domingo, 27 de agosto de 2023

HABITANTES DEL BARRIO EL VOLADOR AFECTADOS POR EL METRO LIGERO DE LA 80 LOGRAN PROTECCIÓN EN ACCION POPULAR

Campaña Cero Desalojos y Bájele al Ruido AIH Medellín-Colombia

Sábado 26 de agosto, 7 am. Restaurante ASADOS LOS GARCIA, entrada barrio El Volador.

Reunión moradores afectados por el Metro Ligero de la 80 del barrio El Volador, para la explicación, por parte de la Defensoría del Pueblo y el actor popular Jaime Alberto Lopera Quintero. de los alcances de la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que ampara los derechos colectivos de los habitantes con base en la Política Pública de Protección a Moradores, Invitación del Comité Ciudadano para la Junta de Acción Comunal, Alianza Internacional de Habitantes (AIH Colombia) y periodista Andrés Ríos (https://www.porlosderechoshumanos.com), para coadyuvancia en incidente de desacato frente a Distrito Medellín y demás, por incumplimiento de la sentencia al presionar indebidamente por arreglos indemnizatorios mezquinos.

Se reivindica la autonomía e independencia de AIH y de las organizaciones sociales representativas de los habitantes del barrio el Volador y demás afectados por esta obra, se destaca la labor de acompañamiento insustituible de la Defensoría del Pueblo en la Acción Popular cumpliendo su mandado constitucional, se ratifica la Campaña Cero Desalojos Colombia en honor del barrio El Volador, como caso ejemplar a nivel global, nacional y regional, se anuncia coadyuvancia con la nueva Acción Popular radicada por la Defensora del Pueblo en beneficio de las demás comunidades en el recorrido de dicha obra por San Germán, la 80, La Floresta, Belén y Guayabal. Aún está por verse el resultado final de la protección de los derechos colectivos amparados a los moradores a reubicar y del mejoramiento integral del barrio. Se ratifica la corresponsabilidad de la administración pública y los concejos municipales de la actual y anteriores administraciones en las vulneraciones de los derechos de los moradores y actividades económicas y en el deterioro de sus condiciones de vivienda y vida dignas, frente a lo cual han resistido cívicamente en los últimos 20 años.

HABITANTES DEL BARRIO EL VOLADOR AFECTADOS POR EL METRO LIGERO DE LA 80 LOGRAN PROTECCIÓN EN ACCION POPULAR

Medellín, agosto 14 de 2023.

Resumen textual preparado por: Jaime Alberto Lopera Quintero (Actor Popular del Comité Ciudadano Barrio El Volador) y Carlos Arturo Cadavid Valderrama (Coordinador AIH Colombia).

Insiste la Sala en que, de no protegerse los derechos colectivos invocados con la presente acción popular, se estaría dando aval a un proyecto en contravía de los intereses y derechos de la ciudadanía y de las comunidades, bajo la idea inexacta de que se está dando aplicación a la planeación de la ciudad. En este punto, los fines del Estado y la obligación de servir a la comunidad, al bienestar público, la calidad de vida de las comunidades, no pueden ser desconocidos únicamente por el interés del desarrollo económico de la administración y de infraestructura para muchos, pero a costa de los derechos fundamentales, económicos y colectivos de una comunidad que se ha visto, con la mirada indiferente de la administración, por años obligada a autoconstruirse.”

Juzgado de 1ra Instancia:

Juzgado Treinta y Tres Administrativo Oral del Circuito de Medellín. Se negó el amparo en la Sentencia No. 50 del 19 de diciembre de 2022.

Juzgado de 2da instancia:

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA. SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN. Sentencia No. 009 del 12 de julio de 2023, Se concede el amparo de los derechos colectivos de la comunidad.

Radicado: 05001 33 33 033 2021 00323 01

Demandante: Jaime Alberto Lopera Quintero

Demandados: Municipio de Medellín y otros

El actor popular, sin desmayos y con decisión, actuando en nombre de la comunidad logró reversar la decisión de primera instancia que había negado los derechos colectivos de los habitantes del barrio El Volador y el pasado 12 de julio de 2023, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Decisión, resolvió REVOCAR la sentencia de primera instancia que no había concedido la protección de los derechos colectivos invocados. En su lugar, concedió la protección esperada. Hecho que consideramos un resonante éxito de la comunidad frente a una administración cerrada y al servicio de los grandes contratistas y de un urbanismo depredador, elitista y vulnerador de los derechos de los moradores afectados por las obras públicas, que han sido desalojados sin la debida protección que merecen. Contó el actor popular con el apoyo de la Alianza Internacional de Habitantes, entre otras organizaciones sociales que avalaron las solicitudes de solidaridad internacional.

Fue determinante la intervención y coadyuvancia de la Defensoría del Pueblo, ante cuyos delegados en el proceso, se suministró toda la información disponible en manos del actor popular y la comunidad.

Cabe resaltar que la Política Pública de Protección a Moradores y Actividades Productivas, que tiene elementos positivos, fue un proceso de tres años adelantado con múltiples organizaciones sociales, comunales y solidarias, en el cual participamos activamente durante los años 2015 a 2020 e inclusive denunciamos públicamente y en sesiones del Concejo Municipal, las mutilaciones que le querían hacer en desfavor de las comunidades afectadas por los desalojos, reconocimos el papel de los profesionales de la Universidad Nacional y propusimos adecuaciones, que hoy, seguramente son más beneficiosas para la comunidad.

Corresponde a la comunidad organizada defender los alcances favorables de esta decisión inapelable, que se convierte en un logro importante obtenido con la perseverancia, movilización constante, documentación, difusión y solidaridad, en la defensa del derecho a la vivienda digna, al territorio y al ambiente sano.

Apartes textuales del fallo:

La Sala resuelve el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia No. 50 del 19 de diciembre de 2021, proferida en primera instancia por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo Oral del Circuito de Medellín, la cual negó las pretensiones del medio de control de la referencia.

Con base en las pruebas allegadas al expediente, la Sala considera que existe una amenaza a los derechos colectivos invocados en la acción popular, la cual se encuentra latente en la comunidad y se ha mantenido en el tiempo y obedece a los siguientes factores:

Si bien se probó que existió un cambio de ubicación patio-taller del proyecto Metro Ligero de la Avenida 80, este cambio no minimiza los eventuales daños causados con la construcción de la obra pública como lo consideraran las entidades accionadas, tesis que acogió la juez en primera instancia, por cuanto si bien ya no se afectaría a 188 viviendas, siguen estando afectadas más de 60 viviendas en el Barrio El Volador.

En el caso particular, del Metro Ligero de la 80, se observa que en el diagnóstico elaborado por el ISVIMED al elaborar el censo poblacional y socio-económico arrojó como resultado la existencia de un número significativo de habitantes que no son propietarios, sino poseedores y que, por lo tanto, para dar cumplimiento a la PPPMAEP, se deben garantizar unas condiciones iguales o mejores de vida a los moradores que se encuentran en el sector del proyecto.

La realización del proyecto Metro Ligero de la 80 amenaza de manera directa e indirecta las viviendas que serán impactadas, las cuales no corresponden a un simple asentamiento provisional, sino a una comunidad que viene ocupando un territorio de manera organizada, no solo en materia de vivienda, sino que se han organizado a lo largo de varios años, para contar con los servicios básicos necesarios en equipamiento de servicios públicos, esto es, acueducto y alcantarillado, vías, espacio público y organización comunitaria.

Lo anterior permite dar como ciertas las afirmaciones del accionante, en cuanto a que los posibles reconocimientos económicos previstos en el proceso de negociación voluntaria y posterior expropiación no ayudarán a garantizar el derecho a la vivienda de los habitantes afectados con el Proyecto Metro Ligero de la 80.

CONCLUSIONES DE LA SALA:

Las anteriores son razones que llevan a la Sala a concluir que existe la amenaza de vulneración a los derechos colectivos del goce a un ambiente sano, de moralidad administrativa, y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de calidad de vida de los habitantes implica que las autoridades públicas y/o los particulares desconozcan la normativa en materia urbanística, por cuanto si bien en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipal se estableció como programa la implementación de una Política Pública de Protección a Moradores, la cual a su vez ya tiene consagración municipal en el Acuerdo No. 145 de 2019, las entidades accionadas no están dando aplicación a la misma, como acaba de comprobarse, en el Proyecto Metro Ligero de la 80.

Obras como el megaproyecto del Metro Ligero de la 80 no solo pueden beneficiar a un sector de la sociedad, sino que por el contrario deben contribuir al desarrollo de toda una comunidad, cumpliendo con la función de desarrollo sin detrimento de los derechos de ninguno de los habitantes. Obrar en sentido contrario generaría mayor carencia en materia de vivienda y demás derechos, todos de primer orden para la comunidad amenazada, además de su desarraigo que en últimas es el bien fundamente de la vida en sociedad. Se crearía, en breves palabras, un reordenamiento autoritario del territorio urbano generando víctimas del desarrollo impuesto.

En síntesis, la Sala evidencia que el actuar de las entidades accionadas se apartó del cumplimiento del interés general y de los principios de una recta administración de la cosa pública.

FALLA:

PRIMERO. SE REVOCA la sentencia No. 50 del 19 de diciembre de 2022 proferida en primera instancia por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo Oral del Circuito de Medellín que negó las pretensiones del medio de control de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO. SE DECLARA la protección de los derechos colectivos del goce a un ambiente sano, de moralidad administrativa, y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de calidad de vida de los habitantes implica que las autoridades públicas y/o los particulares desconozcan la normativa en materia urbanística, para lo que el municipio de Medellín (hoy Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín) el Metro de Medellín Ltda. y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED deberán adoptar las siguientes medidas:

a) Se ordena al municipio de Medellín (hoy Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín) al Metro de Medellín Ltda. y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED, que en el término de un (1) mes, siguiente a la ejecutoria de la presente providencia, informe la conformación del Comité Intersectorial de Direccionamiento Estratégico, de la Mesa Técnica para la protección en las distintas formas de intervención y de las Mesas de Articulación Institucional – Comunitaria, para el proyecto Metro Ligero de la 80, en especial para el área la construcción del patio-taller en el Barrio El Volador, si ya se encuentran funcionando aporten la periodicidad de las reuniones, las actas producto de las mismas y las acciones impartidas al respecto.

b) Se ordena al Metro de Medellín Ltda. que en el término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, aporte los nuevos diseños para la construcción del patio-taller del Metro Ligero de la 80 e informe a cuantas viviendas va a afectar, así como la caracterización socio económica de las mismas, los cuales deberán ser socializados con la comunidad afectada y remitir copia de dicha socialización a esta Corporación en el mismo término.

c) Se ordena al municipio de Medellín (hoy Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín), al Metro de Medellín Ltda y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED, que en aplicación de los Acuerdos Nos. 048 de 2014, 145 de 2019 y el Decreto No. 818 de 2021, en el término de seis (6) meses, siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, identifique el territorio en el cual se van a reubicar las viviendas afectadas con la construcción del patio-taller del proyecto Metro Ligero de la 80. Así mismo una vez se cumpla la etapa anterior, deberá establecerse los posibles reconocimientos por daños emergente y lucro cesante para cada una de las familias que habitan estas viviendas, independientemente de los ofrecimientos económicos previstos en el proceso de negociación voluntaria y expropiación de la Ley 388 de 1997, en un término no superior a tres (3) meses.

d) Se ordena al municipio de Medellín (hoy Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín), al Metro de Medellín Ltda. y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, adelante las gestiones a que haya lugar para conseguir el apoyo financiero requerido en la ejecución de las medidas ordenadas en la presente sentencia e informe de las mismas a esta Corporación.

e) Se ordena al municipio de Medellín (hoy Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín), al Metro de Medellín Ltda. y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED, dentro de los doce (12) meses siguientes, al vencimiento del anterior término, estructurar y promover un plan de vivienda subsidiado, de conformidad con las normas que regulan la materia para la reubicación de las familias afectadas identificadas como afectadas por la construcción del patio-taller en el Barrio El Volador. Se ofrecerá una solución de vivienda por cada una de las viviendas a reubicar sin importar los grupos familiares que las habiten actualmente.

f) Se ordena al municipio de Medellín (hoy Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín), al Metro de Medellín Ltda. y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED, que mientras dura el proceso de cumplimiento de las anteriores ordenes, se adelanten las gestiones a que haya lugar para el otorgamiento de subsidios de arrendamiento a las familias que van a ser afectadas con la construcción del patio-taller en el Barrio El Volador que de conformidad con la caracterización socio económica, el cual deberá suministrarse por el término que demore la estructuración y entrega del plan de vivienda subsidiado.

g) El plan anterior deberá ejecutarlo a más tardar en el mes de diciembre de 2025. En caso de que alguna de las familias objeto del plan de vivienda, no lo acepten, deberá proceder al desalojo de las mismas de conformidad con las normas de policía y continuarse con los tramites a que haya lugar de negociación voluntaria y expropiación de la Ley 388 de 1997.

TERCERO. La verificación del cumplimiento de la sentencia estará a cargo del Comité conformado por los representantes legales de los entes aquí demandados, el Procurador delegado ante el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Medellín, la coadyuvante la abogada Balkis Rivera Villanueva adscrita al Sistema Nacional de Defensoría Pública, un representante de la comunidad afectada, el accionante como actor popular, el que deberá presentar informas trimestrales de la ejecución y cumplimiento de las órdenes impartidas ante el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Medellín. De igual forma, la Juez de primera instancia habrá de hacer el control del cumplimiento de este fallo a través de comités de verificación periódicos.

CUARTO. Notifíquese la presente decisión a todos los sujetos procesales.

QUINTO. No se condena en costas, porque las mismas no se causaron.

SEXTO. REMITIR copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998.”

Nota: Firmantes Solidaridad Internacional con peticiones concertadas:

Jaime Alberto Lopera Quintero, Actor Popular Comité Ciudadano Barrio Cerro El Volador.

Ethelberto Zapata Gil, Sindicato de Trabajadores Artesanales Informales e Independientes de Medellín

Liliana Andrea Monsalve Zapata, Presidenta Junta Acción Comunal Barrio Cerro El Volador

Cesare Ottolini, Coordinador Global AIH

Carlos Arturo Cadavid Valderrama, Coordinador AIH Colombia

Juan Esteban Correa Ramírez, Representante AIH Medellín, Colombia


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