jueves, 12 de febrero de 2026

 

Semana de acción conjunta sobre vivienda, turismo y aviación

stay-grounded: Llamada informative / Appel d'info ce soir!

Action week on housing, tourism & aviation //

 

Estimados miembros y amigos:

Las industrias de la aviación y el turismo están íntimamente relacionadas y son enemigas del derecho a la vivienda y del espacio común que todos compartimos. Los aeropuertos nuevos y más grandes atraen a más turistas a las ciudades y regiones, donde el «mercado» inmobiliario se adapta rápidamente para satisfacer esta mayor demanda. La especulación inmobiliaria, a su vez, provoca que las viviendas queden vacías, al tiempo que impulsa el crecimiento del turismo y exige la ampliación de los aeropuertos. Desde Barcelona hasta Oaxaca, hemos visto cómo esta dinámica se ha descontrolado y ha hecho imposible la vida de quienes viven en lugares turísticos. 

Por eso, Stay Grounded se unirá a la «Coalición Europea de Acción por el Derecho a la Vivienda y la Ciudad (EAC)» y a otros actores de base del movimiento por la vivienda de todo el mundo para llevar a cabo una semana de acción del lunes 23 al domingo 29 de marzo de 2026. 

PARTICIPA:

· ¿Quieres obtener más información y unirte a las jornadas de acción con tu grupo? 

· ¿No puedes participar en la llamada o no te sientes cómodo con el inglés? ¡Entonces escríbeme un correo electrónico y charlaremos contigo!

¡Anota la fecha en tu calendario y empieza a hablar con tu organización ahora mismo! ¡Y corre la voz!

En solidaridad,

Sara, Daniela y Inês

sara@stay-grounded.org

stay-grounded.org


 

RECONOCIMIENTO DEL DESPLAZAMIENTO DE LA POBLACIÓN A CAUSA DE LA CRISIS CLIMÁTICA

Por: Carlos Arturo Cadavid

 

“El 9 de enero de 2023 la República de Chile y la República de Colombia (en adelante “Chile” y “Colombia” o “los Estados solicitantes”) presentaron una solicitud de Opinión Consultiva sobre las obligaciones de los Estados para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos1, con fundamento en el artículo 64.1 de la Convención Americana y de conformidad con lo establecido en los artículos 70.1, 70.2 y 71.1 del Reglamento de la Corte. El documento es una Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la relación entre la emergencia climática y los derechos humanos, solicitada por Chile y Colombia.” (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS OPINIÓN CONSULTIVA OC-32/25 DE 29 DE MAYO DE 2025 SOLICITADA POR LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EMERGENCIA CLIMÁTICA Y DERECHOS HUMANOS). 


Imagen tomada de: https://mutante.org


A continuación, un brevísimo resumen de presentación de esta decisión crucial para la defensa y protección de la población desplazada y su relación con el derecho a la vivienda en el marco interamericano de derechos humanos, pero antes acojo la pregunta que se hace la revista digital de periodismo alternativo https://mutante.org en relación al tema y las catástrofes anunciadas en las faldas de Medellín que dejan a cientos de familias sin hogar: ¿La conversación sobre el desplazamiento por causas ambientales cada vez gana más fuerza en la agenda pública. Pero, ¿qué pasa con quienes ni siquiera pueden darse el lujo de irse de lugares cada vez más vulnerables a fenómenos climáticos extremos? 

Solicitud de Opinión Consultiva

La República de Chile y la República de Colombia solicitaron una Opinión Consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las obligaciones de los Estados en relación con la emergencia climática y los derechos humanos. Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de abordar las consecuencias del cambio climático desde una perspectiva de derechos humanos. 

Impactos de la Emergencia Climática

Ambos países enfrentan desafíos significativos debido a la emergencia climática, que afecta desproporcionadamente a las comunidades más vulnerables. ​ Se destaca la necesidad de respuestas urgentes y equitativas basadas en derechos humanos:

·        La emergencia climática incluye sequías, inundaciones, deslaves e incendios. ​

·        Los efectos del cambio climático no son uniformes y afectan más a las comunidades vulnerables.

·        Se enfatiza la importancia de un enfoque de derechos humanos para abordar estos desafíos. ​

·        La situación actual pone en riesgo los derechos de las generaciones presentes y futuras. 

Derechos Humanos y Medio Ambiente

La solicitud subraya la conexión entre el derecho a un medio ambiente sano y otros derechos humanos, resaltando la importancia de políticas públicas que garanticen estos derechos en el contexto de la crisis climática:

·        Se reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano.

·        Este derecho está vinculado a varios derechos sustantivos y procesales.

·        Se busca promover medidas de garantía de derechos y políticas públicas efectivas. ​

·        La respuesta a la emergencia climática debe ser urgente, equitativa y sostenible. 

Función Consultiva de la Corte

La Corte tiene la responsabilidad de interpretar y aclarar las normas internacionales sobre derechos humanos en el contexto de la emergencia climática. Se busca proporcionar orientación a los Estados miembros y a los órganos de la OEA sobre sus obligaciones en esta materia:

·        La Corte puede precisar y reformular preguntas para un ejercicio eficaz de su función consultiva. ​

·        Se destaca la importancia de aclarar las obligaciones estatales en relación con la emergencia climática.

·        La consulta incluye derechos sustantivos y de procedimiento, así como la situación de grupos vulnerables. 

Contexto de la Emergencia Climática

La emergencia climática se enmarca en la "triple crisis planetaria" que incluye el cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad. ​ Esta crisis amenaza el bienestar y la supervivencia de millones de personas. 

Emisiones de Gases de Efecto Invernadero

La vulnerabilidad climática está relacionada con factores económicos, acceso a derechos y condiciones de gobernanza ambiental. ​ 

Impactos del Cambio Climático en las Personas

El cambio climático representa una amenaza significativa para la humanidad, afectando la salud, la seguridad alimentaria y los derechos humanos. ​ Las consecuencias son desiguales y afectan más a las poblaciones vulnerables: 

·        Salud: Se estima que para 2030, el cambio climático causará aproximadamente 250,000 muertes anuales relacionadas con el estrés térmico, malaria y malnutrición. Las enfermedades transmitidas por vectores, como el dengue, están en aumento debido al cambio climático. ​

·        Seguridad alimentaria y agua: Las sequías y la reducción de precipitaciones están disminuyendo los rendimientos de cultivos, lo que socava la seguridad alimentaria. ​ La escasez de agua se está convirtiendo en un problema crítico en muchas regiones.

·        Desplazamiento y migración: Se estima que 216 millones de personas podrían ser desplazadas por el cambio climático para 2050, con un impacto severo en comunidades vulnerables. ​ Los desastres climáticos pueden causar pérdidas irreparables en el sentido de pertenencia y patrimonio cultural. ​

·        Impacto económico: Los fenómenos climáticos extremos han causado pérdidas significativas en el PIB de varios países, con el Caribe enfrentando reducciones de hasta 3.6%. ​ Las comunidades que dependen de la agricultura y la pesca son especialmente vulnerables a estos impactos. 

Vulnerabilidad Climática en las Américas

Las regiones de América Latina y el Caribe son particularmente vulnerables a los impactos del cambio climático, debido a su dependencia de los ecosistemas y a la desigualdad económica. Esto agrava la situación de las comunidades que ya enfrentan desafíos significativos: 

  • Regiones vulnerables: La región amazónica y los territorios insulares del Caribe son especialmente afectados por el cambio climático, con ecosistemas costeros que son vitales para la seguridad alimentaria y los medios de vida.
  • Desigualdad económica: América Latina es la región más desigual del mundo, con el 10% más rico acumulando el 77% de la riqueza. ​ Esta desigualdad se traduce en una mayor vulnerabilidad a los impactos climáticos.
  • Dependencia de recursos naturales: Las comunidades que dependen de la agricultura y la pesca enfrentan riesgos significativos debido a la variabilidad climática, lo que agrava la pobreza y la inseguridad alimentaria. ​
  • Proyecciones de desplazamiento: Se estima que en América Latina, 17.1 millones de personas ya están desplazadas debido al cambio climático, y esta cifra podría aumentar drásticamente en las próximas décadas. ​
  • Las comunidades indígenas enfrentan riesgos significativos para su subsistencia y sistemas alimentarios. ​
  • La presencia de enfermedades endémicas intensifica los impactos en estas comunidades. ​
  • La inseguridad alimentaria y la salud son preocupaciones críticas en la región. 

Impacto del Cambio Climático en la Población

Se estima que ciertas áreas del Caribe podrían volverse inhabitables debido al cambio climático, con millones de personas desplazadas por desastres naturales. Los pequeños Estados insulares enfrentan desafíos desproporcionados a pesar de su mínima contribución a las emisiones globales de gases de efecto invernadero.

  • Entre 2012 y 2022, 5.3 millones de personas fueron desplazadas internamente en el Caribe.
  • Los PEID del Caribe son de los más afectados por el desplazamiento interno per cápita.
  • La dependencia de recursos naturales y el turismo agravan su vulnerabilidad ante el cambio climático. 

Reconocimiento Internacional de Derechos Humanos

El cambio climático ha sido reconocido como un factor que afecta los derechos humanos, con criterios específicos desarrollados para identificar a las víctimas y sus derechos. Los tribunales han abordado las obligaciones de los Estados en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.

  • Se reconocen los efectos del cambio climático en los derechos humanos.
  • Se han desarrollado criterios para identificar a las víctimas climáticas.
  • Los tribunales abordan las obligaciones estatales en mitigación y adaptación.
  • Se han presentado solicitudes de opinión consultiva sobre obligaciones climáticas. 

Obligaciones Generales en Emergencia Climática

La Corte se pronuncia sobre las obligaciones de los Estados en relación con los derechos humanos en el contexto de la emergencia climática, abordando aspectos de respeto, garantía y adopción de medidas para el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). 

La obligación de respetar los derechos

  • Los Estados deben respetar todos los derechos reconocidos en la Convención Americana.
  • Se prohíbe cualquier retroceso en las políticas que protejan los derechos humanos frente al cambio climático.
  • Es esencial garantizar el acceso a información veraz sobre los riesgos climáticos.
  • Se deben prevenir prácticas discriminatorias en políticas públicas relacionadas con el cambio climático. 

La obligación de garantizar los derechos

  • Los Estados deben garantizar el libre ejercicio de los derechos humanos, organizando sus estructuras gubernamentales para protegerlos.
  • La obligación de prevenir implica que el Estado debe actuar ante riesgos conocidos que puedan afectar a individuos o grupos.
  • Se debe aplicar el principio de precaución en la legislación ambiental, adoptando medidas eficaces incluso sin certeza científica. 

La obligación de adoptar medidas para el desarrollo progresivo de los DESCA

  • Los Estados deben adoptar medidas para asegurar la plena efectividad de los DESCA, considerando sus recursos y grado de desarrollo.
  • Se prohíbe la regresividad en la implementación de derechos, especialmente en el contexto ambiental.
  • Las obligaciones incluyen tanto medidas inmediatas como progresivas para garantizar el acceso a derechos sin discriminación. 

La obligación de adoptar disposiciones de derecho interno

  • Los Estados deben adoptar medidas legislativas necesarias para hacer efectivos los derechos protegidos por la Convención Americana.
  • Es crucial eliminar normas que violen derechos y establecer regulaciones que aseguren su observancia.
  • La adecuación normativa es esencial para enfrentar la emergencia climática y proteger los derechos humanos. 

La obligación de cooperación internacional

  • La cooperación entre Estados es fundamental para abordar la emergencia climática y se basa en el principio de buena fe.
  • Los Estados deben colaborar en la protección del medio ambiente y en la promoción de un desarrollo sostenible.
  • La cooperación incluye la financiación, asistencia técnica y el intercambio de información para enfrentar los desafíos climáticos. 

Obligaciones Derivadas de los Derechos Ambientales

La Corte establece que los derechos relacionados con el medio ambiente se dividen en derechos sustantivos y derechos de procedimiento, siendo el derecho a un ambiente sano el principal afectado por la crisis climática. Se abordarán las obligaciones específicas que emanan de estos derechos en el contexto de la emergencia climática. 

El Derecho a un Ambiente Sano

El derecho a un ambiente sano es fundamental para la existencia humana y está vinculado a otros derechos como la salud y la vida.

  • Incluido en el artículo 26 de la Convención Americana y el Protocolo de San Salvador.
  • La Asamblea General de la ONU reconoce el derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible.
  • La Corte considera que el ambiente debe ser protegido no solo por su impacto en los derechos humanos, sino también por su valor intrínseco. 

Protección de la Naturaleza como Sujeto de Derechos

Reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos es esencial para un desarrollo sostenible y la protección de los ecosistemas.

  • La degradación de ecosistemas afecta tanto a la naturaleza como a la humanidad.
  • Este enfoque empodera a comunidades locales e indígenas, guardianes de los ecosistemas.

La protección de la naturaleza debe ser compatible con las obligaciones de derecho interno y el principio de progresividad.




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