lunes, 4 de febrero de 2013



Comunicado de prensa:
DESBORDADAS TARIFAS DE IMPUESTO PREDIALEN FUENTE CLARA-ROBLEDO
DENUNCIA JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR

Comunicado de prensa:

Medellín, Febrero 5 del 2013
A pesar de los anuncios de la administración municipal acerca de que las tarifas del impuesto predial no tendrían mayores impactos en la población de menos recursos, lo cierto es que, vistas las cuentas que empezaron a llegar a finales del mes de enero, se detectan incrementos en los avalúos entre el 26.55% y el 153.9% por ciento y en las tarifas entre el 18.55% y el 95.2% por ciento en el barrio Fuente Clara, en la Comuna 7 de Robledo.
Esta es la conclusión a que llegó la Junta Cívica Paraje El Pinar (Fuente Clara-Robledo) en reunión extraordinaria realizada el pasado domingo 3 de febrero, luego de revisar varias cuentas aportadas por habitantes del sector que pertenecen en su mayoría a los estratos 1 y 2.
A continuación se analizan algunos ejemplos, que son el común denominador para el grueso de los propietarios y poseedores de inmuebles, en los cuales se puede verificar el exagerado incremento de las tarifas del impuesto predial. En la reunión, una señora de la tercera edad que vive de la venta de arepas, exclamó: “yo tengo que dejar de mercar para pagar eso”, al referirse a la impopular decisión tomada en diciembre pasado por el Concejo Municipal de Medellín en pleno y que fue avalada por la alcaldía. Otro residente manifestó airado: “con esas altas tarifas nos convierten en verdaderos arrendatarios de la administración municipal”.
EJEMPLOS DEL SISTEMA TARIFARIO EN EL 2012 Y CÓMO QUEDÓ PARA EL 2013, DONDE A PESAR DE LA DISMINUCIÓN DEL MILAJE, SE INCREMENTA DE MANERA EXAGERADA EL IMPUESTO:

VIVIENDAS:

AVALÚO CATASTRAL
INCREMENTO
%
MILAJE
($ por cada $1.000 de avalúo)
TARIFA $
INCREMENTO
%
2012
2013
2012
2013
2012
2013
8.220.000
13.803.000
26.55
8.5
6
17.468
20.705
18.55
4.900.000
7.249.000
47.93
9.5
9
11.638
16.311
40.15
15.186.000
35.098.000
131.1
8.5
7.1
32.270
59.936
85.7
14.311.000
30.756.000
114.9
8.5
7.1
30.411
53.526
76.0
8.295.000
18.236.000
119.8
8.5
6.5
17.627
28.812
63.4
35.383.000
89.841.000
153.9
10.5
8.5
92.881
181.376
95.2
8.847.000
18.827.000
112.8
8.5
6.5
18.800
30.028
59.7
19.836.000
41.018.000
106.7
9.5
7.1
47.111
72.134
52.1
22.242.000
54.997.000
147.2
9.5
7.8
(50%) 26.413
(50%) 50.995
93.0
17.167.000
38.525.000
124.4
9.5
7.1
40.771
66.287
62.5

LOTES (PATIOS ABIERTOS O SOLARES ASOCIADOS ALGUNA DE LAS ANTERIORES VIVIENDAS):

AVALÚO CATASTRAL
INCREMENTO
%
MILAJE
($ por cada $1.000 de avalúo)
TARIFA $
INCREMENTO
%
2012
2013
2012
2013
2012
2013
3.562.000
11.047.000
210,3
9.5
16
8.460
16.920
100
4.033.000
12.510.000
210,7
9.5
16
9.579
19.158
100
3.081.000
9.209.000
198,9
9.5
16
7.318
14.636
100
                                                                                                                                                                                                                           
Los lotes anteriores están asociados a las viviendas anteriores y hacen parte de los patios abiertos o solares, donde no se puede construir por la pendiente del terreno, sin embargo el incremento de sus avalúos, milajes y tarifas supera todos los límites de las propias viviendas de sus propietarios.


También se discutió sobre la forma inconsulta y burocrática en que se realizan las actualizaciones catastrales, donde no se tiene consideración por las circunstancias sociales y económicas que afectan estos barrios, conformados por grupos familiares en su mayoría sin trabajo o en la economía informal.

Se denunció el oportunismo de algunos concejales que aprobaron el Estatuto Tributario el pasado mes de diciembre y que conocían más que cualquier ciudadano los estudios que se estaban adelantando desde el 2011 para la actualización catastral que se aprobó incluso después de dos días de aprobarse el Acuerdo 56 en cuestión. Estos son dos hechos contundentes que dieron origen a las inusitadas alzas en las propiedades y en los impuestos que nos acogotan, pero hoy unos concejales salen demagógicamente a los medios a criticar impúdicamente el esperpento del cual son artífices y a proponer “comisiones accidentales” para apaciguar la airada protesta de las comunidades y otros sectores sociales y económicos de Medellín mientras que otros con desfachatez asombrosa defienden al lado del burgomaestre la iniciativa que aprobaron a sabiendas de su impopularidad.

Se analizaron algunas normas que no son tenidas en cuenta por la administración y el concejo y que señalan que a la vivienda popular, es decir, estrato 1 al 3, se les deben aplicar los milajes mínimos que se establezcan, como lo señala la Ley 14 de 1983 [1] y  el propio Plan de Desarrollo Nacional (Ley 1450 del 2011).

Sin embargo la escala tarifaria del nuevo Estatuto Tributario no refleja la realidad de la mayoría de habitantes, pues son escasos los inmuebles de menos de entre 0 y 5 millones de pesos a los cuales se les aplica el milaje más bajo del 5x1000 y muchos menos habrá con la silenciosa actualización catastral aprobada. Mientras que el grueso de propiedades de estrato 1 y 2, se establecieron entre el 6 y el 9 x 1000 y ni siquiera con leves puntos de rebaja de este milaje logra mitigar las colosales alzas.

A estas inusitadas alzas se les suma el costo excesivo de las tarifas de los servicios públicos, la condición de desplazamiento y la inclusión en el régimen subsidiado de salud de la mayoría de las familias por carecer de empleo.

Se acordó acompañar a otras organizaciones sociales y comunales de Medellín en esta justa reclamación y solicitar se suspenda el cobro hasta tanto no se definan unas tarifas justas, pues las actuales son impagables, expropiatorias y menoscaban el mínimo vital de cientos de familias humildes de nuestra comunidad.


MARIO BARRERA
Presidente

OLGA ZAPATA
Secretaria
JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR (FUENTE CLARA-ROBLEDO)
Calle 63 No. 96 A 65 INT 174
Tel: 426-5390 / Cel: 313-643-3911
MEDELLIN     


[1] A la vivienda popular y a la pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria se les aplicarán las tarifas mínimas que establezca el respectivo Concejo” (Ley 14 de 1983, Artículo 17).



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