miércoles, 6 de junio de 2012

ACCION DE TUTELA IMPETRAN DOS BARRIOS CONTRA ALCALDIA DE MEDELLIN

ESTE ES EL TEXTO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL presentada el pasado VIERNES 1 DE JUNIO DEL 2012, contra la Alcaldía Municipal de Medellín, por la violación de los derechos constitucionales de petición y de participación. Esta acción constitucional, presentada por el presidente de la JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR (FUENTE CLARA ROBLEDO), señor Mario Barrera Muñoz y por la presidenta de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO LA CASACADA María Isabel Muñoz, quedó radicada en el Juzgado Primero (1) Penal Municipal de Medellín

A finales del año pasado y comienzos del presente, ambas organizaciones presentaron diferentes solicitudes a la administración pública referentes a las soluciones que requiren los habitantes de estos barrios ubicados al borde de la Carretera al Mar (Calle 63 a San Cristóbal) en materia de protección y defensa de derechos colectivos e individuales relacionados con la vivienda, el urbanismo, la inestabilidad de suelos, el derrumbe de viviendas, la participacióin, la igualdad, el medio ambiente, sin que obtuvieran contestación alguna. aparte de eso, ambos barrios fueron beneficiados con las acciones populares que fueron falladas en su favor en dos juzgados administrativos de la ciudad (2o.  en el 2012 y 11o. en el 2010) y dichas Juntas Comunitarias habían solictado una audiencia para verificar el cumplimiento de las sentencias así como la integración de los comités de verificación ordenados por la jurisdicción adminisrtativa.

Por otra parte estas comunidades presentaron en diveros escenarios y secretarías  propuestas y proyectos de beneficio barrial para que fuesen tenidos en cuenta en el diseño del Plan de Dearrollo de Medellín, desde noviembre pasado, incluso fueron radicadas en diversas oportunidades en la Alcaldía de Medellin, si que obtuvieran respuesta alguna de esta participación comunitaria estalecida en la Constitución. Incluso algunos concejales de Medellín recibieron copias de las propuestas y conocieron los resulatdos de las acciones populares, sin que se sepa a ciecia cierta si adelantaron alguna labor para que se incluyeran en el Plan de Desarrollo de Medellín.

Se esperan buenos resultados encaminados a obtener respuestas y soluciones de fondo para mejorar las condiciones de vivienda digna para estos barrios.
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El texto de la tutela es el siguiente:

 
Señor
JUEZ MUNICIPAL DE MEDELLÍN (Reparto)
Medellín

REFERENCIA:        Acción de Tutela

ACCIONADA:          ALCALDÍA DE MEDELLÍN

ACCIONANTES:     MARIO DE JESÚS BARRERA MUÑÓZ, Presidente Junta Cívica Paraje El Pinar (Fuente Clara-Robledo)
                                    MARÍA ISABEL MUÑOZ, Presidenta Acción Comunal Barrio La Cascada (Santa Margarita)


Respetado Señor Juez:

MARIO DE JESÚS BARRERA MUÑOZ [1] y MARÍA ISABEL MUÑOZ, [2] mayores, vecinos de esta municipalidad e identificados como aparece al pie de nuestras firmas, en nuestra condición de Presidente de la Junta Cívica Paraje El Pinar (Fuente Clara-Robledo) y Presidenta de la Junta de Acción Comunal del Barrio La Cascada (Santa Margarita), respectivamente, con todo respeto manifestamos a usted INSTAURAMOS ACCIÓN DE TUTELA, en los términos del Artículo 23 Constitucional, por violación de los derechos fundamentales de petición y de participación, que consideramos vulnerados ante la inacción y desidia de la Administración Municipal en responder las peticiones y reclamos que realizamos a nombre de nuestras comunidades. Basamos nuestra acción en los siguientes…


HECHOS:

1. El día 2 de Noviembre del 2012, la Junta Cívica Paraje El Pinar (Fuente Clara Robledo), radicó el oficio 2011-00461137 dirigido a la Alcaldía Municipal de Medellín, mediante el cual se le hizo presentación de tres proyectos consensuados y priorizados por los habitantes de este barrio [3] y otras peticiones, para que fuesen tenidas en cuenta e incluidas en el presupuesto y en los proyectos del Municipio de Medellín. Se anexó CD con las mismas. Esta carta remisoria y petitoria fue firmada por los integrantes de la Junta Cívica Paraje El Pinar, encabezada por MARIO DE JESÚS BARRERA MUÑOZ, Presidente.

2. El día 2 de febrero del 2012, con el radicado 2012-00054504 la Junta Cívica Paraje El Pinar (Fuente Clara-Robledo), con la firma de Carlos Arturo Cadavid V. responsable de Relaciones Públicas y Prensa, presentó derecho de petición ante la Alcaldía Municipal de Medellín, con el fin de que “se nos informe sobre el resultado, trámites o gestiones, que se hayan realizado, respecto a los tres (3) proyectos de la referencia, que entregamos a la Alcaldía de Medellín desde el pasado 2 de noviembre del 2011, para que fueran tenidos en cuenta por la administración local y como esfuerzo de participación de la comunidad, a través de nuestra organización solidaria y cívica.” [4]

3. El día 9 de Febrero del 2012, con el radicado 2012-00057205 solicitamos al Señor Alcalde, Dr. ANIBAL GAVIRIA, de manera conjunta, una audiencia  “para tratar temas comunitarios urgentes”, como: “1) Cumplimiento de Sentencia de Acción Popular 2008-0228 Barrio La Cascada  y Comité de Verificación. [5] 2) Cumplimiento de Sentencia de Acción Popular 2010-0134 Barrios El Porvenir, El Pinar y Fuente Clara y Comité de Verificación.[6] 3) Situación y problemática de la Vía al Mar (Calle 63) y barrios aledaños (La cascada, El Porvenir, Cucaracho, Paraje El Pinar, Fuente Clara). 4) Solicitud de Cabildo Abierto o Comunal en el Consejo Municipal o descentralizado en un sitio equidistante de las comunidades.” [7]

Esta solicitud está firmada conjuntamente por el suscrito MARIO DE JESÚS BARRERA MUÑOZ, presidente de la JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR (FUENTE CLARA-ROBLEDO) y la suscrita MARÍA ISABEL MUÑOZ, presidenta de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL del BARRIO LA CASCADA.

4. El día 7 de Marzo del 2012, en la reunión sostenida por el Secretario de Desarrollo Social, Dr. Jorge Mejía, con organizaciones comunales y sociales de la Comuna 7 (ROBLEDO), en el salón de actos de la Alcaldía de Medellín (piso 2), donde participamos los presidentes de la Junta Cívica Paraje El Pinar y de la Junta de Acción Comunal del Barrio La Cascada, se le hizo entrega pública de los tres proyectos de la Junta Cívica Paraje El Pinar, al titular de la cartera de desarrollo social, para que tuviese en cuenta estas iniciativas en el plan de desarrollo 2012. Tampoco tuvimos noticias de los trámites o resultados de esta presentación. [8] [9]


5) Los días Enero 25 y Febrero 8 del 2012, la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO LA CASCADA, radicó con los códigos 2012-000352208 y 2012-00057205 (este último juntamente con la JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR), sendos derechos de petición en la Alcaldía de Medellín mediante los cuales se solicitaron informes y qué acciones se tienen para recuperar el barrio.

6) Ante el silencio de la administración municipal frente a las dos anteriores peticiones, la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO LA CASCADA, radicó otro derecho de petición en insistencia de éstos el día 20 de Abril del 2012 (Radicado 2012-00165617), mediante el cual se insiste en la necesidad de “contar con el apoyo de las entidades estatales, municipales y departamentales (…) informe cuáles serán las acciones que llevará a cabo la Alcaldía de Medellín para dar cumplimiento a la sentencia mencionada en materia de riesgo, obras públicas y medio ambiente dentro del sector”. [10]

7. Frente a dichos oficios y peticiones no hemos recibido ninguna respuesta de fondo, clara y fehaciente, como manda la Constitución, la jurisprudencia y demás normas, que obligan a los funcionarios públicos. Esta desidia, negligencia y desinterés por responderle a nuestras comunidades, vulnera en forma directa, descomedida e injustificada los derechos fundamentales impetrados mediante esta acción constitucional popular (petición y participación) y en conexidad también se desconocen y se ponen en riesgo inminente los demás derechos enumerados en el siguiente punto de NORMAS Y DERECHOS AMENAZADOS Y / O VULNERADOS porque  su vigencia, respeto y protección dependen del ejercicio pleno de aquellos; es decir, están en estrecha y recíproca conjunción.

8. El día 28 de marzo del 2012, haciendo uso del derecho de participación abierto por la Alcaldía para recibir iniciativas y propuestas a través de la dirección electrónica plan.desarrollo@medellin.gov.co, enviamos copia digital de los mencionados tres proyectos de la Junta Cívica Paraje El Pinar (Fuente Clara-Robledo), sin que sepamos si se estudiaron y tuvieron en cuenta (Se anexa versión digital original). Este envió lo hicimos desde la cuenta electrónica juntacivicaelpinar@gmail.com.

9. Pese a tiempo tan prudencial para recibir una respuesta y sobre todo de la necesidad urgente de una solución oportuna y efectiva para evitar daños irreparables a los derechos colectivos e individuales de nuestras comunidades, no tenemos ni ha llegado a nuestras sedes ninguna respuesta ni mucho menos una solución de parte de la Alcaldía, evidenciándose una insolidaridad e irrespeto a la dignidad de nuestras comunidades por parte de las autoridades llamadas a dar ejemplo de acatamiento constitucional, que hace perder la confianza en las mismas.

10. Lo anterior evidencia y prueba la vulneración del derecho de petición y de participación en conexidad con otros derechos fundamentales que están amenazados y/o vulnerados: de vivienda adecuada en condiciones dignas, al medio ambiente, a la salubridad, a la tranquilidad, al sosiego, a la igualdad, a la solidaridad del estado y de la administración municipal.

11. Así mismo se evidencia y prueba la vulneración de normas que obligan a la administración y autoridades públicas, contenidas en la Constitución Política y en el Código Contencioso Administrativo, que señalamos en el acápite de NORMAS Y DERECHOS AMENAZADOS Y / O VULNERADOS, con relación a las respuestas que deben ofrecer de manera clara, oportuna, completa y atender y resolver las peticiones para conjurar los riesgos denunciados, así como frente a la participación ciudadana.

12. Los hechos más urgentes y peligrosos que pretendemos resolver con nuestros derechos de petición están contenidos en las Sentencias de las Acciones Populares descritas, favorables a nuestras comunidades, donde se imponen órdenes a la administración púbica local y en las propuestas integradas en los tres proyectos señalados. También se encuentran en los diferentes documentos, comunicados, noticias de prensa y fotos, que adjuntamos en el CD y que hacen parte integral de la presente acción de tutela, y que nos obligaron a solicitar dichas peticiones y solicitudes a la Alcaldía de Medellín, como representante legal del Municipio de Medellín.

Igualmente, la Junta Cívica Paraje El Pinar (Fuente Clara-Robledo) dispone de una página Web de dominio público donde se dan a conocer los objetivos, los problemas, las soluciones y los comunicados (www.juntacivicaelpinar.blogspot.com), la cual se muestra en el membrete de las peticiones realizadas a la alcaldía.

13. El caso más preocupante y alarmante por las enormes implicaciones que lleva aparejado y que requerimos tratar con premura con la administración municipal en la audiencia que pedimos de consumo ambas organizaciones comunitarias, tiene que ver con los problemas de inestabilidad general de los suelos del barrio La Cascada: de las 180 viviendas existentes, la mitad se encuentra deteriorada e inhabitable, parte de sus moradores han sido desalojados y otros reubicados desde hace 3 años, pero todo el barrio (residencias, calles y sistemas de aguas) puede decirse que se encuentra en alto riesgo y peligro inminente de desplome. Por eso la urgencia de tratar sobre el cumplimiento del fallo y del comité de verificación de la Sentencia de Acción Popular 2008-00228-00, Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito de Medellín, del 1 de marzo del 2010 y Sentencia 2008-00228-01 de la Sala Novena de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, del 24 de Agosto del 2010. [11]

El desinterés de la administración pública al no atender nuestras peticiones, reclamos y solicitudes no se compadece de esta gravísima situación que afecta a cerca de 900 personas que habitan el sector descrito.


14. De las distintas peticiones que presentamos y no han sido contestadas debidamente, informamos profusamente tanto ante nuestras sendas comunidades en asambleas barriales periódicas realizadas en el segundo semestre del 2011 y en lo que va corrido del año, en la página de internet mencionada y en los boletines públicos (Boletines de la Junta Cívica Paraje El Pinar, Números 7, 9, 10, 11, 13, 14,


NORMAS Y DERECHOS AMENAZADOS Y / O VULNERADOS

De los hechos narrados se establece la violación de los derechos fundamentales de petición y de participación ciudadana, política y comunitaria (Artículos 2, 23, 40, 78, 79, 103, 270, 311 y 342) y otros en conexidad (Artículos 6, 49, 63, 78, 79 80, 81, 82) establecidos en la Constitución Política Colombiana, y en el Código Contencioso Administrativo, y otros en conexidad, ya que a la fecha no ha sido respondida ni afirmativa, ni negativamente las peticiones y solicitudes enunciadas.

Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) (Subrayados  nuestros):

Artículo 3.6. En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Artículo 3.7. En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de 11 funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos. 

Artículo 3.10. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.

Artículo 3.12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

Artículo 3.13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

Artículo 4. Formas de iniciar las actuaciones administrativas. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:

1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.
2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.
3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.
4. Por las autoridades, oficiosamente.

Artículo 5.4 Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto.
Artículo 5.8. A formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés, a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir y a que éstas le informen al interviniente cuál ha sido el resultado de su participación en el procedimiento correspondiente.

Artículo 9. Prohibiciones. A las autoridades les queda especialmente prohibido: (…) 10. Demorar en forma injustificada la producción del acto, su comunicación o notificación. 

Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.

Artículo 20. Atención prioritaria de peticiones. Las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo de perjuicio invocados.


Participación  Ciudadana
La Constitución Política de Colombia de 1991 nos dio, a todos los ciudadanos, la posibilidad de participar e intervenir activamente en el control de la gestión pública. Al mismo tiempo, determinó la forma como los ciudadanos participamos en la planeación, el seguimiento y la vigilancia de los resultados de la gestión estatal.

Preámbulo de la Constitución

 “El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus Delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia”.

En el artículo 270 nos faculta como ciudadanos para que intervengamos activamente en el control de la gestión pública.

Artículo 270

“La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.

La participación es un proceso social

Ésta resulta de la acción intencionada de individuos y grupos en busca de metas específicas; en función de intereses diversos y en el contexto de tramas concretas de relaciones sociales y relaciones de poder. La participación es un proceso en el que distintas fuerzas sociales, en función de sus respectivos intereses, intervienen directamente o por medio de sus representantes en la marcha de la vida colectiva con el fin de mantener, reformar o transformar los sistemas vigentes de la organización social y política.

La participación la ejercen los ciudadanos

La participación ciudadana es ejercida por todos nosotros, porque somos poseedores de derechos y deberes, que actuamos en función de unos intereses sociales generales (Educación, salud, vivienda, medio ambiente, etc.), o colectivos (bienes públicos, detrimento patrimonial, consumidores de bienes y servicios, gremios, sindicatos, etc.).

Este tipo de participación, aunque no tenga vinculación directa con los partidos políticos, sí tiene que ver mucho con el Estado, cuando se trata de una intervención en el campo de lo público, es decir, en asuntos de interés general y del bien común.

Tenemos derecho a hacer control social

Como ciudadanos tenemos el derecho y el deber de hacer control Social. Éste  permite prevenir, racionalizar, proponer, acompañar, sancionar, vigilar y controlar la gestión pública, sus resultados y la prestación de los servicios públicos suministrados por el Estado y los particulares, garantizando la gestión al servicio de la comunidad.

Todos somos sujetos de la Participación

Los sujetos de la participación somos las personas que hacemos uso de mecanismos formales y no formales para intervenir en la formulación de políticas públicas. Es decir, somos los protagonistas de la participación ciudadana como miembros de distintas instancias.

Existen dos categorías de agentes participativos. De un lado, los que actúan como representantes de sectores específicos, tales como las Juntas Administradoras Locales, los Concejos Municipales, entre otros.

La segunda categoría, es la de ciudadanos y ciudadanas, como nosotros, que directamente intervenimos en escenarios públicos para informarnos, opinar, presentar iniciativas, fiscalizar la gestión pública o tomar decisiones. En este caso se trata de participación directa, como por ejemplo, foros municipales, zonales, asambleas barriales, audiencias públicas, etc.

La ruta legal de la Participación

Son varias las normas, empezando por la Constitución Política, las que nos facultan a los ciudadanos para que hagamos uso de los derechos y deberes y ejerzamos la participación en los diversos niveles del Estado.

Antecedentes legales de la Participación

Constitución Política de 1991
Ley 734 de 2002, Nuevo Código Único Disciplinario
Ley 962 de 2005, Ley Antitrámites
Ley 850 de 2003, por medio de la cual se reglamentan las Veedurías
Ciudadanas
Ley 689 de 2001, por la cual se modifica parcialmente la ley 142 de 1994, ley de Servicios Públicos Domiciliarios.
Ley 489 de 1998, Sistema de Desarrollo Administrativo
Ley 472 de 1998, sobre las Acciones Populares y de Grupos
Ley 393 de 1997, Acción de Cumplimiento
Ley 80 de 1993, sobre Contratación
Ley 1150 de 2007, modifica la ley 80 de 1993 – contratación estatal.
Ley 134 de 1994, por la cual se dictan normas sobre Mecanismos de Participación Ciudadana
Ley 142 de 1994, ley de Servicios Públicos Domiciliarios
Ley 152 de 1994, ley Orgánica del Plan de Desarrollo - ley de Planeación Participativa
Ley 87 de 1993, de Control Interno
Ley 190 de 1995, Estatuto Anticorrupción
Decreto 2232 de 1995, reglamentario de la ley 190 de 1995
Decreto 1429 de 1995, reglamentario de la ley 142 de 1994
Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se desarrolla el artículo 86 de la Constitución Política sobre la Acción de Tutela
Decreto 306 de 1992, por medio del cual se desarrolla el artículo 86 de la Constitución Política sobre la Acción de Tutela
Decreto 1382 de 2000, por medio del cual se desarrolla el artículo 86 de la Constitución Política sobre la Acción de Tutela
Directiva Presidencial No. 10 de 2002, para que la comunidad en general realice una eficiente participación y control social a la gestión administrativa.
Decreto 019 del 2012. Ley antitráimites.


PETICIONES DE LA PRESENTE ACCIÓN DE TUTELA

1. Declarar que se han vulnerado los derechos fundamentales de petición y de participación comunitaria, y en conexión con éstos los derechos a vivienda digna, a la igualdad, al debido proceso, a la integridad, a la salubridad, a la seguridad, a un ambiente sano y demás derechos concordantes, así como los que el señor Juez encuentre vulnerados y o amenazados.

2. Ordenar al representante legal de la entidad accionada resolver en el término de 48 horas todas y cada una de las peticiones y solicitudes presentadas en los diferentes derechos de petición descritos en los HECHOS, informar sobre los procedimientos y estudios que se hayan adelantado o se vayan a adelantar para resolver los problemas denunciados y presentados y la programación de las soluciones definitivas, informar la ruta que siguieron los proyectos e iniciativas presentados y su inclusión en el plan de ordenamiento territorial, informar la forma en que se cumplirán o se están cumpliendo los fallos de las sentencias de acción popular, sobre todo la referida al barrio La Cascada que tiene una antigüedad de 2 años y medio. Todo lo cual deberá hacerse en coordinación con las distintas dependencias involucradas y responsables de acuerdo a sus competencias.

3. Las que usted considere señor juez, para la protección de nuestros derechos fundamentales.


PRUEBAS:

Documentales:

- Anexamos fotocopias de los derechos de petición y solicitudes con la constancia de radicación y de las sentencias de acción popular referidas.

- Anexamos copias de Cd (disco compacto) con la tutela y otros documentos, comunicados, archivo fotográfico, que tienen relación directa con la acción pública y hacen parte integral de la misma.

- Boletines de la JUNTA CÍVICA EL PINAR, en formato digital (PDF).

- Página Web de la Junta Cívica Paraje El Pinar: www.juntacivicaelpinar.blogspot.com.

Testimoniales:

Solicitamos llamar a declarar a las siguientes personas, sobre los hechos de la presente tutela, en caso de ser necesario para constatar la violación de los derechos impetrados

OLGA REGINA ZAPATA OSORIO, C.C. 43.081.359. Tel: 426-2261.
CARLOS ARTURO CADAVID VALDERRAMA, C.C. 70.100.057. 426-5390.
ZEIDA CASTAÑEDA JURADO, C.C. 38.891.576. Tel: 426-0072.

Inspección Judicial:

Solicitamos que el despacho fije fecha y hora para una visita al lugar de los hechos, para constatar la urgencia de nuestras peticiones incontestadas: Visita al barrio La Cascada y visita a los barrios El Pinar, El Porvenir y Fuente Clara.


JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento afirmamos que no hemos presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos respecto de las peticiones que pretende sean contestadas y atendidas.


NOTIFICACIONES

- A los suscritos tutelantes en:

SEDE JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR (FUENTE CLARA-ROBLEDO)
Calle 63 No. 96 A 65 Interior 174
Paraje El Pinar, Fuente Clara, Robledo
Tel: 426-5390 – Celular: 313-643-3911
Medellín

- Al Alcalde Municipal de Medellín: Sede Administrativa de la Alcaldía La Alpujarra.


Del señor, Juez, Atentamente,




MARIO DE JESÚS BARRERA MUÑOZ
Presidente JUNTA CIVICA EL PINAR (FUENTE CLARA-ROBLEDO)

MARIA ISABEL MUÑOZ
Presidenta ACCIÓN COMUNAL BARRIO LA CASCADA


[1] Mario de Jesús Barrera Muñoz está inscrito como delegado por derecho propio, en calidad de representante de la JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR (FUENTE CLARA ROBLEDO) al Consejo Comunal de Planeación y Presupuesto Participativo 2012, desde abril del año pasado ante la Secretaría de Desarrollo Social.
[2] María Isabel Muñoz está inscrita como delegada por derecho propio, en calidad de representante de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO LA CASCADA al Consejo Comunal de Planeación y Presupuesto Participativo 2012, desde abril del año pasado ante la Secretaría de Desarrollo Social.
[3] Proyectos: 1. CENTRO CÍVICO Y CULTURAL ROBLEDO-FUENTE CLARA (Sector Cucaracho, Fuente Clara, Villa Esmeralda y La Campiña); 2. ESTUDIO, DISEÑO Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE CAPTACIÓN DE AGUAS, RECONFORMACIÓN DE ALCANTARILLADO Y ESCALINATAS (Calle 63 y 62 x Cra 96 A)
SERVIDUMBRE PARAJE EL PINAR (Fuente Clara-Robledo)
y 3. RECUPERACIÓN AMBIENTAL Y PAISAJÍSTICA DEL CAÑO LA PAJARITA. Tratamiento integral que recupere ambiental y paisajísticamente el Caño La Pajarita (Se adjuntan en versión digital en CD anexo).
[4] Oficio  2012-00054504 del 2 de Febrero del 2012 radicado en el Archivo General Taquilla 3 Alcaldía.
[5] Sentencia de Acción Popular 2008-00228-00, Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito de Medellín, del 1 de marzo del 2010 y Sentencia 2008-00228-01 de la Sala Novena de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, del 24 de Agosto del 2010.
[6] Sentencia de Acción Popular 2010-0134-00, Juzgado Segundo (2) Administrativo del Circuito de Medellín, del 27 de Enero del 2012.
[7] Oficio 2012-00057205 del 9 de Febrero del 2012 radicado en el Archivo General. Taquilla 3 Alcaldía.
[8] Ver BOLETÍN No. 14 del 13 de Abril del 2012, publicado por la Junta Cívica Paraje El Pinar (Fuente Clara-Robledo).
[9] Ver Boletín No. 14 del 2012, de la Junta Cívica Paraje El Pinar (Fuente Clara-Robledo. Anexo en formato pdf, en CD adjunto.
[10] Se refiere a las Sentencias de primero y segundo grado antes descritas en la nota 5 (2008-00228-00/01).
[11] Ver Comunicado de Prensa de la JAL La Cascada, del mes de Septiembre del 2011, bajo el título: “EN INMINENTE PELIGRO DE DERRUMBE VIVIENDAS DEL SECTOR”, que contiene las fotos de las viviendas a punto de derrumbarse. Este material fotográfico se encuentra disponible en el CD adjunto en la Carpeta JAL LA Cascada.



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