lunes, 8 de abril de 2013

ACCIÓN POPULAR 2010-0134:
CONFORMADO COMITÉ DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE LA ACCIÓN POPULAR 2010-134 
El Juzgado Segundo Administrativo y El Tribunal Administrativo de Antioquia fallaron a favor de la comunidad de los barrios EL PORVENIR, PARAJE EL PINAR Y FUENTE CLARA, DE LA COMUNA 7 DE ROBLEDO

Goce de un Ambiente Sano, Goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, Seguridad y salubridad públicas, Acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, Preservación y restauración del medio ambiente, Derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y Realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes
(DERECHOS COLECTIVOS PROTEGIDOS POR LAS SENTENCIAS)
Desde el pasado 29 de noviembre del 2012 y a petición del Actor Popular de nuestra Junta Cívica, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín, ordenó conformar el Comité de Verificación de las sentencias de primera y segunda instancia, que fallaron en favor de los derechos colectivos de la comunidad que son y llegaren a ser afectados por los desbordamientos e inundaciones de las quebradas del sector (La Puerta), La Gaguita y La Pajarita) en época invernal, por los deslizamentos y derrumbes sobre las cunetas y la banca de la vía al mar y por las aguas de escorrentía debido a carencia suficiente de sistemas hidráulicos y evacuación de aguas, que hacen que las aguas se desvien hacia los barrios ubicados entre la carretera al mar y la Quebrada La Iguana.

Canaleta aguas obstruida

Cuneta recolectora de aguas obstruida y placa de cuneta destruida
                                       
Derrumbe y obstruccion
Derrumnbe y obstruccion

Esta Acción Popular se presentó desde mayo del 2010 y mediante la misma fue posible que
como media cautelar para evitar mayores daños y riegos a la comunidad, se ordenara la realización de importantes obras que en su momento se dieron a conocer, entre estas la canzaliación de parte del Caño La Pajarita y la reconstrucción de esta obra de paso, anden y cordones en las aceras del barrio El Porvenir y tratamiento incial del talud a la altura del Mirador del Valle, sectores ubicados en un tramo de 600 metros sobre la calle 63 (vía al mar). 
Sin embargo, faltan medidas de ampliación y complementarias muy importantes para concluir
Cuneta Obstruida
las obras y protecciones necesarias y para verificar que efectivamente se cumplan a cabalidad y totalmente con las órdenes judiciales. Tanto EPM como el Municipio de Medellín tienen un año a partir de la sentencia de segundo grado (por efectos de la apelación infructuosa del municipio y el paro de la rama judicial del año pasado, se prolongó 10 meses más), por lo tanto hasta el mes de Agosto venidero deberán estar cumplidos todos los compromisos que se adquieran en el Comité de Verificación que se acaba de instalar sopena de desacato.
Por su parte, el actor popular presentó al COMITÉ DE VERIFICACIÓN (este lunes 8 de abril del 2013), algunas observaciones a los informes de las entidades accionadas, aportó el registro fotográfico correspondiente y exhortó a terminar parte de las obras que todavía están inconclusas y emprender las que faltan y además solicitó inspección judicial al lugar de los hechos vulnerantes. Por último, llamó a cumplir a tiempo con las propuestas y recomendaciones adquiridas por EPM y el Municipio de Medellín en las actas de esta instancia procesal (Acta del 20 de febrero del 2013). Ver más abajo este informe presentado.
Piedra obstrye y daña cuneta a la altura de
Mirador del Valle
El primer fallo se decidió desde el 27 de enero del 2012 y el de segunda instancia falado por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 6 de Junio  del 2012, decisiones que fueron socializadas con las comunidades beneficiadas y a través de este mismo blog y los boletines informativos periódicos. Cabe anotar que el TAA confirmó la decisión excepto respecto a un punto pero que no influye en la garantía constitucional invocada y así protegida.

PRONUNCIAMIENTO DEL ACTOR POPULAR SOBRE EL ACTUAL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN LAS OBRAS ORDENADAS Y LAS QUE FALTAN, ASINO COMOS LAS PROPUESTAS:


INFORME DE CUMPLIMIENTO DE ACCIÓN POPULAR POR PARTE DEL ACTOR POPULAR, PARA SOCIALIZAR CON LA COMUNIDAD:

1. REPARACIÓN Y RECUPERACIÓN TOTAL Y DEFINITIVA DE LOS ANDENES PARALELOS A
Anden y Pasamos tramo El Porvenir
LA CALLE 63 A LA ALTURA DE LA URBANIZACIÓN MIRADOR DEL VALLE CON SUS RESPECTIVAS BARANDAS.

NO SE HA CUMPLIDO DE MANERA INTEGRAL, TOTAL Y DEFINITIVA. La obra realizadas corresponde a la medida previa solicitada por el Ministerio Público. Falta la mayor parte del andén y sus respectivas barandas

Sólo se atendió el tramo que se encontraba más hundido y en riesgo de desplome pero no se realizó ninguna recuperación del resto del andén deteriorado a partir de este  y hasta la entrada al barrio El Porvenir, tramo que presenta hundimiento y deterioro continuo, tiene fisuras profundas por donde discurre el agua que sigue perjudicando su estabilidad, además carece de barandas de protección para las personas.

2. TERMINACIÓN DE LAS OBRAS DE RECUPERACIÓN DE LA BANCA, LA CALZADA Y LOS ANDENES DESTRUIDOS CONTIGUOS AL CAÑO LA PAJARITA-EL PORVENIR CON SUS RESPECTIVAS BARANDAS.


Tramo en alto riesgo sin reparar
NO SE ENCUENTRA ENTERAMENTE ATENDIDA. Se dejó inconclusa la terminación del paso peatonal que fue destruido por las aguas y se dejó expósito y sin intervención el boquete abierto por la furia de las aguas desbordadas, lo cual representa un riesgo inminente permanente. Y además solamente se hizo un cordón (o sardinel) pero se omitió cubrirlo con el material o la placa correspondiente; motivo por lo que este sitio de obligado paso peatonal representa un riesgo inminente para las personas del sector, tanto en invierno por efectos del lodo como en invierno por efectos del polvo.

Tramo en alto riesgo sin reparar
Los transeúntes tienen que usar la vía pública durante algunos metros, para evitar los riesgos asociados a esta imprevisión pero se exponen a un riesgo mayúsculo causado por el alto y frenético paso de automotores a gran velocidad.

3. REALIZACIÓN DE LA OBRA DE PASO DE LA QUEBRADA LA PAJARITA, LOS CANALES DE ENCOLE Y DESCOLE Y LA CONSTRUCCIÓN DE CÁRCAMO PARA LA INTERCEPTACIÓN DE LAS ESCORRENTÍAS SOBRE LA CARRERA 96 A.

Andén dañado e inestable y sin barandas
NO SE HA CUMPLIDO DE MANERA INTEGRAL, TOTAL Y DEFINITIVA. Las obras adelantadas hasta la fecha corresponden a lo ordenado por la mencionada medida previa, faltando obras adicionales y extensivas debidamente documentadas y descritas por los organismos competentes.

4. MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE DRENAJE DE LA VÍA A LA ALTURA DEL VIADUCTO LA PAJARITA.


Entrada El Porvenir. Falta cárcamo
El drenaje de las aguas de escorrentía que bajan por la carretera en época invernal con igual volumen e incrementado por los torrentes provenientes de la ladera norte y que se encausan por las canaletas hacía el punto de nuevo encole de La Pajarita, se encuentra interrumpido a causa de los derrumbes continuos y aún sin intervenir, pese incluso a las peticiones de la Junta Cívica del Sector.


Talud inestable, daños en cuneta
Se aporta documentación al respecto de los organismos competentes que investigaron estos derrumbes, por lo menos el más próximo a esta obra de paso, y donde se muestra el problema y sea hacen recomendaciones a distintas entidades, las cuales no se han realizado, y que tienen que ver con el mejoramiento del sistema de drenaje tanto de La Pajarita como del mantenimiento periódico de las cunetas colectoras de agua paralelas a la vía al mar (Ver informe técnico Metro Rio de marzo 6 del 2012 donde se describen este evento y se propone una intervención complementaria necesaria que requiere conectarse a la obra de paso La Pajarita que se hizo y petición de cumplimiento de la Junta Cívica del 28 de mayo del 2012 radicado en Obras Públicas 2012-00219482, obras que no se han realizado y derecho que no fue respondido según las reglas jurisprudenciales.

Viviendas arrasadas por crecientes y escorrentias. El Chorizo Feliz, hace dosaños
 









Quebrada La Puerta
5. SEGUIMIENTO Y MONITOREO CONSTANTE DE LAS OBRAS QUE CRUZAN LAS QUEBRADAS LA PUERTA, LA GUAGÜITA Y LA PAJARITA.

No se evidencia prueba alguna que determine o permita determinar la existencia de estudios o programaciones de monitoreo o intervenciones a las obras de paso señaladas, especialmente las referidas a los viaductos La Puerta y La Guagüita, que no tuvieron como en el caso de la Pajarita absolutamente ningún tratamiento.

Quebrada La Guaguita

6. CONEXIONES ERRADAS URBANIZACIONES CONTIGUAS.

Se acoge el informe del comité de verificación y se espera la oportuna actuación de las autoridades competentes, especialmente el Área Metropolitana, dentro del término señalado por la sentencia.


Daños por derrumbes cerca a La Pajarita
7. CUNETAS COLECTORAS DE AGUAS SOBRE LA CARRETERA AL MAR (CALLE 63), REJILLAS, SUMIDEROS Y / O CÁRCAMOS.

TRAMO DE VÍA AL MAR OBJETO DE LA ACCIÓN POPULAR

El actor popular en compañía de otros miembros de la Junta Cívica Paraje El Pinar (Fuente Clara-Robledo), verificó el pasado domingo 6 de abril a las 5 de la tarde, el estado de las   paralelas a la Calle 63 varias obstrucciones con grandes piedras y derrumbes, que impiden el flujo normal de las aguas de escorrentía y las hacen desviar precisamente hacia el costado sur, es decir, hacia la entrada del barrio El Porvenir (donde no existen sumideros ni un cárcamo) y hacia abajo en busca de la entrada de la Carrera 96 A (donde si existe un cárcamo que logra recoger parte del volumen de las aguas). Algunos de los derrumbes no han sido recogidos o tratados desde hace más de un año, hasta el punto de que en ellos crece la maleza.

Daños por derrumbe
Se observó la rotura o destrucción en algunos puntos de la cuneta o sistema de recolección de aguas de escorrentía que bajan por esta vía desde un poco antes de El Mirador del Valle y al frente de la entrada del barrio El Porvenir, antes de la  obra de paso La Puerta. Son daños y roturas que cortan el flujo de las aguas y las desparraman por la carretera sin que alcancen a llegar totalmente a las obras de paso señaladas y que no han tenido ninguna intervención.

TRAMO DEL MIRADOR DEL VALLE

Se evidencia el tratamiento que tuvo el deslizamiento y la reparación de esta parte de la cuneta, pero se evidencia falta de mantenimiento que hace que esta obra que también hace parte del objeto de la AP y la protección judicial esté en riesgo de perder su eficacia.

Tramo sin reparar hace 14 meses Caño La Pajarita
En varios documentos aportados por las propias entidades accionadas, por el perito que actuó y realizó importantes recomendaciones que fueron tenidas en cuenta en el fallo, por la propia comunidad y actor popular y en el acta del comité de verificación se señala cómo el riesgo que mayormente compromete los derechos colectivos de la comunidad, hoy protegidos judicialmente, se relaciona en grado mayor al manejo deficiente de las aguas de escorrentía, del mantenimiento de la carretera al mar y de las obras de paso.

Por consiguiente, se ha demostrado con la construcción del cárcamo en la Carrera 98 A (entrada al Paraje El Pinar a la altura del caño La Pajarita), que es de las más eficientes obras para contener y mitigar los torrentes de agua que en época de lluvias bajan por esta vía, que al estar sus canaletas obstruidas, hacen que el flujo se desvíe hacia estos sectores.

Anden sin terminar con la respectiva placa
La suficiencia de rejillas (las tradicionales “alcantarillas”) de que informan los técnicos intervinientes de EPM, no es la indicada para estos fenómenos de gran escorrentía sino para eventos “normales”, la cual debe complementarse con la construcción de cárcamos en las entradas a los barrios afectados, valga redundar, entrada a El Porvenir y entrada a Fuente Clara. Pero además, debe complementarse con la coordinada actuación de las distintas entidades responsables del mantenimiento de las canaletas que se encuentran sobre berma o margen norte de la calle 63, a fin de intervenir en forma permanente con la desobstrucción inmediata de derrumbes y el retiro oportuno de los pedruscos que interfieren la fluidez uniforme de las aguas, así como la reparación de las roturas o desvíos detectados.

Lo descrito corresponde a riesgos técnicamente previsibles que siguen amenazando los derechos fundamentales de la colectividad y la mayoría de los cuales no han sido tratados o no son tratados a tiempo, pudiéndose verificar su existencia y nivel de afectación en un corto recorrido de campo.

8. INFORME DRENAJE DE AGUAS LLUVIAS EN LA VÍA AL MAR (EPM)

EPM informa en el diagnóstico de la problemática que “… el talud superior presenta zonas verdes conformadas principalmente por pastos y arbustos pequeños y se observa evidencia de algunos deslizamientos que no afectan la continuidad de la vía.” Y seguidamente pasa a analizar la zona de estudio donde concluye que “Cuando se presenta incapacidad del canal debido al material de deslizamiento, las aguas lluvias se desbordan a la vía y cambian de costado ingresando a los barrios de estudio. En las visitas de campo se evidenció que el canal ha presentado obstrucciones en repetidas ocasiones, que en su mayoría se deben a deslizamientos en el talud superior y rocas de gran tamaño. En las fotos 2 y 3 se observan estas afectaciones.

Como se puede colegir, coincide en gran parte todo con las apreciaciones del actor popular y con los riesgos a los derechos colectivos que tales hechos representan para la comunidad, por lo que mal haría en aceptar que ya se han cumplido plenamente con todas las órdenes judiciales.

No obstante, comparto las conclusiones y las propuestas del informe, a excepción del asunto de los cordones en las entradas a los barrios El Porvenir y Fuente Clara, pues, repito, los caudales de escorrentía en época invernal son desproporcionadamente anormales por todo lo señalado y los cordones son soluciones leves y mejor sería instalar cárcamos, de acuerdo con la positiva respuesta que se obtuvo con el que se instaló a la entrada del Paraje El Pinar.

Y le agregaría las propuestas de, a) realizar un mantenimiento correctivo y preventivo de la cuneta paralela a la vía al mar para desobstruirla de derrumbes y piedras, así como de reparaciones en los puntos donde existen daños, de forma inmediata, b) concluir todas las recomendaciones de autoridades competentes que tienen que ver con la problemática descrita, y c) las reparaciones de andenes y de instalación de barandas faltantes.

9. INFORME ACTIVIDADES FALLO ACCIÓN POPULAR (MUNICIPIO DE MEDELLÍN)

Solo se aporta un informe bastante difuso de parte de una sola dependencia municipal, por lo cual debe insistirse para que se informe en forma coordinada e integral por parte de la Alcaldía Municipal; pues de este escueto memorial se desprende que no va a ser posible cumplir con el mandato judicial en el perentorio término impuesto, lo cual conduciría necesariamente al desacato.

Cómo se prueba con los informes de EPM, Metro Rio y del Actor Popular, todavía no están concluidas todas las acciones e intervenciones para conjurar la afectación de los derechos colectivos protegidos y con lo único que se cumplió fue con unas medidas previas que en todo caso fueron insuficientes para proteger la totalidad de derechos constitucionales vulnerados, ya que se trataba de atender con extremada urgencia las afectaciones más graves, quedando por terminar algunas obras y realizar una buena cantidad de acciones complementarias, como las descritas por los intervinientes del Comité de Verificación y por el Actor Popular en el presente informe.

SOLICITUDES:

1. De acuerdo con ello, se solicita que se tengan en cuenta todos y cada uno de los hechos narrados en este informe así como las propuestas y soluciones desprendidas de cada numeral y de los informes de las entidades recurridas y se incluya para su realización las obras complementarias al Caño La Pajarita señaladas por Metro Rio en su Informe Técnico 1878 del 6 de marzo del 2012.

2. Inspección judicial al sitio objeto de la Acción Popular, para verificar en el terreno el cumplimiento de los fallos judiciales.

3. Que en caso de duda respecto a la interpretación de los alcances de las sentencias y de las medidas que faltaren para subsanar, estas se interpreten en beneficio de los derechos colectivos protegidos.

4. Citar nuevamente al Comité de Verificación para que eL Actor Popular tenga oportunidad de explicar su informe y donde se vuelva a evaluar el nivel de cumplimiento de las sentencias y las propuestas acordadas en éste.

 En la parte correspondiente al fallo se ordenó en favor de la comunidad lo siguiente:

"Por lo expuesto en las consideraciones anteriores, el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

PRIMERO: DECLÁRASE que el MUNICIPIO DE MEDELLÍN y LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., amenazan los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes del sector de Fuente Clara Robledo - Medellín, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDÉNASE al MUNICIPIO DE MEDELLÍN (ANTIOQUIA), la realización, en caso de no haberlas hecho aún, de las siguientes obras tendientes a la mitigación de los riesgos para la comunidad afectada:

1-    La recuperación y reparación total y definitiva de los andenes paralelos a la calle 63 a la altura de la Urbanización denominada Mirador del Valle, así como en la entrada al Barrio El Porvenir, con sus respectivas barandas de seguridad.
2-     La terminación de las obras de recuperación de la banca, la calzada y los andenes destruidos contiguos al caño La Pajarita – El Porvenir, con sus respectivas barandas de seguridad.
3-    Adicionalmente realizará la obra de paso de la Quebrada La Pajarita, los canales de encole, descole y construcción de un cárcamo para la interceptación de la escorrentía sobre la carrera 96ª.
4-    Deberá hacer el mejoramiento del sistema de drenaje de la vía a la altura del Viaducto La Pajarita.
5-    Vigilar constantemente para que el drenaje de los viaductos de las quebradas La Puerta, La Guagüita y la Pajarita (El Porvenir), funcionen adecuadamente.

Para las anteriores realizaciones se concede al ente municipal el término de UN (1) AÑO contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia.
TERCERO: ORDÉNASE a las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN la realización de las siguientes actividades, con el mismo objetivo anterior:
1-    Realizar un estudio actualizado con el fin de establecer la necesidad de sumideros o rejillas adecuadas (Capacidad de sumideros con relación al caudal significativo que se presenta y se ha presentado en el pasado reciente) en el cruce o intersección de vías (Calle 63 y entrada al Porvenir, Calle 63 y entrada a El Pinar y Calle 63 entrada a Fuente Clara) así como en el sendero ubicado en la carrera 96A No. 62D-03, y posterior a ello de encontrarse pertinente en el estudio, ejecutará las obras necesarias para evitar que se presenten futuras inundaciones.
Para lo anterior se concede un término de UN (1) AÑO contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia.
CUARTO: ORDÉNASE a las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.  y AL MUNICIPIO DE MEDELLÍN a través de sus dependencias encargadas de proteger el Medio Ambiente, que de manera conjunta, realicen un estudio con el fin de determinar la ubicación de las conexiones erradas a la red de aguas lluvias que son descargadas por las viviendas de urbanizaciones aledañas que se encuentran en el sector y con posterioridad realicen la desinstalación de las que se encuentren en forma irregular, notificando a los interesados para que cumplan con los trámites y  procedimientos que permitan realizar conexiones legales y técnicas.
El valor de los costos que genere el estudio y la desconexión, será asumido por ambas partes accionadas, Empresas Públicas de Medellín y Municipio de Medellín.

Para el efecto se les concede un término de UN (1) AÑO, contado a partir de la ejecutoria de la presente sentencia.
QUINTO: DECLARASE probadas las excepciones de falta de legitimación por pasiva e inexistencia de vulneración de derechos colectivos formuladas por el apoderado del Instituto Social de Vivienda Urbana y Hábitat de Medellín - ISVIMED.
SEXTO: EXHÓRTESE a los habitantes del sector de Fuente Clara en el Barrio Robledo de Medellín, para que en lo sucesivo se abstengan de arrojar escombros, basuras y demás desechos sólidos, en lugares prohibidos para ello, y por fuera de los horarios y condiciones establecidas para su recolección y disposición final, así como observar pautas adecuadas para el tratamiento de estos para evitar la contaminación de las aguas de los caños y quebradas que transcurren por el sector; igualmente INSTARLOS al respeto y cuidado por las obras que mitigan y evitan el riesgo de inundaciones, desbordamientos y deslizamientos.
           
SÈPTIMO: CONFÓRMASE el Comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia integrado por el a quo,  el actor popular, un delegado del Municipio de Medellín y otro de Empresas Públicas de Medellín y el Procurador Judicial  que actúe ante este Despacho.

OCTAVO: NOTIFÍQUESE el presente fallo a las partes y contra él procede el recurso de apelación en la forma y oportunidad indicada en el Código de Procedimiento Civil.

NOVENO: NO SE CONDENA en costas en esta instancia.

DÉCIMO: ENVÍESE copia de esta providencia a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento del artículo 80 de la Ley 472 de 1998,

UNDÉCIMO: ARCHÍVESE el expediente una vez ejecutoriada la presente providencia.

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