lunes, 8 de mayo de 2023

 Encuentro de Solidaridad con los afectados por la 2da pista del aeropuerto JMC Mayo 1 de 2023

CAMPAÑA CERO DESALOJOS MEDELLIN, COLOMBIA:


Lunes, 1 de mayo de 2023: AIH, organizaciones comunales, gremiales de Derechos Humanos, Veeduría Cívica Segunda Pista del Aeropuerto José María Córdoba (Rionegro, Medellín, Colombia), en apoyo y solidaridad con las comunidades campesinas afectadas de las distintas veredas: 10.000 habitantes en riesgo de desalojo, desarraigo y expropiación. Por el derecho a la vivienda, al arraigo, al territorio y al ambiente sano, en unión por un objetivo común. Se aprueba solicitud de solidaridad local, regional, nacional e internacional, jornadas de protestas cívica y ciudadana y amplificación en todos los medios y llamado a la unidad de todos los afectados y sus organizaciones sociales, comunitarias, civiles, gremiales.

Mayor información: Veeduria Vida Aeropuerto Jmc





 

EXORBITANTES FACTURAS DE IMPUESTO PREDIAL

Corregimiento de San Cristóbal:

Medellín, 11 de marzo de 2023


El pasado sábado 11 de marzo de 2023, en la IE Corregimiento San Cristóbal, unos 90 residentes de distintas veredas se dieron cita para tratar las exorbitantes alzas que recibieron en la factura del impuesto predial de este primer trimestre. El aumento es tan exagerado que de diciembre de 2022 a enero de 2023 subió la tarifa entre 400%, 800%, 1700%, 2000% y 2700%. En esta reunión al lado de la comunidad se hicieron presentes voceros de la Junta Administradora Local de San Cristóbal, la Alianza Internacional de Habitantes, AIH Colombia, la Mesa de Vivienda de San Cristóbal, la Junta Comunal de Boquerón y periodistas de medios alternativos.

Los concurrentes aportaron copia de sus cuentas y denunciaron las alzas 

desmesuradas, 
mientras algunos intervinientes explicaron la probable causa de estos aumentos, en cuyo origen están las leyes 14 de 1983 y 44 de 1990, que son los pilares en que se fundan los estatutos tributarios en Colombia. Se dieron a conocer por lo menos cuatro formas para que aumenten los avalúos y el impuesto predial, que, en vista de su concurrencia en muchos casos observados, de la falta de explicación clara, coherente, de fondo y oportuna de los métodos o mecanismos usados y de las normas exactamente aplicadas que han recibido los ciudadanos reclamantes ante la administración pública, éstos métodos y procedimientos se convierten en auténticas socaliñas incontestables que enredan a la comunidad afectada y le pone barreras infranqueables a las reclamaciones. Veamos el origen posible de las alzas:

1) A través de la actualización de los avalúos de los inmuebles que deben realizar los municipios cada cinco años por lo menos, se presume que esta es la principal fuente del exagerado incremento en cuestión.

2) Por decisión del Departamento de Planeación Nacional que mediante el Decreto 2653 de 2022 previo concepto del CONPES, impuso para 2023 un incremento del 4.31% para los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y no actualizados y del 3% para los avalúos catastrales en la zona rural durante la vigencia 2022.

3) Al pasar el nuevo avalúo de una categoría a otra en la tabla establecida en el Estatuto Tributario de Medellín, lo que hace que suban estos valores (la forma de hacerlo se basa en lo que se denomina “milaje”, que es el cobro de equis pesos por cada mil pesos de avalúo, como cuando se pasa de un “milaje” de 9 pesos por cada 1.000 pesos de avalúo a uno de 15 pesos por cada 1.000 pesos de avalúo (Ver Tabla anexa).

4) Incremento del IPC (Indice de Precios al Consumidor) más 8 puntos, es decir, un total de del 21,12% para 2023, tal y como como se indica en la Ley 1995 de 2019 (con vigencia hasta el segundo semestre de 2024), que se está aplicando a raja tabla en millares de predios y sin corroborar en el terreno ni realizar las visitas técnicas obligatorias en Medellín, área rural y semirrural (corregimientos): "Artículo 2°. Límite del Impuesto Predial Unificado. Independientemente del valor de catastro obtenido siguiendo los procedimientos del artículo anterior, para los predios que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado según esa actualización, será del IPC+8 puntos porcentuales máximo del Impuesto Predial Unificado. Para el caso de los predios que no se hayan actualizado el límite será de máximo 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior. Para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta, 135 smmlv, el incremento anual del Impuesto Predial, no podrá sobrepasar el 100% del IPC."

Se dieron a conocer sucintamente los Acuerdos Municipales que establecen las tarifas de este impuesto y sus modificaciones recientes (Acuerdos 066 de 2017 y 023 de 2020), para aclarar cómo las normas del POT, del Concejo Municipal, de la Secretaría de Hacienda y Subsecretaría de Catastro, son fundamentales para comprender que existe una corresponsabilidad entre la administración pública y los concejos municipales durante los últimos 30 años en estas anormalidades, las que no pueden soslayar y deben asumir la defensa de los contribuyentes afectados por incrementos tan inusitados.

Lo anterior, sirvió para explicar que el denominado “catastro multipropósito” no cambia absolutamente nada respecto a las actuales normas que rigen este tributo y que han sido competencia de los Concejos Municipales mediante las reformas de los estatutos tributarios cada que les da la gana alcabalera de hacerlo o cada que una gran comunidad se levanta. Eso de “multipropósito” es eso literalmente, que sirva para mucho, para todo, en el sentido de que la información catastral, predial y fiscal, sea un todo integral y se pueda cruzar en todas las dependencias del estado y además conseguir la digitalización de esta información, para que los grandes propietarios, terratenientes y despojadores de tierra, históricamente evasores de este impuesto por puro y llano clientelismo político paguen tarifas justas. Pero esta realidad hay que separarla tajantemente de la economía campesina de pan coger, agroindustrial pequeña y mediana, despensa y seguridad alimentaria propia local. Este tributo debe ser diversificado, porque las normas mencionadas siguen vigentes, inclusive las relacionadas con el “milaje” mínimo que debería aplicarse a la vivienda popular (VIS y VIP y estratos 1, 2 y 3) y a la pequeña propiedad rural campesina y que deberían beneficiarse en forma expedida de las exenciones prediales hasta por 10 años, de acuerdo con las mencionadas leyes 14 de 1983 y 44 de 1990).

Los asistentes manifestaron su rotunda inconformidad e indicaron indignados que estos cobros se tornan en mecanismos expropiatorios ante su imposible pago, porque atizan el desplazamiento forzado por razones sociales y económicas, al servir de presión para la venta a menos precio de los predios por parte de actores económicos y políticos que solo quieren el negocio para urbanizar y destrozar la zona rural actual y terminar con su contribución a la seguridad alimentaria, a la contención frente al cambio climático y la calidad de vida que tienen los actuales propietarios y poseedores.

Anotaron los concurrentes que el incremento súbito y no informado de los avalúos en sus predios rurales, muchos de ellos con vocación agrícola, de conservación y protección ambiental, vivienda campesina, pan coger, cultivos de despensa alimentaria de la ciudad, pone en riesgo la permanencia en el territorio y afecta los derechos colectivos a un ambiente sano de los pobladores del Valle de Aburrá. Anotaron, además, que con ello se le abre la compuerta a la urbanización masiva e incontrolada, que no están dispuestos a permitir.

Se presentaron manifestaciones vehementes frente a la farragosidad normativa y la casi que imposibilidad de que el sector rural acceda a los beneficios de disminución del 50% en las tarifas del impuesto predial para los predios de economía campesina, establecidos en el Artículo 270 del Acuerdo 066 de 2017 (modificado y adicionado por los Acuerdos 125 de 2019 y 036 de 2021), pues pese a que algunos predios lograron la inscripción de su actividad ante la Subsecretaría de Desarrollo Rural, nunca hubo personal para verificar en sitio la información suministrada con la consecuente prescripción de la posibilidad de la exención. Punto que deberán aclarar las autoridades.

Al final del evento se nombró una Junta Cívica Ciudadana para que adelante las gestiones pertinentes, obtenga explicaciones de fondo y soluciones eficaces; grupo de ciudadanos solidarios que quedó con el encargo de diseñar propuestas urgentes en busca de una verdadera justicia tributaria y la protección de la ruralidad del Corregimiento de San Cristóbal, con base en las acciones cívicas y constitucionales que sean necesarias.

Estaremos pendientes de este tema para abordarlo con un ensayo sobre el impuesto predial y complementarios, el “catastro multipropósito” y el Distrito Rural Campesino, que se encuentra en presentación en los cinco corregimientos entre marzo y abril del presente año.


Afectados por Metro de la 80 y planes parciales siguen recibiendo un pago injusto




Martes 21 de febrero de 2023:

Concejo Municipal de Medellín (Video). Comisión Accidental de afectados por el Metro Ligero de la 80.

Aspectos de la protesta de la comunidad del barrio Cerro El Volador ante la terquedad de la administración municipal con presiones de desalojo (expropiaciones vía administrativa y judicial) si una franja de moradores (76) no aceptan ridículas indemnizaciones que no compensan su reubicación ni mejoran sus condiciones habitacionales. Las lonjas y sectores privados encabezan las presiones con avalúos míseros, desactualizados, mediante los llamados "gestores prediales" (Resolución 1149 DE 2021 Instituto Geográfico Agustín Codazzi). Jueces y parte, es la privatización de las funciones públicas. Fotos del periodista Andrés Felipe Ríos, tomadas en el recinto del Concejo municipal, comisión accidental de afectados por el Metro Ligero de la 80, el día martes 21 de febrero de 2023) y en el encuentro de afectados del 11 de abril de 2023 en la Biblioteca Belén.








 CAMPAÑA CERO DESALOJOS MEDELLIN-COLOMBIA:

SOLIDARIDAD CON COMUNIDADES AFECTADAS POR EL METRO LIGERO DE LA 80


Alianza Internacional de Habitantes (AIH Colombia) www.habitants.org) en solidaridad con la comunidad afectada por el tren ligero de la 80, y sus diversas protestas y reclamaciones: 1. Derecho a la vivienda, al arraigo y al territorio con reconocimiento y mejoramiento integral del barrio Cerro El Volador. 2. Derecho a la reubicación en sitio en vivienda usada o nueva con precios actualizados de la nueva plusvalía y acordes con la calidad de vida, el espacio y la familia. 4. Reconocimiento y consulta con las organizaciones de sectores afectados (El Volador, San Germán, La 80, Belén, Guayabal y demás).
ACLARACIÓN NECESARIA PARA LA OPINIÓN PÚBLICA Y HABITANTES
BARRIO CERRO EL VOLADOR EN PROCESO DE DESALOJO Y REUBICACIÓN

Medellín, Colombia, Comunicado de Diciembre 22 de 2022

Aclaración necesaria sobre la Sentencia del Juez 33 Administrativo de Oralidad de Medellín y la pretensión principal de los habitantes del barrio Cerro El Volador, que salió airosa en esta primera etapa del proceso comunitario, frente a un posible desalojo masivo inicial de 460 viviendas, que hoy se ha bajado a 62.

La pretensión principal de los habitantes del barrio Cerro El Volador decantada y presentada en las múltiples reuniones, manifestaciones y comunicados, por parte del Comité Ciudadano, la nueva Junta de Acción Comunal, el actor popular y SINTRAIM, en el curso de los tres últimos años desde que se anunció por parte de la administración municipal la implantación de los patios talleres del Metro Ligero de la 80 sobre predios del barrio, fue, y sigue siendo, la de reubicar estas obras en un sitio más adecuado ya existente y estudiado para que no se afecten los derechos colectivos ni el barrio. Misma pretensión que fue puesta en conocimiento mediante AVISO por el propio juzgado ante la opinión pública y la comunidad para que se pronunciaran.

Esta pretensión a la letra decía, y dice, que: “...se disponga el cambio de los diseños y ubicación de los patios talleres del metro ligero de la 80, a un terreno de los muchos disponibles que hay, según los hechos, con el fin de ponderar nuestros derechos humanos, fundamentales y colectivos, como comunidad afectada, frente al aspecto económico para la consecución de un terreno más apto y con menos impacto social y antropológico para nuestra comunidad.” (Medellín, 20 de enero de 2022, proceso 2021-323).

El lunes 19 de diciembre de 2022 el Juzgado 33 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, mediante la Sentencia Nro. 50, decidió NEGAR las pretensiones de la demanda al considerar que en el curso del proceso las entidades demandadas (MUNICIPIO DE MEDELLÍN, METRO DE MEDELLÍN LTDA y el ISVIMED), accedieron a NO UBICAR los patios talleres en predios del barrio. Este hecho lo interpretamos como un logro de los habitantes organizados en el Comité Ciudadano y en la Junta Comunal del barrio Cerro El Volador.

Esta circunstancia nos permite concluir efectivamente que se superó dentro del proceso constitucional una parte vital de las solicitudes de la comunidad, al acordarse las obras en el polígono correspondiente al Plan Parcial de Everfit, que es un terreno mucho más apto y menos invasivo y costoso para las comunidades, consumándose un acto de fe pública en consonancia con el principio de la legítima confianza que rige a los servidores públicos. Lo indicado, no significa que se resignen los recursos legales para impetrar la correspondiente apelación frente al total de las pretensiones con el fin de que éstas sean apreciadas en su justo valor en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo del caso.

Quedan por definir otras demandas, solicitudes, peticiones y soluciones, aún pendientes, tales como la afectación de algunos predios, 62, no ya con los talleres o patios del Metro Ligero de La 80, como quedó claro en los documentos y en algunas intervenciones públicas, la ampliación de vías, reconocimiento y mejoramiento integral del barrio y de las viviendas, legalización y titulación de predios, así como el reconocimiento de la mesa de trabajo conjunta entre voceros comunitarios, actor popular, entidades involucradas y autoridades de vigilancia y control, para todos los efectos legales y sociales, de modo que se puedan concertar las actuaciones que faltan sin desmedro de los derechos colectivos, individuales y patrimoniales de los habitantes.

En consecuencia, queda en pie e incólume la alarma de unidad y organización y los llamados de apoyo y solidaridad, tanto frente al gobierno nacional, regional y local como de la opinión pública y organizaciones nacionales e internacionales, para que coadyuven y contribuyan al mejoramiento de las condiciones habitacionales, de vida y de trabajo de la comunidad. Una intervención integral es para mejorar en todos los aspectos de la existencia humana sin perjuicio de la realidad de los ingresos precarios y de las posibilidades concretas de las familias en un entorno socio económico variable e imprevisible.

Atentamente,

JAIME ALBERTO LOPERA QUINTERO Actor Popular Comité Ciudadano Barrio Cerro El Volador


LILIANA ANDREA MONSALVE ZAPATA Presidenta Junta Acción Comunal Barrio Cerro El Volador


ETHELBERTO ZAPATA GIL Sindicato de Trabajadores Artesanales, Informales e Independientes de Medellín (SINTRAIM)

CARLOS ARTURO CADAVID VALDERRAMA JUAN ESTEBAN CORREA RAMÍREZ

Alianza Internacional de Habitantes (AIH-IAI) Representantes en Medellín Colombia

.....

SOLIDARIDAD CON LOS HABITANTES DEL BARRIO CERRO EL VOLADOR
(MEDELLIN, COLOMBIA)

Alianza Internacional de Habitantes (AIH) www.habitants.org
Sede Internacional: c/o Unione Inquilini, via Bettella, 2/ter – 35133 Padova – Italia - info@habitants.org

Sede Medellín: Circular 4 No. 70-98 Laureles, Medellín-Colombia - observatoriodeltrabajo@gmail.com


Gustavo Francisco Petro Urrego Presidente de la República de Colombia contacto@presidencia.gov.co

Daniel Quintero Calle Alcalde de Medellín-Colombia daniel.quintero@medellin.gov.co

Fabio Rivera Presidente del Concejo de Medellín fabioriveraoficina@gmail.com

William Yeffer Vivas Lloreda Personero Municipal de Medellín info@personeriamedellin.gov.co

Catalina Velasco Campuzano Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio correspondencia@minvivienda.gov.co

Carlos Ernesto Camargo Assis. Defensor del Pueblo

Margarita Cabello Blanco Procuradora General de la Nación quejas@procuraduria.gov.co

Balakrishnan Rajagopal Relator Especial ONU por el Derecho a la Vivienda srhousing@ohchr.org Objeto:

Cumplir con la obligación de las leyes sobre el derecho a la vivienda y solidaridad con los 2.000 habitantes del barrio Cerro El Volador afectadas en riesgo desalojo y derechos colectivos. De nuestra consideración:

Os escribimos en nombre de la Alianza Internacional de Habitantes (AIH), red internacional de organizaciones sociales involucrada desde hace años en la defensa del derecho a la vivienda.

Hemos recibido informaciones preocupantes de parte de las organizaciones de la sociedad civil de Medellín respecto de la situación de indefensión en la que se encuentran los pobladores del Barrio Cerro El Volador.

Por lo tanto, en acuerdo con los representantes del Comité Ciudadano y la Junta de Acción Comunal del barrio Cerro El Volador, que han documentado el caso en nuestra red global en el marco de la Conferencia Internacional El Futuro Es Público y la 8a. Asamblea Mundial de Habitantes (Santiago de Chile, nov. 28 - 2 dic. 2022), y en favor de los derechos individuales y colectivos invocados por los habitantes en sus reclamaciones, demandas y acciones constitucionales, con ocasión del eventual desalojo a que se verían forzados a causa de la instalación en su área poblacional de los patios, talleres y bodegas de mantenimiento del Metro Ligero de la 80 (Se estiman 460 viviendas y 2000 habitantes en riesgo de desalojo inicial y 62, finalmente):

SOLICITAMOS:

a la Presidencia de Colombia, a la Alcaldía de Medellín (Municipio de Medellín) y entidades relacionadas, lo siguiente:

1. Solicitamos la garantía de no procederse con los desalojos que se encuentren en estudio o en trámite de ejecución y la suspensión de las órdenes administrativas que existan. Lo anterior, por cuanto en diversos escenarios públicos, privados y judiciales, voceros de variadas dependencias del Municipio de Medellín, han manifestado la decisión de NO UBICAR la construcción de los patios talleres del Metro Ligero de La 80 en predios del barrio Cerro El Volador, al decidirse el diseño y construcción de las obras en otros sitios más adecuados y cercanos, y sin que se afecten los derechos señalados por la comunidad y diversos voceros en varios escenarios y oportunidades.

2. Los informes de las entidades públicas y privadas involucradas, o con intereses en el desarrollo de las obras del Metro Ligero de la 80, coinciden en que existen otras alternativas para los patios talleres, las que fueron relacionadas y visitadas en conjunto con la comunidad y especialmente por los integrantes del Comité Comunitario del barrio Cerro El Volador, lo cual ha sido ponderado en favor del cambio del diseño y la ubicación inicial. Por lo tanto, consideramos que no es necesario adelantar ninguna obra relacionada con la iniciativa del Metro Ligero de la 80 en predios del barrio El Volador y en consecuencia no es necesario adelantar desalojo alguno dentro del marco de la Política Pública de Protección a Moradores y Actividades Económicas (PPPMAE).

En razón a lo anterior, el Juzgado 33 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, en conocimiento de la acción popular impetrada por voceros de los habitantes, dispuso para conocimiento público la pretensión principal invocada por el actor popular y que a la letra dice: “se disponga el cambio de los diseños y ubicación de los patios talleres del metro ligero de la 80, a un terreno de los muchos disponibles que hay, según los hechos, con el fin de ponderar nuestros derechos humanos, fundamentales y colectivos, como comunidad afectada, frente al aspecto económico para la consecución de un terreno más apto y con menos impacto social y antropológico para nuestra comunidad.”

(Medellín, 20 de enero de 2022, proceso 05001 33 33 033 2021 00323 00).

3. El lunes 19 de diciembre de 2022 el Juzgado 33 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, mediante la Sentencia Nro. 50, decidió NEGAR las pretensiones de la demanda al considerar que en el curso del proceso las entidades demandadas (MUNICIPIO DE MEDELLÍN, METRO DE MEDELLÍN LTDA y el ISVIMED), accedieron a NO UBICAR los patios talleres en predios del barrio. Este hecho lo interpretamos como un logro de los habitantes organizados en el Comité Ciudadano y en la Junta Comunal del barrio Cerro El Volador.

Esta circunstancia nos permite concluir efectivamente que se superó dentro del proceso constitucional una parte vital de las solicitudes de la comunidad, al acordarse las obras en el polígono correspondiente al Plan Parcial de Everfit, que es un terreno mucho más apto y menos invasivo y costoso para las comunidades, consumándose un acto de fe pública en consonancia con el principio de la legítima confianza que rige a los servidores públicos. Lo indicado, no significa que se resignen los recursos legales para impetrar la correspondiente apelación frente al total de las pretensiones con el fin de que éstas sean apreciadas en su justo valor en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo del caso.

Quedan por definir otras demandas, solicitudes, peticiones y soluciones, aún pendientes, tales como la afectación de algunos predios, no ya con los talleres o patios del Metro Ligero de La 80, como quedó claro en los documentos y en algunas intervenciones públicas, pero sí con la ampliación de vías, reconocimiento y mejoramiento integral del barrio y de las viviendas, legalización y titulación de predios, así como el reconocimiento de la mesa de trabajo conjunta entre voceros comunitarios, actor popular, entidades involucradas y autoridades de vigilancia y control, para todos los efectos legales y sociales, de modo que se puedan concertar las actuaciones que faltan sin desmedro de los derechos colectivos, individuales y patrimoniales de los habitantes.

4. Solicitamos que el Municipio de Medellín, a través de sus dependencias correspondientes y en forma integral adelante los trámites necesarios para incluir el barrio en los programas de Mejoramiento Integral de Barrios y Legalización y Titulación (Política Nacional de Mejoramiento Integral de Barrios), en tanto que el 90% de los predios e inmuebles de los moradores actuales no cuentan con escritura pública y son poseedores de buena fe ininterrumpidamente desde hace más de 10 años (la gran mayoría desde hace 30 o más años).

Para tal efecto, las autoridades públicas (en este caso el ISVIMED o a quien corresponda), tal y como como se ha hecho en otros sectores de la ciudad, pueden adelantar negociaciones con los propietarios y herederos del predio mayor donde se asienta la población del barrio Cerro El Volador, para que concurran con la cesión del terreno y se pueda legalizar y titular en favor de cada poseedor, o se proceda con la potestad administrativa correspondiente. En todo caso, que se acuda siempre a la condición más beneficiosa para los habitantes del barrio Cerro El Volador en garantía de sus derechos a la vivienda digna, a la permanencia y al arraigo.

5. Solicitamos que el Isvimed adelante el censo predial y poblacional íntegral y completo de los habitantes del barrio Cerro El Volador, que es necesario para el punto anterior, pues sólo se realizó hace dos años un censo parcial en las manzanas 3, 4 y 5 (contrato 4600087030 de 2020), que arrojó un total de 291 viviendas ubicadas en 170 predios (105 tienen matrícula ficticia y 65 tienen matrícula real para una total de 837 personas).

6. Solicitamos que se respeten íntegramente las normas nacionales, comunitarias e internacionales sobre el derecho a la vivienda digna y adecuada, al territorio, al arraigo y al hábitat y se protejan los derechos de los habitantes del barrio Cerro El Volador, teniendo en cuenta además, los derechos tangibles e intangibles (arraigo, tejido social, relaciones sociales, aportes al mejoramiento barrial y servicios públicos con auto construcción, calles, andenes, áreas deportivas, organización comunitaria y permanencia en el territorio por más de 40 años, especialmente las familias fundadoras, entre otros).

7. Hay que subrayar que Colombia ha ratificado (y por ende la administración municipal de Medellín) los Tratados y Convenciones internacionales que reconocen y protegen el derecho a la vivienda, mejorando continuamente las condiciones de existencia, tomando medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho y siendo el desalojo sin realojo acordado una violación de:

  • la Declaración Universal sobre Derechos Humanos (Art. 25), adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 de Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948;

  • el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (Art.11), ratificado por Colombia el 29 de octubre de 1969;

  • la Convención sobre los Derechos del Niño (Art.27), ratificado por Colombia el 28 de Enero de 1991;

  • la Convención por la eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (Art. 14 y 15), ratificado por Colombia el 19 de enero de 1982;

  • Artículo 51 de la Constitución Política de Colombia.

  • En Medellín, la Política Pública de Protección a Moradores

Subrayamos que el respeto de esta normatividad internacional, incluso las Observaciones Generales del Comité DESC que son interpretaciones autoritativas (impositivas y de orden público) del PIDESC, del cual Colombia hace parte, tienen valor jurídico predominante sobre otras normativas.

Por eso, se da plena solidaridad a las familias injustamente avasalladas en sus derechos al hábitat e invitamos a la Alcaldía de Medellín (Municipio de Medellín), Colombia, y autoridades relacionadas, lo siguiente:

  • dejar sin efecto todas las medidas que afectan los derechos de los habitantes, especialmente las amenazas a los desalojos;

  • constituir una mesa de diálogo entre las instituciones y las organizaciones de los habitantes para dar soluciones asequibles a esta problemática con políticas que impliquen respuestas efectivas a la problemática del hábitat.

  • facilitar y coordinar la visita de una delegación de la Alianza Internacional de Habitantes para favorecer el seguimiento y la implementación de soluciones adecuadas.

De lo contrario, no dudaremos en informar a todas las autoridades nacionales e internacionales para llevar a cabo las medidas necesarias para cumplir con el respeto de las leyes de protección del derecho a la vivienda, al ambiente sano, a la salubridad y a la moralidad pública.

Agradecemos mucho su atención a la presente y le solicitamos tenernos informados sobre cualquier acción adoptada en este sentido.

CESARE OTTOLINI Coordinador Global AIH glob.coord.iai@habitants.org

CARLOS ARTURO CADAVID VALDERRAMA Coordinador AIH Colombia carloscadavid@hotmail.com

JUAN ESTEBAN CORREA RAMÍREZ Representante AIH Medellín.Colombia juaneste@hotmail.com

ETHELBERTO ZAPATA GIL Sindicato de Trabajadores Artesanales Informales e Independientes de Medellín sintraimedellin@autlook.es

JAIME ALBERTO LOPERA QUINTERO Actor Popular Comité Ciudadano Barrio Cerro El Volador corpooracioncodeforin@hotmail.com

LILIANA ANDREA MONSALVE ZAPATA Presidenta Junta Acción Comunal Barrio Cerro El Volador lilomonza1978@gmail.com


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