lunes, 27 de diciembre de 2010

Constitucion Junta Civica Paraje El Pinar, Fuente Clara (Medellin-Colombia)

ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN
JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR, FUENTE CLARA, ROBLEDO

 
Carrera 96 A con Calle 63 (Vía al Mar) Entrada al barrio


El día 26 de diciembre del 2010, los habitantes del Paraje El Pinar, Sector Fuente Clara, Barrio Robledo, Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, reunidos en asamblea general en el patio central del Paraje El Pinar, de manera libre y voluntaria, declaramos la constitución de la Junta Cívica, que tiene los siguientes objetivos y reglas de funcionamiento:

1.      La Junta Cívica tendrá una vigencia temporal mientras se tramitan y resuelven los efectos y riesgos generados por los desbordamientos del caño La Pajarita, las aguas de escorrentía y los deslizamientos. Sin embargo, podrá prorrogar de manera indefinida su existencia por voluntad de la comunidad y de acuerdo con otros planes de trabajo que sea necesario adoptar.

2.      Nombrar una Junta Cívica de cinco ciudadanos, la cual tendrá por lo menos un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales, quienes representarán a la comunidad ante las entidades públicas y privadas. La Junta Cívica podrá ser integrada por no más de dos personas que contribuyan positivamente con los derechos individuales y colectivos de la comunidad y con el mandato constitutivo. Se conceden cinco minutos para que los presentes postulen las personas, al cabo de lo cual y por unanimidad queda nombrada la siguiente Junta Cívica y su respectivos cargos:
            Presidente:    Mario de Jesús Barrera Muñoz
           
Secretaria:    Olga Regina Zapata Osorio
           
Tesorera:      Zeida Castañeda Jurado
Vocal:            María Jakeline Ortíz Zea
Vocal:            Carlos Arturo Cadavid V.
El señor Carlos Cadavid a, como asesor, será el responsable de los medios de comunicación.
3.      La Junta Cívica, paralelamente, procurará el desarrollo  integral de la comunidad con base en la promoción, protección, ejercicio y respeto de los derechos colectivos e individuales y de los deberes y obligaciones contenidos en la Constitución Política de Colombia.
4.      Inscribir en el cuaderno de asociados un representante por cada grupo familiar con asiento en el paraje El Pinar, Sector Fuente Clara del Barrio Robledo, quienes tendrán la calidad de fundadores, al igual que quienes lo soliciten posteriormente.
5.     La Junta Cívica se reunirá por lo menos una vez al mes y adoptará los canales de comunicación más expeditos para informar a la comunidad y a la opinión pública sobre sus gestiones y resultados.
6.      La Junta Cívica podrá realizar alianzas, convenios y acciones conjuntas con organizaciones sin ánimo de lucro, comunitarias y públicas, que contribuyan con sus objetivos.
7.      Adoptar los informes rendidos por el comité preparatorio y dados a conocer en el comunicado de invitación a la presente asamblea que hace parte integral de la presente acta, así como las conclusiones de éstos, tales como los oficios que se requieran para obtener los informes técnicos de los trabajos realizados por las entidades públicas y documentación anunciada por los mismos.
8.      La Junta Cívica podrá actuar en defensa de los derechos de los usuarios de los servicios públicos, del sistema de salud, de los consumidores de bienes y servicios y en calidad de veeduría ciudadana frente a las entidades públicas y privadas, de acuerdo con la constitución colombiana.
Para constancia, firman la presente acta constitutiva, la Junta Cívica designada y las ciudadanas y los ciudadanos asistentes a la asamblea general convocada por el comité promotor, designadas por cada grupo familiar. (Firman 42 representantes de grupos familiares)

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