viernes, 24 de diciembre de 2010

Aspecto que presenta la correcciòn del hueco el dia 24 de diciembre del 2010, Cuando no ha sido pavimentado el parche. Al parecer las rocas internas que obstruìan el paso de la corriente del Caño La Pajarita, fueron destrozadas con almadana. Habrà que esperar el informe tècnico de Obras Pùblicas y del interventor, asì como la veedurìa que ejerza la comunidad de El Pinar Fuente Clara. Se corrige una emergencia pero continùa la brega por el tratamiento del suelo y del caño y mitigar el riesgolatente de la zona tan inestable por falta de obras civiles que corrijan las aguas de escorrentìa, canalicen las aguas perdidas y otras.

martes, 21 de diciembre de 2010

Comunicado ASAMBLEA COMUNITARIA Diciembre 26 / 2010, 10 am El Pinar Fuente Clara


¡ URGENTE, URGENTE !

Asamblea Comunitaria

DOMINGO 26 DE DICIEMBRE DEL 2010

10 a.m.

 











Objetivos:

·         Informes sobre la situación del Caño La Pajarita, el hundimiento y demás riesgos
·         Informes sobre la Acción Popular y las dos tutelas presentadas.
·         Análisis de las respuestas de Obras Públicas y de EPM y las soluciones ofrecidas
·         Conformación de la Junta Cívica y aprobación del reglamento y plan de trabajo


Esperamos su activa participación con el fin de tener una completa información sobre la gravedad de los problemas que afrontamos a causa de las aguas descontroladas de escorrentía, el desbordamiento del Caño La Pajarita, las inundaciones, los deslizamientos y otros riesgos, así como las gestiones realizadas por miembros de nuestra comunidad en busca de la mejor solución. Todo en protección de la comunidad y en beneficio de una mejor calidad de vida y un mejor ambiente para nuestras familias. LA SOLUCIÓN SOMOS TODOS.

Para que no quepa duda de la importancia del evento, les transcribimos sendas respuestas a una de las acciones de tutela interpuestas, las que consideramos como las más importantes hasta el momento obtenidas, porque reconocen la gravedad del asunto y además proponen parte de las soluciones que estamos esperando desde hace tiempo.


Invita:

Comité Promotor Junta Cívica Paraje El Pinar-Fuente Clara


OLGA REGINA ZAPATA               MARIO DE JESÚS BARRERA


ALCALDÍA DE MEDELLÍN
Secretaría de Obras Públicas

Medellín, 14 de diciembre del 2010  / 2010-00509669

Señora
ZEIDA CASTAÑEDA JURADO
Calle 63 No. 96 A – 65 interior 149

Asunto: ACCIÓN DE TUTELA POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN

Considerando lo expresado en la respuesta dada a usted con fecha del 28 de octubre del 2010 y radicado No. 2010000440801 y de acuerdo a lo establecido en la acción de tutela con radicado 2010-1335, se procede a complementar la respuesta dada en dicha ocasión en los siguientes aspectos:

Deslizamiento sendero frente a la vivienda identificada como Calle 63 A No. 96 A – 65 (int 149)

En este aspecto se le informa que una vez revisada la información de reportes de solicitudes de visita al SIMPAD, no se encuentra que haya sido reportado este fenómeno por parte de la comunidad.

Por otro lado, al realizar la respectiva visita al sitio se evidencia que sobre el sendero que comunica las viviendas de la zona y en particular frente a la vivienda con interior 149, se presentó un desgarre superficial, el cual involucró solo el material de lleno depositado en este sitio. En la actualidad el sendero ni la vivienda presenta problemas, así mismo, se mantiene la movilidad peatonal de la zona. (Subrayado nuestro)

Manejo de la escorrentía sobre la calle 63 (vía al Mar)

Las aguas de escorrentía recolectadas por la cuneta interior de calle 63 (vía al Mar), se ven obstaculizaciones debido a la caída de material proveniente de desprendimientos puntuales de talud superior de la vía, lo que genera que estas se desborden por la vía al Mar. (Subrayado nuestro)

En este aspecto la Secretaría de Obras Públicas realizó el pasado mes de noviembre la limpieza de deslizamientos y las cunetas de la zona, con equipo y personal de esta institución.

Obra de paso caño El Porvenir – Q. La Pajarita

Respecto a la obra de paso que se encuentra sobre la vía al Mar a la altura de la calle 63 No. 96 A – 41 (entrada a la servidumbre con dirección Calle 63 A No. 96 A –65) y que fue identificado como el caño El Porvenir y La Pajarita, se tiene que es usado tanto por EPM para el paso de las aguas servidas procedentes del Sector El Cucaracho – Pajarito y para el manejo de las aguas lluvias recolectadas por la vía.

En este punto se tiene el hundimiento de la vía debido al deterioro de una obra de paso existente en la zona. (Subrayado nuestro)

Respecto a este punto le informo que la Secretaría de Obras públicas realizó el diseño de la nueva obra de paso para este sitio, la cual fue incluido en el contrato No. 4600-027512 del 2010 cuyo objeto fue “Diseños y Estudios Técnicos para varios pasos viales y puentes en el Municipio de Medellín”, y que tuvo como fecha de recibo el 13 de noviembre de este año. En la actualidad estos diseños están en revisión. (Subrayado nuestro)

En este aspecto la Secretaría de Obras Públicas realizará la intervención en la zona con la reconstrucción de la obra de paso en la calle 63 y la adecuación de una obra de incepción (sic?) del agua de escorrentía que desciende por la calle 63 y entra en la servidumbre identificada como Calle 63 No. 96 A – 65. (Subrayado nuestro)

ALEJANDRO ARCILA ARANGO
Subsecretario Operativo



EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN


Medellín, 15 de diciembre de 2010

Oficio 1692622

Señora
ZEIDA CASTAÑEDA JURADO
Cl 63 CR 96 A -65 (INTERIOR 149)
Teléfono 426-0072
Medellín

Asunto:  Acción Tutela Radicado 3174663

Complemento del oficio 1679822 del 04-nov-10, el área operativa de Aguas Residuales retomada el análisis del caso donde se involucra el inmueble ubicado en Cl 63 CR 96 A ­65 (INTERIOR 149) en atención a la acción de tutela instaurada en días pasados informa:
Con relación al pedido 16582490 se confirma que los términos de la respuesta dada en el oficio en mención es correcta, toda vez que el personal del equipo de mantenimiento del área recolección aguas residuales realizó una visita a la dirección del asunto el día 21-oct­10 para revisar las redes de alcantarillado de propiedad de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. encontrando las mismas operando adecuadamente, sin obstrucciones ni fugas. La cámara de inspección mencionada se revisó y se encuentra estable, solo se pudo observar parte de un tubo lo cual no genera inestabilidad a la misma.
La problemática del sector se genera por las aguas de escorrentía que corren por la vía al mar en eventos de lluvia fuerte y que por algunos pequeños deslizamientos de tierra que se presentan sobre el costado norte de ésta vía cruzan al lado opuesto (costado sur) e ingresan por la Cl 96 A y debido a la condición desfavorable por su pendiente continúan hacia la parte más baja generando problemas como los planteados por Usted; de no presentarse los problemas anteriores el agua de escorrentía correría debidamente hacia la obra transversal de la vía ubicada a la altura de la Cl 96 A (costado norte) descargando sus aguas a la quebrada la Pajarita. Se aclara que las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. no tienen la competencia del manejo de las aguas de escorrentía.
Debido al recibo de la tutela, se realizó una nueva visita a la dirección del asunto donde se le explicó en compañía de un vecino (de nombre Juan de la Cruz) la situación, así como se revisó en su presencia la cámara de inspección de alcantarillado, evidenciando su estabilidad, y las condiciones del lugar.

La Cl 96 A corresponde a una vía de alta pendiente, en el lugar se encuentran algunos sumideros construidos los cuales son suficientes para el manejo y recolección de la escorrentía producida por las aguas lluvias sobre la misma, sin embargo, no están diseñados para recoger las aguas de escorrentía provenientes de la vía al mar (por los problemas planteados anteriormente) ni la que se genera por la problemática de la obra transversal de la vía de descarga de la vía al mar sobre la Cl 96 A la cual se encuentra bastante taponada con dos rocas de gran tamaño que deben ser retiradas por la Secretaría de Obras Públicas del municipio de Medellín, de esta situación ya la entidad tiene conocimiento. (Subrayado nuestro)

Contrario a lo informado en el numeral 8 de la Tutela, la solución no consiste en construir un sumidero en la parte baja de la Cl 96 A, allí en eventos de lluvia los habitantes destapan las cámaras de inspección existentes para que el agua ingresa directamente a la red, se incrementa así el agua que ingresa directamente a la red de forma que puede generar que la misma trabaje a presión y producir problemas mayores a los ocurridos en el sector, igualmente puede suceder con la construcción de sumideros adicionales para captar las aguas de escorrentía que por los problemas mencionados anteriormente llegan al lugar; como se indica, la solución más eficiente es la construcción de un quiebra patas a la altura de la vía al mar y/o un resalto así como el retiro de las piedras que taponan la obra transversal de la quebrada la Pajarita, con lo anterior el agua de escorrentía de dicha vía no llegaría a la parte baja de la Cl 96 A y la problemática no se presentaría. (Subrayado nuestro).

Con relación a los sumideros ubicados sobre la Cl 96 A, como se mencionaba son suficientes para recoger las aguas de escorrentía de dicha vía, sin embargo, la comunidad ha realizado obras de acceso a sus viviendas que desvían el agua de escorrentía de la línea de ubicación de los sumideros evitando que ingresen a los mismos, igualmente se descargan a la vía directamente bajantes de aguas lluvias que ayudan a la problemática del asunto.

En la parte baja de la Cl 96 A la comunidad ha realizado obras suficientes para desviar el agua que llega al lugar a la quebrada mediante cunetas y muros, obviamente no diseñadas para la escorrentía proveniente de la vía al mar. (Subrayado nuestro)

También es importante anotar que la zona es de riesgo y los habitantes construyen sus viviendas en condiciones técnicas desfavorables y en algunos casos destapando las cámaras de inspección de alcantarillado o construyendo sobre las mismas.

En resumen, podemos manifestar que para dar solución a la problemática del asunto se debe construir a la altura de la vía al mar un quiebra pata que dirija las aguas de escorrentía directamente a la quebrada la Pajarita y/o un cordón o resalto que impida el acceso de las aguas de escorrentía hacia la Cl 96 A, igualmente el retiro de las piedras que obstaculizan el paso de las aguas a través de la obra transversal hacia la misma quebrada; así se explicó a la Tutelante y su vecino durante la visita realizada; éste tipo de obras no son competencia de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., corresponden a la Secretaría de Obras Públicas de Medellín. (Subrayado nuestro)

Por parte de las Empresas se ordenará la construcción de un pequeño cordón anexo al lugar donde se encuentra la cámara de inspección del asunto con el fin de evitar que el agua de escorrentía del andén llegue a la misma y se estará atento a evaluar la necesidad de reubicar los sumideros existentes una vez se hayan realizado por parte de los competentes las obras de desvío de las aguas de escorrentía de la vía al mar evitando su recorrido por la Cl 96 A y al retiro de las piedras que obstruyen la obra transversal sobre dicha vía ya que de lo contrario se corre el riesgo de presurizar la red de alcantarillado. (Subrayado nuestro)

Estos trabajos no demoran más de un mes en su construcción luego de iniciados. (Subrayado nuestro)

Empresas Públicas de Medellín reitera su indeclinable voluntad de desempeñar su labor dentro de un cabal acatamiento a las leyes y a las disposiciones de las autoridades competentes, así como por mantener un trato justo y equilibrado para la totalidad de sus usuarios.


Atentamente,

DEPARTAMENTO SOPORTE CLIENTES
Equipo Gestión Pedidos y Peticiones
CA 8143/Mvalencr



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