado “catastro multipropósito” no cambia absolutamente nada respecto a las actuales normas que rigen este tributo y que han sido competencia de los Concejos Municipales mediante las reformas de los estatutos tributarios cada que les da la gana alcabalera de hacerlo o cada que una gran comunidad se levanta. Eso de “multipropósito” es eso literalmente, que sirva para mucho, para todo, en el sentido de que la información catastral, predial y fiscal, sea un todo integral y se pueda cruzar en todas las dependencias del estado y además conseguir la digitalización de esta información, para que los grandes propietarios, terratenientes y despojadores de tierra, históricamente evasores de este impuesto por puro y llano clientelismo político paguen tarifas justas. Pero esta realidad hay que separarla tajantemente de la economía campesina de pan coger, agroindustrial pequeña y mediana, despensa y seguridad alimentaria propia local. Este tributo debe ser diversificado, porque las normas mencionadas siguen vigentes, inclusive las relacionadas con el “milaje” mínimo que debería aplicarse a la vivienda popular (VIS y VIP y estratos 1, 2 y 3) y a la pequeña propiedad rural campesina y que deberían beneficiarse en forma expedida de las exenciones prediales hasta por 10 años, de acuerdo con las mencionadas leyes 14 de 1983 y 44 de 1990).

Los asistentes manifestaron su rotunda inconformidad e indicaron indignados que estos cobros se tornan en mecanismos expropiatorios ante su imposible pago, porque atizan el desplazamiento forzado por razones sociales y económicas, al servir de presión para la venta a menos precio de los predios por parte de actores económicos y políticos que solo quieren el negocio para urbanizar y destrozar la zona rural actual y terminar con su contribución a la seguridad alimentaria, a la contención frente al cambio climático y la calidad de vida que tienen los actuales propietarios y poseedores.

Anotaron los concurrentes que el incremento súbito y no informado de los avalúos en sus predios rurales, muchos de ellos con vocación agrícola, de conservación y protección ambiental, vivienda campesina, pan coger, cultivos de despensa alimentaria de la ciudad, pone en riesgo la permanencia en el territorio y afecta los derechos colectivos a un ambiente sano de los pobladores del Valle de Aburrá. Anotaron, además, que con ello se le abre la compuerta a la urbanización masiva e incontrolada, que no están dispuestos a permitir.

Se presentaron manifestaciones vehementes frente a la farragosidad normativa y la casi que imposibilidad de que el sector rural acceda a los beneficios de disminución del 50% en las tarifas del impuesto predial para los predios de economía campesina, establecidos en el Artículo 270 del Acuerdo 066 de 2017 (modificado y adicionado por los Acuerdos 125 de 2019 y 036 de 2021), pues pese a que algunos predios lograron la inscripción de su actividad ante la Subsecretaría de Desarrollo Rural, nunca hubo personal para verificar en sitio la información suministrada con la consecuente prescripción de la posibilidad de la exención. Punto que deberán aclarar las autoridades.

Al final del evento se nombró una Junta Cívica Ciudadana para que adelante las gestiones pertinentes, obtenga explicaciones de fondo y soluciones eficaces; grupo de ciudadanos solidarios que quedó con el encargo de diseñar propuestas urgentes en busca de una verdadera justicia tributaria y la protección de la ruralidad del Corregimiento de San Cristóbal, con base en las acciones cívicas y constitucionales que sean necesarias.

Estaremos pendientes de este tema para abordarlo con un ensayo sobre el impuesto predial y complementarios, el “catastro multipropósito” y el Distrito Rural Campesino, que se encuentra en presentación en los cinco corregimientos entre marzo y abril del presente año.


Afectados por Metro de la 80 y planes parciales siguen recibiendo un pago injusto




Martes 21 de febrero de 2023:

Concejo Municipal de Medellín (Video). Comisión Accidental de afectados por el Metro Ligero de la 80.

Aspectos de la protesta de la comunidad del barrio Cerro El Volador ante la terquedad de la administración municipal con presiones de desalojo (expropiaciones vía administrativa y judicial) si una franja de moradores (76) no aceptan ridículas indemnizaciones que no compensan su reubicación ni mejoran sus condiciones habitacionales. Las lonjas y sectores privados encabezan las presiones con avalúos míseros, desactualizados, mediante los llamados "gestores prediales" (Resolución 1149 DE 2021 Instituto Geográfico Agustín Codazzi). Jueces y parte, es la privatización de las funciones públicas. Fotos del periodista Andrés Felipe Ríos, tomadas en el recinto del Concejo municipal, comisión accidental de afectados por el Metro Ligero de la 80, el día martes 21 de febrero de 2023) y en el encuentro de afectados del 11 de abril de 2023 en la Biblioteca Belén.








 CAMPAÑA CERO DESALOJOS MEDELLIN-COLOMBIA:

SOLIDARIDAD CON COMUNIDADES AFECTADAS POR EL METRO LIGERO DE LA 80


Alianza Internacional de Habitantes (AIH Colombia) www.habitants.org) en solidaridad con la comunidad afectada por el tren ligero de la 80, y sus diversas protestas y reclamaciones: 1. Derecho a la vivienda, al arraigo y al territorio con reconocimiento y mejoramiento integral del barrio Cerro El Volador. 2. Derecho a la reubicación en sitio en vivienda usada o nueva con precios actualizados de la nueva plusvalía y acordes con la calidad de vida, el espacio y la familia. 4. Reconocimiento y consulta con las organizaciones de sectores afectados (El Volador, San Germán, La 80, Belén, Guayabal y demás).
ACLARACIÓN NECESARIA PARA LA OPINIÓN PÚBLICA Y HABITANTES
BARRIO CERRO EL VOLADOR EN PROCESO DE DESALOJO Y REUBICACIÓN

Medellín, Colombia, Comunicado de Diciembre 22 de 2022

Aclaración necesaria sobre la Sentencia del Juez 33 Administrativo de Oralidad de Medellín y la pretensión principal de los habitantes del barrio Cerro El Volador, que salió airosa en esta primera etapa del proceso comunitario, frente a un posible desalojo masivo inicial de 460 viviendas, que hoy se ha bajado a 62.

La pretensión principal de los habitantes del barrio Cerro El Volador decantada y presentada en las múltiples reuniones, manifestaciones y comunicados, por parte del Comité Ciudadano, la nueva Junta de Acción Comunal, el actor popular y SINTRAIM, en el curso de los tres últimos años desde que se anunció por parte de la administración municipal la implantación de los patios talleres del Metro Ligero de la 80 sobre predios del barrio, fue, y sigue siendo, la de reubicar estas obras en un sitio más adecuado ya existente y estudiado para que no se afecten los derechos colectivos ni el barrio. Misma pretensión que fue puesta en conocimiento mediante AVISO por el propio juzgado ante la opinión pública y la comunidad para que se pronunciaran.

Esta pretensión a la letra decía, y dice, que: “...se disponga el cambio de los diseños y ubicación de los patios talleres del metro ligero de la 80, a un terreno de los muchos disponibles que hay, según los hechos, con el fin de ponderar nuestros derechos humanos, fundamentales y colectivos, como comunidad afectada, frente al aspecto económico para la consecución de un terreno más apto y con menos impacto social y antropológico para nuestra comunidad.” (Medellín, 20 de enero de 2022, proceso 2021-323).

El lunes 19 de diciembre de 2022 el Juzgado 33 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, mediante la Sentencia Nro. 50, decidió NEGAR las pretensiones de la demanda al considerar que en el curso del proceso las entidades demandadas (MUNICIPIO DE MEDELLÍN, METRO DE MEDELLÍN LTDA y el ISVIMED), accedieron a NO UBICAR los patios talleres en predios del barrio. Este hecho lo interpretamos como un logro de los habitantes organizados en el Comité Ciudadano y en la Junta Comunal del barrio Cerro El Volador.

Esta circunstancia nos permite concluir efectivamente que se superó dentro del proceso constitucional una parte vital de las solicitudes de la comunidad, al acordarse las obras en el polígono correspondiente al Plan Parcial de Everfit, que es un terreno mucho más apto y menos invasivo y costoso para las comunidades, consumándose un acto de fe pública en consonancia con el principio de la legítima confianza que rige a los servidores públicos. Lo indicado, no significa que se resignen los recursos legales para impetrar la correspondiente apelación frente al total de las pretensiones con el fin de que éstas sean apreciadas en su justo valor en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo del caso.

Quedan por definir otras demandas, solicitudes, peticiones y soluciones, aún pendientes, tales como la afectación de algunos predios, 62, no ya con los talleres o patios del Metro Ligero de La 80, como quedó claro en los documentos y en algunas intervenciones públicas, la ampliación de vías, reconocimiento y mejoramiento integral del barrio y de las viviendas, legalización y titulación de predios, así como el reconocimiento de la mesa de trabajo conjunta entre voceros comunitarios, actor popular, entidades involucradas y autoridades de vigilancia y control, para todos los efectos legales y sociales, de modo que se puedan concertar las actuaciones que faltan sin desmedro de los derechos colectivos, individuales y patrimoniales de los habitantes.

En consecuencia, queda en pie e incólume la alarma de unidad y organización y los llamados de apoyo y solidaridad, tanto frente al gobierno nacional, regional y local como de la opinión pública y organizaciones nacionales e internacionales, para que coadyuven y contribuyan al mejoramiento de las condiciones habitacionales, de vida y de trabajo de la comunidad. Una intervención integral es para mejorar en todos los aspectos de la existencia humana sin perjuicio de la realidad de los ingresos precarios y de las posibilidades concretas de las familias en un entorno socio económico variable e imprevisible.

Atentamente,

JAIME ALBERTO LOPERA QUINTERO Actor Popular Comité Ciudadano Barrio Cerro El Volador


LILIANA ANDREA MONSALVE ZAPATA Presidenta Junta Acción Comunal Barrio Cerro El Volador


ETHELBERTO ZAPATA GIL Sindicato de Trabajadores Artesanales, Informales e Independientes de Medellín (SINTRAIM)

CARLOS ARTURO CADAVID VALDERRAMA JUAN ESTEBAN CORREA RAMÍREZ

Alianza Internacional de Habitantes (AIH-IAI) Representantes en Medellín Colombia

.....

SOLIDARIDAD CON LOS HABITANTES DEL BARRIO CERRO EL VOLADOR
(MEDELLIN, COLOMBIA)

Alianza Internacional de Habitantes (AIH) www.habitants.org
Sede Internacional: c/o Unione Inquilini, via Bettella, 2/ter – 35133 Padova – Italia - info@habitants.org

Sede Medellín: Circular 4 No. 70-98 Laureles, Medellín-Colombia - observatoriodeltrabajo@gmail.com


Gustavo Francisco Petro Urrego Presidente de la República de Colombia contacto@presidencia.gov.co

Daniel Quintero Calle Alcalde de Medellín-Colombia daniel.quintero@medellin.gov.co

Fabio Rivera Presidente del Concejo de Medellín fabioriveraoficina@gmail.com

William Yeffer Vivas Lloreda Personero Municipal de Medellín info@personeriamedellin.gov.co

Catalina Velasco Campuzano Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio correspondencia@minvivienda.gov.co

Carlos Ernesto Camargo Assis. Defensor del Pueblo

Margarita Cabello Blanco Procuradora General de la Nación quejas@procuraduria.gov.co

Balakrishnan Rajagopal Relator Especial ONU por el Derecho a la Vivienda srhousing@ohchr.org Objeto:

Cumplir con la obligación de las leyes sobre el derecho a la vivienda y solidaridad con los 2.000 habitantes del barrio Cerro El Volador afectadas en riesgo desalojo y derechos colectivos. De nuestra consideración:

Os escribimos en nombre de la Alianza Internacional de Habitantes (AIH), red internacional de organizaciones sociales involucrada desde hace años en la defensa del derecho a la vivienda.

Hemos recibido informaciones preocupantes de parte de las organizaciones de la sociedad civil de Medellín respecto de la situación de indefensión en la que se encuentran los pobladores del Barrio Cerro El Volador.

Por lo tanto, en acuerdo con los representantes del Comité Ciudadano y la Junta de Acción Comunal del barrio Cerro El Volador, que han documentado el caso en nuestra red global en el marco de la Conferencia Internacional El Futuro Es Público y la 8a. Asamblea Mundial de Habitantes (Santiago de Chile, nov. 28 - 2 dic. 2022), y en favor de los derechos individuales y colectivos invocados por los habitantes en sus reclamaciones, demandas y acciones constitucionales, con ocasión del eventual desalojo a que se verían forzados a causa de la instalación en su área poblacional de los patios, talleres y bodegas de mantenimiento del Metro Ligero de la 80 (Se estiman 460 viviendas y 2000 habitantes en riesgo de desalojo inicial y 62, finalmente):

SOLICITAMOS:

a la Presidencia de Colombia, a la Alcaldía de Medellín (Municipio de Medellín) y entidades relacionadas, lo siguiente:

1. Solicitamos la garantía de no procederse con los desalojos que se encuentren en estudio o en trámite de ejecución y la suspensión de las órdenes administrativas que existan. Lo anterior, por cuanto en diversos escenarios públicos, privados y judiciales, voceros de variadas dependencias del Municipio de Medellín, han manifestado la decisión de NO UBICAR la construcción de los patios talleres del Metro Ligero de La 80 en predios del barrio Cerro El Volador, al decidirse el diseño y construcción de las obras en otros sitios más adecuados y cercanos, y sin que se afecten los derechos señalados por la comunidad y diversos voceros en varios escenarios y oportunidades.

2. Los informes de las entidades públicas y privadas involucradas, o con intereses en el desarrollo de las obras del Metro Ligero de la 80, coinciden en que existen otras alternativas para los patios talleres, las que fueron relacionadas y visitadas en conjunto con la comunidad y especialmente por los integrantes del Comité Comunitario del barrio Cerro El Volador, lo cual ha sido ponderado en favor del cambio del diseño y la ubicación inicial. Por lo tanto, consideramos que no es necesario adelantar ninguna obra relacionada con la iniciativa del Metro Ligero de la 80 en predios del barrio El Volador y en consecuencia no es necesario adelantar desalojo alguno dentro del marco de la Política Pública de Protección a Moradores y Actividades Económicas (PPPMAE).

En razón a lo anterior, el Juzgado 33 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, en conocimiento de la acción popular impetrada por voceros de los habitantes, dispuso para conocimiento público la pretensión principal invocada por el actor popular y que a la letra dice: “se disponga el cambio de los diseños y ubicación de los patios talleres del metro ligero de la 80, a un terreno de los muchos disponibles que hay, según los hechos, con el fin de ponderar nuestros derechos humanos, fundamentales y colectivos, como comunidad afectada, frente al aspecto económico para la consecución de un terreno más apto y con menos impacto social y antropológico para nuestra comunidad.”

(Medellín, 20 de enero de 2022, proceso 05001 33 33 033 2021 00323 00).

3. El lunes 19 de diciembre de 2022 el Juzgado 33 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, mediante la Sentencia Nro. 50, decidió NEGAR las pretensiones de la demanda al considerar que en el curso del proceso las entidades demandadas (MUNICIPIO DE MEDELLÍN, METRO DE MEDELLÍN LTDA y el ISVIMED), accedieron a NO UBICAR los patios talleres en predios del barrio. Este hecho lo interpretamos como un logro de los habitantes organizados en el Comité Ciudadano y en la Junta Comunal del barrio Cerro El Volador.

Esta circunstancia nos permite concluir efectivamente que se superó dentro del proceso constitucional una parte vital de las solicitudes de la comunidad, al acordarse las obras en el polígono correspondiente al Plan Parcial de Everfit, que es un terreno mucho más apto y menos invasivo y costoso para las comunidades, consumándose un acto de fe pública en consonancia con el principio de la legítima confianza que rige a los servidores públicos. Lo indicado, no significa que se resignen los recursos legales para impetrar la correspondiente apelación frente al total de las pretensiones con el fin de que éstas sean apreciadas en su justo valor en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo del caso.

Quedan por definir otras demandas, solicitudes, peticiones y soluciones, aún pendientes, tales como la afectación de algunos predios, no ya con los talleres o patios del Metro Ligero de La 80, como quedó claro en los documentos y en algunas intervenciones públicas, pero sí con la ampliación de vías, reconocimiento y mejoramiento integral del barrio y de las viviendas, legalización y titulación de predios, así como el reconocimiento de la mesa de trabajo conjunta entre voceros comunitarios, actor popular, entidades involucradas y autoridades de vigilancia y control, para todos los efectos legales y sociales, de modo que se puedan concertar las actuaciones que faltan sin desmedro de los derechos colectivos, individuales y patrimoniales de los habitantes.

4. Solicitamos que el Municipio de Medellín, a través de sus dependencias correspondientes y en forma integral adelante los trámites necesarios para incluir el barrio en los programas de Mejoramiento Integral de Barrios y Legalización y Titulación (Política Nacional de Mejoramiento Integral de Barrios), en tanto que el 90% de los predios e inmuebles de los moradores actuales no cuentan con escritura pública y son poseedores de buena fe ininterrumpidamente desde hace más de 10 años (la gran mayoría desde hace 30 o más años).

Para tal efecto, las autoridades públicas (en este caso el ISVIMED o a quien corresponda), tal y como como se ha hecho en otros sectores de la ciudad, pueden adelantar negociaciones con los propietarios y herederos del predio mayor donde se asienta la población del barrio Cerro El Volador, para que concurran con la cesión del terreno y se pueda legalizar y titular en favor de cada poseedor, o se proceda con la potestad administrativa correspondiente. En todo caso, que se acuda siempre a la condición más beneficiosa para los habitantes del barrio Cerro El Volador en garantía de sus derechos a la vivienda digna, a la permanencia y al arraigo.

5. Solicitamos que el Isvimed adelante el censo predial y poblacional íntegral y completo de los habitantes del barrio Cerro El Volador, que es necesario para el punto anterior, pues sólo se realizó hace dos años un censo parcial en las manzanas 3, 4 y 5 (contrato 4600087030 de 2020), que arrojó un total de 291 viviendas ubicadas en 170 predios (105 tienen matrícula ficticia y 65 tienen matrícula real para una total de 837 personas).

6. Solicitamos que se respeten íntegramente las normas nacionales, comunitarias e internacionales sobre el derecho a la vivienda digna y adecuada, al territorio, al arraigo y al hábitat y se protejan los derechos de los habitantes del barrio Cerro El Volador, teniendo en cuenta además, los derechos tangibles e intangibles (arraigo, tejido social, relaciones sociales, aportes al mejoramiento barrial y servicios públicos con auto construcción, calles, andenes, áreas deportivas, organización comunitaria y permanencia en el territorio por más de 40 años, especialmente las familias fundadoras, entre otros).

7. Hay que subrayar que Colombia ha ratificado (y por ende la administración municipal de Medellín) los Tratados y Convenciones internacionales que reconocen y protegen el derecho a la vivienda, mejorando continuamente las condiciones de existencia, tomando medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho y siendo el desalojo sin realojo acordado una violación de:

  • la Declaración Universal sobre Derechos Humanos (Art. 25), adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 de Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948;

  • el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (Art.11), ratificado por Colombia el 29 de octubre de 1969;

  • la Convención sobre los Derechos del Niño (Art.27), ratificado por Colombia el 28 de Enero de 1991;

  • la Convención por la eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (Art. 14 y 15), ratificado por Colombia el 19 de enero de 1982;

  • Artículo 51 de la Constitución Política de Colombia.

  • En Medellín, la Política Pública de Protección a Moradores

Subrayamos que el respeto de esta normatividad internacional, incluso las Observaciones Generales del Comité DESC que son interpretaciones autoritativas (impositivas y de orden público) del PIDESC, del cual Colombia hace parte, tienen valor jurídico predominante sobre otras normativas.

Por eso, se da plena solidaridad a las familias injustamente avasalladas en sus derechos al hábitat e invitamos a la Alcaldía de Medellín (Municipio de Medellín), Colombia, y autoridades relacionadas, lo siguiente:

  • dejar sin efecto todas las medidas que afectan los derechos de los habitantes, especialmente las amenazas a los desalojos;

  • constituir una mesa de diálogo entre las instituciones y las organizaciones de los habitantes para dar soluciones asequibles a esta problemática con políticas que impliquen respuestas efectivas a la problemática del hábitat.

  • facilitar y coordinar la visita de una delegación de la Alianza Internacional de Habitantes para favorecer el seguimiento y la implementación de soluciones adecuadas.

De lo contrario, no dudaremos en informar a todas las autoridades nacionales e internacionales para llevar a cabo las medidas necesarias para cumplir con el respeto de las leyes de protección del derecho a la vivienda, al ambiente sano, a la salubridad y a la moralidad pública.

Agradecemos mucho su atención a la presente y le solicitamos tenernos informados sobre cualquier acción adoptada en este sentido.

CESARE OTTOLINI Coordinador Global AIH glob.coord.iai@habitants.org

CARLOS ARTURO CADAVID VALDERRAMA Coordinador AIH Colombia carloscadavid@hotmail.com

JUAN ESTEBAN CORREA RAMÍREZ Representante AIH Medellín.Colombia juaneste@hotmail.com

ETHELBERTO ZAPATA GIL Sindicato de Trabajadores Artesanales Informales e Independientes de Medellín sintraimedellin@autlook.es

JAIME ALBERTO LOPERA QUINTERO Actor Popular Comité Ciudadano Barrio Cerro El Volador corpooracioncodeforin@hotmail.com

LILIANA ANDREA MONSALVE ZAPATA Presidenta Junta Acción Comunal Barrio Cerro El Volador lilomonza1978@gmail.com


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