jueves, 12 de febrero de 2026

 

Semana de acción conjunta sobre vivienda, turismo y aviación

stay-grounded: Llamada informative / Appel d'info ce soir!

Action week on housing, tourism & aviation //

 

Estimados miembros y amigos:

Las industrias de la aviación y el turismo están íntimamente relacionadas y son enemigas del derecho a la vivienda y del espacio común que todos compartimos. Los aeropuertos nuevos y más grandes atraen a más turistas a las ciudades y regiones, donde el «mercado» inmobiliario se adapta rápidamente para satisfacer esta mayor demanda. La especulación inmobiliaria, a su vez, provoca que las viviendas queden vacías, al tiempo que impulsa el crecimiento del turismo y exige la ampliación de los aeropuertos. Desde Barcelona hasta Oaxaca, hemos visto cómo esta dinámica se ha descontrolado y ha hecho imposible la vida de quienes viven en lugares turísticos. 

Por eso, Stay Grounded se unirá a la «Coalición Europea de Acción por el Derecho a la Vivienda y la Ciudad (EAC)» y a otros actores de base del movimiento por la vivienda de todo el mundo para llevar a cabo una semana de acción del lunes 23 al domingo 29 de marzo de 2026. 

PARTICIPA:

· ¿Quieres obtener más información y unirte a las jornadas de acción con tu grupo? 

· ¿No puedes participar en la llamada o no te sientes cómodo con el inglés? ¡Entonces escríbeme un correo electrónico y charlaremos contigo!

¡Anota la fecha en tu calendario y empieza a hablar con tu organización ahora mismo! ¡Y corre la voz!

En solidaridad,

Sara, Daniela y Inês

sara@stay-grounded.org

stay-grounded.org


 

RECONOCIMIENTO DEL DESPLAZAMIENTO DE LA POBLACIÓN A CAUSA DE LA CRISIS CLIMÁTICA

Por: Carlos Arturo Cadavid

 

“El 9 de enero de 2023 la República de Chile y la República de Colombia (en adelante “Chile” y “Colombia” o “los Estados solicitantes”) presentaron una solicitud de Opinión Consultiva sobre las obligaciones de los Estados para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos1, con fundamento en el artículo 64.1 de la Convención Americana y de conformidad con lo establecido en los artículos 70.1, 70.2 y 71.1 del Reglamento de la Corte. El documento es una Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la relación entre la emergencia climática y los derechos humanos, solicitada por Chile y Colombia.” (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS OPINIÓN CONSULTIVA OC-32/25 DE 29 DE MAYO DE 2025 SOLICITADA POR LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EMERGENCIA CLIMÁTICA Y DERECHOS HUMANOS). 


Imagen tomada de: https://mutante.org


A continuación, un brevísimo resumen de presentación de esta decisión crucial para la defensa y protección de la población desplazada y su relación con el derecho a la vivienda en el marco interamericano de derechos humanos, pero antes acojo la pregunta que se hace la revista digital de periodismo alternativo https://mutante.org en relación al tema y las catástrofes anunciadas en las faldas de Medellín que dejan a cientos de familias sin hogar: ¿La conversación sobre el desplazamiento por causas ambientales cada vez gana más fuerza en la agenda pública. Pero, ¿qué pasa con quienes ni siquiera pueden darse el lujo de irse de lugares cada vez más vulnerables a fenómenos climáticos extremos? 

Solicitud de Opinión Consultiva

La República de Chile y la República de Colombia solicitaron una Opinión Consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las obligaciones de los Estados en relación con la emergencia climática y los derechos humanos. Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de abordar las consecuencias del cambio climático desde una perspectiva de derechos humanos. 

Impactos de la Emergencia Climática

Ambos países enfrentan desafíos significativos debido a la emergencia climática, que afecta desproporcionadamente a las comunidades más vulnerables. ​ Se destaca la necesidad de respuestas urgentes y equitativas basadas en derechos humanos:

·        La emergencia climática incluye sequías, inundaciones, deslaves e incendios. ​

·        Los efectos del cambio climático no son uniformes y afectan más a las comunidades vulnerables.

·        Se enfatiza la importancia de un enfoque de derechos humanos para abordar estos desafíos. ​

·        La situación actual pone en riesgo los derechos de las generaciones presentes y futuras. 

Derechos Humanos y Medio Ambiente

La solicitud subraya la conexión entre el derecho a un medio ambiente sano y otros derechos humanos, resaltando la importancia de políticas públicas que garanticen estos derechos en el contexto de la crisis climática:

·        Se reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano.

·        Este derecho está vinculado a varios derechos sustantivos y procesales.

·        Se busca promover medidas de garantía de derechos y políticas públicas efectivas. ​

·        La respuesta a la emergencia climática debe ser urgente, equitativa y sostenible. 

Función Consultiva de la Corte

La Corte tiene la responsabilidad de interpretar y aclarar las normas internacionales sobre derechos humanos en el contexto de la emergencia climática. Se busca proporcionar orientación a los Estados miembros y a los órganos de la OEA sobre sus obligaciones en esta materia:

·        La Corte puede precisar y reformular preguntas para un ejercicio eficaz de su función consultiva. ​

·        Se destaca la importancia de aclarar las obligaciones estatales en relación con la emergencia climática.

·        La consulta incluye derechos sustantivos y de procedimiento, así como la situación de grupos vulnerables. 

Contexto de la Emergencia Climática

La emergencia climática se enmarca en la "triple crisis planetaria" que incluye el cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad. ​ Esta crisis amenaza el bienestar y la supervivencia de millones de personas. 

Emisiones de Gases de Efecto Invernadero

La vulnerabilidad climática está relacionada con factores económicos, acceso a derechos y condiciones de gobernanza ambiental. ​ 

Impactos del Cambio Climático en las Personas

El cambio climático representa una amenaza significativa para la humanidad, afectando la salud, la seguridad alimentaria y los derechos humanos. ​ Las consecuencias son desiguales y afectan más a las poblaciones vulnerables: 

·        Salud: Se estima que para 2030, el cambio climático causará aproximadamente 250,000 muertes anuales relacionadas con el estrés térmico, malaria y malnutrición. Las enfermedades transmitidas por vectores, como el dengue, están en aumento debido al cambio climático. ​

·        Seguridad alimentaria y agua: Las sequías y la reducción de precipitaciones están disminuyendo los rendimientos de cultivos, lo que socava la seguridad alimentaria. ​ La escasez de agua se está convirtiendo en un problema crítico en muchas regiones.

·        Desplazamiento y migración: Se estima que 216 millones de personas podrían ser desplazadas por el cambio climático para 2050, con un impacto severo en comunidades vulnerables. ​ Los desastres climáticos pueden causar pérdidas irreparables en el sentido de pertenencia y patrimonio cultural. ​

·        Impacto económico: Los fenómenos climáticos extremos han causado pérdidas significativas en el PIB de varios países, con el Caribe enfrentando reducciones de hasta 3.6%. ​ Las comunidades que dependen de la agricultura y la pesca son especialmente vulnerables a estos impactos. 

Vulnerabilidad Climática en las Américas

Las regiones de América Latina y el Caribe son particularmente vulnerables a los impactos del cambio climático, debido a su dependencia de los ecosistemas y a la desigualdad económica. Esto agrava la situación de las comunidades que ya enfrentan desafíos significativos: 

  • Regiones vulnerables: La región amazónica y los territorios insulares del Caribe son especialmente afectados por el cambio climático, con ecosistemas costeros que son vitales para la seguridad alimentaria y los medios de vida.
  • Desigualdad económica: América Latina es la región más desigual del mundo, con el 10% más rico acumulando el 77% de la riqueza. ​ Esta desigualdad se traduce en una mayor vulnerabilidad a los impactos climáticos.
  • Dependencia de recursos naturales: Las comunidades que dependen de la agricultura y la pesca enfrentan riesgos significativos debido a la variabilidad climática, lo que agrava la pobreza y la inseguridad alimentaria. ​
  • Proyecciones de desplazamiento: Se estima que en América Latina, 17.1 millones de personas ya están desplazadas debido al cambio climático, y esta cifra podría aumentar drásticamente en las próximas décadas. ​
  • Las comunidades indígenas enfrentan riesgos significativos para su subsistencia y sistemas alimentarios. ​
  • La presencia de enfermedades endémicas intensifica los impactos en estas comunidades. ​
  • La inseguridad alimentaria y la salud son preocupaciones críticas en la región. 

Impacto del Cambio Climático en la Población

Se estima que ciertas áreas del Caribe podrían volverse inhabitables debido al cambio climático, con millones de personas desplazadas por desastres naturales. Los pequeños Estados insulares enfrentan desafíos desproporcionados a pesar de su mínima contribución a las emisiones globales de gases de efecto invernadero.

  • Entre 2012 y 2022, 5.3 millones de personas fueron desplazadas internamente en el Caribe.
  • Los PEID del Caribe son de los más afectados por el desplazamiento interno per cápita.
  • La dependencia de recursos naturales y el turismo agravan su vulnerabilidad ante el cambio climático. 

Reconocimiento Internacional de Derechos Humanos

El cambio climático ha sido reconocido como un factor que afecta los derechos humanos, con criterios específicos desarrollados para identificar a las víctimas y sus derechos. Los tribunales han abordado las obligaciones de los Estados en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.

  • Se reconocen los efectos del cambio climático en los derechos humanos.
  • Se han desarrollado criterios para identificar a las víctimas climáticas.
  • Los tribunales abordan las obligaciones estatales en mitigación y adaptación.
  • Se han presentado solicitudes de opinión consultiva sobre obligaciones climáticas. 

Obligaciones Generales en Emergencia Climática

La Corte se pronuncia sobre las obligaciones de los Estados en relación con los derechos humanos en el contexto de la emergencia climática, abordando aspectos de respeto, garantía y adopción de medidas para el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). 

La obligación de respetar los derechos

  • Los Estados deben respetar todos los derechos reconocidos en la Convención Americana.
  • Se prohíbe cualquier retroceso en las políticas que protejan los derechos humanos frente al cambio climático.
  • Es esencial garantizar el acceso a información veraz sobre los riesgos climáticos.
  • Se deben prevenir prácticas discriminatorias en políticas públicas relacionadas con el cambio climático. 

La obligación de garantizar los derechos

  • Los Estados deben garantizar el libre ejercicio de los derechos humanos, organizando sus estructuras gubernamentales para protegerlos.
  • La obligación de prevenir implica que el Estado debe actuar ante riesgos conocidos que puedan afectar a individuos o grupos.
  • Se debe aplicar el principio de precaución en la legislación ambiental, adoptando medidas eficaces incluso sin certeza científica. 

La obligación de adoptar medidas para el desarrollo progresivo de los DESCA

  • Los Estados deben adoptar medidas para asegurar la plena efectividad de los DESCA, considerando sus recursos y grado de desarrollo.
  • Se prohíbe la regresividad en la implementación de derechos, especialmente en el contexto ambiental.
  • Las obligaciones incluyen tanto medidas inmediatas como progresivas para garantizar el acceso a derechos sin discriminación. 

La obligación de adoptar disposiciones de derecho interno

  • Los Estados deben adoptar medidas legislativas necesarias para hacer efectivos los derechos protegidos por la Convención Americana.
  • Es crucial eliminar normas que violen derechos y establecer regulaciones que aseguren su observancia.
  • La adecuación normativa es esencial para enfrentar la emergencia climática y proteger los derechos humanos. 

La obligación de cooperación internacional

  • La cooperación entre Estados es fundamental para abordar la emergencia climática y se basa en el principio de buena fe.
  • Los Estados deben colaborar en la protección del medio ambiente y en la promoción de un desarrollo sostenible.
  • La cooperación incluye la financiación, asistencia técnica y el intercambio de información para enfrentar los desafíos climáticos. 

Obligaciones Derivadas de los Derechos Ambientales

La Corte establece que los derechos relacionados con el medio ambiente se dividen en derechos sustantivos y derechos de procedimiento, siendo el derecho a un ambiente sano el principal afectado por la crisis climática. Se abordarán las obligaciones específicas que emanan de estos derechos en el contexto de la emergencia climática. 

El Derecho a un Ambiente Sano

El derecho a un ambiente sano es fundamental para la existencia humana y está vinculado a otros derechos como la salud y la vida.

  • Incluido en el artículo 26 de la Convención Americana y el Protocolo de San Salvador.
  • La Asamblea General de la ONU reconoce el derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible.
  • La Corte considera que el ambiente debe ser protegido no solo por su impacto en los derechos humanos, sino también por su valor intrínseco. 

Protección de la Naturaleza como Sujeto de Derechos

Reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos es esencial para un desarrollo sostenible y la protección de los ecosistemas.

  • La degradación de ecosistemas afecta tanto a la naturaleza como a la humanidad.
  • Este enfoque empodera a comunidades locales e indígenas, guardianes de los ecosistemas.

La protección de la naturaleza debe ser compatible con las obligaciones de derecho interno y el principio de progresividad.




miércoles, 7 de mayo de 2025

 

¿Cómo impactan los alquileres temporales en tu barrio? 🤔 🏙️
Los alquileres temporales/turísticos/de plataformas desplazan a las comunidades, encarecen la vivienda y transforman el tejido urbano.
📌 Desde el Observatorio Global de Alquileres Temporales queremos visibilizar estos procesos y fortalecer las alternativas a través de distintas herramientas.
Si trabajas en estos temas y quieres conocer a otros colectivos que lo hacen en el mundo, participa en el mapeo colaborativo. 💪🏽



NUESTRO MANIFIESTO

10 puntos sobre el problema de los alquileres temporales

Puntos claves para entender por qué los alquileres temporales
son un problema 
de Derechos Humanos


1. El crecimiento de los alquileres temporarios en todo el mundo acelera la crisis de la vivienda en el siglo XXI. Su expansión geográfica, que se verifica en las más diversas ciudades, y cuantitativa, que se visualiza en el volumen de ofertas de vivienda y de dinero gestionado a través de plataformas, se da en un contexto de desregulación generalizado, donde la incapacidad o dificultad de los gobiernos para diseñar e implementar normativa adecuada redunda en la vulneración del derecho a una vivienda adecuada para crecientes partes de la población. 2. El acceso a una vivienda adecuada es un derecho cada vez más inalcanzable para una creciente población en todo el mundo. De acuerdo a estimaciones de ONU Hábitat, hacia 2030, cuando se cumpla el horizonte de implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, más de 1.500 millones de hogares urbanos carecerán de una vivienda decente y otros 1.000 millones necesitarán vivienda nueva. Las dificultades de acceder a una vivienda adecuada atraviesan desde las personas viviendo en situación de calle, en asentamientos informales y otras formas de tenencia precaria, hasta sectores de ingresos medios con salarios hoy insuficientes para afrontar el costo de una vivienda en las centralidades, que muchas veces se endeudan para pagar el alquiler o se encuentran obligadas a mudarse a las periferias.

3. La financiarización de la vivienda adquiere formas innovadoras que amplían la frontera de extracción de rentas urbanas. Aunque tradicionalmente los alquileres temporarios se asocian a las residencias turísticas, su masificación involucra sectores de ingresos medios y altos y “nuevas
ciudadanías” como los “nómadas digitales”, un grupo que combina la movilidad del turismo con el trabajo remoto y, en muchos casos, desplazados económicos de sus países de origen. También convocan a personas “pendulares”: turistas, trabajadores, estudiantes y migrantes que residen en las ciudades desde unas noches hasta varios meses y contribuyen a difuminar las categorías tradicionales entre quienes usan las ciudades.

4. La expansión de los alquileres temporarios incide en el aumento del precio de los alquileres permanentes, así como el aumento del endeudamiento de las familias y los desalojos de la población inquilina. Esto sucede tanto en grandes ciudades como en pequeños aglomerados urbanos del Norte y Sur Global que se airbnberizan. Diversos promotores inmobiliarios compran
edificios enteros para ofrecerlos en alquiler por plataformas transformándolos en hoteles ilegales.

5. El alquiler temporario está ganando terreno incluso en los asentamientos informales, las villas y las favelas. Estamos frente a una producción de renta con el capital acumulado, principalmente del narcotráfico, por abajo y por arriba. Una porción muy importante del mercado de vivienda en los barrios populares es de alquiler y se gestionan a partir de la lógica de la rentabilidad financiera del espacio.
6. La concentración de alquileres temporarios puede desplazar inmuebles que hoy sirven para vivienda permanente (para uso), para que sirvan prioritariamente como un negocio (como mercancía, para vender o alquilar). Estas unidades pueden quedar vacías o subutilizadas, colaborando con una ciudad “hueca” donde se amplían los déficits habitacionales en la medida en que disminuye la oferta de inmuebles. Esto se agrava al considerar que aquellos que están bajo el régimen temporario son principalmente unidades con mayor número de habitaciones, ocupando una tipología que hoy es la que alberga la residencia de las familias.

7. El alquiler temporario compite con los hoteles y otras formas de albergue temporales que pagan impuestos por la actividad comercial. En las unidades ofertadas como alquileres temporarios son quienes alquilan los que pagan individualmente, como personas físicas, dispersando las formas de control, pudiendo generar evasión fiscal sobre impuestos que son diferentes a los de los cobrados a las empresas o la industria hotelera. 8. El alquiler temporario en América Latina, donde el modelo de casa propia es dominante, puede ser un modelo asociado al del tipo buy-to-rent. En esta región, muchas familias adquieren inmuebles para alquilar como una estrategia de ampliación de ingresos, como una opción en contextos donde los pensionados no cuentan con la seguridad social brindada por los Estados de Bienestar. Si antes destinaban estos inmuebles para alquiler permanente, cada vez más los disponen para alquiler temporario.

9. El alquiler temporario impacta negativamente sobre la calidad de vida en los barrios. Mientras que los hoteles y otras formas reguladas de hospedaje temporal se concentran en zonas destinadas a usos turísticos y comerciales, las ofertas de alquileres temporarios se espacializan de forma dispersa en toda la ciudad, desconociendo las normas establecidas en los códigos y planes urbanos y de ordenamiento territorial. Este uso del suelo y la vivienda genera incompatibilidades con quienes usan la ciudad como lugar de vida. 10. Las normativas que se han ido formulando con el fin de enfrentar el crecimiento de los alquileres temporarios, basadas en ideas desarrolladas para contribuir a implementar Airbnb u otras plataformas similares como Booking o Expedia, han fracasado. Para lograr algún tipo de éxito, las ciudades han tenido que sancionar a las plataformas y acompañar sus esfuerzos con políticas para aumentar el parque público de vivienda, reglamentar los alquileres y controlar los precios de los mismos. Algunas, como Barcelona, han incluso establecido vetar totalmente estos alquileres al darse cuenta que no hay mediación posible entre ellos y el derecho a una vivienda adecuada.






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