LLAMADO DE SOLIDARIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL
PARA LOS HABITANTES DEL BARRIO LA CASCADA
en MEDELLÍN-COLOMBIA
Los
representantes de: Junta de Acción Comunal del Sector La Cascada (Santa
Margarita), La Junta Cívica Paraje El Pinar (Fuente Clara-Robledo) y de la
oficina local de la Alianza Internacional de Habitantes (AIH) en la ciudad de Medellín,
Colombia, nos han informado del inminente
desalojo de 21 familias para el próximo 31 de Marzo del 2016 a las 8 a.m., en
el barrio La Cascada, reunidos de emergencia el jueves 10 de marzo del
2016):
SOLICITAMOS:
A la comunidad local, nacional e
internacional su apoyo y solidaridad
para que se le exija a la Alcaldía de Medellín (Municipio de Medellín),
Colombia, lo siguiente:
FIRMAR EN LÍNEA: LLAMADO DE SOLIDARIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL - iDESALOJOS CERO PARA LOS HABITANTES DEL BARRIO LA CASCADA en MEDELLÍN-COLOMBIA!
Dirigir
cartas de apoyo a las solicitudes de la comunidad, así (Minuta propuesta):
Texto
de la carta a firmar y enviar:
Paìs, _________________
Ciudad, _______________
Fecha,
_______________
Estimados (as):
Dr. FEDERICO GUTIÉRREZ
Alcalde de Medellín –
DGRAD-ISVIMED
Calle 44 N 52 – 165
Centro Administrativo La
Alpujarra
Medellín-Colombia
Copias a:
Dra. DANIELA MATURANA AGUDELO
Presidenta Concejo Municipal
de Medlelín
dmaturana@concejodemedellin.gov.co
Dr. GUILLERMO
DURÁN
PERSONERO MUNICIPAL DE MEDELLIN
Centro Cultural Plaza la Libertad Carrera 53A No 42 – 101
Medellín, Colombia.
E-mail: info@personeriamedellin.gov.co
Sra. LEILANI FARHA
Relatora Especial de la ONU
para el Derecho a la Vivienda
Adecuada
Ginebra, Suiza
Representantes
de la Junta de Acción Comunal del Sector La Cascada (Santa Margarita), en dicha
ciudad, nos han informado del inminente
desalojo de 21 familias para el próximo 31 de Marzo del 2016 en el barrio La
Cascada, mediante una orden de evacuación que no corresponde a la realidad
presente de la situación de deterioro de los suelos y de las casas, lo cual
requiere de una revisión minuciosa por parte de personal experto con presencia
de las familias y delegados de la JAC La Cascada. De lo contrario sería un
procedimiento violatoria del debido proceso y las normas que rigen el derecho a
la vivienda digna.
En
este sentido hacemos eco de los puntos acordadas por la comunidad en diversas
reuniones desde el 2014, durante el 2015 y ultimas semanas del 2016 para que se
digne tenerlas en cuenta:
1. Solicitamos No a los desalojos sin sustento y suspensión de las
órdenes de evacuación hasta garantizar previamente una vivienda adecuada y
digna, sólo si es necesaria la reubicación, la cual debe ser temporal y a cargo
del municipio, mientras se reparan las viviendas afectadas y en riesgo. Lo
anterior, por cuanto las resoluciones y AVISOS de evacuación están basadas en resoluciones
e informes obsoletos, incompletos, inconsistentes y equivocados, provistos por
el DAGRD y el ISVIMED, que no reflejan la actual situación de estabilidad, los
cuales deben ser revisados por personal experto y casa por casa, para verificar
que ya no se encuentra en el desacertado riesgo alto que se puso en el 2008 y
2012, y para que se incorporen las refacciones estructurales y de mitigación
realizadas por los propios habitantes y maestros de obra competentes.
2. Solicitamos que se emprenda cuanto
antes las acciones de protección y recuperación del barrio La Cascada, cumpliendo con las recomendaciones del ESTUDIO
GEOLOGICO, GEOTECNICO E HIDROLOGICO EN EL BARRIO LA CASCADA DE LA CIUDAD DE
MEDELLIN, Contrato No. 4600047016 de
2013, contratado por la Alcaldía Municipal a través del Departamento
Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres, DAGRD y ejecutado por la
empresa INTEINSA, en lo relacionado con
las obras de recuperación del barrio. Estas obras fueron recomendadas desde
diciembre del 2013, sin que se hayan realizado, exponiendo a mayor riesgo a la
comunidad y amenazándola ahora con un desalojo masivo y arbitrario
3. Solicitamos
la demolición técnica y segura de las viviendas colapsadas y las que sea necesario
demoler, sin costo para sus habitantes, empleando técnicos y herramientas
especiales, tal como ha hecho la Alcaldía de Medellín para atender emergencias
en sectores de altos ingresos, como el caso de las colapsadas torres Space en
El Poblado, y en otros sitios.
4. Solicitamos la repotenciación (acondicionamiento estructural) de las
viviendas que lo requieren, a cargo del municipio, mediante el apoyo
directo, mediante urgencia manifiesta y/o el subsidio de mejoramiento y su
personal de ingenieros civiles, arquitectos y demás personal calificado. Lo
anterior, en virtud de la responsabilidad estatal en el deterioro del sector y
de estas viviendas, tal como se evidencia en la sentencia del 24 de Agosto del 2010 emitida
por la Sala Novena del Tribunal Administrativo de Antioquia (Acción Popular, Juzgado
11 Administrativo de Medellín, Radicado 2010-228-01).
Lo anterior, además, por cuanto el sector no se encuentra incluido en zona de
riesgo en el actual POT y sus habitantes son legítimos propietarios inscritos
en la oficina de registro pertinente.
5. Solicitamos que se cumpla con la mesa de trabajo con la Junta de Acción Comunal
del barrio La Cascada, para definir y programar la recuperación
del barrio, en forma integral.
6. Solicitamos que se respeten íntegramente las normas nacionales,
comunitarias e internacionales sobre el derecho a la vivienda digna y adecuada,
al territorio, al arraigo y al hábitat y se protejan los
derechos de los 500 habitantes del barrio La Cascada, teniendo en cuenta
además, los derechos intangibles (arraigo, tejido social, relaciones sociales,
aportes propios al mejoramiento barrial, organización mayoritaria en la junta
comunal, permanencia en el territorio por más de 30 años, entre otros).
Nota: Hay que subrayar que Colombia ha ratificado (y por ende la
administración municipal de Medellín) los Tratados y Convenciones
internacionales que reconocen y protegen el derecho a la vivienda, mejorando
continuamente las condiciones de existencia, tomando medidas apropiadas para
asegurar la efectividad de este derecho y siendo el desalojo sin realojo
acordado una violación de:
- la Declaración Universal sobre Derechos Humanos (Art. 25), adoptada
y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 de Naciones
Unidas del 10 de diciembre de 1948;
- el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC) (Art.11), ratificado por Colombia el 29 de Octubre de
1969;
- la Convención sobre los Derechos del Niño (Art.27), ratificado por
Colombia el 28 de Enero de 1991;
- la Convención por la eliminación de la Discriminación contra las
Mujeres (Art. 14 y 15), ratificado por Colombia el 19 de Enero de 1982;
- Artículo 51 de la Constitución Política de Colombia.
Subrayamos que el respeto de esta normatividad internacional, incluso
las Observaciones Generales del Comité DESC que son interpretaciones
autoritativas del PIDESC del cual Colombia es parte y tiene valor jurídico
predominante sobre otras normativas.
Atentamente,
Nombre
responsable organización, _____________________________
Organización:
______________________________________________
…
Anexo:
ACTUACIONES Y RECOMENDACIONES
DEL ESTUDIO DEL DAGRD QUE NO HAN CUMPLIDO EN 20 MESES. DESCRIPCION DE OBRAS
DEL ESTUDIO DEL DAGRD (Diciembre 2013)
ETAPA 1:
La primera etapa de la intervención al barrio implica las siguientes
actividades y obras:
Obras quebrada La Cascada: Es fundamental, en esta etapa intervenir el cauce de la quebrada, el
cual presenta múltiples procesos sobre la margen izquierda producto de la
dinámica de la quebrada misma, adicionalmente el afluente sufre incisión
lateral y de fondo del cauce, para mitigar esta afectación, se deben construir
una serie de llaves en fondo del cauce, tal como se describe en la sección
9.4.2.
Con la
intervención del cauce de la quebrada, se espera una reducción significativa en
la velocidad de movimiento de la masa activa del sector, dicha reducción se
debe ver reflejada en las lecturas de instrumentación periódicas de la zona.
Construcción
de Filtros y drenes: Con el objeto de
abatir los niveles freáticos en el barrio, se propone la construcción de dos
filtros de larga vida emplazados en la parta alta de la vertiente. Se propone
la construcción de filtros de hasta 3 m de profundidad en forma trapezoidal,
emplazados de tal forma que estos capten transversalmente las aguas que se infiltran
desde la parte alta de la vertiente.
Repotenciación
de viviendas: Para las viviendas con
vulnerabilidad estructural moderada y severa, se propone una primera intervención
(mitigación) con el objetivo de prevenir el deterioro progresivo de la
estructura, dicha intervención implica reparar y repotenciar los muros y
elementos estructurales afectados; en esta etapa es importante que cada
propietario realice los acondicionamientos con personal idóneo, tomando todas
las medidas necesarias para garantizar la seguridad del personal y la
estructura. Se aclara que por las condiciones geotécnicas del sitio y las características
estructurales de las viviendas del sector no es recomendable aumentar el numero
de niveles o pisos, ya que esto aumentaría significativamente la carga impuesta
al sistema estructural y al terreno; mejoras estéticas, como cambio de cerámicas,
pisos, ventanas y enchapes se deben posponer hasta tanto se corrobore la
efectividad de las obras de la primera etapa; en las Figura 103 a Figura 105 se
dan algunas recomendaciones para reparar los muros afectados.
En las viviendas con demoliciones parciales se debe culminar este
proceso, para esto es fundamental que este procedimiento se realice con todos
las medidas de seguridad tales como apuntalamiento de viviendas aledañas,
demolición por tramos y demoliciones manuales, cabe resaltar que antes de
iniciar con tales intervenciones, se debe asegurar el adecuado comportamiento
de las viviendas aledañas verificando que no exista el riesgo de generar afectaciones
durante el procesos de demolición controlada.
ETAPA 2
De persistir el movimiento y la afectación de las viviendas e
infraestructura, se deben construir dos pantallas de pilas drenantes, una en la
parte intermedia y otra en la parte baja del barrio (ver Figura 106 a Figura
108); dichas pantallas fueron diseñadas para cumplir la función de drenar y a
la vez estabilizar la masa de suelo (ver Figura 106).
Nota: A la fecha, los últimos informes
técnicos disponibles, informan que la zona se encuentra estable y solo quedaría
por concluir la repotenciación y reforzamiento estructural de las viviendas
afectadas que no han sido demolidas (cerca de 40 viviendas). La comunidad no
tiene condiciones económicas ni técnicas para emprender esta recuperación arquitectónica, máxime que fue el Municipio quien causó los daños.
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