lunes, 8 de mayo de 2023

 

EXORBITANTES FACTURAS DE IMPUESTO PREDIAL

Corregimiento de San Cristóbal:

Medellín, 11 de marzo de 2023


El pasado sábado 11 de marzo de 2023, en la IE Corregimiento San Cristóbal, unos 90 residentes de distintas veredas se dieron cita para tratar las exorbitantes alzas que recibieron en la factura del impuesto predial de este primer trimestre. El aumento es tan exagerado que de diciembre de 2022 a enero de 2023 subió la tarifa entre 400%, 800%, 1700%, 2000% y 2700%. En esta reunión al lado de la comunidad se hicieron presentes voceros de la Junta Administradora Local de San Cristóbal, la Alianza Internacional de Habitantes, AIH Colombia, la Mesa de Vivienda de San Cristóbal, la Junta Comunal de Boquerón y periodistas de medios alternativos.

Los concurrentes aportaron copia de sus cuentas y denunciaron las alzas 

desmesuradas, 
mientras algunos intervinientes explicaron la probable causa de estos aumentos, en cuyo origen están las leyes 14 de 1983 y 44 de 1990, que son los pilares en que se fundan los estatutos tributarios en Colombia. Se dieron a conocer por lo menos cuatro formas para que aumenten los avalúos y el impuesto predial, que, en vista de su concurrencia en muchos casos observados, de la falta de explicación clara, coherente, de fondo y oportuna de los métodos o mecanismos usados y de las normas exactamente aplicadas que han recibido los ciudadanos reclamantes ante la administración pública, éstos métodos y procedimientos se convierten en auténticas socaliñas incontestables que enredan a la comunidad afectada y le pone barreras infranqueables a las reclamaciones. Veamos el origen posible de las alzas:

1) A través de la actualización de los avalúos de los inmuebles que deben realizar los municipios cada cinco años por lo menos, se presume que esta es la principal fuente del exagerado incremento en cuestión.

2) Por decisión del Departamento de Planeación Nacional que mediante el Decreto 2653 de 2022 previo concepto del CONPES, impuso para 2023 un incremento del 4.31% para los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y no actualizados y del 3% para los avalúos catastrales en la zona rural durante la vigencia 2022.

3) Al pasar el nuevo avalúo de una categoría a otra en la tabla establecida en el Estatuto Tributario de Medellín, lo que hace que suban estos valores (la forma de hacerlo se basa en lo que se denomina “milaje”, que es el cobro de equis pesos por cada mil pesos de avalúo, como cuando se pasa de un “milaje” de 9 pesos por cada 1.000 pesos de avalúo a uno de 15 pesos por cada 1.000 pesos de avalúo (Ver Tabla anexa).

4) Incremento del IPC (Indice de Precios al Consumidor) más 8 puntos, es decir, un total de del 21,12% para 2023, tal y como como se indica en la Ley 1995 de 2019 (con vigencia hasta el segundo semestre de 2024), que se está aplicando a raja tabla en millares de predios y sin corroborar en el terreno ni realizar las visitas técnicas obligatorias en Medellín, área rural y semirrural (corregimientos): "Artículo 2°. Límite del Impuesto Predial Unificado. Independientemente del valor de catastro obtenido siguiendo los procedimientos del artículo anterior, para los predios que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado según esa actualización, será del IPC+8 puntos porcentuales máximo del Impuesto Predial Unificado. Para el caso de los predios que no se hayan actualizado el límite será de máximo 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior. Para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta, 135 smmlv, el incremento anual del Impuesto Predial, no podrá sobrepasar el 100% del IPC."

Se dieron a conocer sucintamente los Acuerdos Municipales que establecen las tarifas de este impuesto y sus modificaciones recientes (Acuerdos 066 de 2017 y 023 de 2020), para aclarar cómo las normas del POT, del Concejo Municipal, de la Secretaría de Hacienda y Subsecretaría de Catastro, son fundamentales para comprender que existe una corresponsabilidad entre la administración pública y los concejos municipales durante los últimos 30 años en estas anormalidades, las que no pueden soslayar y deben asumir la defensa de los contribuyentes afectados por incrementos tan inusitados.

Lo anterior, sirvió para explicar que el denominado “catastro multipropósito” no cambia absolutamente nada respecto a las actuales normas que rigen este tributo y que han sido competencia de los Concejos Municipales mediante las reformas de los estatutos tributarios cada que les da la gana alcabalera de hacerlo o cada que una gran comunidad se levanta. Eso de “multipropósito” es eso literalmente, que sirva para mucho, para todo, en el sentido de que la información catastral, predial y fiscal, sea un todo integral y se pueda cruzar en todas las dependencias del estado y además conseguir la digitalización de esta información, para que los grandes propietarios, terratenientes y despojadores de tierra, históricamente evasores de este impuesto por puro y llano clientelismo político paguen tarifas justas. Pero esta realidad hay que separarla tajantemente de la economía campesina de pan coger, agroindustrial pequeña y mediana, despensa y seguridad alimentaria propia local. Este tributo debe ser diversificado, porque las normas mencionadas siguen vigentes, inclusive las relacionadas con el “milaje” mínimo que debería aplicarse a la vivienda popular (VIS y VIP y estratos 1, 2 y 3) y a la pequeña propiedad rural campesina y que deberían beneficiarse en forma expedida de las exenciones prediales hasta por 10 años, de acuerdo con las mencionadas leyes 14 de 1983 y 44 de 1990).

Los asistentes manifestaron su rotunda inconformidad e indicaron indignados que estos cobros se tornan en mecanismos expropiatorios ante su imposible pago, porque atizan el desplazamiento forzado por razones sociales y económicas, al servir de presión para la venta a menos precio de los predios por parte de actores económicos y políticos que solo quieren el negocio para urbanizar y destrozar la zona rural actual y terminar con su contribución a la seguridad alimentaria, a la contención frente al cambio climático y la calidad de vida que tienen los actuales propietarios y poseedores.

Anotaron los concurrentes que el incremento súbito y no informado de los avalúos en sus predios rurales, muchos de ellos con vocación agrícola, de conservación y protección ambiental, vivienda campesina, pan coger, cultivos de despensa alimentaria de la ciudad, pone en riesgo la permanencia en el territorio y afecta los derechos colectivos a un ambiente sano de los pobladores del Valle de Aburrá. Anotaron, además, que con ello se le abre la compuerta a la urbanización masiva e incontrolada, que no están dispuestos a permitir.

Se presentaron manifestaciones vehementes frente a la farragosidad normativa y la casi que imposibilidad de que el sector rural acceda a los beneficios de disminución del 50% en las tarifas del impuesto predial para los predios de economía campesina, establecidos en el Artículo 270 del Acuerdo 066 de 2017 (modificado y adicionado por los Acuerdos 125 de 2019 y 036 de 2021), pues pese a que algunos predios lograron la inscripción de su actividad ante la Subsecretaría de Desarrollo Rural, nunca hubo personal para verificar en sitio la información suministrada con la consecuente prescripción de la posibilidad de la exención. Punto que deberán aclarar las autoridades.

Al final del evento se nombró una Junta Cívica Ciudadana para que adelante las gestiones pertinentes, obtenga explicaciones de fondo y soluciones eficaces; grupo de ciudadanos solidarios que quedó con el encargo de diseñar propuestas urgentes en busca de una verdadera justicia tributaria y la protección de la ruralidad del Corregimiento de San Cristóbal, con base en las acciones cívicas y constitucionales que sean necesarias.

Estaremos pendientes de este tema para abordarlo con un ensayo sobre el impuesto predial y complementarios, el “catastro multipropósito” y el Distrito Rural Campesino, que se encuentra en presentación en los cinco corregimientos entre marzo y abril del presente año.


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