Solidaridad con la Comunidad
DESALOJADA DE SUBA (Barrio Bilbao)
DESALOJO DE 398 FAMILIAS (1.500 POBLADORES) EN LA LOCALIDAD DE SUBA, BOGOTÁ, COLOMBIA, EL PASADO LUNES 24 DE ABRIL DE 2017, VULNERA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, PACTO DE DESC (Pacto de San José) Y COMITÉ DDHH ONU, AL NO GARANTIZAR EN FORMA PREVIA, CONSULTADA Y EFECTIVA, UNA SOLUCIÓN DIGNA DE ALBERGUE Y VIVIENDA Y ECHAR A LA INTEMPERIE A DICHA COMUNIDAD.
La juez Rosa Esperanza Hernández Aguirre, Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, avaló el desalojo, supuestamente para proteger la vida de las 1.500 personas asentadas en cercanías las márgenes del rio Bogota y Zampa, con la aquiesencia de la Personería Municipal, en una acción de amparo (tutela) que un grupo de moradores interpuso para impedir el desalojo. Los llamados a proteger a los moradores contra los desalojos forzosos y arbitrarios sin verificar anticipadamente que se les ofrezca albergue digno, son revictimizados por una juez constitucional y un organismo de derechos humanos; pues atendieron la orden del alcalde mayor, Enrique Peñalosa, a través de la Inspección de Policía, correspondiente, de desalojar los habitantes "para salvaguardar" la seguridad de las personas", poniéndolas en mayores riesgos.
Varias familias, en su mayoría población desplazada por el conflicto armado interno que sufrió Colombia, se habían tomado una zona en el barrio Bilbao de Suba en la orilla del río Bogotá. Las familias instalaron allí improvisadas viviendas armadas con madera, plástico y tejas metálicas.
Lo anterior, no se corresponde con los mandatos constitucionales, comunitarios e internacionales, que contemplan la prohibición de desalojo sin antes garantizarse una vivienda adecuada y un albergue seguro.
La medida de desalojo solo se les dio a conocer a los pobladores con 40 días de anticipación y sin primero que todo ofrecerles y garantizarles un sitio seguro para vivir con decoro y con protección integral de sus derechos humanos.
Fueron lanzados a las calles sin consideración y en el procedimiento se provocó un incendio que acabó con los enseres.que tenían.
La Relatora para Vivienda de las ONU, Leilani Farha, considera que este tipo de desalojos es una vulneración grave de los compromisos internacionales en materia de vivienda digna, quien además en otros recomendaciones insta a la rama judicial a que incorpore estos principios en sus decisiones.
Se desconocieron los Compromisos de la meta 11.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que recomienda impedir que existan personas sin hogar, cumpliendo los mandatos y recomendaciones del comité de vivienda de los DESC y de la ONU, y en el sentido de que nadie debe ser privado de su albergue provisional o en malas condiciones, sin antes obtener una vivienda digna.
Las medidas de apoyo de distinto orden que ahora anuncia la Alcaldia de Bogotá y la Personería, debieron tomarse antes del procedimiento violento, no después cuando ya han agredido otros derechos humanos inherentes al goce efectivo de una vivienda, y se revictimiza la población mayor, la niñez y desplazada.
Por tales motivos, llamamos a las organizaciones del mundo a pronunciarse frente a este arbitrario desalojo, dirigiendo sus cartas a la alcaldía mayor de Bogotá, a la Personería Municipal de Bogotá y al MInisterio de Vivienda, exigiendo una solución definitiva de vivienda para las familias desalojadas y un acompañamiento hasta obtener dicha finalidad constitucional e internacional.
Sr. Alcalde: Enrique Peñalosa
Alcaldía Mayor de Bogotá
quejasyrec@alcaldiabogota.gov.co / portalbogota@alcaldiabogota.gov.co
Cra 8 No. 10 - 65 / Teléfono: (571) 381 3000
BOGOTÁ, COLOMBIA
Sr. Personero de Bogotá
Carrera 7a. No. 21-24 / Tel: (57) (1) 382 04 50
personeriasuba@personeriadebogota.gov.co
Sra. Ministra de Vivienda:
ELSA NOGUERA
correspondencia@minvivienda.gov.co
bogota, d.c. colombia
Sr. Procurador General de La Nación
FERNANDO CARRILLO FLOREZ
procurador@procuraduria.gov.co
BOGOTA, COLOMBIA
Sustento:
Informe de Leilani Farha, Relatora Especial PARA LA VIVIENDA ADECUADA, sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto.
30 de diciembre de 2015. Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
Consejo de Derechos Humanos 31er período de sesiones Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo.
En el informe, la Relatora Especial considera que la falta de hogar es una crisis mundial de derechos humanos directamente relacionada con el aumento de la desigualdad en la riqueza y la propiedad, lo cual requiere una atención urgente. Examina el hecho de que la falta de hogar se debe a la incapacidad de los Estados para dar respuesta tanto a las circunstancias individuales como a una serie de causas estructurales, abandonando la responsabilidad de la protección social y permitiendo que la especulación y la inversión inmobiliarias no reguladas excluyan a un número creciente de personas de todo tipo de vivienda. Describe un conjunto claro de obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional de los derechos humanos que, de cumplirse, erradicarían la falta de hogar. Propone una campaña mundial para erradicar la falta de hogar de aquí a 2030.
........
A. Obligaciones de los Estados
........
c) Los desalojos nunca deberían hacer que las personas se quedaran sin hogar. La prohibición de que los desalojos den lugar a la falta de hogar es inmediata, absoluta y no depende de los recursos disponibles
(Véase Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 7. Véasetambién S. Wilson, “Breaking the tie: evictions from private land, homelessness and a new normality”, South African Law Journal, vol. 126, núm. 2 (2009). 42 Véase, porejemplo, City of Johannesburg Metropolitan Municipality v. Blue Moonlight Properties 39 (Pty) Ltd and Another (CCT 37/11) [2011] ZACC 33 (1 de diciembre de 2011).
d) Los desalojos sin plenas consultas con las personas afectadas son una clara violación de los derechos humanos internacionales. Las obligaciones de estudiar todas las alternativas al desalojo, no desalojar nunca si con ello se crea una situación de falta de hogar y asegurarse de que se consulte adecuadamente a los residentes sobre los planes de reasentamiento se deberían aplicar en virtud del derecho interno a los propietarios de tierras o bienes inmuebles privados y públicos.
e) Los Estados tienen la obligación inmediata de velar por que toda decisión o política sea coherente con el objetivo de la erradicación de la falta de hogar. Cualquier decisión que dé lugar a falta de hogar se debe considerar inaceptable y contraria a los derechos humanos. Las políticas y la planificación deben aplicar el máximo de los recursos disponibles, incluidas las tierras y las viviendas no utilizadas o vacantes, con el fin de permitir el acceso de los grupos marginados a la tierra y la vivienda.
Ver:
http://caracol.com.co/emisora/2017/04/25/bogota/1493149812_089662.htmlCARLOS ARTURO CADAVID V.
Representante Medellín-Colombia
ALIANZA INTERNACIONAL DE HABITANTES (AIH)
Carrera 50 No. 50-48 Oficina 513 Edificio Bolsa de Medellin
Movil: 301-410-1680
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Bienvenidos sean tus comentarios siempre que tengan una fundamentación que encarne el respeto, la protección, defensa y ejercicio de derechos humanos fundamentales individuales y colectivos.