miércoles, 19 de enero de 2011

Sentencia de Tutela No. 003 Juzgado 16 Civil Municipal de Medellín. 14 de enero del 2011.

El Juzgado 16 Civil Municipal de Medellin, emitió este fallo el pasado 14 de enero del 2011, que merece ser destacado por la decisión condicionada a la realización de las obras en el lapso de un mes, que se cumple el 3 de febrero del 2011, de lo contrario se considera desacato. Lo trascendental es que con ocasión de la tutela es que Obras Públicas responde en forma más cabal y completa e informa sobre las posibles soluciones, y esta respuesta que motivó la tutela hace que el juez desestime la misma por improcedente, pero la condiciona a la realización de los trabajos de mitigación de riesgos, sopena de desacato. La Redacción









No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Bienvenidos sean tus comentarios siempre que tengan una fundamentación que encarne el respeto, la protección, defensa y ejercicio de derechos humanos fundamentales individuales y colectivos.

  EL RUIDO ES UN ASUNTO DE DERECHOS Y NO DE TOLERANCIA Por: Carlos Arturo Cadavid Valderrama (Medellín, enero 18 de 2024) Destacamos algunos...