CAMPAÑA CERO DESALOJOS MEDELLIN-COLOMBIA:
Medellín, Colombia, Comunicado de Diciembre 22 de 2022
Aclaración necesaria sobre la Sentencia del Juez 33 Administrativo de Oralidad de Medellín y la pretensión principal de los habitantes del barrio Cerro El Volador, que salió airosa en esta primera etapa del proceso comunitario, frente a un posible desalojo masivo inicial de 460 viviendas, que hoy se ha bajado a 62.
La pretensión principal de los habitantes del barrio Cerro El Volador decantada y presentada en las múltiples reuniones, manifestaciones y comunicados, por parte del Comité Ciudadano, la nueva Junta de Acción Comunal, el actor popular y SINTRAIM, en el curso de los tres últimos años desde que se anunció por parte de la administración municipal la implantación de los patios talleres del Metro Ligero de la 80 sobre predios del barrio, fue, y sigue siendo, la de reubicar estas obras en un sitio más adecuado ya existente y estudiado para que no se afecten los derechos colectivos ni el barrio. Misma pretensión que fue puesta en conocimiento mediante AVISO por el propio juzgado ante la opinión pública y la comunidad para que se pronunciaran.
Esta pretensión a la letra decía, y dice, que: “...se disponga el cambio de los diseños y ubicación de los patios talleres del metro ligero de la 80, a un terreno de los muchos disponibles que hay, según los hechos, con el fin de ponderar nuestros derechos humanos, fundamentales y colectivos, como comunidad afectada, frente al aspecto económico para la consecución de un terreno más apto y con menos impacto social y antropológico para nuestra comunidad.” (Medellín, 20 de enero de 2022, proceso 2021-323).
El lunes 19 de diciembre de 2022 el Juzgado 33 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, mediante la Sentencia Nro. 50, decidió NEGAR las pretensiones de la demanda al considerar que en el curso del proceso las entidades demandadas (MUNICIPIO DE MEDELLÍN, METRO DE MEDELLÍN LTDA y el ISVIMED), accedieron a NO UBICAR los patios talleres en predios del barrio. Este hecho lo interpretamos como un logro de los habitantes organizados en el Comité Ciudadano y en la Junta Comunal del barrio Cerro El Volador.
Esta circunstancia nos permite concluir efectivamente que se superó dentro del proceso constitucional una parte vital de las solicitudes de la comunidad, al acordarse las obras en el polígono correspondiente al Plan Parcial de Everfit, que es un terreno mucho más apto y menos invasivo y costoso para las comunidades, consumándose un acto de fe pública en consonancia con el principio de la legítima confianza que rige a los servidores públicos. Lo indicado, no significa que se resignen los recursos legales para impetrar la correspondiente apelación frente al total de las pretensiones con el fin de que éstas sean apreciadas en su justo valor en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo del caso.
Quedan por definir otras demandas, solicitudes, peticiones y soluciones, aún pendientes, tales como la afectación de algunos predios, 62, no ya con los talleres o patios del Metro Ligero de La 80, como quedó claro en los documentos y en algunas intervenciones públicas, la ampliación de vías, reconocimiento y mejoramiento integral del barrio y de las viviendas, legalización y titulación de predios, así como el reconocimiento de la mesa de trabajo conjunta entre voceros comunitarios, actor popular, entidades involucradas y autoridades de vigilancia y control, para todos los efectos legales y sociales, de modo que se puedan concertar las actuaciones que faltan sin desmedro de los derechos colectivos, individuales y patrimoniales de los habitantes.
En consecuencia, queda en pie e incólume la alarma de unidad y organización y los llamados de apoyo y solidaridad, tanto frente al gobierno nacional, regional y local como de la opinión pública y organizaciones nacionales e internacionales, para que coadyuven y contribuyan al mejoramiento de las condiciones habitacionales, de vida y de trabajo de la comunidad. Una intervención integral es para mejorar en todos los aspectos de la existencia humana sin perjuicio de la realidad de los ingresos precarios y de las posibilidades concretas de las familias en un entorno socio económico variable e imprevisible.
Atentamente,
JAIME ALBERTO LOPERA QUINTERO Actor Popular Comité Ciudadano Barrio Cerro El Volador
LILIANA ANDREA MONSALVE ZAPATA Presidenta Junta Acción Comunal Barrio Cerro El Volador
ETHELBERTO ZAPATA GIL Sindicato de Trabajadores Artesanales, Informales e Independientes de Medellín (SINTRAIM)
CARLOS ARTURO CADAVID VALDERRAMA JUAN ESTEBAN CORREA RAMÍREZ
Alianza Internacional de Habitantes (AIH-IAI) Representantes en Medellín Colombia
Sede Medellín: Circular 4 No. 70-98 Laureles, Medellín-Colombia - observatoriodeltrabajo@gmail.com
Gustavo Francisco Petro Urrego Presidente de la República de Colombia contacto@presidencia.gov.co
Daniel Quintero Calle Alcalde de Medellín-Colombia daniel.quintero@medellin.gov.co
Fabio Rivera Presidente del Concejo de Medellín fabioriveraoficina@gmail.com
William Yeffer Vivas Lloreda Personero Municipal de Medellín info@personeriamedellin.gov.co
Catalina Velasco Campuzano Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio correspondencia@minvivienda.gov.co
Carlos Ernesto Camargo Assis. Defensor del Pueblo
Balakrishnan Rajagopal Relator Especial ONU por el Derecho a la Vivienda srhousing@ohchr.org Objeto:
Cumplir con la obligación de las leyes sobre el derecho a la vivienda y solidaridad con los 2.000 habitantes del barrio Cerro El Volador afectadas en riesgo desalojo y derechos colectivos. De nuestra consideración:
Os escribimos en nombre de la Alianza Internacional de Habitantes (AIH), red internacional de organizaciones sociales involucrada desde hace años en la defensa del derecho a la vivienda.
Hemos recibido informaciones preocupantes de parte de las organizaciones de la sociedad civil de Medellín respecto de la situación de indefensión en la que se encuentran los pobladores del Barrio Cerro El Volador.
Por lo tanto, en acuerdo con los representantes del Comité Ciudadano y la Junta de Acción Comunal del barrio Cerro El Volador, que han documentado el caso en nuestra red global en el marco de la Conferencia Internacional El Futuro Es Público y la 8a. Asamblea Mundial de Habitantes (Santiago de Chile, nov. 28 - 2 dic. 2022), y en favor de los derechos individuales y colectivos invocados por los habitantes en sus reclamaciones, demandas y acciones constitucionales, con ocasión del eventual desalojo a que se verían forzados a causa de la instalación en su área poblacional de los patios, talleres y bodegas de mantenimiento del Metro Ligero de la 80 (Se estiman 460 viviendas y 2000 habitantes en riesgo de desalojo inicial y 62, finalmente):
SOLICITAMOS:
a la Presidencia de Colombia, a la Alcaldía de Medellín (Municipio de Medellín) y entidades relacionadas, lo siguiente:
1. Solicitamos la garantía de no procederse con los desalojos que se encuentren en estudio o en trámite de ejecución y la suspensión de las órdenes administrativas que existan. Lo anterior, por cuanto en diversos escenarios públicos, privados y judiciales, voceros de variadas dependencias del Municipio de Medellín, han manifestado la decisión de NO UBICAR la construcción de los patios talleres del Metro Ligero de La 80 en predios del barrio Cerro El Volador, al decidirse el diseño y construcción de las obras en otros sitios más adecuados y cercanos, y sin que se afecten los derechos señalados por la comunidad y diversos voceros en varios escenarios y oportunidades.
2. Los informes de las entidades públicas y privadas involucradas, o con intereses en el desarrollo de las obras del Metro Ligero de la 80, coinciden en que existen otras alternativas para los patios talleres, las que fueron relacionadas y visitadas en conjunto con la comunidad y especialmente por los integrantes del Comité Comunitario del barrio Cerro El Volador, lo cual ha sido ponderado en favor del cambio del diseño y la ubicación inicial. Por lo tanto, consideramos que no es necesario adelantar ninguna obra relacionada con la iniciativa del Metro Ligero de la 80 en predios del barrio El Volador y en consecuencia no es necesario adelantar desalojo alguno dentro del marco de la Política Pública de Protección a Moradores y Actividades Económicas (PPPMAE).
En razón a lo anterior, el Juzgado 33 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, en conocimiento de la acción popular impetrada por voceros de los habitantes, dispuso para conocimiento público la pretensión principal invocada por el actor popular y que a la letra dice: “se disponga el cambio de los diseños y ubicación de los patios talleres del metro ligero de la 80, a un terreno de los muchos disponibles que hay, según los hechos, con el fin de ponderar nuestros derechos humanos, fundamentales y colectivos, como comunidad afectada, frente al aspecto económico para la consecución de un terreno más apto y con menos impacto social y antropológico para nuestra comunidad.”
(Medellín, 20 de enero de 2022, proceso 05001 33 33 033 2021 00323 00).
3. El lunes 19 de diciembre de 2022 el Juzgado 33 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, mediante la Sentencia Nro. 50, decidió NEGAR las pretensiones de la demanda al considerar que en el curso del proceso las entidades demandadas (MUNICIPIO DE MEDELLÍN, METRO DE MEDELLÍN LTDA y el ISVIMED), accedieron a NO UBICAR los patios talleres en predios del barrio. Este hecho lo interpretamos como un logro de los habitantes organizados en el Comité Ciudadano y en la Junta Comunal del barrio Cerro El Volador.
Esta circunstancia nos permite concluir efectivamente que se superó dentro del proceso constitucional una parte vital de las solicitudes de la comunidad, al acordarse las obras en el polígono correspondiente al Plan Parcial de Everfit, que es un terreno mucho más apto y menos invasivo y costoso para las comunidades, consumándose un acto de fe pública en consonancia con el principio de la legítima confianza que rige a los servidores públicos. Lo indicado, no significa que se resignen los recursos legales para impetrar la correspondiente apelación frente al total de las pretensiones con el fin de que éstas sean apreciadas en su justo valor en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo del caso.
Quedan por definir otras demandas, solicitudes, peticiones y soluciones, aún pendientes, tales como la afectación de algunos predios, no ya con los talleres o patios del Metro Ligero de La 80, como quedó claro en los documentos y en algunas intervenciones públicas, pero sí con la ampliación de vías, reconocimiento y mejoramiento integral del barrio y de las viviendas, legalización y titulación de predios, así como el reconocimiento de la mesa de trabajo conjunta entre voceros comunitarios, actor popular, entidades involucradas y autoridades de vigilancia y control, para todos los efectos legales y sociales, de modo que se puedan concertar las actuaciones que faltan sin desmedro de los derechos colectivos, individuales y patrimoniales de los habitantes.
4. Solicitamos que el Municipio de Medellín, a través de sus dependencias correspondientes y en forma integral adelante los trámites necesarios para incluir el barrio en los programas de Mejoramiento Integral de Barrios y Legalización y Titulación (Política Nacional de Mejoramiento Integral de Barrios), en tanto que el 90% de los predios e inmuebles de los moradores actuales no cuentan con escritura pública y son poseedores de buena fe ininterrumpidamente desde hace más de 10 años (la gran mayoría desde hace 30 o más años).
Para tal efecto, las autoridades públicas (en este caso el ISVIMED o a quien corresponda), tal y como como se ha hecho en otros sectores de la ciudad, pueden adelantar negociaciones con los propietarios y herederos del predio mayor donde se asienta la población del barrio Cerro El Volador, para que concurran con la cesión del terreno y se pueda legalizar y titular en favor de cada poseedor, o se proceda con la potestad administrativa correspondiente. En todo caso, que se acuda siempre a la condición más beneficiosa para los habitantes del barrio Cerro El Volador en garantía de sus derechos a la vivienda digna, a la permanencia y al arraigo.
5. Solicitamos que el Isvimed adelante el censo predial y poblacional íntegral y completo de los habitantes del barrio Cerro El Volador, que es necesario para el punto anterior, pues sólo se realizó hace dos años un censo parcial en las manzanas 3, 4 y 5 (contrato 4600087030 de 2020), que arrojó un total de 291 viviendas ubicadas en 170 predios (105 tienen matrícula ficticia y 65 tienen matrícula real para una total de 837 personas).
6. Solicitamos que se respeten íntegramente las normas nacionales, comunitarias e internacionales sobre el derecho a la vivienda digna y adecuada, al territorio, al arraigo y al hábitat y se protejan los derechos de los habitantes del barrio Cerro El Volador, teniendo en cuenta además, los derechos tangibles e intangibles (arraigo, tejido social, relaciones sociales, aportes al mejoramiento barrial y servicios públicos con auto construcción, calles, andenes, áreas deportivas, organización comunitaria y permanencia en el territorio por más de 40 años, especialmente las familias fundadoras, entre otros).
7. Hay que subrayar que Colombia ha ratificado (y por ende la administración municipal de Medellín) los Tratados y Convenciones internacionales que reconocen y protegen el derecho a la vivienda, mejorando continuamente las condiciones de existencia, tomando medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho y siendo el desalojo sin realojo acordado una violación de:
la Declaración Universal sobre Derechos Humanos (Art. 25), adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 de Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948;
el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (Art.11), ratificado por Colombia el 29 de octubre de 1969;
la Convención sobre los Derechos del Niño (Art.27), ratificado por Colombia el 28 de Enero de 1991;
la Convención por la eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (Art. 14 y 15), ratificado por Colombia el 19 de enero de 1982;
Artículo 51 de la Constitución Política de Colombia.
En Medellín, la Política Pública de Protección a Moradores
Subrayamos que el respeto de esta normatividad internacional, incluso las Observaciones Generales del Comité DESC que son interpretaciones autoritativas (impositivas y de orden público) del PIDESC, del cual Colombia hace parte, tienen valor jurídico predominante sobre otras normativas.
Por eso, se da plena solidaridad a las familias injustamente avasalladas en sus derechos al hábitat e invitamos a la Alcaldía de Medellín (Municipio de Medellín), Colombia, y autoridades relacionadas, lo siguiente:
dejar sin efecto todas las medidas que afectan los derechos de los habitantes, especialmente las amenazas a los desalojos;
constituir una mesa de diálogo entre las instituciones y las organizaciones de los habitantes para dar soluciones asequibles a esta problemática con políticas que impliquen respuestas efectivas a la problemática del hábitat.
facilitar y coordinar la visita de una delegación de la Alianza Internacional de Habitantes para favorecer el seguimiento y la implementación de soluciones adecuadas.
De lo contrario, no dudaremos en informar a todas las autoridades nacionales e internacionales para llevar a cabo las medidas necesarias para cumplir con el respeto de las leyes de protección del derecho a la vivienda, al ambiente sano, a la salubridad y a la moralidad pública.
Agradecemos mucho su atención a la presente y le solicitamos tenernos informados sobre cualquier acción adoptada en este sentido.
CESARE OTTOLINI Coordinador Global AIH glob.coord.iai@habitants.org
CARLOS ARTURO CADAVID VALDERRAMA Coordinador AIH Colombia carloscadavid@hotmail.com
JUAN ESTEBAN CORREA RAMÍREZ Representante AIH Medellín.Colombia juaneste@hotmail.com
ETHELBERTO ZAPATA GIL Sindicato de Trabajadores Artesanales Informales e Independientes de Medellín sintraimedellin@autlook.es
JAIME ALBERTO LOPERA QUINTERO Actor Popular Comité Ciudadano Barrio Cerro El Volador corpooracioncodeforin@hotmail.com
LILIANA ANDREA MONSALVE ZAPATA Presidenta Junta Acción Comunal Barrio Cerro El Volador lilomonza1978@gmail.com
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