jueves, 5 de junio de 2014

Bogotá D.C Mayo 15 de 2014

Superintendencia e Industria y Comercio formula Pliego de Cargos a empresas constructoras del GRUPO CDO (grupo de Alvaro Villegas Moreno)

  • Por la presunta violación de las disposiciones sobre calidad, idoneidad y seguridad en varios proyectos inmobiliarios, la Superindustria formuló Pliego de Cargos a las constructoras LERIDA, ALSACIA, CALAMAR y VIFASA, empresas pertenecientes al GRUPO CDO

  • La Superindustria también formuló Pliego de Cargos a JORGE ARISTIZÁBAL OCHOA, calculista diseñador y a PABLO VILLEGAS MESA, ÁLVARO VILLEGAS MORENO, ILEANA ARBOLEDA VILLEGAS y MARÍA CECILIA POSADA GRISALES, como directivos de las firmas constructoras.

  • Los 4 proyectos sobre los que recae la investigación son SPACE, CONTINENTAL TOWERS, ASENSI y COLORES DE CALASANÍA, todos construidos en Medellín.
  • Esta decisión fue adoptada con el fin de garantizar los derechos de los consumidores a recibir bienes seguros, de calidad y con la idoneidad suficiente.
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante Resolución 30943 de 2014 formuló PLIEGO DE CARGOS a cuatro (4) empresas constructoras del GRUPO CDO y cinco (5) personas naturales como representantes legales, miembros de junta y calculista – diseñador, por la presunta violación de las disposiciones sobre calidad, idoneidad y seguridad en los Proyectos SPACE, CONTINENTAL TOWERS, ASENSI y COLORES DE CALASANÍA, todos construidos en Medellín (Antioquia), lo que podría configurar una violación del artículo 6 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) que obliga a los constructores y todos aquellos que participan en el diseño, la autorización y ejecución de los proyectos inmobiliarios a asegurar la calidad, idoneidad y seguridad de los inmuebles que ofrezcan en el mercado.
Las siguientes son las personas jurídicas y naturales a quienes se les formuló PLIEGO DE CARGOS:
Los Hechos
  • El 12 de octubre de 2013, se desplomó la Torre 6 de la Unidad Residencial SPACE en Medellín, construida por LERIDA CDO S.A. Como consecuencia del colapso de la Torre 6, mediante Decreto 1935 del 13 de octubre de 2013 expedido por la Alcaldía de Medellín, se declaró la situación de calamidad pública en la totalidad de dicha Unidad Residencial.

  • A través de la Orden de Policía No. 69 del 13 de octubre de 2013, se ordenó la evacuación temporal de los moradores y ocupantes de las Torres 1 a 5 de la Unidad Residencial SPACE construida por LERIDA CDO S.A. y del aledaño Edificio ASENSI, construido por ALSACIA CDO S.A.

  • Mediante Resolución 267 del 15 de octubre de 2013, la Inspección Catorce "A" de la Policía Urbana de Primera Categoría de Medellín, declaró el estado de ruina de la Unidad Residencial SPACE, ordenando en consecuencia, el desmonte gradual y posterior demolición, lo que condujo a la demolición de la Torre 5.

  • Mediante Resolución 086 del 29 de octubre de 2013, la Inspección Permanente Cuatro - Tercer Turno- Poblado, ordenó la evacuación temporal e inmediata de los habitantes y/o propietarios de la Urbanización CONTINENTAL TOWERS en Medellín, construida por ALSACIA CDO S.A.

  • Por medio de Resolución 009 del 20 de enero de 2014, la Inspección Catorce de Policía Urbana de Primera Categoría declaró el estado de ruina de las torres 1 a 4 de la Unidad Residencial SPACE y ordenó a LERIDA CDO S.A. la demolición de dichas torres, para lo cual le concedió un plazo de ocho (8) días para diseñar y presentar el plan de demolición. Contra esta decisión, LERIDA CDO S.A. presentó recurso de reposición, solicitando la reconsideración de la orden de demolición y la autorización para la rehabilitación y reconstrucción de la estructura de las torres 1 a 4 de la Unidad Residencial SPACE que seguían en pie

  • El 27 de febrero de 2014 se realizó la demolición de la torre 5 de la Unidad Residencial SPACE, suspendiéndose la demolición de las torres 1 a 4, hasta tanto se resolviera el mencionado recurso de reposición.

  • Mediante Orden de Policía No. 20 del 26 de abril de 2014, la Inspección de Permanencia Tres - Turno Tres de la Policía Urbana de Primera Categoría, ordenó la evacuación temporal, inmediata de los residentes, moradores y ocupantes del Conjunto Residencial COLORES DE CALASANÍA en Medellín, construido por VIFASA CDO S.A.S.

  • Como consecuencia de lo anterior, mediante acto administrativo del 26 de abril de 2014, el Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, ordenó como medida preventiva a VIFASA CDO S.A.S, que traslade por su cuenta a los residentes del Conjunto Residencial COLORES DE CALASANÍA, a sitios de habitación que se encuentren en condiciones similares a las que gozaban antes de la orden de desalojo, o, en su defecto, que cancele a los residentes el equivalente en dinero al costo de un arrendamiento mensual en un lugar de similares características.
La citada orden está siendo supervisada por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor.
Los estudios técnicos 

El 4 de diciembre de 2013, el municipio de Medellín suscribió un contrato de consultoría y asesoría técnica con la Universidad de Los Andes, con el fin de que se analizaran las normas propias del diseño y construcción de los Proyectos SPACE, CONTINENTAL TOWERS Y ASENSI. En el citado informe, la Universidad de los Andes logró establecer el incumplimiento de algunos requisitos establecidos en la Norma Sismo Resistente 98 (NSR-98) en los tres (3) proyectos.
Por otra parte, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, tuvo conocimiento de los dos (2) estudios realizados por el Ingeniero Roberto Rochel Awad, contratado por los propietarios del conjuntoCONTINENTAL TOWERS y COLORES DE CALASANÍA, respectivamente. En dichos estudios, el ingeniero concluye que los proyectos no cumplen con las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente NSR-98, entre otras deficiencias en la construcción

El diseño estructural de los proyectos 

La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio pudo establecer en la etapa de averiguación preliminar, que el ingeniero civil que firma como diseñador de los proyectos SPACE, CONTINENTAL TOWERS, ASENSI y COLORES DE CALASANÍA es JORGE ARISTIZABAL OCHOA.
La investigación
Teniendo en cuenta los hechos, los estudios técnicos y los diseños de los proyectos SPACE, CONTINENTAL TOWERS, ASENSI y COLORES DE CALASANÍA, y luego de realizar las respectivas visitas administrativas de inspección a los cuatro (4) proyectos inmobiliarios y requerir información a los presuntos infractores, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución 30943 del 12 de mayo de 2014 formuló Pliego de Cargos a las sociedades constructoras y personas naturales mencionadas anteriormente, por la presunta violación del artículo 6 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).
No procedencia de recursos contra el Pliego de Cargos
Contra la resolución por medio de la cual se formuló el pliego de cargos, no procede ningún recurso.
Posibles sanciones
En caso de que el proceso termine declarando que existió violación del Estatuto del Consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, puede imponer sanciones, por cada infracción, de hasta MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($ 1.232.000.000.oo) equivalentes a DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (2.000 SMLMV) y/o el cierre de los establecimientos, entre otras sanciones.
De igual forma, los representantes legales, miembros de las juntas directivas y personas naturales investigadas, podrán ser sancionados individualmente, por cada infracción, con multas de hasta CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 184.800.000.oo) equivalentes a TRESCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (300 SMLMV) y la prohibición del ejercicio del comercio de hasta cinco (5) años.


I) Ley 1480 de 2011. Estatuto del Consumidor. "Artículo 6. Calidad, idoneidad y seguridad de los productos. Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a:

1. Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía ante los consumidores

2. Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de supervisión y control en los términos de esta ley.

3. Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en los términos de esta ley.

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