miércoles, 11 de julio de 2012

Tribunal Administrativo de Antioquia confirma y aclara la Sentencia de la Acción Popular

COMUNICADO DE PRENSA DE LA JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR (FUENTE CLARA - ROBLEDO)

JUNTA CIVICA PARAJE EL PINAR (FUENTE CLARA-ROBLEDO)
andén y barandas caño La Pajarita. ACCION POPULAR 2010-134
    ACCION POPULAR 2010-134 JUNTA CIVICA PARAJE EL PINAR
  • La Sentencia de primera instancia había sido emitida desde el pasado 27 de enero del 2012 por el Juzgado Segundo Administrativo de Medellín en favor de los barrios El Porvenir, El Pinar y Fuente Clara, pero fue apelada por el Municipio de Medellín y EPM.

  • Con esta Sentencia confirmatoria del pasado 6 de Junio del 2012, se protegen los derechos colectivos al Goce de un ambiente sano, al Goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, contenidos en la Ley 472 de 1998.

  • El Ministerio Público en cabeza de los Procuradores Delegados y en los alegatos ante las dos instancias, solicitó la confirmación de la sentencia.

  • Los trabajos de recuperación del talud a la altura del Mirador del Valle en la vía a San Cristóbal, de un tramo del andén del Barrio El Porvenir y de la obra de paso del Caño La Pajarita (canalización parcial y las barandas de protección), ejecutados en el 2011, hicieron parte de las medidas previas de mitigación dentro de esta importante acción constitucional. 
  • La sentencia confirmada ordena las reparaciones integrales y demás obras que faltan para conjurar los riesgos de derrumbe, escorrentías y desbordamientos que se presentan con frecuencia y en cada aguacero en este tramo de la vía al mar (andenes, barandas de seguridad, mantenimiento de quebradas y cunetas), ordena estudios sobre sumideros y la separación de conexiones erradas de vertimiento de aguas servidas o negras sobre el caño La Pajarita. Para ello faltan 8 meses que se cumplen en febrero del 2013.
  • El actor popular de la Junta Cívica el pasado 9 de lunes Julio pidió Aclaración o en su defecto Revisión Eventual de la Sentencia ante el Consejo de Estado, para que se incluya la expresión “Urbanizaciones aledañas  ubicadas arriba de la Calle 63” como responsables del vertimiento de aguas combinadas al caño La Pajarita y no se culpe a los habitantes de Fuente Clara, que son los que sufren las consecuencias negativas de esta conexión errada permitida por el Municipio desde hace 18 años y por la desidia de EPM de ampliar el alcantarillado en algunos tramos de Fuente Clara, pese a los reclamos constantes de la comunidad.
  • El cumplimiento de estas sentencias, queda en manos del comité de verificación que deberá integrarse con las partes intervinientes, el Ministerio Público y el juzgado de conocimiento.
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EL FALLO CONFIRMA LA SENTENCIA ANTERIOR PERO MODIFICA EL NUMERAL CUARTO El texto final quedó así: 


PRIMERO: DECLÁRASE que el MUNICIPIO DE MEDELLÍN y LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., amenazan los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, Goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes del sector de Fuente Clara Robledo – Medellín, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDÉNASE al MUNICIPIO DE MEDELLÍN
(ANTIOQUIA), la realización, en caso de no haberlas hecho aún, de las siguientes obras tendientes a la mitigación de los riesgos para la comunidad afectada:

1. La recuperación y reparación total y definitiva de los andenes paralelos a la calle 63 a la altura de la Urbanización Mirador del Valle, así como en la entrada al Barrio El Porvenir, con sus respectivas barandas de seguridad.
2. La terminación de las obras de recuperación de la banca, la calzada y los andenes destruidos contiguos al caño La Pajarita – El Porvenir, con sus respectivas barandas de seguridad.
3. Adicionalmente realizará la obra de paso de la Quebrada La Pajarita, los canales de encole, descole y construcción de un cárcamo para la interceptación de la escorrentía sobre la carrera 96ª.
4. Deberá hacer el mejoramiento del sistema de drenaje de la vía a la altura del Viaducto La Pajarita.
5. Vigilar constantemente para que el drenaje de los viaductos de las quebradas La Puerta, La Guagüita y La Pajarita (El Porvenir), funcionen adecuadamente.
Para las anteriores realizaciones se concede al ente municipal el término de UN (1) AÑO contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia.

TERCERO: ORDÉNASE
a las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN la realización de las siguientes actividades, con el mismo objetivo anterior:

1. Realizar un estudio de actualización con el fin de establecer la necesidad de sumideros o rejillas adecuadas (Capacidad de sumideros con relación al caudal significativo que se presenta y se ha presentado en el pasado reciente) en el cruce o intersección de vías (Calle 63 y entrada al Porvenir, Calle 63 y entrada a El Pinar y Calle 63 entrada a Fuente Clara) así como en el sendero ubicado en la carrera 96 A No. 62D-03, y posterior a ello de encontrarse pertinente en el estudio, ejecutará las obras necesarias para evitar que se presenten futuras inundaciones.
Para lo anterior se concede un término de UN (1) AÑO contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia.
CUARTO: Se ordena al Municipio de Medellín y a Empresas Públicas de Medellín, el adelantamiento de un estudio a efectos de identificar en primer lugar, las viviendas que cuentan con conexiones erradas, en el sector de Fuente Clara y dar inicio a una campaña de legalización con los usuarios, adelantando además, el Municipio de Medellín, los procesos sancionatorios a que haya lugar.”

(Respecto a este apartado, se solicitó aclaración ante el Tribunal Administrativo o en su defecto Revisión Eventual ante el Consejo de Estado, con el fin de que se incluyan las urbanizaciones aledañas como responsables del vertimiento de aguas combinadas al caño La Pajarita a la altura de la Calle 63, pues los habitantes de Fuente Clara solamente sufrimos las consecuencias de dichas conexiones erradas permitidas por omisión por el Municipio de Medellín y EPM. Ver la solicitud más adelante)

“QUINTO: DECLÁRASE
probadas las excepciones de falta de legitimación por pasiva e inexistencia de vulneración de derechos colectivos formuladas por el apoderado del Instituto Social de Vivienda Urbana y Hábitat de Medellín – ISVIMED.

SEXTO: EXHÓRTASE
a los habitantes del sector de Fuente Clara en el Barrio Robledo de Medellín, para que en lo sucesivo se abstenga de arrojar escombros, basuras y demás desechos sólidos, en lugares prohibidos para ello, y por fuera de los horarios y condiciones establecidas para su recolección y disposición final, así como observar pautas adecuadas para el tratamiento de estos para evitar la contaminación de las aguas de los caños y quebradas que transcurren por el sector, igualmente INSTARLOS al respecto y cuidado por las obras que mitigan y evitan el riesgo de inundaciones, desbordamientos y deslizamientos.

SÉPTIMO. CONFÓRMASE
el Comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia integrado por el a quo, el actor popular, un delegado del Municipio de Medellín y otro de Empresas Públicas de Medellín y el Procurador Judicial que actúe ante este Despacho.

OCTAVO: NOTÍFIQUESE
el presente fallo a las partes y contra él procede el recurso de apelación en la forma y oportunidad indicada en el Código de Procedimiento Civil.

NOVENO: NO SE CONDENA
en costas en esta instancia.

DÉCIMO: ENVÍESE
copia de esta providencia a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento del artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

UNDÉCIMO: ARCHÍVESE
el expediente una vez ejecutoriada la presente providencia.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase,

MANUEL FERNANDO MEJÍA RAMÍREZ
Juez”

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Responsables del anterior comunicado:


JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR (FUENTE CLARA-ROBLEDO)
MARIO DE JESÚS BARRERA MUÑOZ
Presidente
Calle 63 No. 96 A 65 INTERIOR 174
Tel: 426-5390
MEDELLÍN

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VER OTROS ASUNTOS RELACIONADOS CON EL CASO.

SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA O REVISIÓN EVENTUAL DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO QUE MODIFICÓ EL ARTÍCULO CUARTO DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA:

Medellín, Julio 9 del 2012

Señores SALA NOVENA DE DECISIÓN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
E.S.D.

REFERENCIA:    ACCION POPULAR 2012-0134
DEMANDANTE:  CARLOS ARTURO CADAVID VALDERRAMA
DEMANDADO:    MUNICIPIO DE MEDELLÍN Y OTROS

ASUNTO:                      SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No. S9-202-AP Y EN SUBSIDIO REVISIÓN EVENTUAL PARCIAL DEL ARTÍCULO PRIMERO ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
                                              
Respetados Señores:

CARLOS ARTURO CADAVID VALDERRAMA, identificado como aparece al pie de mi firma y en mi condición de actor popular en la ACCIÓN POPULAR de la referencia, me permito solicitar la aclaración solamente en lo referido al numeral PRIMERO del fallo de segunda instancia que modificó a su vez el numeral CUARTO del fallo de primera instancia del A-QUO. En caso contrario y subsidiariamente, solicito la REVISIÓN EVENTUAL parcial del fallo de la Sala del Honorable Tribunal Administrativo de Antioquia, de este mismo numeral.

Mi solicitud está encaminada a que se deje incólume el primer párrafo del artículo CUARTO de la sentencia del A-QUO o en su defecto, se amplíe esta orden del fallo contenida en el numeral PRIMERO del TAA a las Urbanizaciones aledañas indicadas y responsables del vertimiento de aguas combinadas o servidas o contaminadas al caño La Pajarita a la altura de la Calle 63 con Carrera 96 A.
Sustento mi solicitud en los siguientes HECHOS:

1) En el primer párrafo del numeral CUARTO de la Sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín, páginas 2 y 3 (folio 586), se tiene en cuenta mi planteamiento (probado dentro del proceso) respecto a las conexiones erradas y que a mi juicio sustentan el punto CUARTO del fallo del A-QUO. Allí se señaló expresamente el origen de las aguas combinadas que se vierten erráticamente sobre el encole y descole de la obra de paso del caño La Pajarita y que incrementan y desbordan su caudal, así como su incidencia en las consabidas inundaciones e incremento de las aguas de escorrentía (Sin itálica ni negrillas en el original):

“Realizar las obras técnicas necesarias para separar las aguas lluvias y de correntía de las aguas servidas y contaminadas que bajan combinadas por la tubería del Caño La Pajarita (Caño El Porvenir) paralela a las escalinatas que desciende de Villa Esmeralda, a partir del viaducto de la carrera 63 o vía al mar, hasta la quebrada La Iguaná; evaluar de modo integral estos hechos y ejecutar una solución igualmente integral y definitiva que impida que en adelante se vuelvan a repetir y producir en menoscabo de los derechos colectivos invocados…(…) Ordenar el estudio y la evaluación de las responsabilidades que le competen a particulares y a entidades públicas, que en los últimos 20 años han construido los unos y recibido las otras, las obras urbanísticas y públicas de la Urbanización Mirador del Valle, Villa Esmeralda y demás Urbanizaciones ubicadas talud arriba de la calle 63 sin tener en cuenta el alto crecimiento urbanístico y poblacional ni prever las necesidades y requerimientos de drenajes y obras hidráulicas suficientes y óptimas para proteger a la comunidad ubicada debajo de la carretera al mar o calle 63 que sufre las consecuencias de tales imprevisiones.”

2) A folio 591, página 11 de la citada sentencia del A-QUO, en el informe del auxiliar de la justicia (Dictamen Pericial), se constata que la referencia al problema de las aguas servidas, combinadas o contaminadas, se refiere a las urbanizaciones descritas (Villa Esmeralda y otras) desde donde se descargan hacia el caño La Pajarita de manera antitécnica y errada:

“Así mismo se recomienda que la entrada de las aguas servidas de la esmeralda y mirador del valle a estos caños (Conexiones erradas) se haga mediante obras dignas de E.E.P.M y no como ahora, que aparte de llegar sin ningún estudio de entrega (descole) lo hacen en chorro y cuando el caño se rebosa, éstas contribuyen a las inundaciones y los daños consecuentes”.

Sin bien, las obras de mitigación adelantadas por el Municipio de Medellín en este sector, han moderado en parte los riesgos de desbordamientos e inundaciones, también es cierto que hasta ahora nada ha hecho por determinar qué entidad pública o particular construyó el canal de descole que baja desde Villa Esmeralda y demás urbanizaciones, y que de no aclararse la sentencia de segundo grado para que se vinculen estas urbanizaciones, quedaría sin efecto práctico  el fallo en cuanto al numeral PRIMERO y en cuanto a la prevención de los riesgos para los derechos colectivos, materia de protección.
3) A folio 29, página 600 de la citada sentencia del A-QUO, se señala:

“De otro lado debe afirmarse que en el expediente se ha vislumbrado que existen aguas servidas que llegan a los caños referenciados en una forma antitécnica, las cuales probablemente contribuyen a las inundaciones que se han presentado, razón por la cual se ordenará a las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y al MUNICIPIO DE MEDELLÍN a través de su dependencia encargada de proteger el Medio Ambiente, que realicen un estudio conjunto, con el fin de determinar la ubicación de las conexiones erradas a la red de aguas lluvias que presuntamente son descargadas por las viviendas de urbanizaciones aledañas que se encuentran en el sector  y con posterioridad realicen la desinstalación de las que se encuentren en forma irregular notificando a los interesados para que cumplan con los trámites y procedimientos que permitan realizar conexiones legales y técnicas.”

Las Urbanizaciones aledañas se refieren a Villa Esmeralda, La Campiña y otras, que están ubicadas al norte de la obra de paso del caño La Pajarita, donde se observa el descole y encole de descarga errada de aguas, mediante una obra o tubería que viene de éstas en un recorrido de más de 200 metros, desde hace 18 años en que fueron construidas por firmas particulares (en las fotos aportadas tanto por el actor como por los recurridos se puede observar esta obra civil ilegal).

Por su parte, Honorables Magistrados de la Sala Novena de Decisión, en la sentencia de segunda instancia, estos HECHOS son tratados para referirse tanto a las pretensiones del actor popular como a la argumentación del A-QUO. Es el caso del punto “2.- ANTECEDENTES ESPECÍFICOS DE LA SOLICITUD.”, numeral 2.8., segundo párrafo de la página 6:

“Agregó que, las aguas de este caño que provienen de la Urbanización la Esmeralda y otras urbanizaciones, fueron encauzadas anti técnicamente, combinando aguas lluvias y negras, por un tubo de concreto que desemboca en este sitio del paso nivel de la Pajarita.”

Y el caso del punto “4.2. CONTESTACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP –Folios 57 a 87-“, segundo párrafo de la página 10:

“Respecto al Caño La Pajarita, expresó la codemandada que se trata de una tubería de aguas lluvias a la cual se le han conectado en forma irregular aguas negras de viviendas de la urbanización Villa Esmeralda, de lo cual se notificó tanto a la comunidad como al Área Metropolitana del Valle de Aburrá –Subdirección ambiental.”

Debo señalar, por último, que el Municipio de Medellín, intervino esta obra civil o tubería ilegal, dentro de las medidas previas, para corregir y mitigar la fuerza de la caída de las aguas combinadas o servidas o contaminadas que por ésta se vierten al Caño La Pajarita, pero nada tiene previsto para encausarlas a sitio seguro.

Les ruego a ustedes atender mis solicitudes en aras de la claridad y coherencia del fallo  y de la justicia para una gran comunidad de pobladores humildes.

…………………………..
Transcribimos a continuación apartes de las consideraciones y fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Novena de Decisión, del 6 de Junio del 2012 y el cual se encuentra en firme por estados desde el pasado 28 de Junio del 2012
(Acción Popular 2010-134 Juzgado Segundo Administrativo de Medellín)


Del caudal probatorio al cual se ha hecho alusión, concluye la Sala que, en efecto en el sector Fuente Clara, Robledo Medellín, se presenta desde varios años atrás, una problemática que se agudiza en época de invierno y que tiene que ver con el aumento de las aguas de escorrentía que fluyen con fuerza por la vía, y dada las condiciones de peralte de la misma, baja con potencia a los sectores de El Porvenir, El Pinar y Fuente Clara, ocasionando daños a las viviendas del sector. No desconoce sin embargo la Sala, que en el encuadernamiento, obra además prueba de la indisciplina social de los habitantes del sector, quienes confluyen de forma negativa en la contaminación del caño el Porvenir, con las conexiones irregulares que allí se presentan y además con el arrojamiento de residuos que repercuten en forma negativa a la problemática ambiental del sector.

En sede de primera Instancia, y por solicitud del Procurador 107 Judicial I Administrativo, se procedió el día diez (10) de febrero de dos mil once (2011) al decreto de una medida cautelar –folios 315 y 316-en virtud de la cual se dispuso que las accionadas, Municipio de Medellín y Empresas Públicas de Medellín, de acuerdo a sus competencias y de manera coordinada, procedieran a efectuar la señalización integral del peligro, así como las obras de reparación definitivas en el hundimiento (sobre el box del caño La Pajarita –Porvenir) del cruce de la calle 63 con la carrera 96 A, entrada al Paraje el Pinar, e igualmente se dispuso la mitigación del riesgo en la acera del mismo tramo, con el fin de que cesara la vulneración de los derechos colectivos.
Para el efecto, la entidad accionada Municipio de Medellín, allegó informe técnico, en el que da cuenta de las labores adelantadas a efectos de dar cumplimiento a la medida –folios 322 a 330- solicitando así mismo en su escrito el decreto de inspección judicial, la práctica de un testimonio y el levantamiento de la medida cautelar.

Por su parte, el actor popular, en escrito visible a folios 333 –se opuso al levantamiento de la misma, dado que en su sentir no se habían realizado las obras definitivas de reparación y mitigación.

En recurso de apelación impetrado por el Municipio de Medellín, se orienta en esencia a tratar de demostrar que las órdenes impuestas por el fallador de primera instancia, ya se encuentran realizadas en su totalidad, para el efecto allegó fotografías-623  628- que dan cuenta de realización de algunas de las obras y que permiten su comparación en algunos eventos con el estado anterior, caso por ejemplo de los pasamanos, sin embargo, esta Sala, procederá a confirmar el numeral segundo de la sentencia de primera instancia, puesto que no puede concluirse como lo señala el recurrente que al haberse allegado las fotografías se encuentre plenamente demostrado el adelantamiento definitivo de las obras allí ordenadas, que considera este fallador deben mantenerse dada la necesidad de evitar que en el futuro, sigan ocurriendo las inundaciones y deslizamientos que en el pasado se presentaron, resaltando en todo caso que el cumplimiento del fallo, es un tema que compete propiamente al comité de verificación que mediante la sentencia de primera instancia se conformó.

Así mismo, considera esta instancia que debe mantenerse incólume la orden impartida a las Empresas Públicas de Medellín, impuesta en el ordinal tercero de la sentencia proferida por el A –Quo, en tanto la misma está orientada a que se adelante un estudio actualizado en el que se determine si es necesario instalar nuevos sumideros o rejillas en las zonas afectadas (entrada al Porvenir, el Pinar y Fuente Clara, carrera 96 A No. 62 D -03), o si los que existen en la actualidad poseen la capacidad suficiente para conducir caudales significativos que en época de invierno se presentan en la zona, estudio que se considera necesario atendiendo al carácter preventivo que además revisten las acciones populares.

Finalmente, procederá el Despacho a modificar el numeral cuarto de la sentencia de primera instancia, dado que, proceder a la desinstalación de las conexiones erradas a que se refiere este numeral, conlleva la afectación de derechos de terceras personas, que se desconocen por demás en esta acción, no vinculadas al trámite de la misma, dando al traste con el derecho de contradicción y defensa. Por demás, son de recibo las argumentaciones expuestas por los recurrentes en tanto si terceros efectuaron conexiones erradas y anti-técnicas, no se torna acorde a la justicia, premiar su actuación al imponer el procedimiento de desinstalación a costa de las accionadas.

En su lugar, se ordenará que el Municipio de Medellín y Empresas Públicas de Medellín, , adelanten un estudio a efectos de identificar en primer lugar, las viviendas que cuentan con conexiones erradas, y dar inicio a una campaña de legalización con los usuarios, adelantando además, el Municipio de Medellín, los procesos sancionatorios a que haya lugar.”
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