martes, 28 de agosto de 2012

EN SOLIDARIDAD CON LOS HABITANTES DE MORAVIA:

En solidaridad con los habitantes de Moravia contra muchas de cuyas familias históricas pesan desalojos administrativos, es decir, la figura de la expropiación administrativa que usan los dueños de la política, el poder y la administración en Medellín para desahuciar  a los más pobres cuando se encuentran en zonas de alto riesgo o renovación urbana, pues la misma nunca se utiliza para recuperar grandes terrenos acaparados y de engorde para ponerlos a disposición de programas masivos de vivienda popular de buenas dimensiones, características y ubicación. 

Damos a conocer entonces esta problemática latente en la ciudad, y que las organizaciones sociales de los habitantes de Moravía dan a conocer, pues mediante esta vía son desalojadas cientos de familias cada año de manera sigilosa, desprevenida y desorganizada sin ofrecerles una auténtica e integral solución habitacional acorde con sus cultura, sus necesidades y sus integrantes, a lo sumo les ofrecen exiguas sumas que tan solo alcanza para una cuota inicial en una de las costosas "soluciones" de vivienda, aún así se promuevan con la etiqueta de "VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL", que cuestan hasta 79 millones de pesos y " VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL PRIORITARIO", que cuestan mínimo 39 millones de pesos.


LA COMUNIDAD DEL BARRIO MORAVIA, EXIGE VIVIENDA ANTES DE SER DESALOJADOS

"Si la Administración decide en el Concejo...
LAS COMUNIDADES decidimos en nuestros territorios".

Galeria fotografica:
http://www.flickr.com/photos/creacionlibertaria/sets/72157631214300810/show/


VIDEO: http://www.youtube.com/watch?v=_x3mzILV1hk&feature=player_embedded


El día 17 de agosto de 2010, la 
Inspección Cuatro B de Policía Urbana de la ciudad de Medellín adscrita a la Secretaría de Gobierno Municipal, notificó a tres familias habitantes del Morro de Moravia la orden de EVACUACIÓN DEFINITIVA para el día 23 de agosto desde las 8:00 am, con base en la resolución Nº 234, del 10 de agosto de 2010, donde se señalan 21 familias habitantes del Morro a quienes se les ordena la evacuación definitiva de sus viviendas. De estas 21 familias, solo a tres se les notificó en debida forma.

Las notificaciones estaban dirigidas a las familias de CÁNDIDA ROSA MURIEL PULGARÍN, DARÍO DE JESÚS CÉSPEDES BRAN y HUMBERTO DE JESÚS CARTAGENA PRÉSIGA. Las viviendas que ordenan evacuar están ocupadas por más de un núcleo familiar y son integradas por personas vulnerables: menores de edad, adultos mayores, madres y padres cabeza de hogar, mujeres gestantes y discapacitados.
A raíz de las condiciones de las familias y a que ninguna de ellas ha accedido por parte de la Administración municipal a una vivienda digna, la Corporación Jurídica Libertad interpuso tres acciones de tutela con medidas provisionales, con las cuales se solicitó la suspensión del desalojo hasta tanto no se entregara a las familias una alternativa habitacional digna y adecuada a sus necesidades, con base en la jurisprudencia de la Corte constitucional y a los principios rectores del relator de hábitat de la ONU, según los cuales “Ningún desalojo puede generar personas sin hogar”.

Aunque ya dos juzgados habían decretado la suspensión de dos de los tres desalojos, no quisimos dejar librado al azar lo que pudiera pasar con las familias y a las 8:00 am alrededor de 60 personas estábamos congregados debajo del puente de la Estación Caribe del Metro, para hacer frente al desalojo. Acudieron al llamado de solidaridad, habitantes de Moravia, del barrio Puerto Nuevo, de Álamos, La Cruz, organizaciones defensoras de Derechos Humanos, medios de comunicación alternativos y oficiales, estudiantes de universidades, colectivos y organizaciones sociales y comunitarias diversas.

A las 9:00 am, no había llegado ninguna autoridad para llevar a cabo los desalojos. Y advertíamos que: “Si llegan los funcionarios del ISVIMED y la Inspección de policía a hacer los desalojos, estarán actuando por fuera de la ley. Si se presentan en estas viviendas estarán incurriendo en prevaricato, por favor tomar los datos de los funcionarios, pues su conducta sería denunciada ante Procuraduría y los juzgados penales para llevar a cabo un proceso penal y disciplinario”.

En el transcurso de la mañana, abrimos el micrófono para
intervenciones, tuvimos la presentación de Albeiro Ríos, cantante de música popular, el folklore de la chirimía y compartimos al calor de la olla comunitaria, quedando con el compromiso de seguir encontrándonos, sabiendo que los desalojos continuarán en Moravia y que es necesario tejer solidaridades con los pobladores objeto de desalojos, entre ellos, los vecinos del barrio La Cruz, tan “carameliados” por la administración y a quienes tampoco se les entregan soluciones reales de vivienda.

Definitivamente, no comprendemos el lema de gobierno del alcalde
Aníbal Gaviria: Medellín un hogar para la vida… ¿De quién?
CORPORACIÓN JURÍDICA LIBERTAD
MESA INTERBARIAL DE DESCONECTADOS DE MEDELLIN

“Vamos, solo en el pueblo confiamos, vamos,
solo luchando avanzamos, vamos, ahora hay que luchar,
ahora es cuando, construyendo pueblo organizado”
Grupo musical Conspirazión de Chile. Canción: Vamos.

sábado, 11 de agosto de 2012

SELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS AL CONSEJO COMUNAL DE ROBLEDO


INVITACIÓN:
ASAMBLEA COMUNITARIA PARA SELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS AL CONSEJO COMUNAL DE ROBLEDO:  
Domingo 26 de Agosto del 2012 a las 10 a.m.

Votación masiva el 3 de abril del 2011 I. E. Camilo Mora
Citamos de forma extraordinaria a la comunidad de Fuente Clara y especialmente a las familias integrantes de la Junta Cívica Paraje El Pinar, para que en esta Asamblea Comunitaria, discutamos sobre las propuestas centrales y los candidatos que debemos impulsar en el Consejo de Planeación Local de la Comuna Siete (7) Robledo. Postulemos un buen equipo de hombres y mujeres como nuestros DELEGADOS, para que votemos masivamente por ellos en las elecciones del Presupuesto Participativo que se verificarán el domingo 7 de Octubre del 2012. Las demás organizaciones que conforman la Coordinadora Cívica de Robledo (Mesa de Trabajo), también estarán realizando esta importante tarea con nuestro acompañamiento.

Recordemos que en las elecciones del 2011, las compañeras CAROLINA COLORADO y FLORÁNGELA DAVID, obtuvieron el 41.34% del total de la votación registrada en Fuente Clara, lo cual fue un completo éxito pues fue la primera vez que participó la Junta Cívica. Pensamos impulsar a 10 candidatos en las elecciones del 7 de Octubre de este año, así que llamamos a la comunidad a asistir masivamente a esta asamblea para que postulemos y seleccionemos un buen equipo de delegados, que sea capaz de luchar por más y buenos proyectos que mejoren el hábitat y la calidad de vida.
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 SE CONSTITUYE MESA DE TRABAJO CON 4 ORGANIZACIONES COMUNALES Y CÍVICAS

Concurrentes a la constitución de mesa de trabajo civico
En este evento sin precedentes en la sector de Robledo y con la participación de los delegados de las Acciones Comunales de los sectores La Cascada y El Porvenir (Barrio Santa Margarita) y de las Juntas Cívicas Barrio El Volador y Paraje El Pinar (Fuente Clara), se conformó la Coordinadora Cívica de Robledo, que como su nombre lo indica, entrará a coordinar las acciones conjuntas que se requieran para proteger los derechos colectivos e individuales a una vivienda y Hábitat dignos, y coadyuvar e impulsar las actividades de cada organización, entre ellas, la selección y preparación de los candidatos al Consejo Comunal de Robledo (Comuna 7). Se trata de una especie de Mesa de Trabajo para impulsar proyectos comunes y coadyuvar en los planes específicos de cada barrio.


Boletines Informativos y Documentos (enlaces para consultar)

BOLETÍN INFORMATIVO  
Junta Cívica Paraje El Pinar (Fuente Clara-Robledo) - Medellín-Colombia.

Contactos:  juntacivicaelpinar@gmail.com

En esta página podrá consultar los Boletines Informativos y documentos más importantes relacionados con la Junta Cívica del ParajeEl Pinar-Fuente Clara, en formatos Word o PDF, sobre la problemática generada por las aguas de escorrentía y lluvias, desbordamientos de caños y quebradas, deslizamientos en taludes y carreteras, inundaciones y afectación de bienes de uso público y derechos colectivos de la ciuadadania.

Alojados en: http://depositfiles.com/ ) :

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Boletín Informativo No. 17 Julio del 2012 en PDF


Boletín Informativo No. 16 Abril del 2012 en PDF


Boletín Informativo No. 15 Febrero del 2012 en PDF
  
Boletín Informativo No. 14 Febrero del 2012 en PDF

Boletín Informativo No. 11 Abril del 2011 en PDF









Boletín Informativo No. 1  Junio del 2011 en PDF

jueves, 19 de julio de 2012

ASAMBLEA COMUNITARIA DOMINGO 29 DE JULIO, 10 AM
ASAMBLEA COMUNITARIA Domingo 29 de Julio, 10 am

Con delegados de La Cascada, El Porvenir, El Volador, Fuente Clara

Informe “Estudio Geológico, Geotécnico De Estabilidad De Laderas Aures 2, Fuente Clara, Santa Margarita, El Pesebre, Blanquizal” (Planeación Municipal)


LUGAR: CARPA SEDE Calle 63 Con carrera 96 A
 

RESUMEN DEL ESTUDIO ENVIADO por el Geólogo MARIO AUGUSTO FLÓREZ ARROYAVE, DEL DEPARTAMENTO DE PLANEACIÒN MUNICIPAL. Estamos a la espera de otros estudios, planos y puntos de trabajo:
Concurso de méritos No. 20002440 de 2012. "Realizar los estudios geológico - geotécnicos y de estabilidad de laderas en zonas de riesgo o potencialmente inestables, que permitan realizar una microzonificación geotécnica cuantitativa, para los proyectos de regularización y legalización urbanística con niveles de criticidad 3, 4 y 5 por movimientos en masa”, en los barrios: Aures 2, Fuente Clara, Santa Margarita, El Pesebre, Blanquizal y Zafra de las Comunas: 7, 13 y 16 del Municipio de Medellín
Plazo:   Seis (6) meses

Objeto: Estudios geológico - geotécnico y de estabilidad de laderas de los barrios: Aures 2, Fuente Clara, Santa Margarita, El Pesebre, Blanquizal y Zafra de las Comunas: 7, 13 y 16 del Municipio de Medellín.

Alcance del objeto.
El desarrollo de estos estudios geológico - geotécnicos y de estabilidad de laderas en estos sectores de la ciudad, le permitirán a la administración municipal:
1.    La revisión de los suelos de protección declarados en el Acuerdo 46 de 2006 Plan de Ordenamiento Territorial - POT como zonas de alto riesgo no recuperables y su incorporación en el  ordenamiento territorial.

2.    Evaluación geotécnica de los asentamientos humanos que presentan condiciones de inestabilidad.

3.    Adelantar programas de legalización y titulación de predios, otorgamiento de licencias de construcción, reconocimiento de las edificaciones,  mejoramiento urbano integral, prestación de servicios públicos individuales, reordenamiento urbanístico, y la ejecución de las acciones y obras de mitigación y de protección necesarias para la protección y recuperación del suelo.

4.    Igualmente, estos estudios podrán determinar la probabilidad de ocurrencia de movimientos en masa, con el objetivo de prevenir  situaciones de amenaza geotécnica que se puedan presentar en estos sectores.
 
Población Objetivo: El desarrollo de los estudios apuntan a microzonificar el territorio desde  el punto de vista de su estabilidad geotécnica para los barrios, discriminados así: Aures 2: 23.378 habitantes, Fuente Clara: 3.724 habitantes,  Santa Margarita: 11.157 habitantes, El Pesebre: 6000 habitantes, Blanquizal: 4.295 habitantes y Altavista (Zafra): 11.837 habitantes. 

Población Beneficiada:  En forma directa 60.391   habitantes de todos los barrios que conforman las comuna 7, 13 y 16 del Municipio de Medellín.

Sobre el particular, nuestra organización cívica es enfática frente a la opinión pública y la comunidad en el Boletín No. 17 de la última semana de Julio del 2012, al señalar lo siguiente:

¡ Extra ! PLANEACIÓN MUNICIPAL ANUNCIA IMPORTANTE ESTUDIO GEOLÓGICO Y GEOTÉCNICO

El geólogo Mario Flórez Arroyave, de la Secretaría de  Planeación Municipal, en reunión efectuada el sábado 14 de Julio del 2012,  le anunció a los representantes de las Juntas Comunales de Vallejuelos, El Porvenir, La Cascada y Fuente Clara y de la Junta Cívica Paraje El Pinar, la decisión de emprender este estudio dentro de un mes y con duración de seis meses. Los trabajos de campo serán realizados por una compañía contratista idónea en la materia y se requiere que absolutamente toda la comunidad de estos barrios colabore con dichas actividades, pues los resultados obtenidos servirán para proponer las mejores soluciones para mitigar los riesgos asociados a la inestabilidad de los suelos y proteger los derechos colectivos de las comunidades beneficiarias. Se busca actualizar las zonas de riesgo, evaluar los asentamientos humanos y la estabilidad de los mismos, recomendar obras de mitigación, formular medidas de prevención y mitigación, determinar los movimientos en masa y las probabilidades de deslizamientos, todo lo cual se incorporará al Plan de Ordenamiento Territorial. ¡ A CUIDAR, APOYAR Y COLABORAR CON ESTOS TRABAJOS QUE NOS BENEFICIARÁN A TODOS SIN DISTINCIÓN ALGUNA !

Este tema ocupará el primer lugar en la próxima ASAMBLEA COMUNITARIA del próximo 29 de Julio (10 am) en nuestra carpa sede (Calle 65 No. 96 A 65 INT 174). ASISTAMOS MASIVAMENTE Y PROTEJAMOS NUESTRO DERECHO A VIVIENDA EN CONDICIONES DIGNAS, pues todo indica que la adecuación de suelos paralela a La Iguaná para la nueva Autopista del Occidente afectará enormemente las laderas donde se asientan nuestros barrios. He ahí lo importante y necesario de los estudios anunciados para que se hagan cuánto antes y sin traumatismos.

TALLERES SOBRE PLAN DE DESARROLLO DE MEDELLÍN Y PUI LA IGUANÁ

Aspecto del Taller del 24 de Junio

El pasado domingo 24 de junio, a las 10 de la mañana, se llevó a cabo una Asamblea Informativa y un Taller sobre el Plan de Desarrollo de Medellín, a cargo de la Dra. Elisa Fernanda Guerra Mesa, Gerente del Plan Urbano Integral La Iguaná. El próximo versará específicamente sobre este último Plan y la fecha la informaremos con oportunidad. Estuvieron presentes delegaciones de las Juntas de Acción Comunal de Fuente Clara, el Porvenir y la Cascada, así como de las Juntas Cívicas de los barrios El Volador y El Pinar. Destacamos que estos seminarios hacen parte de la mesa de trabajo conjunta fruto de los diálogos con la Secretaría de Desarrollo Social y la Administración Pública, para resolver concertadamente las inquietudes colectivas y algunos casos particulares que afligen a la comunidad, pero también es el resultado de las acciones constitucionales a nuestro favor (Acciones Populares y de Tutela,  Derechos de Petición).



J.A.C. DE LA CASCADA DENUNCIA al ISVIMED:
ADJUDICACIÓN IRREGULAR DE VIVIENDAS DE ALTO RIESGO A FAMILIAS DEL BARRIO OLAYA
 
La Junta de Acción Comunal del Sector La Cascada (Barrio Santa Margarita), denunció ante la Procuraduría General de la Nación, el pasado 5 Julio del 2012, al ISVIMED por propiciar la compraventa ilegal de varias viviendas en alto riesgo ubicadas en este barrio, para adjudicarlas a los habitantes del barrio Olaya. En su escrito al Ministerio Público, la Presidenta de la JAC de la Cascada, Sra. María Isabel Muñoz, manifestó al respecto: 

queremos manifestarle, nuestra preocupación por las decisiones irregulares y equivocadas del ISVIMED, al adquirir varias viviendas en el Barrio La Cascada que se encuentran con graves deterioros estructurales y adjudicarlas a algunas familias provenientes del Barrio Olaya.


Al adjudicar y escriturar propiedades con vicios redhibitorios, con deterioros en evolución y afectadas por los riesgos geotécnicos conocidos e informados amplia y técnicamente y con hacerle firmar a los nuevos propietarios cláusulas para que en caso de que sus nuevas viviendas sean declaradas en riesgo “nuevamente” acepten una reubicación (o cambio?) en un programa municipal en el sector de Pajarito, el ISVIMED contradice sus propios postulados, los conceptos técnicos de la propia administración municipal y vulnera el derecho constitucional a vivienda digna.

Por otra parte, la JAC de La Cascada, reclamó de la Procuraduría su intervención para que el Municipio de Medellín los tenga en cuenta en el Comité de Verificación de cumplimiento de la Sentencia de Acción Popular que ganaron y para  que realicen los estudios y obras faltantes para recuperar este barrio, pues ya son 110 viviendas, de 186 que tiene el sector, afectadas por la inestabilidad de los terrenos. EPM comenzó la reposición del alcantarillado y Planeación Municipal el pasado sábado 14 de Julio anunció un estudio geotécnico que faltaba para determinar el estado de los suelos, los riesgos específicos y las recomendaciones más adecuadas a ejecutar. ¡OJALÁ LOS HABITANTES DEL SECTOR PUEDAN DISFRUTAR DE UNA SOLUCIÓN DEFINITIVA CUANTO ANTES !


El pasado sábado 23 de Junio del 2012:
Se constituye JUNTA CÍVICA en el Barrio El Volador
juntacivicaelvolador@gmail.com
Bajo el lema de UNIÓN, SOLIDARIDAD, PARTICIPACIÓN Y BIENESTAR,  un grupo de habitantes de este importante barrio de la Comuna 7,  y después de sucesivas reuniones explicativas, acordaron constituir una Junta Cívica en pro del mejoramiento de las condiciones de vida y hábitat del barrio. Se constituye como organización comunitaria autónoma e independiente y según sus objetivos, similares a los de nuestra organización,   tienen como prioridad “la defensa, protección y desarrollo del hábitat y urbanismo, como patrimonio histórico de la comunidad, procurando su integración y cohesión, a través del mejoramiento de sus condiciones de vida y vivienda  dentro de los mejores niveles de dignidad posibles.”

Igualmente acordaron “la defensa de los derechos de los usuarios de los servicios públicos, del sistema de salud y educación, de los consumidores de bienes y servicios, incluidos los financieros y de las telecomunicaciones, y en calidad de veeduría ciudadana frente a las entidades públicas y privadas.”. Otro de sus puntos de constitución señala, al igual que nosotros, que participarán con candidatos propios en las elecciones del Presupuesto Participativo. Les deseamos el mejor de los éxitos y nuestra solidaridad a la nueva Junta Cívica del Barrio El Volador:

Presidenta: KAREN JULIET TORRADO ZAPATA
Vicepresidente: OCTAVIO DE JESÚS OSORIO
Secretario: JESÚS MARÍA RUÍZ
Tesorera: ADELAIDA TANGARIFE
Vocal: ETHELBERTO ZAPATA GIL

COBROS INDEBIDOS Y EXAGERADOS DE EPM y UNE

Son tan exorbitantes las utilidades de EPM-UNE que la explicación más segura, radica en las altas tarifas que cobra sin consideración alguna, especialmente a los estratos bajos y en la perversa práctica “tramitológica” que solo una ínfima parte de usuarios puede realizar exitosamente cuando le llega la factura con cobros indebidos por consumos y cargos fijos no generados en los períodos de suspensión de los servicios de agua, energía, saneamiento, teléfono y hasta televisión. Al usuario afectado le sale más costoso el trámite y los pasajes para reclamar que la deducción o reembolso. EPM-UNE teniendo toda la tecnología e información en sus sistemas informáticos debería en forma automática y oportuna efectuar las deducciones respectivas sin que represente una carga más para cientos de miles de usuarios, para que éstos no se vean obligados (una mínima parte que lo sabe hacer) a ejercer los recursos de queja, reclamo, reposición y apelación ante EPM-UNE y la Superintendencia de Servicios Públicos.

Si un servicio es suspendido por cualquier circunstancia (mora superior a 2 meses o problemas técnicos ajenos al usuario), en forma automática EPM-UNE, con los equipos de “última generación” de que se ufana, debería no incluir estos períodos de ningún consumo en las facturas posteriores (hayan sido pagadas o no). Y para ello le bastaría un simple “clic” en sus computadoras. Pero no, obliga al usuario a reclamar por consumos no realizados por servicios suspendidos. Mientras tanto, aconsejamos a la comunidad que cualquier problema que tenga con el cobro de las tarifas, haga el reclamo y si requiere interponer la queja y los recursos de ley, tenga presente en decir o escribir con claridad, cuando le contesten que tiene 5 días para la reposición, que también quiere el recurso de apelación.

Cada año las utilidades de EPM alcanzan astronómicas cifras, mientras continúan más de 70 mil usuarios desconectados por causas socio-económicas y sigue pululando como gangrena el desempleo, los empleos precarios y los contratos “basura”, a pesar de que la administración pública y algunas ONG amplifiquen el concepto de “trabajo decente”. Con razón, el editorial del Periódico El Usuario No. 33 (Liga de Usuarios Públicos) señala: “Veamos si las descomunales ganancias de las empresas son justificadas y legitimas. Si no es así, esa será una razón más para exigir se revisen los componentes tarifarios y rebajen las tarifas. Y si es así, también será motivo para preguntarnos: ¿Deben continuar ganando, las empresas, lo que están ganando? ¿Deben, millones de trabajadores, subempleados y desempleados quitarse el pan de la boca para pagar tan onerosas tarifas?

miércoles, 11 de julio de 2012

Tribunal Administrativo de Antioquia confirma y aclara la Sentencia de la Acción Popular

COMUNICADO DE PRENSA DE LA JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR (FUENTE CLARA - ROBLEDO)

JUNTA CIVICA PARAJE EL PINAR (FUENTE CLARA-ROBLEDO)
andén y barandas caño La Pajarita. ACCION POPULAR 2010-134
    ACCION POPULAR 2010-134 JUNTA CIVICA PARAJE EL PINAR
  • La Sentencia de primera instancia había sido emitida desde el pasado 27 de enero del 2012 por el Juzgado Segundo Administrativo de Medellín en favor de los barrios El Porvenir, El Pinar y Fuente Clara, pero fue apelada por el Municipio de Medellín y EPM.

  • Con esta Sentencia confirmatoria del pasado 6 de Junio del 2012, se protegen los derechos colectivos al Goce de un ambiente sano, al Goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, contenidos en la Ley 472 de 1998.

  • El Ministerio Público en cabeza de los Procuradores Delegados y en los alegatos ante las dos instancias, solicitó la confirmación de la sentencia.

  • Los trabajos de recuperación del talud a la altura del Mirador del Valle en la vía a San Cristóbal, de un tramo del andén del Barrio El Porvenir y de la obra de paso del Caño La Pajarita (canalización parcial y las barandas de protección), ejecutados en el 2011, hicieron parte de las medidas previas de mitigación dentro de esta importante acción constitucional. 
  • La sentencia confirmada ordena las reparaciones integrales y demás obras que faltan para conjurar los riesgos de derrumbe, escorrentías y desbordamientos que se presentan con frecuencia y en cada aguacero en este tramo de la vía al mar (andenes, barandas de seguridad, mantenimiento de quebradas y cunetas), ordena estudios sobre sumideros y la separación de conexiones erradas de vertimiento de aguas servidas o negras sobre el caño La Pajarita. Para ello faltan 8 meses que se cumplen en febrero del 2013.
  • El actor popular de la Junta Cívica el pasado 9 de lunes Julio pidió Aclaración o en su defecto Revisión Eventual de la Sentencia ante el Consejo de Estado, para que se incluya la expresión “Urbanizaciones aledañas  ubicadas arriba de la Calle 63” como responsables del vertimiento de aguas combinadas al caño La Pajarita y no se culpe a los habitantes de Fuente Clara, que son los que sufren las consecuencias negativas de esta conexión errada permitida por el Municipio desde hace 18 años y por la desidia de EPM de ampliar el alcantarillado en algunos tramos de Fuente Clara, pese a los reclamos constantes de la comunidad.
  • El cumplimiento de estas sentencias, queda en manos del comité de verificación que deberá integrarse con las partes intervinientes, el Ministerio Público y el juzgado de conocimiento.
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EL FALLO CONFIRMA LA SENTENCIA ANTERIOR PERO MODIFICA EL NUMERAL CUARTO El texto final quedó así: 


PRIMERO: DECLÁRASE que el MUNICIPIO DE MEDELLÍN y LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., amenazan los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, Goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes del sector de Fuente Clara Robledo – Medellín, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDÉNASE al MUNICIPIO DE MEDELLÍN
(ANTIOQUIA), la realización, en caso de no haberlas hecho aún, de las siguientes obras tendientes a la mitigación de los riesgos para la comunidad afectada:

1. La recuperación y reparación total y definitiva de los andenes paralelos a la calle 63 a la altura de la Urbanización Mirador del Valle, así como en la entrada al Barrio El Porvenir, con sus respectivas barandas de seguridad.
2. La terminación de las obras de recuperación de la banca, la calzada y los andenes destruidos contiguos al caño La Pajarita – El Porvenir, con sus respectivas barandas de seguridad.
3. Adicionalmente realizará la obra de paso de la Quebrada La Pajarita, los canales de encole, descole y construcción de un cárcamo para la interceptación de la escorrentía sobre la carrera 96ª.
4. Deberá hacer el mejoramiento del sistema de drenaje de la vía a la altura del Viaducto La Pajarita.
5. Vigilar constantemente para que el drenaje de los viaductos de las quebradas La Puerta, La Guagüita y La Pajarita (El Porvenir), funcionen adecuadamente.
Para las anteriores realizaciones se concede al ente municipal el término de UN (1) AÑO contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia.

TERCERO: ORDÉNASE
a las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN la realización de las siguientes actividades, con el mismo objetivo anterior:

1. Realizar un estudio de actualización con el fin de establecer la necesidad de sumideros o rejillas adecuadas (Capacidad de sumideros con relación al caudal significativo que se presenta y se ha presentado en el pasado reciente) en el cruce o intersección de vías (Calle 63 y entrada al Porvenir, Calle 63 y entrada a El Pinar y Calle 63 entrada a Fuente Clara) así como en el sendero ubicado en la carrera 96 A No. 62D-03, y posterior a ello de encontrarse pertinente en el estudio, ejecutará las obras necesarias para evitar que se presenten futuras inundaciones.
Para lo anterior se concede un término de UN (1) AÑO contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia.
CUARTO: Se ordena al Municipio de Medellín y a Empresas Públicas de Medellín, el adelantamiento de un estudio a efectos de identificar en primer lugar, las viviendas que cuentan con conexiones erradas, en el sector de Fuente Clara y dar inicio a una campaña de legalización con los usuarios, adelantando además, el Municipio de Medellín, los procesos sancionatorios a que haya lugar.”

(Respecto a este apartado, se solicitó aclaración ante el Tribunal Administrativo o en su defecto Revisión Eventual ante el Consejo de Estado, con el fin de que se incluyan las urbanizaciones aledañas como responsables del vertimiento de aguas combinadas al caño La Pajarita a la altura de la Calle 63, pues los habitantes de Fuente Clara solamente sufrimos las consecuencias de dichas conexiones erradas permitidas por omisión por el Municipio de Medellín y EPM. Ver la solicitud más adelante)

“QUINTO: DECLÁRASE
probadas las excepciones de falta de legitimación por pasiva e inexistencia de vulneración de derechos colectivos formuladas por el apoderado del Instituto Social de Vivienda Urbana y Hábitat de Medellín – ISVIMED.

SEXTO: EXHÓRTASE
a los habitantes del sector de Fuente Clara en el Barrio Robledo de Medellín, para que en lo sucesivo se abstenga de arrojar escombros, basuras y demás desechos sólidos, en lugares prohibidos para ello, y por fuera de los horarios y condiciones establecidas para su recolección y disposición final, así como observar pautas adecuadas para el tratamiento de estos para evitar la contaminación de las aguas de los caños y quebradas que transcurren por el sector, igualmente INSTARLOS al respecto y cuidado por las obras que mitigan y evitan el riesgo de inundaciones, desbordamientos y deslizamientos.

SÉPTIMO. CONFÓRMASE
el Comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia integrado por el a quo, el actor popular, un delegado del Municipio de Medellín y otro de Empresas Públicas de Medellín y el Procurador Judicial que actúe ante este Despacho.

OCTAVO: NOTÍFIQUESE
el presente fallo a las partes y contra él procede el recurso de apelación en la forma y oportunidad indicada en el Código de Procedimiento Civil.

NOVENO: NO SE CONDENA
en costas en esta instancia.

DÉCIMO: ENVÍESE
copia de esta providencia a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento del artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

UNDÉCIMO: ARCHÍVESE
el expediente una vez ejecutoriada la presente providencia.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase,

MANUEL FERNANDO MEJÍA RAMÍREZ
Juez”

………………….
Responsables del anterior comunicado:


JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR (FUENTE CLARA-ROBLEDO)
MARIO DE JESÚS BARRERA MUÑOZ
Presidente
Calle 63 No. 96 A 65 INTERIOR 174
Tel: 426-5390
MEDELLÍN

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VER OTROS ASUNTOS RELACIONADOS CON EL CASO.

SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA O REVISIÓN EVENTUAL DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO QUE MODIFICÓ EL ARTÍCULO CUARTO DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA:

Medellín, Julio 9 del 2012

Señores SALA NOVENA DE DECISIÓN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
E.S.D.

REFERENCIA:    ACCION POPULAR 2012-0134
DEMANDANTE:  CARLOS ARTURO CADAVID VALDERRAMA
DEMANDADO:    MUNICIPIO DE MEDELLÍN Y OTROS

ASUNTO:                      SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No. S9-202-AP Y EN SUBSIDIO REVISIÓN EVENTUAL PARCIAL DEL ARTÍCULO PRIMERO ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
                                              
Respetados Señores:

CARLOS ARTURO CADAVID VALDERRAMA, identificado como aparece al pie de mi firma y en mi condición de actor popular en la ACCIÓN POPULAR de la referencia, me permito solicitar la aclaración solamente en lo referido al numeral PRIMERO del fallo de segunda instancia que modificó a su vez el numeral CUARTO del fallo de primera instancia del A-QUO. En caso contrario y subsidiariamente, solicito la REVISIÓN EVENTUAL parcial del fallo de la Sala del Honorable Tribunal Administrativo de Antioquia, de este mismo numeral.

Mi solicitud está encaminada a que se deje incólume el primer párrafo del artículo CUARTO de la sentencia del A-QUO o en su defecto, se amplíe esta orden del fallo contenida en el numeral PRIMERO del TAA a las Urbanizaciones aledañas indicadas y responsables del vertimiento de aguas combinadas o servidas o contaminadas al caño La Pajarita a la altura de la Calle 63 con Carrera 96 A.
Sustento mi solicitud en los siguientes HECHOS:

1) En el primer párrafo del numeral CUARTO de la Sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín, páginas 2 y 3 (folio 586), se tiene en cuenta mi planteamiento (probado dentro del proceso) respecto a las conexiones erradas y que a mi juicio sustentan el punto CUARTO del fallo del A-QUO. Allí se señaló expresamente el origen de las aguas combinadas que se vierten erráticamente sobre el encole y descole de la obra de paso del caño La Pajarita y que incrementan y desbordan su caudal, así como su incidencia en las consabidas inundaciones e incremento de las aguas de escorrentía (Sin itálica ni negrillas en el original):

“Realizar las obras técnicas necesarias para separar las aguas lluvias y de correntía de las aguas servidas y contaminadas que bajan combinadas por la tubería del Caño La Pajarita (Caño El Porvenir) paralela a las escalinatas que desciende de Villa Esmeralda, a partir del viaducto de la carrera 63 o vía al mar, hasta la quebrada La Iguaná; evaluar de modo integral estos hechos y ejecutar una solución igualmente integral y definitiva que impida que en adelante se vuelvan a repetir y producir en menoscabo de los derechos colectivos invocados…(…) Ordenar el estudio y la evaluación de las responsabilidades que le competen a particulares y a entidades públicas, que en los últimos 20 años han construido los unos y recibido las otras, las obras urbanísticas y públicas de la Urbanización Mirador del Valle, Villa Esmeralda y demás Urbanizaciones ubicadas talud arriba de la calle 63 sin tener en cuenta el alto crecimiento urbanístico y poblacional ni prever las necesidades y requerimientos de drenajes y obras hidráulicas suficientes y óptimas para proteger a la comunidad ubicada debajo de la carretera al mar o calle 63 que sufre las consecuencias de tales imprevisiones.”

2) A folio 591, página 11 de la citada sentencia del A-QUO, en el informe del auxiliar de la justicia (Dictamen Pericial), se constata que la referencia al problema de las aguas servidas, combinadas o contaminadas, se refiere a las urbanizaciones descritas (Villa Esmeralda y otras) desde donde se descargan hacia el caño La Pajarita de manera antitécnica y errada:

“Así mismo se recomienda que la entrada de las aguas servidas de la esmeralda y mirador del valle a estos caños (Conexiones erradas) se haga mediante obras dignas de E.E.P.M y no como ahora, que aparte de llegar sin ningún estudio de entrega (descole) lo hacen en chorro y cuando el caño se rebosa, éstas contribuyen a las inundaciones y los daños consecuentes”.

Sin bien, las obras de mitigación adelantadas por el Municipio de Medellín en este sector, han moderado en parte los riesgos de desbordamientos e inundaciones, también es cierto que hasta ahora nada ha hecho por determinar qué entidad pública o particular construyó el canal de descole que baja desde Villa Esmeralda y demás urbanizaciones, y que de no aclararse la sentencia de segundo grado para que se vinculen estas urbanizaciones, quedaría sin efecto práctico  el fallo en cuanto al numeral PRIMERO y en cuanto a la prevención de los riesgos para los derechos colectivos, materia de protección.
3) A folio 29, página 600 de la citada sentencia del A-QUO, se señala:

“De otro lado debe afirmarse que en el expediente se ha vislumbrado que existen aguas servidas que llegan a los caños referenciados en una forma antitécnica, las cuales probablemente contribuyen a las inundaciones que se han presentado, razón por la cual se ordenará a las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y al MUNICIPIO DE MEDELLÍN a través de su dependencia encargada de proteger el Medio Ambiente, que realicen un estudio conjunto, con el fin de determinar la ubicación de las conexiones erradas a la red de aguas lluvias que presuntamente son descargadas por las viviendas de urbanizaciones aledañas que se encuentran en el sector  y con posterioridad realicen la desinstalación de las que se encuentren en forma irregular notificando a los interesados para que cumplan con los trámites y procedimientos que permitan realizar conexiones legales y técnicas.”

Las Urbanizaciones aledañas se refieren a Villa Esmeralda, La Campiña y otras, que están ubicadas al norte de la obra de paso del caño La Pajarita, donde se observa el descole y encole de descarga errada de aguas, mediante una obra o tubería que viene de éstas en un recorrido de más de 200 metros, desde hace 18 años en que fueron construidas por firmas particulares (en las fotos aportadas tanto por el actor como por los recurridos se puede observar esta obra civil ilegal).

Por su parte, Honorables Magistrados de la Sala Novena de Decisión, en la sentencia de segunda instancia, estos HECHOS son tratados para referirse tanto a las pretensiones del actor popular como a la argumentación del A-QUO. Es el caso del punto “2.- ANTECEDENTES ESPECÍFICOS DE LA SOLICITUD.”, numeral 2.8., segundo párrafo de la página 6:

“Agregó que, las aguas de este caño que provienen de la Urbanización la Esmeralda y otras urbanizaciones, fueron encauzadas anti técnicamente, combinando aguas lluvias y negras, por un tubo de concreto que desemboca en este sitio del paso nivel de la Pajarita.”

Y el caso del punto “4.2. CONTESTACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP –Folios 57 a 87-“, segundo párrafo de la página 10:

“Respecto al Caño La Pajarita, expresó la codemandada que se trata de una tubería de aguas lluvias a la cual se le han conectado en forma irregular aguas negras de viviendas de la urbanización Villa Esmeralda, de lo cual se notificó tanto a la comunidad como al Área Metropolitana del Valle de Aburrá –Subdirección ambiental.”

Debo señalar, por último, que el Municipio de Medellín, intervino esta obra civil o tubería ilegal, dentro de las medidas previas, para corregir y mitigar la fuerza de la caída de las aguas combinadas o servidas o contaminadas que por ésta se vierten al Caño La Pajarita, pero nada tiene previsto para encausarlas a sitio seguro.

Les ruego a ustedes atender mis solicitudes en aras de la claridad y coherencia del fallo  y de la justicia para una gran comunidad de pobladores humildes.

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Transcribimos a continuación apartes de las consideraciones y fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Novena de Decisión, del 6 de Junio del 2012 y el cual se encuentra en firme por estados desde el pasado 28 de Junio del 2012
(Acción Popular 2010-134 Juzgado Segundo Administrativo de Medellín)


Del caudal probatorio al cual se ha hecho alusión, concluye la Sala que, en efecto en el sector Fuente Clara, Robledo Medellín, se presenta desde varios años atrás, una problemática que se agudiza en época de invierno y que tiene que ver con el aumento de las aguas de escorrentía que fluyen con fuerza por la vía, y dada las condiciones de peralte de la misma, baja con potencia a los sectores de El Porvenir, El Pinar y Fuente Clara, ocasionando daños a las viviendas del sector. No desconoce sin embargo la Sala, que en el encuadernamiento, obra además prueba de la indisciplina social de los habitantes del sector, quienes confluyen de forma negativa en la contaminación del caño el Porvenir, con las conexiones irregulares que allí se presentan y además con el arrojamiento de residuos que repercuten en forma negativa a la problemática ambiental del sector.

En sede de primera Instancia, y por solicitud del Procurador 107 Judicial I Administrativo, se procedió el día diez (10) de febrero de dos mil once (2011) al decreto de una medida cautelar –folios 315 y 316-en virtud de la cual se dispuso que las accionadas, Municipio de Medellín y Empresas Públicas de Medellín, de acuerdo a sus competencias y de manera coordinada, procedieran a efectuar la señalización integral del peligro, así como las obras de reparación definitivas en el hundimiento (sobre el box del caño La Pajarita –Porvenir) del cruce de la calle 63 con la carrera 96 A, entrada al Paraje el Pinar, e igualmente se dispuso la mitigación del riesgo en la acera del mismo tramo, con el fin de que cesara la vulneración de los derechos colectivos.
Para el efecto, la entidad accionada Municipio de Medellín, allegó informe técnico, en el que da cuenta de las labores adelantadas a efectos de dar cumplimiento a la medida –folios 322 a 330- solicitando así mismo en su escrito el decreto de inspección judicial, la práctica de un testimonio y el levantamiento de la medida cautelar.

Por su parte, el actor popular, en escrito visible a folios 333 –se opuso al levantamiento de la misma, dado que en su sentir no se habían realizado las obras definitivas de reparación y mitigación.

En recurso de apelación impetrado por el Municipio de Medellín, se orienta en esencia a tratar de demostrar que las órdenes impuestas por el fallador de primera instancia, ya se encuentran realizadas en su totalidad, para el efecto allegó fotografías-623  628- que dan cuenta de realización de algunas de las obras y que permiten su comparación en algunos eventos con el estado anterior, caso por ejemplo de los pasamanos, sin embargo, esta Sala, procederá a confirmar el numeral segundo de la sentencia de primera instancia, puesto que no puede concluirse como lo señala el recurrente que al haberse allegado las fotografías se encuentre plenamente demostrado el adelantamiento definitivo de las obras allí ordenadas, que considera este fallador deben mantenerse dada la necesidad de evitar que en el futuro, sigan ocurriendo las inundaciones y deslizamientos que en el pasado se presentaron, resaltando en todo caso que el cumplimiento del fallo, es un tema que compete propiamente al comité de verificación que mediante la sentencia de primera instancia se conformó.

Así mismo, considera esta instancia que debe mantenerse incólume la orden impartida a las Empresas Públicas de Medellín, impuesta en el ordinal tercero de la sentencia proferida por el A –Quo, en tanto la misma está orientada a que se adelante un estudio actualizado en el que se determine si es necesario instalar nuevos sumideros o rejillas en las zonas afectadas (entrada al Porvenir, el Pinar y Fuente Clara, carrera 96 A No. 62 D -03), o si los que existen en la actualidad poseen la capacidad suficiente para conducir caudales significativos que en época de invierno se presentan en la zona, estudio que se considera necesario atendiendo al carácter preventivo que además revisten las acciones populares.

Finalmente, procederá el Despacho a modificar el numeral cuarto de la sentencia de primera instancia, dado que, proceder a la desinstalación de las conexiones erradas a que se refiere este numeral, conlleva la afectación de derechos de terceras personas, que se desconocen por demás en esta acción, no vinculadas al trámite de la misma, dando al traste con el derecho de contradicción y defensa. Por demás, son de recibo las argumentaciones expuestas por los recurrentes en tanto si terceros efectuaron conexiones erradas y anti-técnicas, no se torna acorde a la justicia, premiar su actuación al imponer el procedimiento de desinstalación a costa de las accionadas.

En su lugar, se ordenará que el Municipio de Medellín y Empresas Públicas de Medellín, , adelanten un estudio a efectos de identificar en primer lugar, las viviendas que cuentan con conexiones erradas, y dar inicio a una campaña de legalización con los usuarios, adelantando además, el Municipio de Medellín, los procesos sancionatorios a que haya lugar.”
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  Se terminan obras del muro de contención en el Paraje El Pinar Servidumbre desde el Paraje El Pinar hacia la parte baja de Fuente Clara. A...