miércoles, 11 de julio de 2012

Tribunal Administrativo de Antioquia confirma y aclara la Sentencia de la Acción Popular

COMUNICADO DE PRENSA DE LA JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR (FUENTE CLARA - ROBLEDO)

JUNTA CIVICA PARAJE EL PINAR (FUENTE CLARA-ROBLEDO)
andén y barandas caño La Pajarita. ACCION POPULAR 2010-134
    ACCION POPULAR 2010-134 JUNTA CIVICA PARAJE EL PINAR
  • La Sentencia de primera instancia había sido emitida desde el pasado 27 de enero del 2012 por el Juzgado Segundo Administrativo de Medellín en favor de los barrios El Porvenir, El Pinar y Fuente Clara, pero fue apelada por el Municipio de Medellín y EPM.

  • Con esta Sentencia confirmatoria del pasado 6 de Junio del 2012, se protegen los derechos colectivos al Goce de un ambiente sano, al Goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, contenidos en la Ley 472 de 1998.

  • El Ministerio Público en cabeza de los Procuradores Delegados y en los alegatos ante las dos instancias, solicitó la confirmación de la sentencia.

  • Los trabajos de recuperación del talud a la altura del Mirador del Valle en la vía a San Cristóbal, de un tramo del andén del Barrio El Porvenir y de la obra de paso del Caño La Pajarita (canalización parcial y las barandas de protección), ejecutados en el 2011, hicieron parte de las medidas previas de mitigación dentro de esta importante acción constitucional. 
  • La sentencia confirmada ordena las reparaciones integrales y demás obras que faltan para conjurar los riesgos de derrumbe, escorrentías y desbordamientos que se presentan con frecuencia y en cada aguacero en este tramo de la vía al mar (andenes, barandas de seguridad, mantenimiento de quebradas y cunetas), ordena estudios sobre sumideros y la separación de conexiones erradas de vertimiento de aguas servidas o negras sobre el caño La Pajarita. Para ello faltan 8 meses que se cumplen en febrero del 2013.
  • El actor popular de la Junta Cívica el pasado 9 de lunes Julio pidió Aclaración o en su defecto Revisión Eventual de la Sentencia ante el Consejo de Estado, para que se incluya la expresión “Urbanizaciones aledañas  ubicadas arriba de la Calle 63” como responsables del vertimiento de aguas combinadas al caño La Pajarita y no se culpe a los habitantes de Fuente Clara, que son los que sufren las consecuencias negativas de esta conexión errada permitida por el Municipio desde hace 18 años y por la desidia de EPM de ampliar el alcantarillado en algunos tramos de Fuente Clara, pese a los reclamos constantes de la comunidad.
  • El cumplimiento de estas sentencias, queda en manos del comité de verificación que deberá integrarse con las partes intervinientes, el Ministerio Público y el juzgado de conocimiento.
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EL FALLO CONFIRMA LA SENTENCIA ANTERIOR PERO MODIFICA EL NUMERAL CUARTO El texto final quedó así: 


PRIMERO: DECLÁRASE que el MUNICIPIO DE MEDELLÍN y LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., amenazan los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, Goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes del sector de Fuente Clara Robledo – Medellín, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDÉNASE al MUNICIPIO DE MEDELLÍN
(ANTIOQUIA), la realización, en caso de no haberlas hecho aún, de las siguientes obras tendientes a la mitigación de los riesgos para la comunidad afectada:

1. La recuperación y reparación total y definitiva de los andenes paralelos a la calle 63 a la altura de la Urbanización Mirador del Valle, así como en la entrada al Barrio El Porvenir, con sus respectivas barandas de seguridad.
2. La terminación de las obras de recuperación de la banca, la calzada y los andenes destruidos contiguos al caño La Pajarita – El Porvenir, con sus respectivas barandas de seguridad.
3. Adicionalmente realizará la obra de paso de la Quebrada La Pajarita, los canales de encole, descole y construcción de un cárcamo para la interceptación de la escorrentía sobre la carrera 96ª.
4. Deberá hacer el mejoramiento del sistema de drenaje de la vía a la altura del Viaducto La Pajarita.
5. Vigilar constantemente para que el drenaje de los viaductos de las quebradas La Puerta, La Guagüita y La Pajarita (El Porvenir), funcionen adecuadamente.
Para las anteriores realizaciones se concede al ente municipal el término de UN (1) AÑO contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia.

TERCERO: ORDÉNASE
a las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN la realización de las siguientes actividades, con el mismo objetivo anterior:

1. Realizar un estudio de actualización con el fin de establecer la necesidad de sumideros o rejillas adecuadas (Capacidad de sumideros con relación al caudal significativo que se presenta y se ha presentado en el pasado reciente) en el cruce o intersección de vías (Calle 63 y entrada al Porvenir, Calle 63 y entrada a El Pinar y Calle 63 entrada a Fuente Clara) así como en el sendero ubicado en la carrera 96 A No. 62D-03, y posterior a ello de encontrarse pertinente en el estudio, ejecutará las obras necesarias para evitar que se presenten futuras inundaciones.
Para lo anterior se concede un término de UN (1) AÑO contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia.
CUARTO: Se ordena al Municipio de Medellín y a Empresas Públicas de Medellín, el adelantamiento de un estudio a efectos de identificar en primer lugar, las viviendas que cuentan con conexiones erradas, en el sector de Fuente Clara y dar inicio a una campaña de legalización con los usuarios, adelantando además, el Municipio de Medellín, los procesos sancionatorios a que haya lugar.”

(Respecto a este apartado, se solicitó aclaración ante el Tribunal Administrativo o en su defecto Revisión Eventual ante el Consejo de Estado, con el fin de que se incluyan las urbanizaciones aledañas como responsables del vertimiento de aguas combinadas al caño La Pajarita a la altura de la Calle 63, pues los habitantes de Fuente Clara solamente sufrimos las consecuencias de dichas conexiones erradas permitidas por omisión por el Municipio de Medellín y EPM. Ver la solicitud más adelante)

“QUINTO: DECLÁRASE
probadas las excepciones de falta de legitimación por pasiva e inexistencia de vulneración de derechos colectivos formuladas por el apoderado del Instituto Social de Vivienda Urbana y Hábitat de Medellín – ISVIMED.

SEXTO: EXHÓRTASE
a los habitantes del sector de Fuente Clara en el Barrio Robledo de Medellín, para que en lo sucesivo se abstenga de arrojar escombros, basuras y demás desechos sólidos, en lugares prohibidos para ello, y por fuera de los horarios y condiciones establecidas para su recolección y disposición final, así como observar pautas adecuadas para el tratamiento de estos para evitar la contaminación de las aguas de los caños y quebradas que transcurren por el sector, igualmente INSTARLOS al respecto y cuidado por las obras que mitigan y evitan el riesgo de inundaciones, desbordamientos y deslizamientos.

SÉPTIMO. CONFÓRMASE
el Comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia integrado por el a quo, el actor popular, un delegado del Municipio de Medellín y otro de Empresas Públicas de Medellín y el Procurador Judicial que actúe ante este Despacho.

OCTAVO: NOTÍFIQUESE
el presente fallo a las partes y contra él procede el recurso de apelación en la forma y oportunidad indicada en el Código de Procedimiento Civil.

NOVENO: NO SE CONDENA
en costas en esta instancia.

DÉCIMO: ENVÍESE
copia de esta providencia a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento del artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

UNDÉCIMO: ARCHÍVESE
el expediente una vez ejecutoriada la presente providencia.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase,

MANUEL FERNANDO MEJÍA RAMÍREZ
Juez”

………………….
Responsables del anterior comunicado:


JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR (FUENTE CLARA-ROBLEDO)
MARIO DE JESÚS BARRERA MUÑOZ
Presidente
Calle 63 No. 96 A 65 INTERIOR 174
Tel: 426-5390
MEDELLÍN

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VER OTROS ASUNTOS RELACIONADOS CON EL CASO.

SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA O REVISIÓN EVENTUAL DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO QUE MODIFICÓ EL ARTÍCULO CUARTO DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA:

Medellín, Julio 9 del 2012

Señores SALA NOVENA DE DECISIÓN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
E.S.D.

REFERENCIA:    ACCION POPULAR 2012-0134
DEMANDANTE:  CARLOS ARTURO CADAVID VALDERRAMA
DEMANDADO:    MUNICIPIO DE MEDELLÍN Y OTROS

ASUNTO:                      SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No. S9-202-AP Y EN SUBSIDIO REVISIÓN EVENTUAL PARCIAL DEL ARTÍCULO PRIMERO ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
                                              
Respetados Señores:

CARLOS ARTURO CADAVID VALDERRAMA, identificado como aparece al pie de mi firma y en mi condición de actor popular en la ACCIÓN POPULAR de la referencia, me permito solicitar la aclaración solamente en lo referido al numeral PRIMERO del fallo de segunda instancia que modificó a su vez el numeral CUARTO del fallo de primera instancia del A-QUO. En caso contrario y subsidiariamente, solicito la REVISIÓN EVENTUAL parcial del fallo de la Sala del Honorable Tribunal Administrativo de Antioquia, de este mismo numeral.

Mi solicitud está encaminada a que se deje incólume el primer párrafo del artículo CUARTO de la sentencia del A-QUO o en su defecto, se amplíe esta orden del fallo contenida en el numeral PRIMERO del TAA a las Urbanizaciones aledañas indicadas y responsables del vertimiento de aguas combinadas o servidas o contaminadas al caño La Pajarita a la altura de la Calle 63 con Carrera 96 A.
Sustento mi solicitud en los siguientes HECHOS:

1) En el primer párrafo del numeral CUARTO de la Sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín, páginas 2 y 3 (folio 586), se tiene en cuenta mi planteamiento (probado dentro del proceso) respecto a las conexiones erradas y que a mi juicio sustentan el punto CUARTO del fallo del A-QUO. Allí se señaló expresamente el origen de las aguas combinadas que se vierten erráticamente sobre el encole y descole de la obra de paso del caño La Pajarita y que incrementan y desbordan su caudal, así como su incidencia en las consabidas inundaciones e incremento de las aguas de escorrentía (Sin itálica ni negrillas en el original):

“Realizar las obras técnicas necesarias para separar las aguas lluvias y de correntía de las aguas servidas y contaminadas que bajan combinadas por la tubería del Caño La Pajarita (Caño El Porvenir) paralela a las escalinatas que desciende de Villa Esmeralda, a partir del viaducto de la carrera 63 o vía al mar, hasta la quebrada La Iguaná; evaluar de modo integral estos hechos y ejecutar una solución igualmente integral y definitiva que impida que en adelante se vuelvan a repetir y producir en menoscabo de los derechos colectivos invocados…(…) Ordenar el estudio y la evaluación de las responsabilidades que le competen a particulares y a entidades públicas, que en los últimos 20 años han construido los unos y recibido las otras, las obras urbanísticas y públicas de la Urbanización Mirador del Valle, Villa Esmeralda y demás Urbanizaciones ubicadas talud arriba de la calle 63 sin tener en cuenta el alto crecimiento urbanístico y poblacional ni prever las necesidades y requerimientos de drenajes y obras hidráulicas suficientes y óptimas para proteger a la comunidad ubicada debajo de la carretera al mar o calle 63 que sufre las consecuencias de tales imprevisiones.”

2) A folio 591, página 11 de la citada sentencia del A-QUO, en el informe del auxiliar de la justicia (Dictamen Pericial), se constata que la referencia al problema de las aguas servidas, combinadas o contaminadas, se refiere a las urbanizaciones descritas (Villa Esmeralda y otras) desde donde se descargan hacia el caño La Pajarita de manera antitécnica y errada:

“Así mismo se recomienda que la entrada de las aguas servidas de la esmeralda y mirador del valle a estos caños (Conexiones erradas) se haga mediante obras dignas de E.E.P.M y no como ahora, que aparte de llegar sin ningún estudio de entrega (descole) lo hacen en chorro y cuando el caño se rebosa, éstas contribuyen a las inundaciones y los daños consecuentes”.

Sin bien, las obras de mitigación adelantadas por el Municipio de Medellín en este sector, han moderado en parte los riesgos de desbordamientos e inundaciones, también es cierto que hasta ahora nada ha hecho por determinar qué entidad pública o particular construyó el canal de descole que baja desde Villa Esmeralda y demás urbanizaciones, y que de no aclararse la sentencia de segundo grado para que se vinculen estas urbanizaciones, quedaría sin efecto práctico  el fallo en cuanto al numeral PRIMERO y en cuanto a la prevención de los riesgos para los derechos colectivos, materia de protección.
3) A folio 29, página 600 de la citada sentencia del A-QUO, se señala:

“De otro lado debe afirmarse que en el expediente se ha vislumbrado que existen aguas servidas que llegan a los caños referenciados en una forma antitécnica, las cuales probablemente contribuyen a las inundaciones que se han presentado, razón por la cual se ordenará a las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y al MUNICIPIO DE MEDELLÍN a través de su dependencia encargada de proteger el Medio Ambiente, que realicen un estudio conjunto, con el fin de determinar la ubicación de las conexiones erradas a la red de aguas lluvias que presuntamente son descargadas por las viviendas de urbanizaciones aledañas que se encuentran en el sector  y con posterioridad realicen la desinstalación de las que se encuentren en forma irregular notificando a los interesados para que cumplan con los trámites y procedimientos que permitan realizar conexiones legales y técnicas.”

Las Urbanizaciones aledañas se refieren a Villa Esmeralda, La Campiña y otras, que están ubicadas al norte de la obra de paso del caño La Pajarita, donde se observa el descole y encole de descarga errada de aguas, mediante una obra o tubería que viene de éstas en un recorrido de más de 200 metros, desde hace 18 años en que fueron construidas por firmas particulares (en las fotos aportadas tanto por el actor como por los recurridos se puede observar esta obra civil ilegal).

Por su parte, Honorables Magistrados de la Sala Novena de Decisión, en la sentencia de segunda instancia, estos HECHOS son tratados para referirse tanto a las pretensiones del actor popular como a la argumentación del A-QUO. Es el caso del punto “2.- ANTECEDENTES ESPECÍFICOS DE LA SOLICITUD.”, numeral 2.8., segundo párrafo de la página 6:

“Agregó que, las aguas de este caño que provienen de la Urbanización la Esmeralda y otras urbanizaciones, fueron encauzadas anti técnicamente, combinando aguas lluvias y negras, por un tubo de concreto que desemboca en este sitio del paso nivel de la Pajarita.”

Y el caso del punto “4.2. CONTESTACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP –Folios 57 a 87-“, segundo párrafo de la página 10:

“Respecto al Caño La Pajarita, expresó la codemandada que se trata de una tubería de aguas lluvias a la cual se le han conectado en forma irregular aguas negras de viviendas de la urbanización Villa Esmeralda, de lo cual se notificó tanto a la comunidad como al Área Metropolitana del Valle de Aburrá –Subdirección ambiental.”

Debo señalar, por último, que el Municipio de Medellín, intervino esta obra civil o tubería ilegal, dentro de las medidas previas, para corregir y mitigar la fuerza de la caída de las aguas combinadas o servidas o contaminadas que por ésta se vierten al Caño La Pajarita, pero nada tiene previsto para encausarlas a sitio seguro.

Les ruego a ustedes atender mis solicitudes en aras de la claridad y coherencia del fallo  y de la justicia para una gran comunidad de pobladores humildes.

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Transcribimos a continuación apartes de las consideraciones y fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Novena de Decisión, del 6 de Junio del 2012 y el cual se encuentra en firme por estados desde el pasado 28 de Junio del 2012
(Acción Popular 2010-134 Juzgado Segundo Administrativo de Medellín)


Del caudal probatorio al cual se ha hecho alusión, concluye la Sala que, en efecto en el sector Fuente Clara, Robledo Medellín, se presenta desde varios años atrás, una problemática que se agudiza en época de invierno y que tiene que ver con el aumento de las aguas de escorrentía que fluyen con fuerza por la vía, y dada las condiciones de peralte de la misma, baja con potencia a los sectores de El Porvenir, El Pinar y Fuente Clara, ocasionando daños a las viviendas del sector. No desconoce sin embargo la Sala, que en el encuadernamiento, obra además prueba de la indisciplina social de los habitantes del sector, quienes confluyen de forma negativa en la contaminación del caño el Porvenir, con las conexiones irregulares que allí se presentan y además con el arrojamiento de residuos que repercuten en forma negativa a la problemática ambiental del sector.

En sede de primera Instancia, y por solicitud del Procurador 107 Judicial I Administrativo, se procedió el día diez (10) de febrero de dos mil once (2011) al decreto de una medida cautelar –folios 315 y 316-en virtud de la cual se dispuso que las accionadas, Municipio de Medellín y Empresas Públicas de Medellín, de acuerdo a sus competencias y de manera coordinada, procedieran a efectuar la señalización integral del peligro, así como las obras de reparación definitivas en el hundimiento (sobre el box del caño La Pajarita –Porvenir) del cruce de la calle 63 con la carrera 96 A, entrada al Paraje el Pinar, e igualmente se dispuso la mitigación del riesgo en la acera del mismo tramo, con el fin de que cesara la vulneración de los derechos colectivos.
Para el efecto, la entidad accionada Municipio de Medellín, allegó informe técnico, en el que da cuenta de las labores adelantadas a efectos de dar cumplimiento a la medida –folios 322 a 330- solicitando así mismo en su escrito el decreto de inspección judicial, la práctica de un testimonio y el levantamiento de la medida cautelar.

Por su parte, el actor popular, en escrito visible a folios 333 –se opuso al levantamiento de la misma, dado que en su sentir no se habían realizado las obras definitivas de reparación y mitigación.

En recurso de apelación impetrado por el Municipio de Medellín, se orienta en esencia a tratar de demostrar que las órdenes impuestas por el fallador de primera instancia, ya se encuentran realizadas en su totalidad, para el efecto allegó fotografías-623  628- que dan cuenta de realización de algunas de las obras y que permiten su comparación en algunos eventos con el estado anterior, caso por ejemplo de los pasamanos, sin embargo, esta Sala, procederá a confirmar el numeral segundo de la sentencia de primera instancia, puesto que no puede concluirse como lo señala el recurrente que al haberse allegado las fotografías se encuentre plenamente demostrado el adelantamiento definitivo de las obras allí ordenadas, que considera este fallador deben mantenerse dada la necesidad de evitar que en el futuro, sigan ocurriendo las inundaciones y deslizamientos que en el pasado se presentaron, resaltando en todo caso que el cumplimiento del fallo, es un tema que compete propiamente al comité de verificación que mediante la sentencia de primera instancia se conformó.

Así mismo, considera esta instancia que debe mantenerse incólume la orden impartida a las Empresas Públicas de Medellín, impuesta en el ordinal tercero de la sentencia proferida por el A –Quo, en tanto la misma está orientada a que se adelante un estudio actualizado en el que se determine si es necesario instalar nuevos sumideros o rejillas en las zonas afectadas (entrada al Porvenir, el Pinar y Fuente Clara, carrera 96 A No. 62 D -03), o si los que existen en la actualidad poseen la capacidad suficiente para conducir caudales significativos que en época de invierno se presentan en la zona, estudio que se considera necesario atendiendo al carácter preventivo que además revisten las acciones populares.

Finalmente, procederá el Despacho a modificar el numeral cuarto de la sentencia de primera instancia, dado que, proceder a la desinstalación de las conexiones erradas a que se refiere este numeral, conlleva la afectación de derechos de terceras personas, que se desconocen por demás en esta acción, no vinculadas al trámite de la misma, dando al traste con el derecho de contradicción y defensa. Por demás, son de recibo las argumentaciones expuestas por los recurrentes en tanto si terceros efectuaron conexiones erradas y anti-técnicas, no se torna acorde a la justicia, premiar su actuación al imponer el procedimiento de desinstalación a costa de las accionadas.

En su lugar, se ordenará que el Municipio de Medellín y Empresas Públicas de Medellín, , adelanten un estudio a efectos de identificar en primer lugar, las viviendas que cuentan con conexiones erradas, y dar inicio a una campaña de legalización con los usuarios, adelantando además, el Municipio de Medellín, los procesos sancionatorios a que haya lugar.”
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viernes, 6 de julio de 2012

Así informó El Mundo en su edición del pasado viernes 22 de Junio del 2012

Ver en: 
http://www.elmundo.com/portal/noticias/obras/comuna_7_tendra_obras_gracias_a_tutela.php


Commune #7 will get works thanks to a writ of amparo (protection of fundamental rights)
Comuna 7 tendrá obras gracias a tutela

22 de Junio de 2012

A partir de un fallo de tutela, la Alcaldía de Medellín deberá comenzar a ejecutar acciones concretas en parte de la Comuna 7, debido al incumplimiento en la construcción de algunas obras públicas necesarias para el sector. 

Una acción de tutela interpuesta el primero de junio del presente año por los habitantes de los sectores La Cascada y el Paraje El Pinar de Robledo, por el desacato de un derecho de petición por parte del Municipio de Medellín, acaba de ser fallada a favor de estas comunidades.

Con esta decisión, el Juzgado Primero Penal Municipal de Medellín obliga a la Administración de la ciudad, a dar respuesta clara a las solicitudes elevadas a finales del año pasado e inicios de este, por las Juntas de Acción Comunal de ambos lugares, y que no fueron atendidas de manera oportuna.

De acuerdo a los representantes legales de la Junta Cívica Paraje El Pinar, Mario Barrera, y de la Junta de Acción Comunal del barrio La Cascada, María Isabel Muñoz, las peticiones que no fueron contestadas en su momento tuvieron que ver con la presentación, y no realización, de varios proyectos que siguen siendo de vital importancia para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de este territorio. Entre ellos están la ejecución del Centro Cívico y Cultural Robledo-Fuente Clara; el estudio, diseño y ejecución del sistema de captación de aguas y el alcantarillado y la recuperación ambiental y paisajística del caño La Pajarita.

En particular, dentro de la tutela se habló sobre dichas peticiones y la verificación de cumplimiento de una Acción Popular que ganó la comunidad desde agosto del 2010, referida a los estudios y obras de recuperación del sector por la inestabilidad y el hundimiento de los terrenos. Además, se tocó el tema de la reubicación y reparación de más de 100 viviendas, obras que en gran parte no se han realizado.

Atendiendo a la resolución de este fallo, el alcalde Aníbal Gaviria designó esta semana a Jorge Mejía, secretario de Desarrollo Social, para que se reuniera con las Juntas de Acción Comunal y creara un plan de trabajo a futuro, con el fin de llevar a buenos términos las obras presentadas.

De esta manera, fue convocada una reunión, la cual contó con la presencia de la Gerencia del PUI La Iguaná, la Gerencia de Nuevo Occidente, una abogada y algunos de los habitantes de los sectores donde se deberán realizar las obras.
Problemáticas y soluciones

"Acabamos de conformar una mesa de trabajo en conjunto con la Secretaría de Desarrollo y los gerentes del PUI La Iguaná y Ciudadela Nuevo Occidente para poder llevar a buenos términos las obras que fueron prometidas por la Alcaldía saliente y que en poco han avanzado". Con estas palabras, María Isabel Muñoz, presidenta de la Junta de Acción Comunal del sector La Cascada, se refirió al proceso, que por cuenta del fallo de la tutela, pudo iniciarse.

Según la vocera, el tema más preocupante para la comunidad tiene que ver con el precario manejo que hasta el momento se le ha dado a las aguas que bajan desde la Ciudadela Nuevo Occidente y que llegan a la parte baja de la ladera donde están ubicados los barrios Santa Margarita, La Cascada, El Porvenir, Paraje El Pinar, Fuente Clara, entre otros. Mientras se siguen desarrollando las asambleas comunitarias y se encuentra una solución de fondo a través de la mesa de trabajo, la Gerencia de la Ciudadela Nuevo Occidente espera concretar algunas obras de mitigación en el tratamiento de aguas. Al mismo tiempo, algunos integrantes del PUI La Iguaná estarán visitando en los próximos días la zona con el fin de identificar nuevas problemáticas en esta parte de la Comuna 7.


miércoles, 4 de julio de 2012


Grupo de habitantes del Barrio El Volador constituye JUNTA CÍVICA

Carrera 72 AB # 71-114 - Tel: 422-5953 - MEDELLÍN-COLOMBIA- No. 1
juntacivicaelvolador@gmail.com



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Comunicado de Prensa que compartimos con nuestros lectores y la comunidad:


NOMBRADA JUNTA CÍVICA EL PASADO 23 DE JUNIO DEL 2012

Bajo el lema de UNIÓN, SOLIDARIDAD, PARTICIPACIÓN Y BIENESTAR, el comité promotor de la Junta Cívica Barrio El Volador dio a conocer en sucesivas reuniones realizadas con grupos de habitantes en el mes de mayo del 2012 los siguientes puntos de acuerdo en pro del mejoramiento de las condiciones de vida y hábitat del barrio, sus propietarios y residentes, los cuales se aprobaron como objetivos y reglas de funcionamiento de la Junta Cívica del Barrio El Volador, el pasado 23 de junio del 2012. El resumen es el siguiente:

1a. CONSTITUIR una organización comunitaria de carácter solidaria y cívica denominada JUNTA CÍVICA BARRIO EL VOLADOR.

2a. La JUNTA CÍVICA se constituye como organización autónoma, independiente, democrática y pluralista, mediante reglas de funcionamiento y objetivos democráticos.

3a. La JUNTA CÍVICA tendrá como objetivo central de sus actuaciones, la defensa, protección y desarrollo integral, mancomunado y participativo del hábitat y urbanismo, como patrimonio histórico de la comunidad, procurando su integración y cohesión, a través del mejoramiento de sus condiciones de vida y vivienda  dentro de los mejores niveles de dignidad posibles.

4a. La JUNTA CÍVICA procurará el desarrollo integral de la comunidad con base en la promoción, protección, ejercicio y respeto de los derechos colectivos e individuales y de los deberes y obligaciones contenidos en la Constitución Política de Colombia, a través del ejercicio pleno de las acciones públicas, constitucionales, ciudadanas y participativas, tales como: la Acción Popular, la Acción de Grupo, la Acción de Tutela, la Acción de Cumplimiento, los Derechos de Petición y de Información, entre otras. Se recurrirá a las acciones legales y jurídicas necesarias para garantizar los derechos tanto individuales como colectivos que se encuentren o resultaren afectados o vulnerados por acciones u omisiones de entidades públicas o privadas y por los particulares.

5a. La JUNTA CÍVICA actuará en defensa de los derechos de los usuarios de los servicios públicos, del sistema de salud y educación, de los consumidores de bienes y servicios, incluidos los financieros y de las telecomunicaciones, y en calidad de veeduría ciudadana frente a las entidades públicas y privadas.

6a. La JUNTA CÍVICA se constituye con la inscripción personal y voluntaria en el cuaderno de asociados por parte de los residentes del Barrio El Volador, que así lo manifiesten, quienes tendrán la calidad de fundadores, y con quienes lo soliciten posteriormente. La desafiliación también será voluntaria en cualquier tiempo, de lo cual se dejará constancia en el cuaderno de asociados.

7a. La JUNTA CÍVICA se reunirá por lo menos una vez al mes y adoptará los canales de comunicación más expeditos para informar a la comunidad y a la opinión pública sobre sus gestiones y resultados (Página Web, Boletín Informativo, Carteleras, medios electrónicos, etc.).

8a. La JUNTA CÍVICA podrá realizar alianzas, convenios y acciones conjuntas con organizaciones sin ánimo de lucro, comunitarias y públicas, que contribuyan con los objetivos señalados en la presenta acta.

9a. La JUNTA CÍVICA participará con sus propios delegados o en alianza en las ELECCIONES DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Medellín, y demás instancias de participación ciudadana. Igualmente, inscribirá a su representante como delegado por derecho propio al Consejo Comunal de la Comunal 7 Robledo.

En consecuencia, se nombró la siguiente Junta Cívica de cinco ciudadanas y ciudadanos:

Presidenta: KAREN JULIET TORRADO ZAPATA
Vicepresidente: OCTAVIO DE JESÚS OSORIO
Secretario: JESÚS MARÍA RUÍZ
Tesorera: ADELAIDA TANGARIFE
Vocal: ETHELBERTO ZAPATA GIL

Finalmente, se acordó participar en toda instancia que tenga que ver con el mejoramiento de las condiciones del barrio y sus habitantes, trabajar conjuntamente con las demás organizaciones sociales y comunitarias, hacer la presentación oficial ante las autoridades municipales y diseñar una página o diario digital en Internet.

Se contó con la participación y animación de la Junta Cívica Paraje El Pinar de Fuente Clara-Robledo, en cabeza de su presidente, Mario Barrera y asesor, Carlos Cadavid V.




ELECCIONES PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012 y 2013 EN EL VOLADOR:

El año pasado en las elecciones de los delegados al presupuesto participativo, destacamos la elección de que fueron objeto miembros de nuestra Junta Cívica. Se trata de la señora LUZ E. ZAPATA y el Señor ETHELBERTO ZAPATA, quienes alcanzaron las más altas votaciones del sector y vienen desempeñando un papel fundamental en las Comisiones de Salud y Medio Ambiente, respectivamente. Así mismo otros integrantes desarrollan actividades en distintas instancias de participación comunitaria. Seguramente y bajo su coordinación podremos concretar una lista única para las próximas elecciones de delegados al Presupuesto Participativo del año 2013, con proyectos y propuestas de inversión y desarrollo social.
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lunes, 25 de junio de 2012


ACCIÓN DE TUTELA POR VIOLACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN PÓR PARTE DE LA ALCALDÍA DE MEDELLIN FUE FALLADA A FAVOR DE LA COMUNIDAD DE LA CASCADA Y EL PARAJE EL PINAR

El Dr. Jorge Mejía, Secretario de  Desarrollo Social, saluda al presidente de la Junta Cívica El Pinar. Sr. Mario Barrera










El pasado 1 de Junio del 2012, los representantes legales de la Junta Cívica Paraje El Pinar, Sr. Mario Barrera, y de la Junta de Acción Comunal del Barrio La Cascada, Sra. María Isabel Muñoz, interpusieron acción de tutela por violación del derecho de petición por parte del Municipio de Medellín, al no responder varias peticiones elevadas desde noviembre del año pasado y comienzos del 2012 por ambas organizaciones, a pesar de la importancia de de los asuntos que se requerían tratar para proteger derechos colectivos e individuales.
Las solicitudes no contestadas tienen que ver con la presentación de tres (3) proyectos considerados vitales por las gentes del Paraje El Pinar y barrios aledaños:
Representantes Comunitarios
1. CENTRO CÍVICO Y CULTURAL ROBLEDO-FUENTE CLARA (Sector Cucaracho, Fuente Clara, Villa Esmeralda y La Campiña);
2. ESTUDIO, DISEÑO Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE CAPTACIÓN DE AGUAS, RECONFORMACIÓN DE ALCANTARILLADO Y ESCALINATAS (Calle 63 y 62 x Cra 96 A)
SERVIDUMBRE PARAJE EL PINAR (Fuente Clara-Robledo).
3. RECUPERACIÓN AMBIENTAL Y PAISAJÍSTICA DEL CAÑO LA PAJARITA. Tratamiento integral que recupere ambiental y paisajísticamente el Caño La Pajarita

Igualmente sobre la verificación del cumplimiento de las acciones populares que ganaron los barrios La Cascada en agosto del 2010 y la Junta Cívica Paraje El Pinar, el 30 de enero del 2012, que tampoco fueron atendidas oportunamente.
Muy particularmente, la tutela versó sobre las peticiones no atendidas del barrio La Cascada, incluyendo la verificación de cumplimiento de la acción popular que allí ganaron desde agosto del 2010, referidas a los estudios y obras de recuperación del sector por la inestabilidad y el hundimiento de los terrenos y los planes de reubicación y reparación de más de 100 viviendas, que tenían que realizar distintas entidades municipales, gran parte de las cuales no se han realizado.



Se había solicitado una reunión con la administración municipal, no solo para tratar los anteriores puntos sino también la “
Situación y problemática de la Vía al Mar (Calle 63) y barrios aledaños (La cascada, El Porvenir, Cucaracho, Paraje El Pinar, Fuente Clara, relacionadas con la inestabilidad de los terrenos ubicados en la parte norte de la vía al mar, que tampoco fue concedida de manera oportuna.

 
Dr. Elisa Guerra, Gerente PUI La Iguaná
De la acción constitucional conoció el Juzgado 1 Penal Municipal, el cual falló a favor de la comunidad el pasado 15 de junio del 2012. En esta sentencia el juzgado le “ORDENA al MUNICIPIO DE MEDELLÍN en cabeza de su representante legal el doctor ANÍBAL GAVIRIA que en un término no mayor de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, de respuesta clara y de fondo a cada una de las solicitudes elevadas los días 8 y 9 de febrero y 20 de abril del año en curso a los señores MARIO DE JESÚS BARRERA MUÑOZ actuando en calidad de Presidente de la Junta Cívica Paraje El Pinar y MARÍA ISABEL MUÑOZ, Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio La Cascada, por lo expuesto en este proveido.”

El pasado martes 19 de junio a las 4 pm.
FRUCTÍFERA AUDIENCIA Y MESA DE TRABAJO CON LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

Por lo anterior, el día 19 de Junio pasado y a raíz de la tutela, el señor Alcalde designó al Secretario de Desarrollo Social, Dr. Jorge Mejía, para que atendiera a las dos juntas comunitarias. La audiencia se llevó a cabo de las 4 a las 5:30 de la tarde, en una especie de mesa de trabajo que quedó instalada para tratar todos y cada uno de los asuntos de interés para la comunidad que estén pendiente de atención y solución.

Asistieron 13 integrantes de ambas comunidades y por parte de la Secretaría de Desarrollo, el Dr. Jorge Mejía, secretario, la Dra. Elisa Fernanda Guerra Mesa, Gerente PUI La Iguaná, la Dra. Aris Arriaga, abogada y el Dr. Santiago Valencia, Gerente Nuevo Occidente.

Los voceros de La Cascada y El Pinar (Fuente Clara) expusieron los argumentos y las necesidades de la población y los funcionarios de la Secretaría de Desarrollo se comprometieron con adelantar los esfuerzos necesarios por resolver las peticiones pendientes, a través de la nueva Gerencia de la Iguaná y el concurso de las respectivas secretarías (Obras Públicas y Medio Ambiente). Frente a los proyectos se quedó en que se le dará toda la importancia que requieran para que sean atendidos y serán impulsados también a través de los delegados al Consejo de Planeación y Participación Comunitaria, como asuntos priorizados.

Carlos Cadavid y Mario Barrera
Este informe concreto se presentó en la asamblea comunitaria del pasado DOMINGO 24 DE JUNIO, con la participación de cinco organizaciones comunitarias: Junta de Acción Comunal del Barrio La Cascada, Junta de Acción Comunal del Barrio Fuente Clara, Junta de Acción Comunal del Barrio El Porvenir, Junta Cívica del Barrio El Volador y Junta Cívica Paraje El Pinar (Fuente Clara-Robled), cuya finalidad principal además de estos informes, fue el taller de conocimiento sobre el Plan de Desarrollo de Medellín por parte de la Dra. Elisa Guerra, Gerente del PUI La Iguana (Secretaría de Desarrollo).En próxima semana se harán visitas de campo para verificar en el terreno la situación de los barrios Fuente Clara (incluyendo Paraje El Pinar), El Porvenir y La Cascada.

Gerente La Iguana en El Paraje El Pinar
ACLARACIÓN NECESARIA SOBRE ENCUESTA DE VIVIENDA

Informamos a la comunidad de Fuente Clara, que la Junta Cívica Paraje El Pinar, no tiene nada que ver ni está adelantando encuesta alguna sobre proyectos de vivienda en el sector.
Cualquier proyecto de vivienda debe contar con la respectiva autorización y aval de las autoridades municipales para captar dineros del público y una personería jurídica responsable, además del aval del INSTITUTO DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN).

Nuestras actuaciones son claras, informadas, públicas y responsables y así lo hemos manifestado en todo sitio y evento y a través de éste, nuestro órgano informativo. Por eso desautorizamos cualquier uso que se pretenda darle a nuestros proyectos y buen nombre, que no sea fruto del acuerdo, la alianza o el consenso entre organizaciones legalmente definidas y establecidas, y hagan parte de los esfuerzos conjuntos con la administración pública y sus dependencias competentes.

Asistentes Asamblea del 24 de junio del 2012

















miércoles, 6 de junio de 2012

ACCION DE TUTELA IMPETRAN DOS BARRIOS CONTRA ALCALDIA DE MEDELLIN

ESTE ES EL TEXTO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL presentada el pasado VIERNES 1 DE JUNIO DEL 2012, contra la Alcaldía Municipal de Medellín, por la violación de los derechos constitucionales de petición y de participación. Esta acción constitucional, presentada por el presidente de la JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR (FUENTE CLARA ROBLEDO), señor Mario Barrera Muñoz y por la presidenta de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO LA CASACADA María Isabel Muñoz, quedó radicada en el Juzgado Primero (1) Penal Municipal de Medellín

A finales del año pasado y comienzos del presente, ambas organizaciones presentaron diferentes solicitudes a la administración pública referentes a las soluciones que requiren los habitantes de estos barrios ubicados al borde de la Carretera al Mar (Calle 63 a San Cristóbal) en materia de protección y defensa de derechos colectivos e individuales relacionados con la vivienda, el urbanismo, la inestabilidad de suelos, el derrumbe de viviendas, la participacióin, la igualdad, el medio ambiente, sin que obtuvieran contestación alguna. aparte de eso, ambos barrios fueron beneficiados con las acciones populares que fueron falladas en su favor en dos juzgados administrativos de la ciudad (2o.  en el 2012 y 11o. en el 2010) y dichas Juntas Comunitarias habían solictado una audiencia para verificar el cumplimiento de las sentencias así como la integración de los comités de verificación ordenados por la jurisdicción adminisrtativa.

Por otra parte estas comunidades presentaron en diveros escenarios y secretarías  propuestas y proyectos de beneficio barrial para que fuesen tenidos en cuenta en el diseño del Plan de Dearrollo de Medellín, desde noviembre pasado, incluso fueron radicadas en diversas oportunidades en la Alcaldía de Medellin, si que obtuvieran respuesta alguna de esta participación comunitaria estalecida en la Constitución. Incluso algunos concejales de Medellín recibieron copias de las propuestas y conocieron los resulatdos de las acciones populares, sin que se sepa a ciecia cierta si adelantaron alguna labor para que se incluyeran en el Plan de Desarrollo de Medellín.

Se esperan buenos resultados encaminados a obtener respuestas y soluciones de fondo para mejorar las condiciones de vivienda digna para estos barrios.
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El texto de la tutela es el siguiente:

 
Señor
JUEZ MUNICIPAL DE MEDELLÍN (Reparto)
Medellín

REFERENCIA:        Acción de Tutela

ACCIONADA:          ALCALDÍA DE MEDELLÍN

ACCIONANTES:     MARIO DE JESÚS BARRERA MUÑÓZ, Presidente Junta Cívica Paraje El Pinar (Fuente Clara-Robledo)
                                    MARÍA ISABEL MUÑOZ, Presidenta Acción Comunal Barrio La Cascada (Santa Margarita)


Respetado Señor Juez:

MARIO DE JESÚS BARRERA MUÑOZ [1] y MARÍA ISABEL MUÑOZ, [2] mayores, vecinos de esta municipalidad e identificados como aparece al pie de nuestras firmas, en nuestra condición de Presidente de la Junta Cívica Paraje El Pinar (Fuente Clara-Robledo) y Presidenta de la Junta de Acción Comunal del Barrio La Cascada (Santa Margarita), respectivamente, con todo respeto manifestamos a usted INSTAURAMOS ACCIÓN DE TUTELA, en los términos del Artículo 23 Constitucional, por violación de los derechos fundamentales de petición y de participación, que consideramos vulnerados ante la inacción y desidia de la Administración Municipal en responder las peticiones y reclamos que realizamos a nombre de nuestras comunidades. Basamos nuestra acción en los siguientes…


HECHOS:

1. El día 2 de Noviembre del 2012, la Junta Cívica Paraje El Pinar (Fuente Clara Robledo), radicó el oficio 2011-00461137 dirigido a la Alcaldía Municipal de Medellín, mediante el cual se le hizo presentación de tres proyectos consensuados y priorizados por los habitantes de este barrio [3] y otras peticiones, para que fuesen tenidas en cuenta e incluidas en el presupuesto y en los proyectos del Municipio de Medellín. Se anexó CD con las mismas. Esta carta remisoria y petitoria fue firmada por los integrantes de la Junta Cívica Paraje El Pinar, encabezada por MARIO DE JESÚS BARRERA MUÑOZ, Presidente.

2. El día 2 de febrero del 2012, con el radicado 2012-00054504 la Junta Cívica Paraje El Pinar (Fuente Clara-Robledo), con la firma de Carlos Arturo Cadavid V. responsable de Relaciones Públicas y Prensa, presentó derecho de petición ante la Alcaldía Municipal de Medellín, con el fin de que “se nos informe sobre el resultado, trámites o gestiones, que se hayan realizado, respecto a los tres (3) proyectos de la referencia, que entregamos a la Alcaldía de Medellín desde el pasado 2 de noviembre del 2011, para que fueran tenidos en cuenta por la administración local y como esfuerzo de participación de la comunidad, a través de nuestra organización solidaria y cívica.” [4]

3. El día 9 de Febrero del 2012, con el radicado 2012-00057205 solicitamos al Señor Alcalde, Dr. ANIBAL GAVIRIA, de manera conjunta, una audiencia  “para tratar temas comunitarios urgentes”, como: “1) Cumplimiento de Sentencia de Acción Popular 2008-0228 Barrio La Cascada  y Comité de Verificación. [5] 2) Cumplimiento de Sentencia de Acción Popular 2010-0134 Barrios El Porvenir, El Pinar y Fuente Clara y Comité de Verificación.[6] 3) Situación y problemática de la Vía al Mar (Calle 63) y barrios aledaños (La cascada, El Porvenir, Cucaracho, Paraje El Pinar, Fuente Clara). 4) Solicitud de Cabildo Abierto o Comunal en el Consejo Municipal o descentralizado en un sitio equidistante de las comunidades.” [7]

Esta solicitud está firmada conjuntamente por el suscrito MARIO DE JESÚS BARRERA MUÑOZ, presidente de la JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR (FUENTE CLARA-ROBLEDO) y la suscrita MARÍA ISABEL MUÑOZ, presidenta de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL del BARRIO LA CASCADA.

4. El día 7 de Marzo del 2012, en la reunión sostenida por el Secretario de Desarrollo Social, Dr. Jorge Mejía, con organizaciones comunales y sociales de la Comuna 7 (ROBLEDO), en el salón de actos de la Alcaldía de Medellín (piso 2), donde participamos los presidentes de la Junta Cívica Paraje El Pinar y de la Junta de Acción Comunal del Barrio La Cascada, se le hizo entrega pública de los tres proyectos de la Junta Cívica Paraje El Pinar, al titular de la cartera de desarrollo social, para que tuviese en cuenta estas iniciativas en el plan de desarrollo 2012. Tampoco tuvimos noticias de los trámites o resultados de esta presentación. [8] [9]


5) Los días Enero 25 y Febrero 8 del 2012, la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO LA CASCADA, radicó con los códigos 2012-000352208 y 2012-00057205 (este último juntamente con la JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR), sendos derechos de petición en la Alcaldía de Medellín mediante los cuales se solicitaron informes y qué acciones se tienen para recuperar el barrio.

6) Ante el silencio de la administración municipal frente a las dos anteriores peticiones, la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO LA CASCADA, radicó otro derecho de petición en insistencia de éstos el día 20 de Abril del 2012 (Radicado 2012-00165617), mediante el cual se insiste en la necesidad de “contar con el apoyo de las entidades estatales, municipales y departamentales (…) informe cuáles serán las acciones que llevará a cabo la Alcaldía de Medellín para dar cumplimiento a la sentencia mencionada en materia de riesgo, obras públicas y medio ambiente dentro del sector”. [10]

7. Frente a dichos oficios y peticiones no hemos recibido ninguna respuesta de fondo, clara y fehaciente, como manda la Constitución, la jurisprudencia y demás normas, que obligan a los funcionarios públicos. Esta desidia, negligencia y desinterés por responderle a nuestras comunidades, vulnera en forma directa, descomedida e injustificada los derechos fundamentales impetrados mediante esta acción constitucional popular (petición y participación) y en conexidad también se desconocen y se ponen en riesgo inminente los demás derechos enumerados en el siguiente punto de NORMAS Y DERECHOS AMENAZADOS Y / O VULNERADOS porque  su vigencia, respeto y protección dependen del ejercicio pleno de aquellos; es decir, están en estrecha y recíproca conjunción.

8. El día 28 de marzo del 2012, haciendo uso del derecho de participación abierto por la Alcaldía para recibir iniciativas y propuestas a través de la dirección electrónica plan.desarrollo@medellin.gov.co, enviamos copia digital de los mencionados tres proyectos de la Junta Cívica Paraje El Pinar (Fuente Clara-Robledo), sin que sepamos si se estudiaron y tuvieron en cuenta (Se anexa versión digital original). Este envió lo hicimos desde la cuenta electrónica juntacivicaelpinar@gmail.com.

9. Pese a tiempo tan prudencial para recibir una respuesta y sobre todo de la necesidad urgente de una solución oportuna y efectiva para evitar daños irreparables a los derechos colectivos e individuales de nuestras comunidades, no tenemos ni ha llegado a nuestras sedes ninguna respuesta ni mucho menos una solución de parte de la Alcaldía, evidenciándose una insolidaridad e irrespeto a la dignidad de nuestras comunidades por parte de las autoridades llamadas a dar ejemplo de acatamiento constitucional, que hace perder la confianza en las mismas.

10. Lo anterior evidencia y prueba la vulneración del derecho de petición y de participación en conexidad con otros derechos fundamentales que están amenazados y/o vulnerados: de vivienda adecuada en condiciones dignas, al medio ambiente, a la salubridad, a la tranquilidad, al sosiego, a la igualdad, a la solidaridad del estado y de la administración municipal.

11. Así mismo se evidencia y prueba la vulneración de normas que obligan a la administración y autoridades públicas, contenidas en la Constitución Política y en el Código Contencioso Administrativo, que señalamos en el acápite de NORMAS Y DERECHOS AMENAZADOS Y / O VULNERADOS, con relación a las respuestas que deben ofrecer de manera clara, oportuna, completa y atender y resolver las peticiones para conjurar los riesgos denunciados, así como frente a la participación ciudadana.

12. Los hechos más urgentes y peligrosos que pretendemos resolver con nuestros derechos de petición están contenidos en las Sentencias de las Acciones Populares descritas, favorables a nuestras comunidades, donde se imponen órdenes a la administración púbica local y en las propuestas integradas en los tres proyectos señalados. También se encuentran en los diferentes documentos, comunicados, noticias de prensa y fotos, que adjuntamos en el CD y que hacen parte integral de la presente acción de tutela, y que nos obligaron a solicitar dichas peticiones y solicitudes a la Alcaldía de Medellín, como representante legal del Municipio de Medellín.

Igualmente, la Junta Cívica Paraje El Pinar (Fuente Clara-Robledo) dispone de una página Web de dominio público donde se dan a conocer los objetivos, los problemas, las soluciones y los comunicados (www.juntacivicaelpinar.blogspot.com), la cual se muestra en el membrete de las peticiones realizadas a la alcaldía.

13. El caso más preocupante y alarmante por las enormes implicaciones que lleva aparejado y que requerimos tratar con premura con la administración municipal en la audiencia que pedimos de consumo ambas organizaciones comunitarias, tiene que ver con los problemas de inestabilidad general de los suelos del barrio La Cascada: de las 180 viviendas existentes, la mitad se encuentra deteriorada e inhabitable, parte de sus moradores han sido desalojados y otros reubicados desde hace 3 años, pero todo el barrio (residencias, calles y sistemas de aguas) puede decirse que se encuentra en alto riesgo y peligro inminente de desplome. Por eso la urgencia de tratar sobre el cumplimiento del fallo y del comité de verificación de la Sentencia de Acción Popular 2008-00228-00, Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito de Medellín, del 1 de marzo del 2010 y Sentencia 2008-00228-01 de la Sala Novena de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, del 24 de Agosto del 2010. [11]

El desinterés de la administración pública al no atender nuestras peticiones, reclamos y solicitudes no se compadece de esta gravísima situación que afecta a cerca de 900 personas que habitan el sector descrito.


14. De las distintas peticiones que presentamos y no han sido contestadas debidamente, informamos profusamente tanto ante nuestras sendas comunidades en asambleas barriales periódicas realizadas en el segundo semestre del 2011 y en lo que va corrido del año, en la página de internet mencionada y en los boletines públicos (Boletines de la Junta Cívica Paraje El Pinar, Números 7, 9, 10, 11, 13, 14,


NORMAS Y DERECHOS AMENAZADOS Y / O VULNERADOS

De los hechos narrados se establece la violación de los derechos fundamentales de petición y de participación ciudadana, política y comunitaria (Artículos 2, 23, 40, 78, 79, 103, 270, 311 y 342) y otros en conexidad (Artículos 6, 49, 63, 78, 79 80, 81, 82) establecidos en la Constitución Política Colombiana, y en el Código Contencioso Administrativo, y otros en conexidad, ya que a la fecha no ha sido respondida ni afirmativa, ni negativamente las peticiones y solicitudes enunciadas.

Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) (Subrayados  nuestros):

Artículo 3.6. En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Artículo 3.7. En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de 11 funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos. 

Artículo 3.10. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.

Artículo 3.12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

Artículo 3.13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

Artículo 4. Formas de iniciar las actuaciones administrativas. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:

1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.
2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.
3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.
4. Por las autoridades, oficiosamente.

Artículo 5.4 Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto.
Artículo 5.8. A formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés, a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir y a que éstas le informen al interviniente cuál ha sido el resultado de su participación en el procedimiento correspondiente.

Artículo 9. Prohibiciones. A las autoridades les queda especialmente prohibido: (…) 10. Demorar en forma injustificada la producción del acto, su comunicación o notificación. 

Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.

Artículo 20. Atención prioritaria de peticiones. Las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo de perjuicio invocados.


Participación  Ciudadana
La Constitución Política de Colombia de 1991 nos dio, a todos los ciudadanos, la posibilidad de participar e intervenir activamente en el control de la gestión pública. Al mismo tiempo, determinó la forma como los ciudadanos participamos en la planeación, el seguimiento y la vigilancia de los resultados de la gestión estatal.

Preámbulo de la Constitución

 “El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus Delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia”.

En el artículo 270 nos faculta como ciudadanos para que intervengamos activamente en el control de la gestión pública.

Artículo 270

“La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.

La participación es un proceso social

Ésta resulta de la acción intencionada de individuos y grupos en busca de metas específicas; en función de intereses diversos y en el contexto de tramas concretas de relaciones sociales y relaciones de poder. La participación es un proceso en el que distintas fuerzas sociales, en función de sus respectivos intereses, intervienen directamente o por medio de sus representantes en la marcha de la vida colectiva con el fin de mantener, reformar o transformar los sistemas vigentes de la organización social y política.

La participación la ejercen los ciudadanos

La participación ciudadana es ejercida por todos nosotros, porque somos poseedores de derechos y deberes, que actuamos en función de unos intereses sociales generales (Educación, salud, vivienda, medio ambiente, etc.), o colectivos (bienes públicos, detrimento patrimonial, consumidores de bienes y servicios, gremios, sindicatos, etc.).

Este tipo de participación, aunque no tenga vinculación directa con los partidos políticos, sí tiene que ver mucho con el Estado, cuando se trata de una intervención en el campo de lo público, es decir, en asuntos de interés general y del bien común.

Tenemos derecho a hacer control social

Como ciudadanos tenemos el derecho y el deber de hacer control Social. Éste  permite prevenir, racionalizar, proponer, acompañar, sancionar, vigilar y controlar la gestión pública, sus resultados y la prestación de los servicios públicos suministrados por el Estado y los particulares, garantizando la gestión al servicio de la comunidad.

Todos somos sujetos de la Participación

Los sujetos de la participación somos las personas que hacemos uso de mecanismos formales y no formales para intervenir en la formulación de políticas públicas. Es decir, somos los protagonistas de la participación ciudadana como miembros de distintas instancias.

Existen dos categorías de agentes participativos. De un lado, los que actúan como representantes de sectores específicos, tales como las Juntas Administradoras Locales, los Concejos Municipales, entre otros.

La segunda categoría, es la de ciudadanos y ciudadanas, como nosotros, que directamente intervenimos en escenarios públicos para informarnos, opinar, presentar iniciativas, fiscalizar la gestión pública o tomar decisiones. En este caso se trata de participación directa, como por ejemplo, foros municipales, zonales, asambleas barriales, audiencias públicas, etc.

La ruta legal de la Participación

Son varias las normas, empezando por la Constitución Política, las que nos facultan a los ciudadanos para que hagamos uso de los derechos y deberes y ejerzamos la participación en los diversos niveles del Estado.

Antecedentes legales de la Participación

Constitución Política de 1991
Ley 734 de 2002, Nuevo Código Único Disciplinario
Ley 962 de 2005, Ley Antitrámites
Ley 850 de 2003, por medio de la cual se reglamentan las Veedurías
Ciudadanas
Ley 689 de 2001, por la cual se modifica parcialmente la ley 142 de 1994, ley de Servicios Públicos Domiciliarios.
Ley 489 de 1998, Sistema de Desarrollo Administrativo
Ley 472 de 1998, sobre las Acciones Populares y de Grupos
Ley 393 de 1997, Acción de Cumplimiento
Ley 80 de 1993, sobre Contratación
Ley 1150 de 2007, modifica la ley 80 de 1993 – contratación estatal.
Ley 134 de 1994, por la cual se dictan normas sobre Mecanismos de Participación Ciudadana
Ley 142 de 1994, ley de Servicios Públicos Domiciliarios
Ley 152 de 1994, ley Orgánica del Plan de Desarrollo - ley de Planeación Participativa
Ley 87 de 1993, de Control Interno
Ley 190 de 1995, Estatuto Anticorrupción
Decreto 2232 de 1995, reglamentario de la ley 190 de 1995
Decreto 1429 de 1995, reglamentario de la ley 142 de 1994
Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se desarrolla el artículo 86 de la Constitución Política sobre la Acción de Tutela
Decreto 306 de 1992, por medio del cual se desarrolla el artículo 86 de la Constitución Política sobre la Acción de Tutela
Decreto 1382 de 2000, por medio del cual se desarrolla el artículo 86 de la Constitución Política sobre la Acción de Tutela
Directiva Presidencial No. 10 de 2002, para que la comunidad en general realice una eficiente participación y control social a la gestión administrativa.
Decreto 019 del 2012. Ley antitráimites.


PETICIONES DE LA PRESENTE ACCIÓN DE TUTELA

1. Declarar que se han vulnerado los derechos fundamentales de petición y de participación comunitaria, y en conexión con éstos los derechos a vivienda digna, a la igualdad, al debido proceso, a la integridad, a la salubridad, a la seguridad, a un ambiente sano y demás derechos concordantes, así como los que el señor Juez encuentre vulnerados y o amenazados.

2. Ordenar al representante legal de la entidad accionada resolver en el término de 48 horas todas y cada una de las peticiones y solicitudes presentadas en los diferentes derechos de petición descritos en los HECHOS, informar sobre los procedimientos y estudios que se hayan adelantado o se vayan a adelantar para resolver los problemas denunciados y presentados y la programación de las soluciones definitivas, informar la ruta que siguieron los proyectos e iniciativas presentados y su inclusión en el plan de ordenamiento territorial, informar la forma en que se cumplirán o se están cumpliendo los fallos de las sentencias de acción popular, sobre todo la referida al barrio La Cascada que tiene una antigüedad de 2 años y medio. Todo lo cual deberá hacerse en coordinación con las distintas dependencias involucradas y responsables de acuerdo a sus competencias.

3. Las que usted considere señor juez, para la protección de nuestros derechos fundamentales.


PRUEBAS:

Documentales:

- Anexamos fotocopias de los derechos de petición y solicitudes con la constancia de radicación y de las sentencias de acción popular referidas.

- Anexamos copias de Cd (disco compacto) con la tutela y otros documentos, comunicados, archivo fotográfico, que tienen relación directa con la acción pública y hacen parte integral de la misma.

- Boletines de la JUNTA CÍVICA EL PINAR, en formato digital (PDF).

- Página Web de la Junta Cívica Paraje El Pinar: www.juntacivicaelpinar.blogspot.com.

Testimoniales:

Solicitamos llamar a declarar a las siguientes personas, sobre los hechos de la presente tutela, en caso de ser necesario para constatar la violación de los derechos impetrados

OLGA REGINA ZAPATA OSORIO, C.C. 43.081.359. Tel: 426-2261.
CARLOS ARTURO CADAVID VALDERRAMA, C.C. 70.100.057. 426-5390.
ZEIDA CASTAÑEDA JURADO, C.C. 38.891.576. Tel: 426-0072.

Inspección Judicial:

Solicitamos que el despacho fije fecha y hora para una visita al lugar de los hechos, para constatar la urgencia de nuestras peticiones incontestadas: Visita al barrio La Cascada y visita a los barrios El Pinar, El Porvenir y Fuente Clara.


JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento afirmamos que no hemos presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos respecto de las peticiones que pretende sean contestadas y atendidas.


NOTIFICACIONES

- A los suscritos tutelantes en:

SEDE JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR (FUENTE CLARA-ROBLEDO)
Calle 63 No. 96 A 65 Interior 174
Paraje El Pinar, Fuente Clara, Robledo
Tel: 426-5390 – Celular: 313-643-3911
Medellín

- Al Alcalde Municipal de Medellín: Sede Administrativa de la Alcaldía La Alpujarra.


Del señor, Juez, Atentamente,




MARIO DE JESÚS BARRERA MUÑOZ
Presidente JUNTA CIVICA EL PINAR (FUENTE CLARA-ROBLEDO)

MARIA ISABEL MUÑOZ
Presidenta ACCIÓN COMUNAL BARRIO LA CASCADA


[1] Mario de Jesús Barrera Muñoz está inscrito como delegado por derecho propio, en calidad de representante de la JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR (FUENTE CLARA ROBLEDO) al Consejo Comunal de Planeación y Presupuesto Participativo 2012, desde abril del año pasado ante la Secretaría de Desarrollo Social.
[2] María Isabel Muñoz está inscrita como delegada por derecho propio, en calidad de representante de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO LA CASCADA al Consejo Comunal de Planeación y Presupuesto Participativo 2012, desde abril del año pasado ante la Secretaría de Desarrollo Social.
[3] Proyectos: 1. CENTRO CÍVICO Y CULTURAL ROBLEDO-FUENTE CLARA (Sector Cucaracho, Fuente Clara, Villa Esmeralda y La Campiña); 2. ESTUDIO, DISEÑO Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE CAPTACIÓN DE AGUAS, RECONFORMACIÓN DE ALCANTARILLADO Y ESCALINATAS (Calle 63 y 62 x Cra 96 A)
SERVIDUMBRE PARAJE EL PINAR (Fuente Clara-Robledo)
y 3. RECUPERACIÓN AMBIENTAL Y PAISAJÍSTICA DEL CAÑO LA PAJARITA. Tratamiento integral que recupere ambiental y paisajísticamente el Caño La Pajarita (Se adjuntan en versión digital en CD anexo).
[4] Oficio  2012-00054504 del 2 de Febrero del 2012 radicado en el Archivo General Taquilla 3 Alcaldía.
[5] Sentencia de Acción Popular 2008-00228-00, Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito de Medellín, del 1 de marzo del 2010 y Sentencia 2008-00228-01 de la Sala Novena de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, del 24 de Agosto del 2010.
[6] Sentencia de Acción Popular 2010-0134-00, Juzgado Segundo (2) Administrativo del Circuito de Medellín, del 27 de Enero del 2012.
[7] Oficio 2012-00057205 del 9 de Febrero del 2012 radicado en el Archivo General. Taquilla 3 Alcaldía.
[8] Ver BOLETÍN No. 14 del 13 de Abril del 2012, publicado por la Junta Cívica Paraje El Pinar (Fuente Clara-Robledo).
[9] Ver Boletín No. 14 del 2012, de la Junta Cívica Paraje El Pinar (Fuente Clara-Robledo. Anexo en formato pdf, en CD adjunto.
[10] Se refiere a las Sentencias de primero y segundo grado antes descritas en la nota 5 (2008-00228-00/01).
[11] Ver Comunicado de Prensa de la JAL La Cascada, del mes de Septiembre del 2011, bajo el título: “EN INMINENTE PELIGRO DE DERRUMBE VIVIENDAS DEL SECTOR”, que contiene las fotos de las viviendas a punto de derrumbarse. Este material fotográfico se encuentra disponible en el CD adjunto en la Carpeta JAL LA Cascada.



  Se terminan obras del muro de contención en el Paraje El Pinar Servidumbre desde el Paraje El Pinar hacia la parte baja de Fuente Clara. A...