ESTE ES EL TEXTO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL presentada el pasado VIERNES 1 DE JUNIO DEL 2012, contra la Alcaldía Municipal de Medellín, por la violación de los derechos constitucionales de petición y de participación. Esta acción constitucional, presentada por el presidente de la JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR (FUENTE CLARA ROBLEDO), señor Mario Barrera Muñoz y por la presidenta de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO LA CASACADA María Isabel Muñoz, quedó radicada en el Juzgado Primero (1) Penal Municipal de Medellín
A finales del año pasado y comienzos del presente, ambas organizaciones presentaron diferentes solicitudes a la administración pública referentes a las soluciones que requiren los habitantes de estos barrios ubicados al borde de la Carretera al Mar (Calle 63 a San Cristóbal) en materia de protección y defensa de derechos colectivos e individuales relacionados con la vivienda, el urbanismo, la inestabilidad de suelos, el derrumbe de viviendas, la participacióin, la igualdad, el medio ambiente, sin que obtuvieran contestación alguna. aparte de eso, ambos barrios fueron beneficiados con las acciones populares que fueron falladas en su favor en dos juzgados administrativos de la ciudad (2o. en el 2012 y 11o. en el 2010) y dichas Juntas Comunitarias habían solictado una audiencia para verificar el cumplimiento de las sentencias así como la integración de los comités de verificación ordenados por la jurisdicción adminisrtativa.
Por otra parte estas comunidades presentaron en diveros escenarios y secretarías propuestas y proyectos de beneficio barrial para que fuesen tenidos en cuenta en el diseño del Plan de Dearrollo de Medellín, desde noviembre pasado, incluso fueron radicadas en diversas oportunidades en la Alcaldía de Medellin, si que obtuvieran respuesta alguna de esta participación comunitaria estalecida en la Constitución. Incluso algunos concejales de Medellín recibieron copias de las propuestas y conocieron los resulatdos de las acciones populares, sin que se sepa a ciecia cierta si adelantaron alguna labor para que se incluyeran en el Plan de Desarrollo de Medellín.
Se esperan buenos resultados encaminados a obtener respuestas y soluciones de fondo para mejorar las condiciones de vivienda digna para estos barrios.
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El texto de la tutela es el siguiente:
Señor
JUEZ MUNICIPAL DE MEDELLÍN
(Reparto)
Medellín
REFERENCIA: Acción de Tutela
ACCIONADA: ALCALDÍA
DE MEDELLÍN
ACCIONANTES: MARIO
DE JESÚS BARRERA MUÑÓZ, Presidente Junta Cívica Paraje El Pinar (Fuente
Clara-Robledo)
MARÍA ISABEL
MUÑOZ, Presidenta Acción Comunal Barrio La Cascada (Santa Margarita)
Respetado Señor
Juez:
MARIO
DE JESÚS BARRERA MUÑOZ [1] y MARÍA ISABEL MUÑOZ, [2]
mayores, vecinos de esta municipalidad e identificados como aparece al pie de nuestras
firmas, en nuestra condición de Presidente de la Junta Cívica Paraje El Pinar
(Fuente Clara-Robledo) y Presidenta de la Junta de Acción Comunal del Barrio La
Cascada (Santa Margarita), respectivamente, con todo respeto manifestamos a
usted INSTAURAMOS ACCIÓN DE TUTELA, en los términos del Artículo 23
Constitucional, por violación de los derechos fundamentales de petición y de participación,
que consideramos vulnerados ante la inacción y desidia de la Administración
Municipal en responder las peticiones y reclamos que realizamos a nombre de
nuestras comunidades. Basamos nuestra acción en los siguientes…
HECHOS:
1. El día 2 de Noviembre
del 2012, la Junta Cívica Paraje El Pinar (Fuente Clara Robledo), radicó el
oficio 2011-00461137 dirigido a la Alcaldía Municipal de Medellín, mediante el
cual se le hizo presentación de tres proyectos consensuados y priorizados por
los habitantes de este barrio [3]
y otras peticiones, para que fuesen tenidas en cuenta e incluidas en el
presupuesto y en los proyectos del Municipio de Medellín. Se anexó CD con las mismas.
Esta carta remisoria y petitoria fue firmada por los integrantes de la Junta
Cívica Paraje El Pinar, encabezada por MARIO DE JESÚS BARRERA MUÑOZ, Presidente.
2. El día 2 de febrero del
2012, con el radicado 2012-00054504 la Junta Cívica Paraje El Pinar (Fuente
Clara-Robledo), con la firma de Carlos Arturo Cadavid V. responsable de
Relaciones Públicas y Prensa, presentó derecho de petición ante la Alcaldía
Municipal de Medellín, con el fin de que “se
nos informe sobre el resultado, trámites o gestiones, que se hayan realizado,
respecto a los tres (3) proyectos de la referencia, que entregamos a la
Alcaldía de Medellín desde el pasado 2 de noviembre del 2011, para que fueran
tenidos en cuenta por la administración local y como esfuerzo de participación
de la comunidad, a través de nuestra organización solidaria y cívica.” [4]
3. El día 9 de Febrero del
2012, con el radicado 2012-00057205 solicitamos al Señor Alcalde, Dr. ANIBAL
GAVIRIA, de manera conjunta, una audiencia
“para tratar temas comunitarios urgentes”,
como: “1) Cumplimiento de Sentencia de
Acción Popular 2008-0228 Barrio La Cascada y Comité de Verificación. [5]
2) Cumplimiento de Sentencia de Acción Popular 2010-0134 Barrios El Porvenir,
El Pinar y Fuente Clara y Comité de Verificación.[6]
3) Situación y problemática de la Vía al Mar (Calle 63) y barrios aledaños (La
cascada, El Porvenir, Cucaracho, Paraje El Pinar, Fuente Clara). 4) Solicitud
de Cabildo Abierto o Comunal en el Consejo Municipal o descentralizado en un
sitio equidistante de las comunidades.” [7]
Esta solicitud está firmada
conjuntamente por el suscrito MARIO DE JESÚS BARRERA MUÑOZ, presidente de la
JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR (FUENTE CLARA-ROBLEDO) y la suscrita MARÍA ISABEL
MUÑOZ, presidenta de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL del BARRIO LA CASCADA.
4. El día 7 de Marzo del
2012, en la reunión sostenida por el Secretario de Desarrollo Social, Dr. Jorge
Mejía, con organizaciones comunales y sociales de la Comuna 7 (ROBLEDO), en el
salón de actos de la Alcaldía de Medellín (piso 2), donde participamos los
presidentes de la Junta Cívica Paraje El Pinar y de la Junta de Acción Comunal
del Barrio La Cascada, se le hizo entrega pública de los tres proyectos de la
Junta Cívica Paraje El Pinar, al titular de la cartera de desarrollo social, para
que tuviese en cuenta estas iniciativas en el plan de desarrollo 2012. Tampoco
tuvimos noticias de los trámites o resultados de esta presentación. [8]
[9]
5) Los días Enero 25 y
Febrero 8 del 2012, la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO LA CASCADA, radicó con
los códigos 2012-000352208 y 2012-00057205 (este último juntamente
con la JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR), sendos derechos de petición en la Alcaldía de
Medellín mediante los cuales se solicitaron informes y qué acciones se tienen para
recuperar el barrio.
6) Ante el silencio de la
administración municipal frente a las dos anteriores peticiones, la JUNTA DE
ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO LA CASCADA, radicó otro derecho de petición en
insistencia de éstos el día 20 de Abril del 2012 (Radicado 2012-00165617), mediante
el cual se insiste en la necesidad de “contar
con el apoyo de las entidades estatales, municipales y departamentales (…) informe cuáles serán las acciones que
llevará a cabo la Alcaldía de Medellín para dar cumplimiento a la sentencia
mencionada en materia de riesgo, obras públicas y medio ambiente dentro del
sector”. [10]
7. Frente a dichos
oficios y peticiones no hemos recibido ninguna respuesta de fondo, clara y
fehaciente, como manda la Constitución, la jurisprudencia y demás normas, que
obligan a los funcionarios públicos. Esta desidia, negligencia y desinterés por
responderle a nuestras comunidades, vulnera en forma directa, descomedida e
injustificada los derechos fundamentales impetrados mediante esta acción
constitucional popular (petición y participación) y en conexidad también se
desconocen y se ponen en riesgo inminente los demás derechos enumerados en el
siguiente punto de NORMAS Y DERECHOS
AMENAZADOS Y / O VULNERADOS porque su
vigencia, respeto y protección dependen del ejercicio pleno de aquellos; es
decir, están en estrecha y recíproca conjunción.
8. El día 28 de marzo del
2012, haciendo uso del derecho de participación abierto por la Alcaldía para
recibir iniciativas y propuestas a través de la dirección electrónica plan.desarrollo@medellin.gov.co,
enviamos copia digital de los mencionados tres proyectos de la Junta Cívica
Paraje El Pinar (Fuente Clara-Robledo), sin que sepamos si se estudiaron y
tuvieron en cuenta (Se anexa versión digital original). Este envió lo hicimos
desde la cuenta electrónica juntacivicaelpinar@gmail.com.
9. Pese a tiempo tan
prudencial para recibir una respuesta y sobre todo de la necesidad urgente de una
solución oportuna y efectiva para evitar daños irreparables a los derechos
colectivos e individuales de nuestras comunidades, no tenemos ni ha llegado a
nuestras sedes ninguna respuesta ni mucho menos una solución de parte de la
Alcaldía, evidenciándose una insolidaridad e irrespeto a la dignidad de
nuestras comunidades por parte de las autoridades llamadas a dar ejemplo de
acatamiento constitucional, que hace perder la confianza en las mismas.
10. Lo anterior evidencia y
prueba la vulneración del derecho de petición y de participación en conexidad
con otros derechos fundamentales que están amenazados y/o vulnerados: de
vivienda adecuada en condiciones dignas, al medio ambiente, a la salubridad, a
la tranquilidad, al sosiego, a la igualdad, a la solidaridad del estado y de la
administración municipal.
11. Así mismo se
evidencia y prueba la vulneración de normas que obligan a la administración y
autoridades públicas, contenidas en la Constitución Política y en el Código
Contencioso Administrativo, que señalamos en el acápite de NORMAS Y DERECHOS AMENAZADOS Y / O
VULNERADOS, con relación a las respuestas que deben ofrecer de manera clara,
oportuna, completa y atender y resolver las peticiones para conjurar los
riesgos denunciados, así como frente a la participación ciudadana.
12. Los hechos más urgentes
y peligrosos que pretendemos resolver con nuestros derechos de petición están
contenidos en las Sentencias de las Acciones Populares descritas, favorables a
nuestras comunidades, donde se imponen órdenes a la administración púbica local
y en las propuestas integradas en los tres proyectos señalados. También se
encuentran en los diferentes documentos, comunicados, noticias de prensa y
fotos, que adjuntamos en el CD y que hacen parte integral de la presente acción
de tutela, y que nos obligaron a solicitar dichas peticiones y solicitudes a la
Alcaldía de Medellín, como representante legal del Municipio de Medellín.
Igualmente, la Junta Cívica
Paraje El Pinar (Fuente Clara-Robledo) dispone de una página Web de dominio público
donde se dan a conocer los objetivos, los problemas, las soluciones y los
comunicados (www.juntacivicaelpinar.blogspot.com),
la cual se muestra en el membrete de las peticiones realizadas a la alcaldía.
13. El caso más preocupante
y alarmante por las enormes implicaciones que lleva aparejado y que requerimos
tratar con premura con la administración municipal en la audiencia que pedimos
de consumo ambas organizaciones comunitarias, tiene que ver con los problemas
de inestabilidad general de los suelos del barrio La Cascada: de las 180
viviendas existentes, la mitad se encuentra deteriorada e inhabitable, parte de
sus moradores han sido desalojados y otros reubicados desde hace 3 años, pero
todo el barrio (residencias, calles y sistemas de aguas) puede decirse que se
encuentra en alto riesgo y peligro inminente de desplome. Por eso la urgencia
de tratar sobre el cumplimiento del fallo y del comité de verificación de la Sentencia de Acción Popular
2008-00228-00, Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito de Medellín, del 1
de marzo del 2010 y Sentencia 2008-00228-01 de la Sala Novena de Decisión del
Tribunal Administrativo de Antioquia, del 24 de Agosto del 2010. [11]
El desinterés de la
administración pública al no atender nuestras peticiones, reclamos y
solicitudes no se compadece de esta gravísima situación que afecta a cerca de
900 personas que habitan el sector descrito.
14. De las distintas
peticiones que presentamos y no han sido contestadas debidamente, informamos
profusamente tanto ante nuestras sendas comunidades en asambleas barriales
periódicas realizadas en el segundo semestre del 2011 y en lo que va corrido
del año, en la página de internet mencionada y en los boletines públicos
(Boletines de la Junta Cívica Paraje El Pinar, Números 7, 9, 10, 11, 13, 14,
NORMAS Y DERECHOS AMENAZADOS Y / O VULNERADOS
De los hechos narrados se establece la violación de los
derechos fundamentales de petición y de participación ciudadana, política y
comunitaria (Artículos 2, 23, 40, 78, 79, 103, 270, 311 y 342) y otros en
conexidad (Artículos 6, 49, 63, 78, 79 80, 81, 82) establecidos en la
Constitución Política Colombiana, y en el Código Contencioso Administrativo, y
otros en conexidad, ya que a la fecha no ha sido respondida ni afirmativa, ni
negativamente las peticiones y solicitudes enunciadas.
Código
Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) (Subrayados nuestros):
Artículo 3.6. En virtud del
principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y
comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación,
formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Artículo 3.7. En virtud del principio
de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias
por sus decisiones, omisiones o
extralimitación de 11 funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y
los reglamentos.
Artículo 3.10. En virtud del
principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las
de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y
en el reconocimiento de
sus derechos a los particulares.
Artículo 3.12. En virtud del
principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y
eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y
la protección de los derechos de las
personas.
Artículo 3.13. En virtud del
principio de celeridad, las autoridades
impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los
procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
Artículo 4. Formas de
iniciar las actuaciones administrativas. Las actuaciones
administrativas podrán iniciarse:
1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.
2. Por quienes ejerciten el derecho
de petición, en interés particular.
3. Por quienes obren en cumplimiento
de una obligación o deber legal.
4. Por las autoridades,
oficiosamente.
Artículo 5.4 Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones
en los plazos establecidos para el efecto.
Artículo 5.8.
A formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier actuación administrativa en la
cual tenga interés, a que dichos
documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al momento de
decidir y a que éstas le informen al
interviniente cuál ha sido el resultado de su participación en el procedimiento
correspondiente.
Artículo 9. Prohibiciones. A las autoridades les queda
especialmente prohibido: (…) 10. Demorar en forma injustificada la producción del acto, su
comunicación o notificación.
Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de
peticiones. Salvo norma legal
especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse
dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
Artículo 20.
Atención prioritaria de peticiones. Las
autoridades darán atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un
derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio
irremediable al peticionario quien deberá probar sumariamente la
titularidad del derecho y el riesgo de perjuicio invocados.
Participación Ciudadana
La
Constitución Política de Colombia de 1991 nos
dio, a todos los ciudadanos, la posibilidad de participar e intervenir
activamente en el control de la gestión pública. Al mismo tiempo, determinó la forma
como los ciudadanos participamos en la planeación, el seguimiento y la
vigilancia de los resultados de la gestión estatal.
Preámbulo
de la Constitución
“El pueblo de Colombia, en
ejercicio de su poder soberano, representado por sus Delegatarios a la Asamblea Nacional
Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la
unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, convivencia, el
trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y
participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y
comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana,
decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia”.
En el artículo 270 nos
faculta como ciudadanos para que intervengamos activamente en el control de la
gestión pública.
Artículo
270
“La ley organizará las formas y los sistemas de participación
ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos
niveles administrativos y sus resultados”.
La participación es un proceso
social
Ésta resulta de la acción
intencionada de individuos y grupos en busca de metas específicas; en función
de intereses diversos y en el contexto de tramas concretas de relaciones
sociales y relaciones de poder. La participación es un proceso en el que distintas fuerzas sociales, en
función de sus respectivos intereses, intervienen directamente o por medio de
sus representantes en la marcha de la vida colectiva con el fin de mantener,
reformar o transformar los sistemas vigentes de la organización social y
política.
La participación la ejercen los
ciudadanos
La participación ciudadana
es ejercida por todos nosotros, porque somos poseedores de derechos y deberes,
que actuamos en función de unos intereses sociales generales (Educación, salud,
vivienda, medio ambiente, etc.), o colectivos (bienes públicos, detrimento
patrimonial, consumidores de bienes y servicios, gremios, sindicatos, etc.).
Este tipo de
participación, aunque no tenga vinculación directa con los partidos políticos,
sí tiene que ver mucho con el Estado, cuando se trata de una intervención en el
campo de lo público, es decir, en asuntos de interés general y del bien común.
Tenemos derecho a hacer control
social
Como ciudadanos tenemos el
derecho y el deber de hacer control Social. Éste permite prevenir, racionalizar, proponer,
acompañar, sancionar, vigilar y controlar la gestión pública, sus resultados y
la prestación de los servicios públicos suministrados por el Estado y los
particulares, garantizando la gestión al servicio de la comunidad.
Todos somos sujetos de la Participación
Los sujetos de la
participación somos las personas que hacemos uso de mecanismos formales y no
formales para intervenir en la formulación de políticas públicas. Es decir,
somos los protagonistas de la participación ciudadana como miembros de
distintas instancias.
Existen dos categorías de
agentes participativos. De un lado, los que actúan como representantes de
sectores específicos, tales como las Juntas Administradoras Locales, los
Concejos Municipales, entre otros.
La segunda categoría, es
la de ciudadanos y ciudadanas, como nosotros, que directamente intervenimos en
escenarios públicos para informarnos, opinar, presentar iniciativas, fiscalizar
la gestión pública o tomar decisiones. En este caso se trata de participación
directa, como por ejemplo, foros municipales, zonales, asambleas barriales, audiencias
públicas, etc.
La ruta legal de la Participación
Son varias las normas,
empezando por la
Constitución Política, las que nos facultan a los ciudadanos
para que hagamos uso de los derechos y deberes y ejerzamos la participación en
los diversos niveles del Estado.
Antecedentes legales de la Participación
Constitución
Política de 1991
Ley 734 de
2002, Nuevo Código Único Disciplinario
Ley 962 de 2005, Ley
Antitrámites
Ley 850 de 2003, por medio
de la cual se reglamentan las Veedurías
Ciudadanas
Ley 689 de 2001, por la
cual se modifica parcialmente la ley 142 de 1994, ley de Servicios Públicos
Domiciliarios.
Ley 489 de
1998, Sistema de Desarrollo Administrativo
Ley 472 de 1998, sobre las
Acciones Populares y de Grupos
Ley 393 de 1997, Acción de
Cumplimiento
Ley 80 de 1993, sobre
Contratación
Ley 1150 de 2007, modifica
la ley 80 de 1993 – contratación estatal.
Ley 134 de 1994, por la
cual se dictan normas sobre Mecanismos de Participación Ciudadana
Ley 142 de
1994, ley de Servicios Públicos Domiciliarios
Ley 152 de 1994, ley
Orgánica del Plan de Desarrollo - ley de Planeación
Participativa
Ley 87 de 1993, de Control
Interno
Ley 190 de 1995, Estatuto
Anticorrupción
Decreto 2232 de 1995,
reglamentario de la ley 190 de 1995
Decreto 1429
de 1995, reglamentario de la ley 142 de 1994
Decreto 2591 de 1991, por
medio del cual se desarrolla el artículo 86 de la Constitución Política
sobre la Acción
de Tutela
Decreto 306 de 1992, por
medio del cual se desarrolla el artículo 86 de la Constitución Política
sobre la Acción
de Tutela
Decreto 1382 de 2000, por
medio del cual se desarrolla el artículo 86 de la Constitución Política
sobre la Acción
de Tutela
Directiva Presidencial No.
10 de 2002, para que la comunidad en general realice una eficiente
participación y control social a la gestión administrativa.
Decreto 019 del 2012. Ley
antitráimites.
PETICIONES DE LA PRESENTE ACCIÓN DE TUTELA
1. Declarar que se han
vulnerado los derechos fundamentales de petición y de participación
comunitaria, y en conexión con éstos los derechos a vivienda digna, a la
igualdad, al debido proceso, a la integridad, a la salubridad, a la seguridad,
a un ambiente sano y demás derechos concordantes, así como los que el señor
Juez encuentre vulnerados y o amenazados.
2. Ordenar al representante
legal de la entidad accionada resolver en el término de 48 horas todas y cada
una de las peticiones y solicitudes presentadas en los diferentes derechos de
petición descritos en los HECHOS, informar sobre los procedimientos y estudios que
se hayan adelantado o se vayan a adelantar para resolver los problemas
denunciados y presentados y la programación de las soluciones definitivas,
informar la ruta que siguieron los proyectos e iniciativas presentados y su
inclusión en el plan de ordenamiento territorial, informar la forma en que se
cumplirán o se están cumpliendo los fallos de las sentencias de acción popular,
sobre todo la referida al barrio La Cascada que tiene una antigüedad de 2 años
y medio. Todo lo cual deberá hacerse en coordinación con las distintas
dependencias involucradas y responsables de acuerdo a sus competencias.
3. Las que usted considere
señor juez, para la protección de nuestros derechos fundamentales.
PRUEBAS:
Documentales:
- Anexamos fotocopias de los derechos de petición y solicitudes con la constancia de radicación y de las sentencias de acción popular referidas.
- Anexamos copias de Cd
(disco compacto) con la tutela y otros documentos, comunicados, archivo
fotográfico, que tienen relación directa con la acción pública y hacen parte integral
de la misma.
- Boletines de la JUNTA
CÍVICA EL PINAR, en formato digital (PDF).
- Página Web de la Junta
Cívica Paraje El Pinar: www.juntacivicaelpinar.blogspot.com.
Testimoniales:
Solicitamos llamar a
declarar a las siguientes personas, sobre los hechos de la presente tutela, en
caso de ser necesario para constatar la violación de los derechos impetrados
OLGA REGINA ZAPATA OSORIO, C.C. 43.081.359. Tel: 426-2261.
CARLOS ARTURO CADAVID VALDERRAMA, C.C. 70.100.057. 426-5390.
ZEIDA CASTAÑEDA JURADO, C.C. 38.891.576. Tel: 426-0072.
Inspección Judicial:
Solicitamos
que el despacho fije fecha y hora para una visita al lugar de los hechos, para
constatar la urgencia de nuestras peticiones incontestadas: Visita al barrio La
Cascada y visita a los barrios El Pinar, El Porvenir y Fuente Clara.
JURAMENTO
Bajo la gravedad del
juramento afirmamos que no hemos presentado otra acción de tutela por los
mismos hechos y derechos respecto de las peticiones que pretende sean contestadas
y atendidas.
NOTIFICACIONES
- A los suscritos tutelantes en:
SEDE JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR (FUENTE CLARA-ROBLEDO)
Calle 63 No. 96 A 65 Interior 174
Paraje El Pinar, Fuente Clara, Robledo
Tel: 426-5390 – Celular: 313-643-3911
Medellín
- Al Alcalde Municipal de Medellín: Sede Administrativa de la Alcaldía
La Alpujarra.
Del señor, Juez, Atentamente,
MARIO DE JESÚS BARRERA MUÑOZ
Presidente JUNTA CIVICA EL PINAR (FUENTE CLARA-ROBLEDO)
MARIA ISABEL MUÑOZ
Presidenta ACCIÓN COMUNAL BARRIO LA CASCADA
[1]
Mario de Jesús Barrera Muñoz está inscrito como delegado por derecho propio, en
calidad de representante de la JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR (FUENTE CLARA
ROBLEDO) al Consejo Comunal de Planeación y Presupuesto Participativo 2012, desde
abril del año pasado ante la Secretaría de Desarrollo Social.
[2]
María Isabel Muñoz está inscrita como delegada por derecho propio, en calidad
de representante de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO LA CASCADA al Consejo
Comunal de Planeación y Presupuesto Participativo 2012, desde abril del año
pasado ante la Secretaría de Desarrollo Social.
[3]
Proyectos: 1. CENTRO CÍVICO Y CULTURAL
ROBLEDO-FUENTE CLARA (Sector Cucaracho, Fuente Clara, Villa Esmeralda y La
Campiña); 2. ESTUDIO, DISEÑO Y EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE CAPTACIÓN DE AGUAS, RECONFORMACIÓN DE ALCANTARILLADO Y
ESCALINATAS (Calle 63 y 62 x Cra 96 A)
SERVIDUMBRE PARAJE EL PINAR (Fuente Clara-Robledo) y 3. RECUPERACIÓN AMBIENTAL Y PAISAJÍSTICA DEL CAÑO LA PAJARITA. Tratamiento integral que recupere ambiental y paisajísticamente el Caño La Pajarita (Se adjuntan en versión digital en CD anexo).
SERVIDUMBRE PARAJE EL PINAR (Fuente Clara-Robledo) y 3. RECUPERACIÓN AMBIENTAL Y PAISAJÍSTICA DEL CAÑO LA PAJARITA. Tratamiento integral que recupere ambiental y paisajísticamente el Caño La Pajarita (Se adjuntan en versión digital en CD anexo).
[4]
Oficio 2012-00054504 del 2 de Febrero
del 2012 radicado en el Archivo General Taquilla 3 Alcaldía.
[5]
Sentencia de Acción Popular 2008-00228-00, Juzgado Once (11) Administrativo del
Circuito de Medellín, del 1 de marzo del 2010 y Sentencia 2008-00228-01 de la
Sala Novena de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, del 24 de
Agosto del 2010.
[6]
Sentencia de Acción Popular 2010-0134-00, Juzgado Segundo (2) Administrativo
del Circuito de Medellín, del 27 de Enero del 2012.
[7]
Oficio 2012-00057205 del 9 de Febrero del 2012 radicado en el Archivo General.
Taquilla 3 Alcaldía.
[8]
Ver BOLETÍN No. 14 del 13 de Abril del 2012, publicado por la Junta Cívica
Paraje El Pinar (Fuente Clara-Robledo).
[9]
Ver Boletín No. 14 del 2012, de la Junta Cívica Paraje El Pinar (Fuente
Clara-Robledo. Anexo en formato pdf, en CD adjunto.
[10]
Se refiere a las Sentencias de primero y segundo grado antes descritas en la
nota 5 (2008-00228-00/01).
[11]
Ver Comunicado de Prensa de la JAL La Cascada, del mes de Septiembre del 2011,
bajo el título: “EN INMINENTE PELIGRO DE DERRUMBE VIVIENDAS DEL SECTOR”, que
contiene las fotos de las viviendas a punto de derrumbarse. Este material
fotográfico se encuentra disponible en el CD adjunto en la Carpeta JAL LA
Cascada.
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