sábado, 7 de mayo de 2011

Carta enviada a la Alcaldia por información equivocada e incompleta difundida en los medios de comunicación

Medellín, Sábado 7 de Mayo del 2011

Señor
MAURICIO JARAMILLO
Dirección General de Comunicaciones
COMUNICACIONES ALCALDÍA DE MEDELLÍN
Calle 44 No. 52-165 CAM
MEDELLIN

REF: Boletín de Prensa No. 0290 del 26 de abril l 2011 "A partir del viernes 26 de abril, la Secretaría de Obras Públicas realizará trabajos de mejoramiento hidráulico en un tramo de la Vía al Mar" (Alcaldía de Medellín)

Bajo este título usted distribuyó en todos los medios de comunicaciones de Medellín y el país la noticia acerca de los trabajos de reparación y ampliación hidráulica del Caño La Pajarita, cometiendo un error garrafal que se presta para su manipulación y para ocultar la realidad y el origen de los mismos.

En primer lugar, la dirección correcta de los trabajos es el cruce de la Calle 63 o Vía al Mar con la Carrera 96 A, entrada al Paraje El Pinar o calle de Los Barrera, y no la Carrera 97 B, Sector El Porvenir.

En segundo lugar, esta intervención urgente en la obra de paso del Caño La Pajarita, obedece a las acciones constitucionales y a la difusión pública del problema, que ha realizado la JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR (Fuente Clara - Robledo), a través de sus integrantes y en el curso del último año.

Los desbordamientos de este caño, se presentan desde hace 15 años y solo a partir del cruce con la vía al mar, pues en este lugar Obras Públicas y EPM y las constructoras privadas, descargaron las aguas combinadas y servidas de la zona de Pajarito, La Esmeralda, La Campiña, mediante un sistema inadecuado e insuficiente y sin tener en cuenta las comunidades loma abajo, en lugar de hacerlo hacia sitio seguro, por ejemplo, hasta la Quebrada La Iguaná, como señalan los estudios técnicos que hay que hacer con este tipo de obras.

En tercer lugar, el Caño La Pajarita, carece de corriente natural de agua desde la vía al mar hacia arriba, por lo señalado anteriormente, por lo que se presume que las aguas de escorrentía que no fueron intervenidas con la desaforada expansión constructora y que las aguas naturales originarias desde antes de la expansión urbanística de la zona le fueron interrumpidos sus cuencas. Debido a ello, las aguas descontroladas bajan por sitios despoblados y súbitos de la montaña cayendo a la vía al mar (carretera a San Cristóbal), ocasionando derrumbes, dañando cunetas e incrementando las escorrentías sin control. Estas aguas "locas" se suman a las aguas de los desbordamientos de las quebradas La Mariela (sector Santa Margarita), La Puerta (Sector El Porvenir) y La Guagüita (Sector Cucaracho), que quedan al occidente del Caño La Pajarita, pues carecen igualmente de suficiencia hidráulica y a su vez reciben las escorrentías que bajan por las laderas y por la carretera cada vez que llueve.

En cuarto lugar, el Caño La Pajarita recibió un mantenimiento "de emergencia" en enero último, debido al peligroso hundimiento que se presentó allí. La intervención consistió en la extracción de grandes rocas que obstruían el paso de la corriente y la reparación de la placa superior del puente. Estos hechos mostraron las falencias de la obra de paso, que han sido hartamente denunciadas por esta comunidad. A partir de estas reparaciones provisionales, LA PAJARITA NO SE DESBORDA.

Esto explica porqué el Caño La Pajarita fue el único que no se desbordó con la borrasca del pasado jueves 27 de abril, como en cambio sí lo hicieran las demás quebradas.

En quinto lugar, la canalización de La Pajarita está solicitada en la Acción Popular en defensa de los derechos colectivos de la comunidad que el suscrito instauró en el Juzgado Segundo Administrativo de Medellín desde el 12 de mayo del 2010 contra el Municipio de Medellín y Empresas Públicas de Medellín, está recomendadas en los estudios técnicos que se solicitaron a través de los auxiliares de la justicia y realizados en diciembre del 2010 y abril del 2011, y además, hace parte de UNA MEDIDA CAUTELAR ordenada por el juez segundo administrativo desde el 10 de febrero, para evitar el riesgo contingente de su desbordamiento a la comunidad.

En sexto lugar, estas obras también hacen parte de la Acción de Tutela instaurada por la Junta Cívica Paraje El Pinar, a través de la señora Zeida Castañeda, en el Juzgado 16 Civil de Medellín (2010-1335), y en cuyo fallo (ratificado por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín) , el juez constitucional ordenó a estas entidades que en un plazo de un mes acometieran las obras de recuperación y mitigación y señalización del peligro. Decisión que ante la demora, se tuvo que presionar con un incidente de desacato contra los representantes legales del municipio y de EPM

En séptimo lugar, la historia de esta problemática general de riesgos previsibles técnicamente y que afronta la comunidad desde hace años, se puede seguir en el diario digital que tenemos en internet y que es de conocimento público:
http:://juntacivicaelpinar.blogspot.com

Por lo anterior, es que a la comunidad que representamos le causó mucho asombro las inconsistencia del comunicado propalado por usted en representación de la Alcaldía y demás dependencias comprometidas, que conocen AL DEDILLO estas acciones constitucionales y judiciales. Y tampoco entiende el sentido de invisibilizar el origen de los riesgos y los logros del trabajo cívico e independiente de la comunidad.

Por tal motivo le solicitamos sea rectificada esta información EQUIVOCADA E INCOMPLETA, aclarando, por lo menos, la verdadera dirección de las obras.

Cordial saludo,

CARLOS CADAVID V.
C.C. 70.100.057
Actor Popular AP-2010-0134 Juzgado Segundo Administrativo de Medellín
Cel: 301-410-1680

Asesor de la
JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR (FUENTE CLARA - ROBLEDO)
Calle 63 No. 96 A 65 Int. 174
Tel: 426-9653
http://juntacivicaelpinar.blogspot.com

MEDELLIN-COLOMBIA
............
RESUMEN DE LA DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR INSTAURADA EN EL JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE MEDELLÍN (2010-0134)
CARLOS ARTURO CADAVID VALDERRAMA, con C.C. 70.100.057 de Medellín, residente en la ciudad de Medellín, obrando en mi carácter de ciudadano colombiano, en ejercicio del artículo 88 de la Constitución Política, instauro Acción Popular, regulada por la Ley 472 de 1998, en contra del Municipio de Medellín, con domicilio en la ciudad de Medellín, en su carácter de primera autoridad administrativa y política, y sus entidades y/o dependencias adscritas: Secretaría de Obras Públicas, Secretaría del Medio Ambiente y Empresas Públicas de Medellín, con el fin de que sean protegidos los derechos constitucionales colectivos: a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; b) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; c) La seguridad y salubridad públicas; d) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; e) La preservación y restauración del medio ambiente; f) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y g) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; que se encuentran vulnerados y amenazados. Mi propósito es evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos invocados y restituir las cosas a su estado anterior, cuando sea posible.

Los HECHOS, ACCIONES Y OMISIONES que motivan la Acción, son:
Inundaciones, desbordamientos y deslizamientos  en sectores de Fuente Clara, Robledo (Medellín) debido a las fuertes lluvias de las temporadas de  noviembre del 2009 y Abril y Mayo del 2010 y la insuficiencia en unos casos y la inexistencia en otros de obras de mitigación, de protección, de canalización y de seguridad pública en varios de los sitios descritos y afectados, que vulneran y amenazan derechos colectivos
 Recuento de los desbordamientos de quebradas y caños y de las inundaciones y daños provocados en sectores de Fuente Clara, Robledo, Medellín, especialmente los ocurridos el lunes 16 de noviembre del 2009, el Sábado 3 de abril (entre 2 y 5 p.m.) y el Viernes 9 de abril (entre 6 y 9 p.m.) del 2010, partiendo de occidente a oriente por el tramo de la carretera al mar o calle 63 desde el sitio conocido como El Mirador ubicado en la parte baja de los terrenos de la nueva urbanización El Mirador del Valle donde se encuentra un deslizamiento de tierra desde hace dos años y que obstruye la cuneta norte, que desemboca a la quebrada La Puerta, y un nuevo alud que se presentó desde noviembre del 2009, eventos que no han sido superados por la administración pública desde entonces. Las aguas desbordadas y de escorrentía en cada aguacero corren libres y sin control y entran por la vía de acceso al barrio El Porvenir (Carrera 98B) afectando varias viviendas, pasan por el viaducto de la quebrada La Puerta (El Cucaracho parte alta), se introduce en varios negocios (Calle 63 No. 96 A 199), luego por el viaducto de la quebrada La Guaguita, hasta la calle de los Barrera (entrada al Paraje el Pinar, donde inunda el sector y algunas viviendas, corre por las escalinatas de entrada a la propiedad de doña Olga Regina Zapata Osorio, frente al caño La Pajarita o El Porvenir), y por último llegan a la entrada al sector propiamente llamado Fuente Clara (Calle 63 y Calle 62D), afectando igualmente el sector, algunas viviendas, el parque y la cancha.
La longitud o tramo que acá se determina, es por donde descienden las aguas desbordadas y de escorrentía, que han inundado y causado deterioro y daños, no solamente en viviendas y predios, sino también en bienes de uso público como obras civiles, calzadas, andenes, canchas, viaductos y al medio ambiente y zonas verdes y recreativas, que hacen parte del entorno urbanístico y paisajístico de la comunidad descrita, cuyos derechos colectivos enunciados se encuentran amenazados por nuevos desastres, especialmente en temporadas de lluvias como la actual cuya duración está prevista hasta el mes de julio venidero. La causa de los continuos desbordamientos y descontrol de las aguas en cuestión, son debidas a la falta de previsión, tratamiento, corrección, construcción y mantenimiento de las cunetas, viaductos, sumideros y colectores de agua, a la carencia de éstos en algunos sitios neurálgicos y a falta de suficientes y necesarias obras hidráulicas, de mitigación, corrección y control de las distintas aguas, así como a la falta de atención oportuna y eficaz de la administración pública y sus correspondientes entidades frente a esto y frente a los derrumbes que hay en este recorrido de aproximadamente de 500 metros.
Los datos señalados en la copia del mapa adjunto son aproximados, así como las distancias descritas. Respecto a algunos nombres que difieren en los planos y en la comunidad, se señalan las dos acepciones para referirnos al mismo dato: por ejemplo, en los planos adjuntos y en algunos informes técnicos aparece el caño La Pajarita (nombre dado por la comunidad del sector), como caño El Porvenir.
1.      Derrumbe a la altura de El Mirador del Valle
Partiendo por la carreta al mar o calle 63 desde el occidente hacia el oriente, es decir, en descenso, se observa un deslizamiento de tierra en la parte baja de la Urbanización El Mirador del Valle, donde se encuentra una gran franja de tierra inestable que a la vista presenta grietas, hundimientos y desplazamientos de vieja data. Existe este alud desde hace dos años en que comenzaron los banqueos y obras para las construcciones de vivienda del Sector Pajarito. El deslizamiento que hay en este lugar llega hasta la calzada o carrera 63, y el nuevo alud de noviembre 16 del 2009 tapó una parte de la cuneta colectora de aguas (paralela a la Calle 63). Derrumbe este que obstaculiza y desvía las corrientes de aguas que llegan talud arriba hacia la calle 63 y de otro colector cercano, que recoge aguas de los terrenos del El Mirador del Valle.
Estas aguas debieran fluir sin barreras por la cuneta hacia la quebrada La Puerta, cuyo paso nivel está a unos cuantos metros carretera abajo, pero por el deslizamiento descrito se desbordan y desvían hacia el otro lado de la carretera, es decir, el lado sur, corriendo hacia abajo y produciendo daños y  riesgos en los bienes y las personas de la comunidad y de uso público, que acá se describe.
Se observa un hundimiento al frente de este sitio y contiguo al mirador peatonal del lugar, especialmente el andén  sur sobre la Calle 63 se encuentra desnivelado y destruido en un buen tramo, sin barandas y sin protección alguna, lo cual pone en riesgo  a los transeúntes: Es patente la inestabilidad de este terreno.
2.      Entrada Barrio El Porvenir (Cucaracho parte alta)
Estas fuertes corrientes de agua descienden por la vía al mar o Calle 63 y a la entrada del barrio El Porvenir, se introducen sin control por la Carrera 98B frente a la residencia de doña Doralba Machado Oquendo (Carrera 98B No. 62-66. Tel: 438-3631) y siguientes (protegidas por un cordón de cemento que la comunidad hizo hace algunos meses), inundando algunas residencias más abajo, y aislando a la comunidad. No existen en este lugar rejillas o sumideros ni protecciones frente a estas crecientes y correntías.
El andén en este tramo sobre la Calle 63 también presenta hundimientos, deterioro, inestabilidad y riesgo, y sin barandas o pasamanos que protejan a los transeúntes y habitantes del sector.
Al frente de este sitio (El Cucaracho parte alta) y a unos pocos metros de esta entrada al barrio El Porvenir y en el borde sur de la carretera está ubicado un negocio-vivienda de materas (Calle 63 con la 96ª-199) y otras viviendas que sufrieron impotentes las inundaciones que en noviembre 16 del 2009 y recientemente en abril 3 y 9 del 2010 provocaron las aguas desbordadas que bajaron por la carretera provenientes de la lluvia y del caño que el derrumbe anotado está interrumpiendo y desviando. No hay bordes o protecciones que impidan la dañina acción de las aguas.
3.      Paraje El Pinar (entrada de la calle los Barrera)
Estas aguas se introducen por la calle de los Barrera (96A) cada que hay un aguacero, afectando directamente a dos residencias que se inundan y poniendo en riesgo todo el sector pues estas aguas enfurecidas interrumpen toda actividad y ponen en alerta y en zozobra a la comunidad entera. Con mayor énfasis y furia, las aguas crecidas y desbordadas que afectaron y afectan este sector y motivo de este punto, se presentaron el 16 de noviembre del 2009, el 3 y 9 de abril y el 3 de mayo último; lo cual no quiere decir que no se hayan presentado en otras fechas (o no se vayan a presentar), como son los pronósticos oficiales.
En este sitio, cruce de la vía al mar (Carrera 63) con la entrada al Paraje El Pinar  (Calle 96 A), no existe ningún sumidero o rejillas colectoras de agua que permitan su desvío o su control hacia un sitio seguro; solo hay una alcantarilla obstruida internamente que no presta ningún servicio y es insuficiente para caudales de esta clase. Por el contrario, la corriente de agua avanza hacia la parte baja conocida como Parque o Patio El Pinar, que es un sitio central rodeado de viviendas, que usan los niños y adultos del lugar para su esparcimiento. Como sucedió en noviembre del año pasado y en abril último en dos ocasiones y hace poquísimo el 3 de mayo último, cuando estas aguas frenéticas chocaron de frente con las residencias ubicadas en el número 96 A 65 (Casa 150 y casa 156), inundando la segunda en la cual residen dos menores de edad. Las aguas en este lugar, después de afectar estas dos residencias y “empozarse”, se encauzan por un sumidero en tierra, hacia abajo, afectando varias viviendas humildes en su recorrido hasta reencontrar el cauce del caño El Porvenir o La Pajarita.
Lo único que hizo Empresas Públicas de Medellín, hace 4 años para resolver este problema, fue la construcción de un pequeño borde de cemento de unos 40 metros de longitud y 12 cmts de altura (borde izquierdo u oriental bajando desde la Calle 63 hasta la Carrera 96 A o el plan de El Pinar) que impide que las aguas inunden las casas de la entrada o pendiente, es decir, a la altura de la calle 63, pero lo que hace, repito, es desviar y conducir las aguas hacia abajo con las consecuencias ya anotadas.
Las inundaciones provocadas por las aguas que provienen de las aguas que bajan por  la carretera, se agravan y acrecientan con el desbordamiento del caño La Pajarita, que cuando se desborda como ocurrió el pasado noviembre 16 del 2009 y el 3 y 9 de abril pasado, parte de sus aguas desbordadas, también se escurren por esta entrada a El Pinar al no existir ninguna rejilla o sumidero o cordón de protección, sumándose a la escorrentía que baja por la carretera.
4.      Caño La Pajarita (El Porvenir), ubicado en la Calle 63 con Carrera 96 A, Cucaracho Parte Baja
Se desbordó el 16 de noviembre del 2009, en abril 3 y 9 del 2010 por que el colector y disipador es insuficiente para encausar las aguas de la tubería de concreto que baja transportando aguas combinadas (altamente contaminadas como señalan los informes técnicos adjuntos) que viene de Villa Esmeralda y otras nuevas urbanizaciones, siendo este paso nivel en la calle 63 insuficiente, además de presentar obstrucciones por piedras y materiales diversos. El día sábado 17 de abril del 2010, dos personas de la comunidad afectada por los desbordamientos del 4 y 9 de abril del 2010, le hicieron limpieza y remoción de escombros en prevención de nuevos desbordamientos que les destruyan sus casas y sigan destruyendo sus predios. Las aguas de este caño que provienen pendiente arriba de la Urbanización la Esmeralda y otras urbanizaciones, fueron encausadas antitécnicamente combinando aguas lluvias y negras (combinadas, según el informe respectivo) por un tubo de concreto que desemboca precisamente en este sitio del paso nivel de La Pajarita.
Las autoridades ya han determinado la alta contaminación de estas aguas que son las que inundan las calles y viviendas anotadas, lo cual constituye por sí mismo un grave riesgo para la salubridad pública de todo el sector, y los demás riesgos y amenazas de los derechos colectivos invocados.
La Carrera  96 A que está ubicada al frente de este colector y disipador de aguas del caño La Pajarita (El Porvenir) es la entrada al sector conocido como Paraje El Pinar, parte de cuyas casas ubicadas en la parte baja sufrieron inundaciones el pasado 16 noviembre del 2009 y en abril 3 y 9 del 2010, como consecuencia sumada de las corrientes de aguas desbordadas y de escorrentía.
5.      Daños en la banca, en el andén, en la malla y en los predios a la altura del viaducto La Pajarita (Caño El Porvenir)
Al frente del caño La Pajarita (El Porvenir), las aguas desbordadas en lapsos lluviosos y durante los últimos 5 años han hecho un hueco en la calzada, en el andén sur y una malla de protección, hundiendo y desestabilizando completamente este obligado paso peatonal. Existe aquí un riesgo latente y permanente para las personas y especialmente los niños del sector, que pueden sufrir un accidente, pues para esquivar los huecos o boquetes en la calzada y la malla, deben entonces salirse a una de las carreteras más transitadas de Antioquia, como es esta vía al mar o carrera 63. Doble riesgo en sus integridades. En los desbordamientos (noviembre del 2009 y Abril del 2010), la corriente de agua incontrolada  abrió mucho más el boquete en el andén de este lugar, precisamente donde están ubicadas las escalinatas que dan acceso a la vivienda de la señora Olga Regina Zapata Osorio (Calle 63 No. 96 A 41, Tel: 426-2261) y facilitó que se le inundara el primero y segundo pisos de su residencia completamente. Incluso, causó un peligroso deslizamiento y la pérdida de una gran banca de terreno que fue arrastrada caño abajo, destruyendo parte del entorno natural que allí se encontraba protegido por numerosas guaduales y otros árboles, que quedaron sin arraigo suficiente, y que hoy amenazan con venirse al suelo ante el primer embate de otro desbordamiento o por las lluvias. Lo que de llegar a suceder, pondría en peligro de desplome a esta y otras viviendas colindantes ubicadas en este sector y causaría un represamiento mayúsculo, que puede evitarse si se adelanta la recuperación pronta del lugar.
Los terrenos donde está ubicada esta residencia que colinda con el cauce del caño La Pajarita (El Porvenir), ha sufrido las inundaciones por la caída incontrolada de las aguas represadas que abrieron el boquete en la malla y en el andén, antes descrito. En esta ocasión (abril 3 y 9), la propietaria se vio obligada a perforar las paredes del segundo piso de su casa con una barra de hierro para que las aguas continuaran su curso desbocado y no se represaran en este segundo nivel: se formó en segundos una presa, empantanó   un gimnasio y por los orificios abiertos con afán en los muros, se desprendieron tres cascadas de agua evacuada que bajó por los costados de esta residencia, mientras amainaba la creciente de La Pajarita. Estas aguas salientes se desbocaron pared abajo por caminos peatonales y entre varias viviendas.
También estas aguas borrascosas, cuyas fotos y videos anexamos, en este mes de abril en que se presentaron los dos desbordamientos más fuertes, destruyeron la banca entre esta casa y el cauce del caño mencionado, donde el señor Guillermo Barrera (esposo de doña Olga) tenía acumulado material reciclado de origen electrónico, con cuya comercio ha sostenido a su familia por más de 30 años, quedando en serias dificultades económicas al quedarse prácticamente sin trabajo, pues las aguas se llevaron la gran mayoría del material reciclado y recogido en el terreno que concretamente se llevó la crecida.
Cabe anotar que estas aguas rebasadas, aparte de la banca y el andén destruido y el boquete ensanchado, barrió con un gran terreno en declive que gracias a las grandes guaduas no fue mayor, pero produjo un gran deslizamiento y alud cuyo borde está a escasos 1,5 y 2 metros de distancia de la residencia de doña Olga Regina Zapata Osorio. Situación que pone en peligro no solamente este sector sino la comunidad contigua y ubicada a lado y lado del caño La Pajarita (El Porvenir), donde ya se ha causado un considerable deterioro al medio ambiente y a bienes de uso público (carretera y andén).
Estas aguas descontroladas ponen  en riesgo quebrada abajo a unas 100 familias que habitan en sus riveras y que sufrieron inundaciones en noviembre del 2009 y en abril del 2010 y que cada vez observan cómo la banca o borde del lecho del caño se acerca cada vez más a sus humildes viviendas.
6.      Entrada a Fuente Clara
Como si fuera poco, las aguas desbocadas en cada aguacero, después de causar los daños mencionados, alcanzan a llegar con suficiente caudal y fuerza hasta la Carrera 96 A con Calle 62, entrada a Fuente Clara afectando el parque recreativo y la placa polideportiva del sector, tal como lo ha denunciado reiteradamente la Acción Comunal. Agréguese que estas aguas son contaminadas y ello deja secuelas y rastros de posibles enfermedades.
Se hace urgente que las entidades correspondientes tomen medidas adecuadas y eficaces para proteger a la comunidad afectada de los sectores registrados: el caño La Pajarita (El Porvenir)  y Paraje El Portal (El Cucaracho parte baja), el barrio El Porvenir y Sector El Cucaracho Parte Alta, y Urbanización Mirador del Valle (varios bloques de apartamentos de interés social); que hacen parte del Sector Fuente Clara y Vallejuelos, del Barrio Robledo, Comuna 7.
7.      Conclusiones
Todas estas situaciones relacionadas anteriormente son prevenibles, previsibles y tratables desde hace varios años pero no han sido solucionadas, con prontitud y eficiencia y muchas de ellas ya habían sido documentadas por diversas entidades sin que a la fecha hayan realizado las obras correspondientes que las solucionen.
La comunidad en repetidas ocasiones ha alertado sobre el peligro de estos desbordamientos, pero no se pasa de algunas evaluaciones y de acciones mínimas que no resuelven de raíz el drama que padecen cientos de familias. A la fecha no se han realizado los correctivos y las obras de mitigación, protección y solución que amerita el peligro en que se encuentra la comunidad afectada por estos desastres, a fin de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos invocados y restituir las cosas a su estado anterior, cuando sea posible corregir.
Cabe resaltar que estas inundaciones y desastres causados el 16 de noviembre del 2009 y el 3 y 9 de abril del 2010, se hubiesen podido evitar y prevenir si las entidades pertinentes hubiesen actuado diligente y rápidamente y no hubiesen incurrido en omisión e inacción, tal como se prueba con los documentos aportados, los desastres ocurridos y los daños causados, que pueden y van a agravarse hacia adelante.
Debe tenerse presente, señor Juez, que la naturaleza Jurídica de esta acción popular es PREVENTIVA y RESTITUTORIA, cuando sea posible restituir la cosa a su estado anterior o inicial y busco con ésta proteger y prevenir de posibles daños y perjuicios a toda una comunidad. 



PRETENSIONES:

Pretensiones que solicito y deben ordenarse para ser asumidas por el Municipio de Medellín y sus entidades adscritas y dependientes, de acuerdo a las responsabilidades correspondientes, de manera integral y urgente, previo los estudios técnicos y planes de contingencia más recomendables, eficientes y eficaces que se tengan y que resultaren:

1) En las zonas de las calzadas y vías de entradas a estos sectores, no existen protecciones, cordones, rejillas o sumideros adecuados y suficientes, que es necesario emprender con urgencia; existen informes de estas carencias e insuficiencias, que hacen parte de los documentos aportados.

2) Realizar obras de ingeniería en el talud inestable que existe en el Mirador del Valle, pues amenaza constantemente con interrumpir no solo la calzada de esta importante vía al mar sino también la estabilidad de los terrenos de la propia urbanización por inminente y más grande alud.

Corregir el derrumbe y la falla geológica que se presenta en este sitio y que hace parte de la inestabilidad del terreno descrita anteriormente, y reparar la parte de la cuneta destruida por el mismo en este lugar y que desemboca en la quebrada La Puerta unos metros más abajo. Pues ésta es una causa de que las aguas corran sin control carretera abajo, sumándose a las demás correntías y desbordamientos.

3) Recuperar y reparar los andenes hundidos paralelos a la calle 63 y dotarlos de seguridad para el peatón, tanto a la altura de El Mirador del Valle, como en la entrada al Barrio El Porvenir, frente al Cucaracho Parte Alta y Parte Baja.

4) Hacer las obras urgentes, especialmente en el cruce o intersección de vías (Calle 63 y entrada a El Porvenir, Calle 63 y entrada a El Pinar, Calle 63 y entrada a Fuente Clara), que consista, verbi gracia, en una rejilla adecuada de lado a lado de la carrera de entrada y unos colectores o sumideros que lleven las aguas de escorrentía y lluvias directamente a las distintas quebradas y al caño La Pajarita, según el caso. Mantener un drenaje constante de los viaductos de las quebradas La Puerta, La Guagüita y La Pajarita (El Porvenir).

5) Hacer las obras de recuperación de la banca, la calzada y los andenes destruidos contiguo al caño La Pajarita (El Porvenir), obras de mantenimiento en este viaducto, canalización del cauce a partir de este viaducto de la Carrera 96 A hacia abajo, recuperación y tratamiento geológico y ambiental del hundimiento del terreno que se presenta en la entrada y escalinatas de este sector y que amenaza con seguir deslizándose y arrasar viviendas cercanas. Reconstruir la acera y poner barandas que protejan el paso de las personas. Realizar las obras técnicas necesarias para separar las aguas lluvias y de correntía de las aguas servidas y contaminadas que bajan combinadas por la tubería del caño La pajarita (Caño El Porvenir), paralela a las escalinatas que descienden de Villa Esmeralda, que contaminan y ponen en riesgo la salubridad y la seguridad públicas, a partir del viaducto de la carrera 63 o vía al mar, hasta la quebrada La Iguaná.

6) Evaluar de modo integral estos hechos y ejecutar una solución igualmente integral y definitiva que impida que en adelante se vuelvan a repetir y producir en menoscabo de los derechos colectivos invocados, para lo cual las entidades correspondientes deben actuar en coordinación y con prontitud.

7) Para que coadyuven en las soluciones requeridas hoy, ordenar el estudio y la evaluación de las responsabilidades que le competan a particulares y a entidades públicas, que en los últimos 20 años han construido los unos y recibido las otras las obras urbanísticas y públicas de la Urbanización El Mirador del Valle, Villa Esmeralda y demás urbanizaciones ubicadas talud arriba de la calle 63, sin tener en cuenta el alto crecimiento urbanístico y poblacional ni prever las necesidades y requerimientos de drenajes y obras hidráulicas suficientes y óptimas, para proteger a la comunidad que queda ubicada debajo de la carretera al mar o calle 63, que sufre las consecuencias directas de tales imprevisiones, por cuanto el equipamiento actual de control de aguas, resulta insuficiente y mal planificado, respecto al tramo sujeto de esta acción.



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