1. Ordenar al representante legal de la entidad accionada, y/o a quien corresponda, resolver en el término de 48 horas la petición presentada en la fecha desde el pasado 5 de Octubre del 2011, radicado 3386579, informar sobre los procedimientos y estudios que se hayan adelantado para resolver el problema denunciado y la programación de una solución definitiva.
2. Las que usted considere señor juez, para la protección de nuestros derechos fundamentales.
Señor
JUJEZ MUNICIPAL DE MEDELLÍN (Reparto)
Medellín
REFERENCIA: Acción de Tutela Vulneración Derecho de Petición
ACCIONADA: Secretaría de Obras Públicas Municipales, SIMPAD, Secretaría del Medio Ambiente y Empresas Públicas de Medellín.
ACCIONANTES: MARIO DE JESÚS BARRERA MUÑÓZ
FLORÁNGELA DAVID DAVID
Respetado Señor Juez:
MARIO DE JESÚS BARRERA MUÑOZ y OLGA REGINA ZAPATA OSORIO, mayores, vecinos de esta municipalidad e identificados como aparece al pie de nuestras firmas, Presidente y Secretaria, en su orden, de la JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR (FUENTE CLARA – ROBLEDO), con todo respeto manifestamos a usted que con el fin de proteger y salvaguardar nuestros derechos fundamentales y de nuestras familias, INSTAURAMOS ACCIÓN DE TUTELA, en los términos del Artículo 23 Constitucional, por violación de los derechos fundamentales del derecho de petición, de vivienda adecuada en condiciones dignas, al medio ambiente, a la salubridad, a la tranquilidad, al sosiego, a la igualdad, a la solidaridad del estado y la administración pública.
HECHOS:
1. El día 5 de octubre del 2010, en mi calidad de presidente de la JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR (Fuente Clara-Robledo) y Delegado del Consejo Comunal de Planeación y Presupuesto Participativo (PPP) 2012, mediante derecho de petición firmado junto con la Secretaria (de la Junta Cívica) hice una “Solicitud urgente para salvar red de agua y alcantarillado expuesta y en inminente peligro, en Fuente Clara, Robledo (Calle 62D x Carrera 96ª)”.
2. Con cada aguacero y creciente del Caño La Pajarita, se destapan más y ponen en riesgo estas tuberías, por desbancamiento y pérdida de estabilidad del puente peatonal descrito en el derecho de petición (Carrera 96 a Con Carrera 62).
3. El sábado 5 de noviembre se presentó de nuevo otra avalancha y creciente del Caño La Pajarita, que afectó la estabilidad del puente, de las riveras del Caño La Pajarita y por consiguiente de las tuberías de acueducto y alcantarillado cuyo paso se encuentra ubicado debajo del puente peatonal de la Carrera. 62D.
3. Esta solicitud fue soportada con un registro fotográfico, donde se visualiza claramente la denuncia que hicimos y la gravedad de la situación, después de realizar una sucinta historia del riesgo, tanto para la comunidad como para los propios bienes públicos, que lleva varios años sin atenderse.
4. A los 20 días de radicada nuestra solicitud con el radicado 3386579 (2011/10/05), en la página de Internet de EPM constatamos que a la misma se le asignó el número “1651- Equipo Mantenimiento Redes Acueducto” y se anuncia “Posible repuesta” para el 1 de noviembre del 2011.
5. Pese a tiempo tan prudencial para recibir una respuesta y sobre todo de la necesidad urgente de una solución oportuna y efectiva, no tenemos ninguna respuesta ni solución de parte de EPM.
6. Lo anterior evidencia y prueba la vulneración del derecho de petición en conexidad con otros derechos fundamentales que están amenazados y/o vulnerados: de vivienda adecuada en condiciones dignas, al medio ambiente, a la salubridad, a la tranquilidad, al sosiego, a la igualdad, a la solidaridad del estado y la administración pública.
7. Así mismo se evidencia y prueba la vulneración de normas que obligan a la administración y autoridades públicas, contenidas en la Constitución Política y en el Código Contencioso Administrativo, que señalamos en el acápite de NORMAS VIOLADAS, con relación a las respuestas que deben ofrecer de manera clara y oportuna y atender y resolver las peticiones para conjurar los riesgos denunciados, así como frente a la participación ciudadana.
NORMAS Y DERECHOS AMENAZADOS Y / O VULNERADOS
De los hechos narrados se establece la violación del derecho de petición consagrado en el Art. 23 de la Constitución Política y otros en conexidad, y en el Código Contencioso Administrativo, y otros en conexidad, ya que a la fecha no ha sido respondida ni afirmativa, ni negativamente la petición, ni solucionado el riesgo denunciado y solicitado:
Constitución Política: Artículos 2, 6, 23, 40, 49, 51, 63, 78, 79, 81.
Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) (Subrayados nuestros):
Artículo 3.6. En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Artículo 3.7. En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de 11 funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos.
Artículo 3.10. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.
Artículo 3.12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
Artículo 3.13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
Artículo 4. Formas de iniciar las actuaciones administrativas. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:
1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.
2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.
3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.
4. Por las autoridades, oficiosamente.
Artículo 5.4 Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto.
Artículo 5.8. A formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés, a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir y a que éstas le informen al interviniente cuál ha sido el resultado de su participación en el procedimiento correspondiente.
Artículo 9. Prohibiciones. A las autoridades les queda especialmente prohibido: (…) 10. Demorar en forma injustificada la producción del acto, su comunicación o notificación.
Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
Artículo 20. Atención prioritaria de peticiones. Las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo de perjuicio invocados.
PETICIONES
1. Ordenar al representante legal de la entidad accionada, y/o a quien corresponda, resolver en el término de 48 horas la petición presentada en la fecha desde el pasado 5 de Octubre del 2011, radicado 3386579, informar sobre los procedimientos y estudios que se hayan adelantado para resolver el problema denunciado y la programación de una solución definitiva.
2. Las que usted considere señor juez, para la protección de nuestros derechos fundamentales.
PRUEBAS:
Documentales:
Anexo fotocopia del derecho de petición con la constancia de recibido y además crónica fotográfica, relacionadas directamente con el riesgo descrito de la red de agua y alcantarillado, que discurre bajo el puente peatonal de la Carrera 62D con Calle 96 A (Sector Fuente Clara-Robledo), con el fin de ilustrar sobre la urgencia de la petición incontestada.
Testimoniales:
De ser necesario, solicitamos llamar a declarar a las siguientes personas, sobre los hechos de la presente tutela y sobre los hechos descritos en el oficio sin respuesta que pretendemos, y para constatar la urgencia de la petición incontestada:
ESTHER NOHEMY OLAYA FLÓREZ: C.C. 43.443.734, Carrera 96 A No. 62 D 03 Int. 2578
Fuente Clara Sector La Pajarita, Tel: 426-4015.
FLORÁNGELA DAVID DAVID, Carrera 96 A No. 62 B 03 Int. 1579, Fuente Clara Sector La Pajarita. Tel: 438-4054
Inspección Judicial:
De ser necesario, solicitamos que el despacho fije fecha y hora para una visita al lugar de los hechos, para constatar la urgencia de nuestra petición incontestada.
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento afirmo que no he presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos respecto de la petición de la que se pretende se conteste.
NOTIFICACIONES
EMPRESA PÚBLICAS DE MEDELLÍN. Municipio de Medellín, La Alpujarra.
A los suscritos en:
Calle 63 No. 96 A 65 Interior 174
Paraje El Pinar, Fuente Clara, Robledo
Tel: 426-5390 – Celular: 313-643-3911
Medellín
Del señor, Juez, Atentamente,
MARIO DE JESÚS BARRERA MUÑOZ
C.C. 8.282.903 de Medellín
OLGA REGINA OSORIO ZAPATA
C.C. 43.081.359 de Medellín