martes, 24 de enero de 2012

REPARACIÓN INCOMPLETA Y NADA DIGNA DE EPM (Tuberías Puente la 62D)

Tuberías en el Puente Peatonal de la Calle 62: 

REPARACIÓN INCOMPLETA Y NADA DIGNA DE EPM 

Por qué tutelamos y apelamos 

En el Boletín No. 9 de Octubre 20 del 2011, informamos sobre la petición que hicimos para que EPM realizara  obras de recuperación  en  las tuberías de agua y alcantarillado que pasan bajo el viejo  puente peatonal de la Calle 62, por encontrarse en inminente riesgo de rotura debido a las crecientes del Caño La Pajarita. Este sistema de aguas está expuesto a los golpes de material duro que arrastra  este  caño en cada aguacero y está oxidada.  De reventarse,  quedaría todo el sector sin agua y se crearía una verdadera calamidad pública por el derrame de aguas negras. Por lo mismo, el agua potable puede contaminarse con cualquier fisura. 


Al no obtener respuesta ni solución, nos vimos obligados a instaurar  una acción de  tutela el pasado 28 de diciembre del 2011 ante el Juzgado 18 Penal Municipal. Sólo así nos llegó una respuesta pero desobligante,  incompleta y falsaria y en los primeros días de enero emprendieron un remedo de “solución”  poco digna del prestigio de dicha entidad pública: Realizaron un “revestimiento” precario en un tramo donde detectaron una rotura en el tubo de agua, dejando el resto en absoluto riesgo. 
  
EPM nos envió tardíamente una comunicación que desdice de su seriedad, con copia al juzgado, por lo cual éste desestimó la violación al derecho de petición y falló con el argumento de que el hecho había sido superado. Sin embargo, impugnamos esa decisión en los siguientes términos y esperamos que se obligue a EPM a no responder con evasivas ni mentirle al juez para  eludir la acción constitucional a una SOLUCIÓN INTEGRAL Y DEFINITIVA: 
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TEXTO DE LA IMPUGNACIÓN:

Señor
JUEZ DIECIOCHO (18) PENAL MUNICIPAL DE MEDELLÍN
E.S.D.

REFERENCIA:          Acción de Tutela
ACCIONADO:          EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN
ACCIONANTES:      MARIO DE JESÚS BARRERA MUÑOZ y OLGA REGINA ZAPATA OSORIO
ASUNTO:                  Impugnación de la decisión de primera instancia

Respetado Señor Juez:

Con toda consideración, quiero manifestarle que impugno la decisión de su despacho por considerar que la respuesta allegada por el demandado a la dirección de la Junta Cívica que represento, el pasado 30 de diciembre del 2011, es incompleta y poco clara y no corresponde a las solicitudes impetradas, toda vez que la intervención realizada no se compadece de la gravedad del asunto ni de la capacidad técnico-financiera de la entidad.

1. Pusieron un mero parche de concreto en uno de los extremos de la tubería de acueducto que se encuentra expuesta bajo el puente peatonal de la Calle 62D, dejando el resto del tubo expuesto y en completo riesgo de sufrir daños. En este caso el revestimiento fue parcial y por lo tanto no es cierto que se haya “restituido el revestimiento de concreto que le ha servido como protección”, como se nos responde. Ni esta respuesta ni esta minimalista intervencioncilla es digna de la capacidad técnico-administrativa-financiera y operativa de EPM.

2. La tubería de alcantarillado no tuvo ninguna intervención que suprima el alto riesgo en que se encuentra y solo nos responden que no es posible “por ahora retirarla del sitio”, continuándose en gravísimo riesgo los derechos fundamentales de la comunidad y los bienes públicos.

3. Igualmente, no se nos brindó informe técnico o información fehaciente que dé cuenta de la investigación, análisis y proyecciones de alguna solución definitiva para superar los riesgos y amenazas a los derechos fundamentales en peligro por el mal estado de estas tuberías y por la falta de mantenimiento e intervención por parte de EPM.

Por lo tanto insistimos en nuestras peticiones [1] iniciales para que la intervención que se realice sea INTEGRAL Y DEFINITIVA y, de ser el caso, sea coordinada con otras entidades municipales, como MetroRio y Obras Públicas, con el fin de conjurar definitivamente el riesgo denunciado, salvaguardar los bienes públicos y la salubridad pública.

Las fotos que anexamos con la tutela y las que anexamos con esta impugnación, muestran la gravedad de los hechos, la irrisoria e inocua intervención realizada y la importancia de que la respuesta de EPM y sus soluciones sean claras, fehacientes y de fondo, y no cualquier respuesta y cualquier solución hecha a las carreras para salirle al paso a la orden judicial, desdiciendo de la grande y rica capacidad técnico-financiera de la entidad pública más importante de los antioqueños y usuarios de servicios públicos domiciliarios.
Atentamente,

MARIO DE JESÚS BARRERA MUÑOZ
Presidente JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR (FUENTE CLARA – ROBLEDO)


CONTRASTE ENTRE EL ESTADO DE LAS TUBERÍAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO, QUE MOTIVÓ EL DERECHO DE PETICIÓN Y LA LEVE INTERVENCIÓN REALIZADA DESPUÉS DE PRESENTADA LA TUTELA

Obsérvese a la derecha, el tubo de agua (acueducto), que sube en 45 grados y ambos tubos expuestos y en riesgo frente a los embates del agua y las piedras. Ambos están corroídos, además.
Foto antes de la tutela.
Obsérvese a la derecha, el tubo de agua (acueducto), que sube en 45 grados, REVESTIDO CON CEMENTO, solamente en un pequeño tramo. El resto de tubería continúa sin intervención y expuesta a los embates del agua, las piedras y la corrosión.
Intervención mínima e incompleta, después de la tutela.
Foto después de la Tutela.

[1] 1. Ordenar al representante legal de la entidad accionada, y/o a quien corresponda, resolver en el término de 48 horas la petición presentada en la fecha desde el pasado 5 de Octubre del 2011, radicado 3386579, informar sobre los procedimientos y estudios que se hayan adelantado para resolver el problema denunciado y la programación de una solución definitiva.

2. Las que usted considere señor juez, para la protección de nuestros derechos fundamentales.
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TEXTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA, PRESENTADA EL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL 2011, ANTE EL JUZGADO DIECIOCHO (18) PENAL MUNICIPAL DE MEDELLÍN:

Señor
JUJEZ MUNICIPAL DE MEDELLÍN (Reparto)
Medellín

REFERENCIA:         Acción de Tutela Vulneración Derecho de Petición

ACCIONADA:           Secretaría de Obras Públicas Municipales, SIMPAD, Secretaría del Medio Ambiente y Empresas Públicas de Medellín.

ACCIONANTES:      MARIO DE JESÚS BARRERA MUÑÓZ
                                    FLORÁNGELA DAVID DAVID

 Respetado Señor Juez:

MARIO DE JESÚS BARRERA MUÑOZ y OLGA REGINA ZAPATA OSORIO, mayores, vecinos de esta municipalidad e identificados como aparece al pie de nuestras firmas, Presidente y Secretaria, en su orden, de la JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR (FUENTE CLARA – ROBLEDO), con todo respeto manifestamos a usted que con el fin de proteger y salvaguardar nuestros  derechos fundamentales y de nuestras familias, INSTAURAMOS ACCIÓN DE TUTELA, en los términos del Artículo 23 Constitucional, por violación de los derechos fundamentales del derecho de petición, de vivienda adecuada en condiciones dignas, al medio ambiente, a la salubridad, a la tranquilidad, al sosiego, a la igualdad, a la solidaridad del estado y la administración pública.

HECHOS:

1. El día 5 de octubre del 2010, en mi calidad de presidente de la JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR (Fuente Clara-Robledo) y Delegado del Consejo Comunal de Planeación y Presupuesto Participativo (PPP) 2012, mediante derecho de petición firmado junto con la Secretaria (de la Junta Cívica) hice una  “Solicitud urgente para salvar red de agua y alcantarillado expuesta y en inminente peligro, en Fuente Clara, Robledo (Calle 62D x Carrera 96ª)”.

2. Con cada aguacero y creciente del Caño La Pajarita, se destapan más y ponen en riesgo estas tuberías, por desbancamiento y pérdida de estabilidad del puente peatonal descrito en el derecho de petición (Carrera 96 a Con Carrera 62).

3. El sábado 5 de noviembre se presentó de nuevo otra avalancha y creciente del Caño La Pajarita, que afectó la estabilidad del puente, de las riveras del Caño La Pajarita y por consiguiente de las tuberías de acueducto y alcantarillado cuyo paso se encuentra ubicado debajo del puente peatonal de la Carrera. 62D.

3. Esta solicitud fue soportada con un registro fotográfico, donde se visualiza claramente la denuncia que hicimos y la gravedad de la situación, después de realizar una sucinta historia del riesgo, tanto para la comunidad como para los propios bienes públicos, que lleva varios años sin atenderse.

4. A los 20 días de radicada nuestra solicitud con el radicado 3386579 (2011/10/05), en la página de Internet de EPM constatamos que a la misma se le asignó el número “1651- Equipo Mantenimiento Redes Acueducto” y se anuncia “Posible repuesta” para el 1 de noviembre del 2011.

5. Pese a tiempo tan prudencial para recibir una respuesta y sobre todo de la necesidad urgente de una solución oportuna y efectiva, no tenemos ninguna respuesta ni solución  de parte de EPM.

6. Lo anterior evidencia y prueba la vulneración del derecho de petición en conexidad con otros derechos fundamentales que están amenazados y/o vulnerados: de vivienda adecuada en condiciones dignas, al medio ambiente, a la salubridad, a la tranquilidad, al sosiego, a la igualdad, a la solidaridad del estado y la administración pública.

7. Así mismo se evidencia y prueba la vulneración de normas que obligan a la administración y autoridades públicas, contenidas en la Constitución Política y en el Código Contencioso Administrativo, que señalamos en el acápite de NORMAS VIOLADAS, con relación a las respuestas que deben ofrecer de manera clara y oportuna y atender y resolver las peticiones para conjurar los riesgos denunciados, así como frente a la participación ciudadana.

NORMAS Y DERECHOS AMENAZADOS Y / O VULNERADOS

De los hechos narrados se establece la violación del derecho de petición consagrado en el Art. 23 de la Constitución Política y otros en conexidad, y en el Código Contencioso Administrativo, y otros en conexidad, ya que a la fecha no ha sido respondida ni afirmativa, ni negativamente la petición, ni solucionado el riesgo denunciado y solicitado:

Constitución Política: Artículos 2, 6, 23, 40, 49, 51, 63, 78, 79, 81.

Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) (Subrayados  nuestros):

Artículo 3.6. En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Artículo 3.7. En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de 11 funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos. 

Artículo 3.10. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.

Artículo 3.12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

Artículo 3.13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

Artículo 4. Formas de iniciar las actuaciones administrativas. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:

1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.
2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.
3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.
4. Por las autoridades, oficiosamente.

Artículo 5.4 Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto.

Artículo 5.8. A formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés, a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir y a que éstas le informen al interviniente cuál ha sido el resultado de su participación en el procedimiento correspondiente.

Artículo 9. Prohibiciones. A las autoridades les queda especialmente prohibido: (…) 10. Demorar en forma injustificada la producción del acto, su comunicación o notificación. 

Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.

Artículo 20. Atención prioritaria de peticiones. Las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo de perjuicio invocados.

PETICIONES

1. Ordenar al representante legal de la entidad accionada, y/o a quien corresponda, resolver en el término de 48 horas la petición presentada en la fecha desde el pasado 5 de Octubre del 2011, radicado 3386579, informar sobre los procedimientos y estudios que se hayan adelantado para resolver el problema denunciado y la programación de una solución definitiva.

2. Las que usted considere señor juez, para la protección de nuestros derechos fundamentales.

PRUEBAS:

Documentales:
Anexo fotocopia del derecho de petición con la constancia de recibido y además crónica fotográfica, relacionadas directamente con el riesgo descrito de la red de agua y alcantarillado, que discurre bajo el puente peatonal de la Carrera 62D con Calle 96 A (Sector Fuente Clara-Robledo), con el fin de ilustrar sobre la urgencia de la petición incontestada.
Testimoniales:

De ser necesario, solicitamos llamar a declarar a las siguientes personas, sobre los hechos de la presente tutela y sobre los hechos descritos en el oficio sin respuesta que pretendemos, y para constatar la urgencia de la petición incontestada:

ESTHER NOHEMY OLAYA FLÓREZ: C.C. 43.443.734, Carrera 96 A No. 62 D 03 Int. 2578
Fuente Clara Sector La Pajarita, Tel: 426-4015.

FLORÁNGELA DAVID DAVID, Carrera 96 A No. 62 B 03 Int. 1579, Fuente Clara Sector La Pajarita. Tel: 438-4054

Inspección Judicial:
De ser necesario, solicitamos que el despacho fije fecha y hora para una visita al lugar de los hechos, para constatar la urgencia de nuestra petición incontestada.

JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento afirmo que no he presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos respecto de la petición de la que se pretende se conteste.

NOTIFICACIONES

EMPRESA PÚBLICAS DE MEDELLÍN. Municipio de Medellín, La Alpujarra.

A los suscritos en:

Calle 63 No. 96 A 65 Interior 174
Paraje El Pinar, Fuente Clara, Robledo
Tel: 426-5390 – Celular: 313-643-3911
Medellín

Del señor, Juez, Atentamente,

MARIO DE JESÚS BARRERA MUÑOZ
C.C. 8.282.903 de Medellín

OLGA REGINA OSORIO ZAPATA
C.C. 43.081.359 de Medellín




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