martes, 29 de abril de 2014

CABILDO ABIERTO EN EL CONCEJO DE MEDELLIN
ACTUALIZACIÓN CATASTRAL Y NUEVO ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL
Viernes 2 de Mayo del 2014

Se desarrolló con la participación en primera instancia del movimientode PREDIAL JUSTO, que presentaron sus puntos de vista muy serios y documentados respecto a las injustas tarifas de impuesto predial vertidas en el Acuerdo 064 del 2012 del Concejo Municipal. Así mismo nuestros voceros, pese a lo limitado de los 10 minutos que concedieron a las comunidades, pusieron de presente sus ponencias. Todo lo cual será motivo de una sesión especial la próxima semana para saber que eco tienen dentro de los corporados las peticiones de revisión de las tarifas y de revision del acuerdo, tendiantes a otro acuerdo que contemple nieveles tarifarios equitativos y justos. Ni la gran prensa nacinal y ni regional se hizo presnte, no obstante ser un cabildo abierto obtenido con 11.800 firmas de la ciudadanía y el asunto tan importante a tratar. Se vislumbra un movimiento sin precedentes contra los impuestos injustos, inequitativos y arbitrarios que debemos acompañar.

Mario Barrera, voceros de nuestra comunidad, expresa los puntos de vista de nuestra conmunidad. A su lado, Carlos Cadavid, representante de la Alianza Internacional de Habitantes en Medellín


Entre otras organizciones, participaron: Movimiento PREDIAL JUSTO, Asociación de Comerciantes de Guayaquil, Federación de Juntas Comunales de Medellín, Mesa por el Derecho a la Ciudad, Comités Barriales de Bello, Alianza Internacional de Habitantes de Medellín, Junta Cívica Paraje El Pinar (Fuente Clara), Comité de Valorización de Envigado. Sólo se presentaron 11 concejales de 19.
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Ponencia de la Alianza Internacional de Habitantes (AIH), Sede de Medellín
y de la Junta Cívica Paraje El Pinar (Fuente Clara Robledo)

Con el apoyo de más de 11.800 firmas, el Comité Ciudadano Predial Justo acaba de conseguir que el Concejo de Medellín convoque a Cabildo Abierto a los ciudadanos medellinenses con el tema “Actualización Catastral y Nuevo Estatuto Tributario Municipal”, con el propósito de insistir en la justa exigencia de revisión de los avalúos catastrales y rebaja sustancial del Impuesto Predial.


El Cabildo Abierto será el viernes 2 de mayo a las nueve de la mañana (9 AM) en el recinto de sesiones del Concejo. El Comité Promotor citó al Secretario de Hacienda Municipal, al Subsecretario de Despacho Catastro Municipal y a la Subsecretaría de Rentas Municipales, para que respondan un completo cuestionario sobre la realidad económica de los contribuyentes de la ciudad y de los ingresos tributarios del Municipio.
Invitamos a todas las organizaciones sociales, cívicas, sindicales, comunitarias, gremiales y políticas para que se inscriban y participen en el Cabildo Abierto.
Medellín, abril 21 de 2014 (Tomado de: http://www.sumapaz.org).
 Ponencia AIH:
IMPUESTO PREDIAL EN MEDELLÍN
LIGADO A LA ESPECULACIÓN DEL SUELO

Por:
Carlos Arturo Cadavid Valderrama
Delegado en Medellín de la Alianza Internacional de Habitantes
Medellín, Abril 28 del 2014


A pesar de los anuncios de la administración municipal acerca de que las tarifas del impuesto predial en el 2013 y el 2014 no tendrían mayores impactos en la población de menos recursos, lo cierto es que, vistas las cuentas que recibieron los habitantes de Fuente Clara (Robledo) y en forma similar los pobladores de sectores populares de Medellín a finales de enero, se presentaron desproporcionados incrementos en los avalúos catastrales entre el 26.5 y el 170.4 por ciento y en las tarifas entre el 18.5 y el 200.0 por ciento (Ver recuadro).

Esta es la conclusión a que se llegó luego de revisar varias cuentas aportadas por habitantes de dicho sector que pertenecen en su mayoría a los estratos 1 y 2. Los ejemplos analizados son el común denominador para el grueso de los propietarios y poseedores de inmuebles, en los cuales se puede verificar el exagerado incremento de las tarifas del impuesto predial. Con razón esta desmesurada alza le hizo exclamar a una señora de la tercera edad que vive de la venta de arepas: “yo tengo que dejar de mercar para pagar eso” y otro residente manifestó airado que “con esas altas tarifas nos convierten en verdaderos arrendatarios de la administración municipal”.

El origen de tan impopular medida es el Acuerdo 64 aprobado en diciembre del 2012 por el Concejo Municipal de Medellín y la actualización catastral hecha desde el escritorio por la Secretaría de Hacienda Municipal. Ambas decisiones fueron avaladas por el alcalde Aníbal Gaviria sin consideración con la real situación social y económica, no solo de los habitantes de los estratos bajos sino incluso afectando también exorbitantemente los demás estratos de Medellín, con lo cual se defraudó a la población entera.

Por eso durante el primer semestre del 2013 se agitaron numerosas protestas ciudadanas en El Poblado, en Belén, en La América, en Campo Valdés, en Laureles y en Robledo. Hasta en el centro de la ciudad los comerciantes acogotados simultáneamente con altísimos impuestos de industria y comercio y predial censuraron tan injusta disposición.

La forma absurda y burocrática en que se realizaron las actualizaciones catastrales y se impusieron injustas contribuciones, no tiene parangón en la historia de Medellín, sobre todo al no tener en cuenta las circunstancias de penuria social y económica que soportan nuestros barrios, conformados por grupos familiares en su mayoría sin trabajo o en la economía informal, donde un ingreso modesto igual o menor al salario mínimo no da para cubrir semejantes aumentos, a menos que se menoscabe el mínimo vital, se disminuya la alimentación y demás renglones básicos de la canasta familiar. “La Administración y el Concejo le están sacando el pan de la boca a nuestras familias”, dijeron certeramente algunos vecinos.

SE APLICAN LOS MAYORES NIVELES TARIFARIOS Y SE DESCONOCEN LAS NORMAS MÁS BENEFICIOSAS

La Ley 14 de 1983 estableció que a la vivienda popular (estratos 1, 2 y 3) se le debía aplicar los milajes mínimos que establecieran los concejos municipales, indicando que estos estaban entre el 1 y el 12 por mil, es decir, se podía cobrar 1 peso por cada 1.000 pesos de avalúo como tarifa mínima de impuesto predial. Luego la Ley 44 de 1990 elevó estos milajes entre el 1 y el 16 por mil. En el Valle de Aburrá se irrespetaron por años estas consideraciones. En Itagüí hace dos años y en Bello hace 3 años se cobraba a la vivienda popular una tarifa basada en milajes entre el 9 y el 15 por mil y los habitantes tuvieron que desarrollar portentosos movimientos de protesta que obligaron a que fueran reconsideradas y rebajadas. En Medellín estuvo este rango por muchísimos años entre el 8 y el 11 por mil y ahora se dispuso una levísima disminución que no logró atemperar los arbitrarios avalúos y las descomunales tasas trimestrales.

Pero en ninguna de estas poblaciones se ha tenido en cuenta los estratos socioeconómicos para imponer milajes mucho más justos que vayan entre el 1 y el 4 por mil, por ejemplo. En el 2012 la exención total (no pagaban predial) beneficiaba a las viviendas de estrato 1 con avalúos catastrales entre 0 y 5 millones de pesos, pero en el 2013 con la triple subida del avalúo, quedaron por fuera de ese beneficio (claro, si aceptamos que todavía quedan predios con valor tan minúsculo en medio de tanta especulación urbanística).

ACTUALIZACIONES CATASTRALES CON PARÁMETROS ESPECULATIVOS DE LAS LONJAS

Cuadro de texto: PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
(Ley 1450 del 2011)

A partir del año en el cual entren en aplicación las  modificaciones de las tarifas, el cobro total del impuesto predial unificado resultante con base en ellas, no podrá exceder del 25% del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, excepto en los casos que corresponda a cambios de los elementos físicos o económicos que se identifique en los procesos de actualización del catastro  (Artículo 24).
 
A la propiedad inmueble urbana con destino económico habitacional o rural con destino económico agropecuario estrato 1, 2 y 3 y cuyo precio sea inferior  a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales  legales vigentes (135 smlmv), se le aplicará las tarifas que establezca el  respectivo Concejo Municipal o Distrital a partir del 2012 entre el 1 por mil y el 16 por mi (Artículo 23)
A lo anterior se le agregan las periódicas actualizaciones que buscan aproximar el valor catastral de las propiedades a sus valores comerciales establecidos por los acaparadores y especuladores de suelos y de la propiedad. Por eso dijo la alcaldía que la actualización en Medellín subió los avalúos un 60% de su valor comercial, de acuerdo con la Ley 1450 del 2011 o Plan Nacional de Desarrollo (antes la norma hablaba del 40%). Se patrocina así la especulación inmobiliaria al trepar los avalúos de las residencias de la inmensa mayoría de pobladores humildes y trabajadores que la tienen para vivir y descansar. Pero este tope también lo desbordaron en todo Medellín.

Las Lonjas de Propiedad Raíz, para la Comuna 7 Robledo, señalaron que el metro cuadrado construido costaba en el 2012 $ 1.727.000 (hoy debe ser mucho más alto), de donde se desprende que la administración municipal no tiene criterio propio y hace sus actualizaciones pensando en los descomunales precios alcanzados por la construcción, fruto de la especulación inmobiliaria.

Sin embargo, la propia Ley 1250 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo), también señala en su artículo 23 que a la vivienda de estratos 1, 2 y 3 de menos de 135 SMLV, 83 millones de pesos del 2014, SE LE APLICARÁN LOS MILAJES MÍNIMOS, lo cual quiere decir, que no debió el Concejo acordar milajes a partir de 5 pesos por cada mil de avalúo, sino empezar la escala desde 1, 2, 3, 4 e incluso, 1.1, 1.2 o 2.2, 2.4, 2.6 o 3.5, 3.8, o 4…. y así sucesivamente para cada rango de avalúo de las viviendas. Incluso en Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, se aplican tarifas mínimas como las anteriores sin tener el “músculo financiero” y alcabalero que tiene el Municipio de Medellín, según lo mostró el propio Secretario de Hacienda.

El Secretario de Hacienda dijo a propósito de las reclamaciones ciudadanas del 2013 que “En el 15 por ciento de los casos se aumentó entre el 11 y el 20 por ciento. En el 8 por ciento entre el 21 y el 25 por ciento” (ADN, 29 de Enero del 2013), de donde se desprende que al restante 77% se le incrementó más del 25%, como en realidad ocurrió en el caso concreto de Fuente Clara (alzas hasta el 170.4% del avalúo y del 200% en la tarifa trimestral).

El Plan Nacional de Desarrollo en su artículo 23 habla de que el incremento en ningún caso podrá ser superior al 25% donde se hayan presentado formaciones o actualizaciones anuales, tal como ocurrió sin sobresaltos hasta la súbita alza del 2013.

Como única solución, solo se ofrece a los habitantes solicitar la revisión para lo cual “debe demostrar que el avalúo base está mal calculado y adjuntar los documentos que sean necesarios para recalcular el impuesto”, trámite que constituye una barrera infranqueable para millares de ciudadanos que no tienen la información ni los recursos técnicos y tecnológicos de medición ni los valores en que se basa la administración para las actualizaciones.

EJEMPLOS DEL SISTEMA TARIFARIO EN EL 2012 Y 2013,  DONDE A PESAR DE LA DISMINUCIÓN DEL MILAJE, SE INCREMENTA DE MANERA EXAGERADA EL IMPUESTO:

VIVIENDAS Estrato 2 PARAJE EL PINAR (FUENTE CLARA-ROBLEDO):

AVALÚO CATASTRAL
ALZA
%
MILAJE
($ por cada $1.000 de avalúo)
TARIFA TRIMESTRAL
EN $
ALZA
%
2012
2013
2012
2013
2012
2013
8.220.000
13.803.000
26.55
8.5
6
17.468
20.705
18.55
4.900.000
7.249.000
47.93
9.5
9
11.638
16.311
40.15
15.186.000
35.098.000
131.1
8.5
7.1
32.270
59.936
85.7
14.311.000
30.756.000
114.9
8.5
7.1
30.411
53.526
76.0
8.295.000
18.236.000
119.8
8.5
6.5
17.627
28.812
63.4
35.383.000
89.841.000
153.9
10.5
8.5
92.881
181.376
95.2
8.847.000
18.827.000
112.8
8.5
6.5
18.800
30.028
59.7
19.836.000
41.018.000
106.7
9.5
7.1
47.111
72.134
52.1
22.242.000
54.997.000
147.2
9.5
7.8
52.826
101.990
93.0
17.167.000
38.525.000
124.4
9.5
7.1
40.771
66.287
62.5
42.571.000
115.088.000
170.4
10.5
8.5
111.749
223.498
200.0

LOTES (PATIOS ABIERTOS O SOLARES ASOCIADOS ALGUNA DE LAS ANTERIORES VIVIENDAS):

AVALÚO CATASTRAL
ALZA
%
MILAJE
($ por cada $1.000 de avalúo)
TARIFA TRIMESTRAL EN $
ALZA
%
2012
2013
2012
2013
2012
2013
3.562.000
11.047.000
210,3
9.5
16
8.460
16.920
100
4.033.000
12.510.000
210,7
9.5
16
9.579
19.158
100
3.081.000
9.209.000
198,9
9.5
16
7.318
14.636
100

Estos lotes están asociados a las viviendas anteriores y hacen parte de los patios abiertos o solares, donde no se puede construir por la pendiente del terreno y usarse de protección vegetal, sin embargo el incremento de sus avalúos, milajes y tarifas supera todos los límites de las propias viviendas.



LAS NORMAS CUESTIONADAS

La Ley 14 de 1983, es la principal norma en materia de impuestos municipales y fue recomendada por la Misión de Finanzas Intergubernamentales en 1981, creada en el gobierno de Belisario Betancur para incrementar la participación de los tributos locales en el PIB, resolver las deficiencias administrativas en su recaudo, actualizar los avalúos con base en los precios comerciales y disminuir las exenciones de los inmuebles de programas oficiales que regían desde la Ley 144 de 1959 [1] y el Decreto Reglamentario 2228 de 1960 [2].

El impuesto predial es el tributo municipal que grava la propiedad raíz con base en los avalúos catastrales determinados por las oficinas de catastro con tecnicismos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Históricamente se fijaba a partir de los milajes establecidos por la Ley 34 de 1920 con cuyo recaudo se financió por muchos años el Fondo de Fomento Municipal y la Policía Nacional. 

La Ley 44 de 1990 modificó la Ley 14 de 1983 y unificó en su artículo primero varios tributos bajo el concepto de “impuesto predial unificado”, conocido anteriormente con el nombre de  impuesto predial y complementarios” (impuesto predial, impuesto de parques y arborización y sobretasa de levantamiento catastral, e incluyó el impuesto de estratificación socioeconómica creado por la Ley 9 de 1989). Se trata de un gravamen de carácter municipal que se calcula para la respectiva vigencia fiscal y debe ser cobrado trimestralmente de acuerdo con la destinación específica y las condiciones físicas, materiales y espaciales de los inmuebles y sus mutaciones, utilizándose para ello la metodología proporcionada por el IGAC.

Esta ley incrementó las tarifas que los órganos colegiados municipales pueden imponer en su jurisdicción, al modificar el milaje anterior que oscilaba entre 1 y 12 pesos por cada 1.000 de avalúo, para quedar entre 1 y 16 pesos por cada 1.000 de avalúo. Además creó una sobretasa del 1 x 1000 para ser destinada a las áreas metropolitanas, la cual puede incrementarse hasta el 2 x 1000, para atender sus gastos de funcionamiento.

LAS ENGAÑOSAS TARIFAS DEL SISTEMA DE MILAJES

El milaje es la tarifa que se cobra de acuerdo al avalúo de una propiedad, expresada en fracciones de mil por ciento, es decir, los pesos que se pagan por cada mil pesos de avalúo catastral. Con las apresuradas y costosísimas actualizaciones catastrales realizadas por operadores privados se dispararon las tarifas entre 200 y 300 por ciento, a pesar del Decreto 4818 del 2010 de Planeación Nacional, Artículo 1, donde se estipula que "los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia del 1 de enero de 2010 y anteriores, se reajustarán a partir del primero de enero de 2011 en 3.0 por ciento".

Hecha la ley, hecha la trampa, reza un antiquísimo adagio popular. Aparte del incremento que se opera en el milaje, también cuando un avalúo de una propiedad pasa de un rango a otro de la tabla del Estatuto Tributario, se suben según el porcentaje anual autorizado por la Ley 44 de 1990 para los “predios formados” igual al de la inflación (es decir se actualizan e indexan) y para los “predios no formados” puede ser de hasta del 130% (Artículo 8)[3]. Tres alzas fundadas en la ley, en la interpretación mañosa de las normas y en la astucia administrativa, triple abuso que no soportan ahora los habitantes de la capital antioqueña, pero que acogota análogamente a miles de hogares del área metropolitana, como lo mostró la recia protesta cívica de los pobladores envigadeños adelantada el pasado mes de marzo.

UN IMPUESTO LIGADO A LA ESPECULACIÓN DEL PRECIO DE LA TIERRA, A LA PRIVATIZACIÓN DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS, AL DESPILFARRO DE LAS FINANZAS Y AL NEGOCIO DE GRANDES CONTRATISTAS

Los sectores populares de sitios céntricos o de futuras “renovaciones urbanas”, son los más sobresaltados por las inopinadas alzas de los importes prediales. Los nuevos avalúos aplicados tienen como base el valor especulativo de la tierra y otros confusos procedimientos usados por las lonjas y no los modestos ingresos de los propietarios de antiguas edificaciones, en su mayoría conformados por pensionados, obreros, empleados y pequeños y medianos comerciantes e industriales. Aquí no valen las estadísticas de la inflación (IPC) ni del DANE ni el magro incremento del salario mínimo, pues la propiedad en Colombia está ligada al encarecimiento desbordado de los precios del suelo, del capital financiero y de los insumos de la construcción, que se denominan en los estatutos tributarios del área metropolitana “condiciones locales del mercado inmobiliario”.

El impuesto predial está completamente atado a la especulación del precio de la tierra y gran parte de su recaudo va a parar al despilfarro en la publicidad oficial, a la suntuosidad de las megaobras, grandes eventos, la contemplación turística y a los bolsillos de grandes contratistas. En muchos casos se convierte en un gravamen expropiatorio para cientos de familias sin ingresos suficientes ubicadas en zonas de interés para los linces de las finanzas y los acaparadores del suelo disponible. En la Ley 44 de 1990 se admite el mecanismo del autoavalúo base para adquisición de un predio, lo que le permite a los grandes propietarios de terrenos, no solamente decidir en términos agiotistas el valor de la tierra acaparada, sino también subirle un 25% más para que puedan ser adquiridas a precios inflados por parte de los municipios. Pero cuando se trata de humildes propietarios les aplican alzas desmesuradas para fines fiscales pero les niegan los nuevos precios del mercado, obtenidos en sus suelos, en las acciones de expropiación administrativa, cual plusvalía que le genera riquezas o a la administración o a los nuevos propietarios de grandes conjuntos residenciales y centros comerciales.

Por eso en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá extensos predios son acumulados por varios años por grupos de sociedades constructoras muy conocidas que tienen acceso a la información privilegiada y necesaria existente en los despachos oficiales, áreas donde luego ejecutan proyectos urbanísticos y comerciales, cuyos compradores terminan por pagar las más altas tasas de impuesto predial que se conozcan, pues el precio del lote es definido con antelación por la manipulación del precio del mismo. Al final, tanto los contribuyentes como los municipios terminan cancelando a precios de oro áreas conseguidas a precio de huevo (Artículo 15 de la Ley 14 de 1983). [4]

De otro lado, las “labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles” (Artículo 3 de la Ley 14 de 1983) pasó de las Secretarías de Planeación y Hacienda Municipales a manos privadas, ya que son actividades contratadas y subcontratadas en la actualidad con empresas particulares cada 5 años, que no tienen presente ni les interesan las condiciones socio-económicas de la población, tal como está previsto en el Artículo 10 de la Ley 14 de 1983. [5]

EL CASO ESPECIAL DE LOS ADJUDICATARIOS DE LAS URBANIZACIONES

De manera también injusta, estas inmoderadas alzas en los componentes de la carga predial afectan a los adjudicatarios de viviendas edificadas por las compañías urbanizadoras y sufragadas por las corporaciones financieras, pues la base grabable corresponde al precio real de adquisición del inmueble, estando efectivamente actualizado. En estos casos se grava una “deuda” que no han finalizado de pagar sus adquirientes, porque sobre el valor escriturario es que se establecen los denominados milajes, cuando lo cierto es que para sus beneficiarios se trata de obligaciones hipotecarias en curso por las cuales pagan al mes crecidas cuotas de amortización que consumen la mayor parte de los ingresos del grupo familiar comprometido, quedando muy poco para satisfacer el resto de obligaciones, entre ellas el tributo de marras y unas sobrecargadas tarifas de servicios públicos.

El sector específico de propietarios de casas y apartamentos de Interés Social y Prioritario tienen derecho a que se les exonere durante 10 años del pago del impuesto predial unificado, en virtud de la condición especial de que sus avalúos se encuentran actualizados desde el momento mismo de la firma de la hipoteca y la aceptación del plan de amortización por 10, 15 o 20 años, según el caso. En realidad son “dueños” apenas del 30% del inmueble por el que tienen que desembolsar esquilmadoras cuotas mensuales de amortización.

LOS BENEFICIOS NO SON TENIDOS EN CUENTA POR LOS CONCEJOS

Un asunto de mucha importancia para la comunidad, consiste en que en las dos leyes básicas que rigen el sistema tarifario del impuesto predial en Colombia, la Ley 14 de 1983 y la Ley 44 de 1990, aún se mantienen claros preceptos que autorizan a las administraciones municipales a otorgar exenciones totales y parciales, así como tarifas especiales.

Si se aplicaran adecuadamente estas normas, la tarifa a tener en cuenta por los Concejos Municipales para gravar la vivienda popular, debiera ser el milaje mínimo del 4 x 1.000 allí establecido (hoy está en 5 x 1000), y no el que se cobra en realidad que oscila entre $10 y $15 por cada $ 1.000 de avalúo del inmueble: “A la vivienda popular y a la pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria se les aplicarán las tarifas mínimas que establezca el respectivo Concejo” (Artículo 17 de la Ley 44 de 1990). Para efectos de esta ley, el Decreto 3446 de 1983 en sus artículos 49 y 50 aclaró lo que se entendía por vivienda popular al señalar que eran los predios ubicados en los estratos bajo-bajo, bajo y medio-bajo, es decir, uno, dos y tres, como posteriormente se conocieron. Criterio que recogió la Ley 142 de 1994 sobre servicios públicos domiciliarios en su Artículo 102, aún vigente, sobre estratificación socioeconómica. [6]

Inclusive, el Artículo 38 de la Ley 14 de 1983, faculta a los municipios para conceder exenciones totales o parciales hasta por un lapso de 10 años: “Los municipios sólo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez años, todo de conformidad con los planes de desarrollo municipal”. Gracia que bien puede extenderse a los adjudicatarios, a los poseedores y a los propietarios de vivienda popular, y no dejarla para beneficio exclusivo de grandes corporaciones privadas como la Cámara de Comercio y algunas entidades sociales sin fines lucrativos (organizaciones no gubernamentales y acciones comunales).

O bien, si los rangos de vivienda en la actualidad son los mismos definidos para el otorgamiento del subsidio económico por parte del Fondo Nacional de Vivienda a la vivienda de interés social (De 1 a 100 SMLV), entonces mayor consideración se debe tener para conceder el milaje mínimo de avalúo a los inmuebles caracterizados como de interés social prioritario con avalúos hasta de $ 43.120.000. Igualmente podría precisarse esta clase de impuesto directo en proporción a los ingresos de sus posesionarios o propietarios.

Por lo anotado es que resulta muy paradójica, o risible, la norma de exclusión del pago de impuesto predial por 10 años para viviendas con avalúos inferiores a los 5 millones de pesos, fijada en el Estatuto Tributario de Medellín, porque, ¿Cuántas propiedades urbanas en este instante, en medio de esta baraúnda especulativa del precio del suelo, de las edificaciones y de los impuestos a la propiedad,  tienen avalúos iguales o inferiores No se trata de un gazapo sino de una falacia que ofende al ciudadano común.

La mayoría de propietarios, adjudicatarios y poseedores requieren de su propiedad para vivir tranquilos con su familia, no para pingues negocios, como hace una minoría de mercaderes de predios: Las tarifas, además de tener que ser justas y equitativas, deberían estar en concordancia con el derecho fundamental a una vivienda en condiciones dignas expresado en el Artículo 51 de la Constitución Colombiana [7] para que su disfrute no se lesione con desafueros legales y administrativos como los reseñados atrás y como los venideros incrementos.

Manifestamos nuestro apoyo a la comunidad en sus reclamaciones y propuestas de solución.

Atentamente,


Carlos Cadavid V.
Alianza Internacional de Habitantes
Sede de Medellín-Colombia


[1]  Artículo 8. Las viviendas que se adquieran o construyan con préstamos de la Caja de Vivienda Militar o del Instituto de Crédito Territorial, están exentas de impuestos y contribuciones durante el tiempo que permanezcan gravadas a favor de dichas entidades.
[2] Artículo 1. Para los efectos de la Ley 144 de 1959, entiéndese por adjudicatario del ICT aquellas personas que hayan obtenido u obtengan una casa construida por éste o por la extinta Corporación Nacional de Servicios Públicos mediante la adjudicación directa por el sistema de selección y durante el tiempo que dure la amortización del crédito hipotecario.
[3] Artículo 8. Ajuste anual de la base. El valor de los avalúos catastrales, se ajustará anualmente a partir del 1 de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional antes del 31 de octubre del año anterior, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES). El porcentaje de incremento no será inferior al 70% ni superior al 100% del incremento del índice nacional promedio de precios al consumidor, determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para el período comprendido entre el 1 de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior. En el caso de los predios no formados al tenor de lo dispuesto en la Ley 14 de 1983, el porcentaje de incremento a que se refiere el inciso anterior, podrá ser hasta del 130% del incremento del mencionado índice.

[4] Artículo 15. Los municipios que opten por establecer la declaración anual del Impuesto Predial Unificado podrán adquirir los predios que hayan sido objeto de autoavalúo, por un valor equivalente al declarado por el propietario para efectos del Impuesto Predial Unificado, incrementado en un 25%”.

[5] Artículo 10. El Gobierno Nacional de oficio o por solicitud fundamentada de los Concejos Municipales, debido a especiales condiciones económicas o sociales que afecten a determinados municipios o zonas de éstos, podrá aplazar la vigencia de los catastros elaborados por formación o actualización, por un período hasta de un (1) año. Si subsisten las condiciones que originaron el aplazamiento procederá a ordenar una nueva formación o actualización de estos catastros
[6] Artículo 102. Estratos y metodología. Los inmuebles residenciales se clasificarán máximo en seis (6) estratos socioeconómicos 1) bajo-bajo, 2) bajo, 3) medio-bajo, 4) medio, 5) medio-alto, 6) alto, dependiendo de las características particulares de los municipios y distritos en atención, exclusivamente, a la puesta en práctica de las metodologías de estratificación de que trata esta ley.

[7] Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

 ...
Intervención de Mario Barrea Muñoz
Presidente de la Junta Cívica Paraje El Pinar (Fuente Clara-Robledo)
Cabildo abierto concejo de Medellin mayo 2 del 2014
…………………………..

RESUMEN DE LA PROBEMÁTICA DE LAS ALTAS TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL Y SU IMPACTO EN NUESTRAS COMUNIDADES


     1. Los residentes del barrio Fuente Clara, en su mayoría población vulnerable, pertenecemos a los estratos 1 y 2 y derivamos el sustento para nuestros grupos familiares de ingresos equivalentes a un salario mínimo legal sin prestaciones sociales o menos, que no alcanza para cubrir dignamente nuestras necesidades. Téngase en cuenta que la canasta de productos básicos del 2012, 2013 y 2014  para ingresos bajos es establecida a través del DANE en una cifra cercana a los 2 salarios mínimos y que el salario mínimo apenas alcanza para cubrir un 42% de ésta. Disparidad que obliga a disminuir los gastos de alimentación, educación, salud, recreación.

     2. Una gran parte de los grupos familiares tenemos régimen subsidiado en salud pero quienes cuentan con un empleo formal de un salario mínimo, deben también aportar un porcentaje considerable para la salud familiar y cubrir transporte, cuotas moderadoras y copagos (un 20%).

     3. Para poder garantizar los servicios públicos, debemos emplear de una cuarta a una quinta parte de un salario mínimo.

     4. La inmensa mayoría de propietarios tenemos el inmueble única y exclusivamente como bien de uso para albergar a nuestras familias por lo que un alto avalúo perjudica nuestro mínimo vital, que ha sido establecido en un salario mínimo legal vigente).
   
    5.
Los avalúos y las tarifas de impuesto predial nos sorprendieron por su exagerado y desconsiderado incremento, que en un alto porcentaje supera no solo el 25% anunciado por la Secretaría de Hacienda en diciembre del 2012, sino incluso más del 100%, lo cual nos crea gran preocupación al no disponer de los recursos suficientes para pagar el tributo impuesto. Y vuelve a subir en el 2014.

     6. Parte de la comunidad afectada, carece de sistema técnico de alcantarillado y algunos lotes asociados a algunas propiedades fueron incrementados sus avalúos en más del 200% y sus tarifas en un 100%, cuando éstos se destinan a solares y protección al encontrarse ubicados en terrenos empinados, agrestes y cercanos a los caños del sector. Una parte de los inmuebles de esta zona no han sido desenglobados y allí viven grupos familiares muy vulnerables que ni siquiera han podido legalizar o reconocer sus bienes por los altos costos que ello representa ante los curadores urbanos y por el significativo costo del predial. Familias que no tuvieron ni tienen otra opción más digna para poseer una vivienda con mínimas condiciones de habitabilidad, pues el mercado no ofrece vivienda económica y el Estado no puede superar el alto déficit de vivienda que tiene la ciudad de Medellín y esta zona, especialmente la ubicada entre la carretera al mar y la cuenca de La Iguana.

     7. Nos preocupa muchísimo la inseguridad jurídica de las propiedades y posesiones, debido también a las altas tasas moratorias que existen sin consideración al estrato socioeconómico, a quienes se retrasan en el pago del predial por falta de recursos, y con semejante alza de los avalúos y las tarifas prácticamente se tornan el impuesto predial en un mecanismo confiscatorio y desigual, frente a lo cual los deudores morosos se encuentran inermes.

Como se puede ver, nuestra comunidad presenta un déficit de ingresos para atender de manera digna e integral hasta las mínimas necesidades de subsistencia, y que no se nos diga que no solo es el caso nuestro sino de todo Medellín, porque entonces ni siquiera las políticas públicas han disminuido el déficit de ingreso de millares de familias impelidas al rebusque por la pérdida de empleos seguros y estables.

Por lo anterior, le rogamos intervenir para que se revisen las actualizaciones catastrales y las tarifas del impuesto predial y se establezca un sistema tarifario justo y acorde con la realidad social y económica de nuestras comunidades.

SOLICITUDES RESPETUOSAS:

1. Revisar los avalúos catastrales para que éstos no suban más de un 25% (tal como se señaló desde finales del año pasado por parte de las autoridades municipales) y como se señala en la Ley 1450 del 2011 y establecer rangos reales de acuerdo al estrato socio económico de ingresos bajos, que tenga en cuenta las propiedades como bien de uso y no como mercancía para el negocio. No es posible que el metro cuadrado construido se calcule para unas viviendas humildes con base en los más altos índices especulativos que ha alcanzado la propiedad inmobiliaria en la Comuna 7 Robledo que han fijado el metro cuadrado construido promedio en más de 1 millón 350.000 pesos.

2. Establecer milajes de acuerdo con la estratificación social y económica y los bajos ingresos de la población del sector,  fijando una tabla progresiva que comience desde 1 con sus respectivos niveles (1.1…, 1.3…, 2.2…, 3.5…, 3.8…, 4…, 4.3…, 5….., etc), tal como lo señala la Ley 1450 del 2011. El milaje impuesto a pesar de ser uno o dos puntos inferiores al anterior, no logra disminuir el alto impacto de las tarifas en el presupuesto familiar.
3. Solicitar al gobierno nacional el aplazamiento de los avalúos para nuestra comunidad por un año, por motivos socioeconómicos, tal y como lo permiten las normas sobre la materia, tal como lo señalan las Leyes 14 de 1983 y 44 de 1990.

4. Establecer mecanismos y acuerdos de pago acordes con los ingresos reales de la comunidad y ampliar el plazo de pago para no incurrir en intereses moratorios.

5. Establecer en un 10% el porcentaje de deducción por pago anticipado del impuesto predial.


Mario Barrera Muñoz
Presidente
JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR
(FUENTE CLARA-ROBLEDO)
 

1 comentario:

  1. Felicitacion por sus avances en la construccion y defensa de una sociedad civil participante y con justicia social.
    www.elguardiandelaceja.blogspot.com

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