Tribunal Administrativo de Antioquia confirma y aclara la Sentencia de la Acción Popular
COMUNICADO DE PRENSA DE LA JUNTA
CÍVICA PARAJE EL PINAR (FUENTE CLARA - ROBLEDO)


- La Sentencia de primera
instancia había sido emitida desde el pasado 27 de enero del 2012 por el
Juzgado Segundo Administrativo de Medellín en favor de los barrios El
Porvenir, El Pinar y Fuente Clara, pero fue apelada por el Municipio de
Medellín y EPM.
- Con esta Sentencia
confirmatoria del pasado 6 de Junio del 2012, se protegen los derechos
colectivos al Goce de un ambiente sano, al Goce del espacio público y la
utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad
públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la
salubridad pública y a la seguridad y prevención de desastres previsibles
técnicamente, contenidos en la Ley 472 de 1998.
- El Ministerio Público en
cabeza de los Procuradores Delegados y en los alegatos ante las dos
instancias, solicitó la confirmación de la sentencia.
- Los trabajos de recuperación
del talud a la altura del Mirador del Valle en la vía a San Cristóbal, de
un tramo del andén del Barrio El Porvenir y de la obra de paso del Caño La
Pajarita (canalización parcial y las barandas de protección), ejecutados
en el 2011, hicieron parte de las medidas previas de mitigación dentro de
esta importante acción constitucional.
- La sentencia confirmada ordena
las reparaciones integrales y demás obras que faltan para conjurar los
riesgos de derrumbe, escorrentías y desbordamientos que se presentan con
frecuencia y en cada aguacero en este tramo de la vía al mar (andenes,
barandas de seguridad, mantenimiento de quebradas y cunetas), ordena estudios
sobre sumideros y la separación de conexiones erradas de vertimiento de
aguas servidas o negras sobre el caño La Pajarita. Para ello faltan 8
meses que se cumplen en febrero del 2013.

- El actor popular de la Junta
Cívica el pasado 9 de lunes Julio pidió Aclaración o en su defecto
Revisión Eventual de la Sentencia ante el Consejo de Estado, para que se
incluya la expresión “Urbanizaciones
aledañas ubicadas arriba de la
Calle 63” como responsables del vertimiento de aguas combinadas al
caño La Pajarita y no se culpe a los habitantes de Fuente Clara, que son
los que sufren las consecuencias negativas de esta conexión errada
permitida por el Municipio desde hace 18 años y por la desidia de EPM de
ampliar el alcantarillado en algunos tramos de Fuente Clara, pese a los
reclamos constantes de la comunidad.
- El cumplimiento de estas
sentencias, queda en manos del comité de verificación que deberá integrarse
con las partes intervinientes, el Ministerio Público y el juzgado de
conocimiento.
...............................
EL FALLO CONFIRMA LA SENTENCIA ANTERIOR PERO MODIFICA EL NUMERAL CUARTO El
texto final quedó así:
“PRIMERO:
DECLÁRASE que
el MUNICIPIO DE MEDELLÍN y LAS EMPRESAS
PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., amenazan los derechos colectivos al goce de un
ambiente sano, Goce del espacio público y la utilización y defensa de los
bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una
infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, la seguridad
y prevención de desastres previsibles técnicamente y la realización de las
construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las
disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio
de la calidad de vida de los habitantes del sector de Fuente Clara Robledo –
Medellín, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta
providencia.
SEGUNDO: ORDÉNASE
al MUNICIPIO DE MEDELLÍN
(ANTIOQUIA), la realización, en caso de no haberlas hecho aún, de las
siguientes obras tendientes a la mitigación de los riesgos para la comunidad
afectada:
1.
La recuperación y reparación total y definitiva de los andenes paralelos a la
calle 63 a la altura de la Urbanización Mirador del Valle, así como en la
entrada al Barrio El Porvenir, con sus respectivas barandas de seguridad.
2.
La terminación de las obras de recuperación de la banca, la calzada y los
andenes destruidos contiguos al caño La Pajarita – El Porvenir, con sus
respectivas barandas de seguridad.
3.
Adicionalmente realizará la obra de paso de la Quebrada La Pajarita, los
canales de encole, descole y construcción de un cárcamo para la interceptación
de la escorrentía sobre la carrera 96ª.
4.
Deberá hacer el mejoramiento del sistema de drenaje de la vía a la altura del
Viaducto La Pajarita.
5.
Vigilar constantemente para que el drenaje de los viaductos de las quebradas La
Puerta, La Guagüita y La Pajarita (El Porvenir), funcionen adecuadamente.
Para
las anteriores realizaciones se concede al ente municipal el término de UN (1) AÑO contado a partir
de la ejecutoria de esta sentencia.
TERCERO: ORDÉNASE a las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN la realización de las siguientes
actividades, con el mismo objetivo anterior:
1.
Realizar un estudio de actualización con el fin de establecer la necesidad de
sumideros o rejillas adecuadas (Capacidad de sumideros con relación al caudal
significativo que se presenta y se ha presentado en el pasado reciente) en el
cruce o intersección de vías (Calle 63 y entrada al Porvenir, Calle 63 y
entrada a El Pinar y Calle 63 entrada a Fuente Clara) así como en el sendero
ubicado en la carrera 96 A No. 62D-03, y posterior a ello de encontrarse
pertinente en el estudio, ejecutará las obras necesarias para evitar que se
presenten futuras inundaciones.
Para
lo anterior se concede un término de UN (1) AÑO contado a partir de la
ejecutoria de esta sentencia.
CUARTO: Se ordena al Municipio de
Medellín y a Empresas Públicas de Medellín, el adelantamiento de un estudio a
efectos de identificar en primer lugar, las viviendas que cuentan con
conexiones erradas, en el sector de Fuente Clara y dar inicio a una campaña de
legalización con los usuarios, adelantando además, el Municipio de Medellín,
los procesos sancionatorios a que haya lugar.”
(Respecto a este apartado, se
solicitó aclaración ante el Tribunal Administrativo o en su defecto Revisión
Eventual ante el Consejo de Estado, con el fin de que se incluyan las
urbanizaciones aledañas como responsables del vertimiento de aguas combinadas
al caño La Pajarita a la altura de la Calle 63, pues los habitantes de Fuente
Clara solamente sufrimos las consecuencias de dichas conexiones erradas
permitidas por omisión por el Municipio de Medellín y EPM. Ver la solicitud más
adelante)
“QUINTO:
DECLÁRASE
probadas las excepciones de falta de legitimación por pasiva e inexistencia de
vulneración de derechos colectivos formuladas por el apoderado del Instituto
Social de Vivienda Urbana y Hábitat de Medellín – ISVIMED.
SEXTO: EXHÓRTASE a los habitantes del sector de
Fuente Clara en el Barrio Robledo de Medellín, para que en lo sucesivo se
abstenga de arrojar escombros, basuras y demás desechos sólidos, en lugares
prohibidos para ello, y por fuera de los horarios y condiciones establecidas
para su recolección y disposición final, así como observar pautas adecuadas
para el tratamiento de estos para evitar la contaminación de las aguas de los
caños y quebradas que transcurren por el sector, igualmente INSTARLOS al respecto y cuidado por las
obras que mitigan y evitan el riesgo de inundaciones, desbordamientos y
deslizamientos.
SÉPTIMO.
CONFÓRMASE el
Comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia integrado por el a
quo, el actor popular, un delegado del Municipio de Medellín y otro de Empresas
Públicas de Medellín y el Procurador Judicial que actúe ante este Despacho.
OCTAVO: NOTÍFIQUESE el presente fallo a las partes
y contra él procede el recurso de apelación en la forma y oportunidad indicada
en el Código de Procedimiento Civil.
NOVENO: NO SE
CONDENA en
costas en esta instancia.
DÉCIMO: ENVÍESE copia de esta providencia a la
Defensoría del Pueblo, en cumplimiento del artículo 80 de la Ley 472 de 1998.
UNDÉCIMO:
ARCHÍVESE el
expediente una vez ejecutoriada la presente providencia.
Cópiese,
Notifíquese y Cúmplase,
MANUEL FERNANDO MEJÍA RAMÍREZ
Juez”
………………….
Responsables del anterior comunicado:
JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR (FUENTE CLARA-ROBLEDO)
MARIO DE JESÚS BARRERA MUÑOZ
Presidente
Calle 63 No. 96 A 65 INTERIOR 174
Tel: 426-5390
MEDELLÍN
.................
VER OTROS ASUNTOS RELACIONADOS CON EL CASO.
SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE
SENTENCIA O REVISIÓN EVENTUAL DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA SENTENCIA DE SEGUNDO
GRADO QUE MODIFICÓ EL ARTÍCULO CUARTO DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA:
Medellín,
Julio 9 del 2012
Señores
SALA NOVENA DE DECISIÓN TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
E.S.D.
REFERENCIA: ACCION POPULAR 2012-0134
DEMANDANTE: CARLOS ARTURO CADAVID VALDERRAMA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN Y OTROS
ASUNTO: SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA No. S9-202-AP Y EN SUBSIDIO REVISIÓN EVENTUAL PARCIAL DEL
ARTÍCULO PRIMERO ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Respetados Señores:
CARLOS
ARTURO CADAVID VALDERRAMA, identificado como aparece al pie de
mi firma y en mi condición de actor popular en la ACCIÓN POPULAR de la
referencia, me permito solicitar la
aclaración solamente en lo referido al numeral PRIMERO del fallo de segunda
instancia que modificó a su vez el numeral CUARTO del fallo de primera
instancia del A-QUO. En caso contrario y subsidiariamente, solicito la
REVISIÓN EVENTUAL parcial del fallo de la Sala del Honorable Tribunal
Administrativo de Antioquia, de este mismo numeral.
Mi solicitud está encaminada a
que se deje incólume el primer párrafo del artículo CUARTO de la sentencia del
A-QUO o en su defecto, se amplíe esta orden del fallo contenida en el numeral
PRIMERO del TAA a las Urbanizaciones aledañas indicadas y responsables del
vertimiento de aguas combinadas o servidas o contaminadas al caño La Pajarita a
la altura de la Calle 63 con Carrera 96 A.
Sustento mi solicitud en los
siguientes HECHOS:
1) En el primer párrafo del
numeral CUARTO de la Sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado
Segundo Administrativo del Circuito de Medellín, páginas 2 y 3 (folio 586), se
tiene en cuenta mi planteamiento (probado dentro del proceso) respecto a las
conexiones erradas y que a mi juicio sustentan el punto CUARTO del fallo del
A-QUO. Allí se señaló expresamente el origen de las aguas combinadas que se
vierten erráticamente sobre el encole y descole de la obra de paso del caño La
Pajarita y que incrementan y desbordan su caudal, así como su incidencia en las
consabidas inundaciones e incremento de las aguas de escorrentía (Sin itálica
ni negrillas en el original):
“Realizar las obras técnicas
necesarias para separar las aguas lluvias y de correntía de las aguas servidas
y contaminadas que bajan combinadas por la tubería del Caño La Pajarita (Caño
El Porvenir) paralela a las escalinatas que desciende de Villa Esmeralda, a partir del viaducto de la carrera 63 o vía al
mar, hasta la quebrada La Iguaná; evaluar de modo integral estos hechos y
ejecutar una solución igualmente integral y definitiva que impida que en
adelante se vuelvan a repetir y producir en menoscabo de los derechos
colectivos invocados…(…) Ordenar el estudio y la evaluación de las
responsabilidades que le competen a particulares y a entidades públicas, que en
los últimos 20 años han construido los unos y recibido las otras, las obras
urbanísticas y públicas de la Urbanización Mirador del Valle, Villa Esmeralda y demás Urbanizaciones
ubicadas talud arriba de la calle 63 sin tener en cuenta el alto
crecimiento urbanístico y poblacional ni prever las necesidades y requerimientos
de drenajes y obras hidráulicas suficientes y óptimas para proteger a la
comunidad ubicada debajo de la carretera al mar o calle 63 que sufre las
consecuencias de tales imprevisiones.”
2) A folio 591, página 11 de la
citada sentencia del A-QUO, en el informe del auxiliar de la justicia (Dictamen
Pericial), se constata que la referencia al problema de las aguas servidas,
combinadas o contaminadas, se refiere a las urbanizaciones descritas (Villa Esmeralda y otras) desde donde se
descargan hacia el caño La Pajarita de manera antitécnica y errada:
“Así mismo se recomienda que la
entrada de las aguas servidas de la
esmeralda y mirador del valle a estos caños (Conexiones erradas) se haga
mediante obras dignas de E.E.P.M y no como ahora, que aparte de llegar sin
ningún estudio de entrega (descole) lo hacen en chorro y cuando el caño se
rebosa, éstas contribuyen a las inundaciones y los daños consecuentes”.
Sin bien, las obras de
mitigación adelantadas por el Municipio de Medellín en este sector, han
moderado en parte los riesgos de desbordamientos e inundaciones, también es
cierto que hasta ahora nada ha hecho por determinar qué entidad pública o
particular construyó el canal de descole que baja desde Villa Esmeralda y demás
urbanizaciones, y que de no aclararse la sentencia de segundo grado para
que se vinculen estas urbanizaciones, quedaría sin efecto práctico el fallo en cuanto al numeral PRIMERO y en
cuanto a la prevención de los riesgos para los derechos colectivos, materia de
protección.
3) A folio 29, página 600 de la
citada sentencia del A-QUO, se señala:
“De otro lado debe afirmarse que en el
expediente se ha vislumbrado que existen
aguas servidas que llegan a los caños referenciados en una forma antitécnica,
las cuales probablemente contribuyen a las inundaciones que se han presentado,
razón por la cual se ordenará a las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y al
MUNICIPIO DE MEDELLÍN a través de su dependencia encargada de proteger el Medio
Ambiente, que realicen un estudio conjunto, con el fin de determinar la
ubicación de las conexiones erradas a la red de aguas lluvias que presuntamente
son descargadas por las viviendas de
urbanizaciones aledañas que se encuentran en el sector y con posterioridad realicen la
desinstalación de las que se encuentren en forma irregular notificando a los
interesados para que cumplan con los trámites y procedimientos que permitan
realizar conexiones legales y técnicas.”
Las Urbanizaciones aledañas se
refieren a Villa Esmeralda, La Campiña y
otras, que están ubicadas al norte de la obra de paso del caño La Pajarita,
donde se observa el descole y encole de descarga errada de aguas, mediante una
obra o tubería que viene de éstas en un recorrido de más de 200 metros, desde
hace 18 años en que fueron construidas por firmas particulares (en las fotos
aportadas tanto por el actor como por los recurridos se puede observar esta
obra civil ilegal).
Por su parte, Honorables
Magistrados de la Sala Novena de Decisión, en la sentencia de segunda
instancia, estos HECHOS son tratados para referirse tanto a las pretensiones
del actor popular como a la argumentación del A-QUO. Es el caso del punto “2.- ANTECEDENTES ESPECÍFICOS DE LA
SOLICITUD.”, numeral 2.8., segundo párrafo de la página 6:
“Agregó que, las aguas de este caño
que provienen de la Urbanización la
Esmeralda y otras urbanizaciones, fueron encauzadas anti técnicamente,
combinando aguas lluvias y negras, por un tubo de concreto que desemboca en
este sitio del paso nivel de la Pajarita.”
Y el caso del punto “4.2. CONTESTACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS DE
MEDELLÍN ESP –Folios 57 a 87-“,
segundo párrafo de la página 10:
“Respecto al Caño La Pajarita, expresó
la codemandada que se trata de una tubería de aguas lluvias a la cual se le han
conectado en forma irregular aguas negras de viviendas de la urbanización Villa Esmeralda, de lo
cual se notificó tanto a la comunidad como al Área Metropolitana del Valle de
Aburrá –Subdirección ambiental.”
Debo señalar, por último, que
el Municipio de Medellín, intervino esta obra civil o tubería ilegal, dentro de
las medidas previas, para corregir y mitigar la fuerza de la caída de las aguas
combinadas o servidas o contaminadas que por ésta se vierten al Caño La
Pajarita, pero nada tiene previsto para encausarlas a sitio seguro.
Les ruego a ustedes atender mis
solicitudes en aras de la claridad y coherencia del fallo y de la justicia para una gran comunidad de
pobladores humildes.
…………………………..
Transcribimos a
continuación apartes de las consideraciones y fallo del Tribunal Administrativo
de Antioquia, Sala Novena de Decisión, del 6 de Junio del 2012 y el cual se
encuentra en firme por estados desde el pasado 28 de Junio del 2012
(Acción Popular 2010-134 Juzgado Segundo Administrativo de Medellín)
“Del caudal probatorio al cual
se ha hecho alusión, concluye la Sala que, en efecto en el sector Fuente Clara,
Robledo Medellín, se presenta desde varios años atrás, una problemática que se
agudiza en época de invierno y que tiene que ver con el aumento de las aguas de
escorrentía que fluyen con fuerza por la vía, y dada las condiciones de peralte
de la misma, baja con potencia a los sectores de El Porvenir, El Pinar y Fuente
Clara, ocasionando daños a las viviendas del sector. No desconoce sin embargo
la Sala, que en el encuadernamiento, obra además prueba de la indisciplina
social de los habitantes del sector, quienes confluyen de forma negativa en la
contaminación del caño el Porvenir, con las conexiones irregulares que allí se
presentan y además con el arrojamiento de residuos que repercuten en forma
negativa a la problemática ambiental del sector.
En
sede de primera Instancia, y por solicitud del Procurador 107 Judicial I
Administrativo, se procedió el día diez (10) de febrero de dos mil once (2011)
al decreto de una medida cautelar –folios
315 y 316-en virtud de la cual se dispuso que las accionadas, Municipio de
Medellín y Empresas Públicas de Medellín, de acuerdo a sus competencias y de
manera coordinada, procedieran a efectuar la señalización integral del peligro,
así como las obras de reparación definitivas en el hundimiento (sobre el box
del caño La Pajarita –Porvenir) del cruce de la calle 63 con la carrera 96 A,
entrada al Paraje el Pinar, e igualmente se dispuso la mitigación del riesgo en
la acera del mismo tramo, con el fin de que cesara la vulneración de los
derechos colectivos.
Para
el efecto, la entidad accionada Municipio de Medellín, allegó informe técnico,
en el que da cuenta de las labores adelantadas a efectos de dar cumplimiento a
la medida –folios 322 a 330- solicitando así mismo en su escrito el decreto de
inspección judicial, la práctica de un testimonio y el levantamiento de la
medida cautelar.
Por
su parte, el actor popular, en escrito visible a folios 333 –se opuso al
levantamiento de la misma, dado que en su sentir no se habían realizado las
obras definitivas de reparación y mitigación.
En
recurso de apelación impetrado por el Municipio de Medellín, se orienta en
esencia a tratar de demostrar que las órdenes impuestas por el fallador de
primera instancia, ya se encuentran realizadas en su totalidad, para el efecto
allegó fotografías-623 628- que dan cuenta de realización de
algunas de las obras y que permiten su comparación en algunos eventos con el
estado anterior, caso por ejemplo de los pasamanos, sin embargo, esta Sala,
procederá a confirmar el numeral segundo de la sentencia de primera instancia,
puesto que no puede concluirse como lo señala el recurrente que al haberse
allegado las fotografías se encuentre plenamente demostrado el adelantamiento
definitivo de las obras allí ordenadas, que considera este fallador deben
mantenerse dada la necesidad de evitar que en el futuro, sigan ocurriendo las
inundaciones y deslizamientos que en el pasado se presentaron, resaltando en
todo caso que el cumplimiento del fallo, es un tema que compete propiamente al
comité de verificación que mediante la sentencia de primera instancia se
conformó.
Así
mismo, considera esta instancia que debe mantenerse incólume la orden impartida
a las Empresas Públicas de Medellín, impuesta en el ordinal tercero de la sentencia
proferida por el A –Quo, en tanto la
misma está orientada a que se adelante un estudio actualizado en el que se
determine si es necesario instalar nuevos sumideros o rejillas en las zonas
afectadas (entrada al Porvenir, el Pinar y Fuente Clara, carrera 96 A No. 62 D
-03), o si los que existen en la actualidad poseen la capacidad suficiente para
conducir caudales significativos que en época de invierno se presentan en la
zona, estudio que se considera necesario atendiendo al carácter preventivo que
además revisten las acciones populares.
Finalmente,
procederá el Despacho a modificar el numeral cuarto de la sentencia de primera
instancia, dado que, proceder a la desinstalación de las conexiones erradas a
que se refiere este numeral, conlleva la afectación de derechos de terceras
personas, que se desconocen por demás en esta acción, no vinculadas al trámite
de la misma, dando al traste con el derecho de contradicción y defensa. Por
demás, son de recibo las argumentaciones expuestas por los recurrentes en tanto
si terceros efectuaron conexiones erradas y anti-técnicas, no se torna acorde a
la justicia, premiar su actuación al imponer el procedimiento de desinstalación
a costa de las accionadas.
En
su lugar, se ordenará que el Municipio de Medellín y Empresas Públicas de
Medellín, , adelanten un estudio a efectos de identificar en primer lugar, las
viviendas que cuentan con conexiones erradas, y dar inicio a una campaña de
legalización con los usuarios, adelantando además, el Municipio de Medellín,
los procesos sancionatorios a que haya lugar.”
.............................................................