miércoles, 19 de enero de 2011

Tutela del derecho de petición presentada el pasado 9 de diciembre contra Obras Publicas de Medellin.

Nota: Fue radicada el 9 de diciembre del 2010 y repartida al Juzgado 16 Civil Municipal de Medellin. El fallo favorable se encuentra más adelante y merece ser destacado por la decisión condicionada a la realización de las obras e el lapso de un mes, que se cumple el 3 de febrero del 2011, de lo contrario se considera desacato. La Redacción
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Señor
Juez Municipal (Reparto) E. S. D.


REF:                            Acción de Tutela por violación del Derecho de Petición y otros derechos fundamentales

ACCIONADOS:        SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
                                   EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN

ACCIONANTE:                   ZEIDA CASTAÑEDA JURADO


Respetado Señor Juez:

ZEIDA CASTAÑEDA JURADO,  vecino de Medellín, mayor de edad, identificada con la C.C. No. 38.891.576, obrando en nombre propio acudo a su despacho para  solicitarle el amparo constitucional de mi derecho de petición mediante la acción establecida en el Art. 86 de la Constitución Política denominada ACCION DE TUTELA, en contra de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN y EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, (Gerente y/o Representante legal o quien haga sus veces), toda vez que ha vulnerado mi derecho fundamental de petición y otros derechos fundamentales que buscamos proteger con éste:

HECHOS
1)      Soy habitante del sector conocido como Paraje El Pinal, Fuente Clara, Robledo, Calle 63 No. 96 A 65 Interior o casa 149, desde hace más de 12 años, propiedad debidamente registrada en la oficina de instrumentos públicos.
2)      Desde hace varios años sufrimos las consecuencias de los desbordamientos del caño La Pajarita (El Porvenir) y las aguas descontroladas de escorrentía que llegan por la viá al mar (Calle 63) en  períodos de lluvia, las cuales entran sin control por la Carrera 96 A, bajan al sector El Pinal inundando algunas casas y anegando el sector y luego continúan por sitios desacostumbrados hasta encontrar nuevamente el caño en mención. Esta situación la pusimos de presente los vecinos que firmamos el memorial.
3)      La comunidad mediante escritos y desde hace varios años ha alertado a las autoridades sobre esta situación sin que hayan hecho nada por solucionarlo.
4)      Las lluvias del pasado 7 de octubre volvieron a afectarnos y de manera particular fue la fecha en que ocurrió el deslizamiento que mencionamos a continuación.
5)      Debido a lo anterior, decidimos un grupo de 10 familias conformar un COMITÉ DE VECINOS en busca de atención y solución.
6)      El día 19 de octubre pasado radiqué un memorial ante la Secretaría de Obras Públicas del Municipio y ante las Empresas Públicas de Medellín, Radicados Nos. 201000424438 y 3174663, respectivamente), mismo que firmé junto con varios vecinos y que encabecé, mediante el cual solicitamos atención y solución a los problemas que sufrimos a causa de las aguas lluvias, de escorrentía, de desbordamientos de un caño cercano, y por un deslizamiento frente a mi casa que se fue contra una vivienda vecina que se encuentra en peligro y que también puso al descubierto y en peligro la red de MH (alcantarillado de EPM) que pasa debajo del callejón mediante el cual se accede a nuestras viviendas.
7)      El mencionado memorial lo acompañé de una secuencia de fotos digitales en papel y además las soporté en un CD que adjunté, las cuales fueron tomadas por los vecinos y que dan cuenta de la magnitud de los daños y perjuicios que soportamos en este sector. Es decir, demarcamos muy bien y concretamente la zona afectada por el deslizamiento.
8)      El día 28 de Octubre del 2010 recibí el oficio 2010-00440801 de parte del Subsecretario de Obras Públicas, donde se refiere al primer problema que denunciamos, es decir, a las aguas de escorrentía, y donde en efecto se reconoce la causa del mismo: “... se pudo establecer que en la zona el problema efectivamente está relacionado con las aguas de escorrentía que descienden por la vía, debido a la ubicación no estratégica de los sumideros, y a la necesidad de recolectar las aguas en la parte inferior de la vía mediante un sumidero”. (El resaltado es mío).
9)      No obstante, lo anterior, la respuesta de Obras Públicas es incompleta y evasiva, pues al mismo tiempo que omite referirse al deslizamiento que sufrimos y que es el segundo problema cuya solución también solicitamos en el mencionado derecho de petición, me informa que dio traslado a Empresas Públicas de Medellín.
10)  Con fecha del 4 de noviembre del 2010, Empresas Públicas de Medellín, me respondió el derecho de petición, de manera evasiva e incompleta, y así mismo remiten la atención del problema de aguas lluvias y de escorrentía a Obras Públicas. Pero, no obstante, EPM alude al asunto de las aguas de escorrentía y a los desbordamientos (causa de las inundaciones), diciendo que: “La problemática del asunto está asociada a una obra transversal en la vía que está obstruida con piedras grandes, ocasionando que las aguas lluvias rebosen y salgan por sendero peatonal afectando a varios clientes. El mantenimiento y retiro de piedras en este caño, no compete a EPM; debe ser solicitado a OOPP.” (El resaltado es mío)
Este oficio no se refiere al deslizamiento que amenaza destruir el sistema de MH o alcantarillado, y mi vivienda, siendo competencia buscarle una solución a EPM. A un metro de mi vivienda, se hundió parte de la banca que puso al descubierto los tubos o atenores del alcantarillado, que se puede reventar o fracturar en cualquier momento.
11)  Como se ve, ambas entidades eluden abordar la solución integral de los daños con remisiones burocráticas que dejan al vaivén los derechos fundamentales que se me han vulnerado: el de tener una respuesta y solución integral, fehaciente, completa a los hechos que denuncié, a una vida tranquila y sin riesgos, a la seguridad e integridad de mi familia y a la vida digna, pues el deslizamiento está a 1 metro de mi casa.
12)  Pero, al igual que OOPPMM, las EPM en su respuesta también omite referirse al deslizamiento, al peligro en que se encuentran varias viviendas por este y a la eventual destrucción del sistema de MH (Mahall o Majol, como se le dice popularmente al sistema de alcantarillado en sus tapas al exterior) en este preciso sector.
13)  Si OOPPMM determinó la causa y además la solución, como subrayo en el numeral 7) y EPM igualmente determinó la causa por las cuales las lluvias y el caño La Pajarita se desbordan descontroladamente, entonces, deben emprender dichas soluciones cuanto antes para evitar mayores daños y riesgos a los derechos fundamentales de mi familia.

PETICIONES:


1)      Ordenar a OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES y a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, responder en forma completa, fehaciente, clara y de fondo mi derecho de petición, y se me indique la forma y la fecha en que serán resueltas ambas problemáticas: La del deslizamiento, la del aseguramiento y protección del sistema MH y la protección de mi vivienda, por un lado, y por el otro,  la del peligro de las aguas de escorrentía y los desbordamientos (parte de cuya solución es planteada por ambas entidades en sus respuestas a mi derecho de petición).
2)      Se hagan cumplir de manera integral y coordinada las soluciones planteadas en sus oficios por parte de Obras Públicas Municipales y Empresas Públicas de Medellín.
3)      Ordenar se me suministre la información de las actuaciones y decisiones que ambas entidades tomen al respecto.


PRUEBAS:

Anexo fotocopia del derecho de petición del 19 de octubre dirigido a Secretaría de Obras Públicas del Municipio y Empresas Públicas de Medellín, Radicados Nos. 201000424438 y 3174663, respectivamente). Incluye CDRom con fotos digitales del problema mismo que tienen en su poder las entidades demandadas. tutela.

Anexo fotocopias del oficio 2010-00440801 de la Subsecretaría de Obras Públicas de Medellín (Octubre 28 del 2010).
Anexo fotocopia del oficio 1679822 del Departamento Soporte Clientes EPM (Noviembre 4 del 2010).
Anexo fotocopia de mi cédula de ciudadanía.


DERECHO VIOLADO:

De los hechos narrados se establece la violación del derecho de petición consagrado en el Art. 23 de la Constitución Política ya que a la fecha no ha sido respondido de manera completa, integral, fehaciente y eficaz; derecho a la integridad y tranquilidad personal y familiar, a una vida en condiciones dignas.


JURAMENTO:

Bajo la gravedad del juramento afirmo que no he presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos respecto de la petición que hice en las fechas señaladas en los hechos y de las cuales pretendo que me contesten.


NOTIFICACIONES:

ACCIONADAS:        OOPPMM: Centro Administrativo Municipal –CAM- Calle 44 No. 52-165. Tel: 4444144.

                                   EPM: Sede Administrativa Edificio Inteligente. Medellin
ACCIONANTES:      ZEIDA CASTAÑEDA JURADO
Calle 63 No. 96 A 65 Int. 149. Paraje El Pinal, Fuente Clara Robledo.
                                   
Atentamente,



ZEIDA CASTAÑEDA JURADOC.C. No. 38.891.576Calle 63 No. 96 A 65 Int. 149
Tel: 426-0072
Paraje El Pinal, Fuente Clara Robledo.

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