lunes, 27 de diciembre de 2010

Constitucion Junta Civica Paraje El Pinar, Fuente Clara (Medellin-Colombia)

ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN
JUNTA CÍVICA PARAJE EL PINAR, FUENTE CLARA, ROBLEDO

 
Carrera 96 A con Calle 63 (Vía al Mar) Entrada al barrio


El día 26 de diciembre del 2010, los habitantes del Paraje El Pinar, Sector Fuente Clara, Barrio Robledo, Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, reunidos en asamblea general en el patio central del Paraje El Pinar, de manera libre y voluntaria, declaramos la constitución de la Junta Cívica, que tiene los siguientes objetivos y reglas de funcionamiento:

1.      La Junta Cívica tendrá una vigencia temporal mientras se tramitan y resuelven los efectos y riesgos generados por los desbordamientos del caño La Pajarita, las aguas de escorrentía y los deslizamientos. Sin embargo, podrá prorrogar de manera indefinida su existencia por voluntad de la comunidad y de acuerdo con otros planes de trabajo que sea necesario adoptar.

2.      Nombrar una Junta Cívica de cinco ciudadanos, la cual tendrá por lo menos un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales, quienes representarán a la comunidad ante las entidades públicas y privadas. La Junta Cívica podrá ser integrada por no más de dos personas que contribuyan positivamente con los derechos individuales y colectivos de la comunidad y con el mandato constitutivo. Se conceden cinco minutos para que los presentes postulen las personas, al cabo de lo cual y por unanimidad queda nombrada la siguiente Junta Cívica y su respectivos cargos:
            Presidente:    Mario de Jesús Barrera Muñoz
           
Secretaria:    Olga Regina Zapata Osorio
           
Tesorera:      Zeida Castañeda Jurado
Vocal:            María Jakeline Ortíz Zea
Vocal:            Carlos Arturo Cadavid V.
El señor Carlos Cadavid a, como asesor, será el responsable de los medios de comunicación.
3.      La Junta Cívica, paralelamente, procurará el desarrollo  integral de la comunidad con base en la promoción, protección, ejercicio y respeto de los derechos colectivos e individuales y de los deberes y obligaciones contenidos en la Constitución Política de Colombia.
4.      Inscribir en el cuaderno de asociados un representante por cada grupo familiar con asiento en el paraje El Pinar, Sector Fuente Clara del Barrio Robledo, quienes tendrán la calidad de fundadores, al igual que quienes lo soliciten posteriormente.
5.     La Junta Cívica se reunirá por lo menos una vez al mes y adoptará los canales de comunicación más expeditos para informar a la comunidad y a la opinión pública sobre sus gestiones y resultados.
6.      La Junta Cívica podrá realizar alianzas, convenios y acciones conjuntas con organizaciones sin ánimo de lucro, comunitarias y públicas, que contribuyan con sus objetivos.
7.      Adoptar los informes rendidos por el comité preparatorio y dados a conocer en el comunicado de invitación a la presente asamblea que hace parte integral de la presente acta, así como las conclusiones de éstos, tales como los oficios que se requieran para obtener los informes técnicos de los trabajos realizados por las entidades públicas y documentación anunciada por los mismos.
8.      La Junta Cívica podrá actuar en defensa de los derechos de los usuarios de los servicios públicos, del sistema de salud, de los consumidores de bienes y servicios y en calidad de veeduría ciudadana frente a las entidades públicas y privadas, de acuerdo con la constitución colombiana.
Para constancia, firman la presente acta constitutiva, la Junta Cívica designada y las ciudadanas y los ciudadanos asistentes a la asamblea general convocada por el comité promotor, designadas por cada grupo familiar. (Firman 42 representantes de grupos familiares)

viernes, 24 de diciembre de 2010

Aspecto que presenta la correcciòn del hueco el dia 24 de diciembre del 2010, Cuando no ha sido pavimentado el parche. Al parecer las rocas internas que obstruìan el paso de la corriente del Caño La Pajarita, fueron destrozadas con almadana. Habrà que esperar el informe tècnico de Obras Pùblicas y del interventor, asì como la veedurìa que ejerza la comunidad de El Pinar Fuente Clara. Se corrige una emergencia pero continùa la brega por el tratamiento del suelo y del caño y mitigar el riesgolatente de la zona tan inestable por falta de obras civiles que corrijan las aguas de escorrentìa, canalicen las aguas perdidas y otras.

martes, 21 de diciembre de 2010

Comunicado ASAMBLEA COMUNITARIA Diciembre 26 / 2010, 10 am El Pinar Fuente Clara


¡ URGENTE, URGENTE !

Asamblea Comunitaria

DOMINGO 26 DE DICIEMBRE DEL 2010

10 a.m.

 











Objetivos:

·         Informes sobre la situación del Caño La Pajarita, el hundimiento y demás riesgos
·         Informes sobre la Acción Popular y las dos tutelas presentadas.
·         Análisis de las respuestas de Obras Públicas y de EPM y las soluciones ofrecidas
·         Conformación de la Junta Cívica y aprobación del reglamento y plan de trabajo


Esperamos su activa participación con el fin de tener una completa información sobre la gravedad de los problemas que afrontamos a causa de las aguas descontroladas de escorrentía, el desbordamiento del Caño La Pajarita, las inundaciones, los deslizamientos y otros riesgos, así como las gestiones realizadas por miembros de nuestra comunidad en busca de la mejor solución. Todo en protección de la comunidad y en beneficio de una mejor calidad de vida y un mejor ambiente para nuestras familias. LA SOLUCIÓN SOMOS TODOS.

Para que no quepa duda de la importancia del evento, les transcribimos sendas respuestas a una de las acciones de tutela interpuestas, las que consideramos como las más importantes hasta el momento obtenidas, porque reconocen la gravedad del asunto y además proponen parte de las soluciones que estamos esperando desde hace tiempo.


Invita:

Comité Promotor Junta Cívica Paraje El Pinar-Fuente Clara


OLGA REGINA ZAPATA               MARIO DE JESÚS BARRERA


ALCALDÍA DE MEDELLÍN
Secretaría de Obras Públicas

Medellín, 14 de diciembre del 2010  / 2010-00509669

Señora
ZEIDA CASTAÑEDA JURADO
Calle 63 No. 96 A – 65 interior 149

Asunto: ACCIÓN DE TUTELA POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN

Considerando lo expresado en la respuesta dada a usted con fecha del 28 de octubre del 2010 y radicado No. 2010000440801 y de acuerdo a lo establecido en la acción de tutela con radicado 2010-1335, se procede a complementar la respuesta dada en dicha ocasión en los siguientes aspectos:

Deslizamiento sendero frente a la vivienda identificada como Calle 63 A No. 96 A – 65 (int 149)

En este aspecto se le informa que una vez revisada la información de reportes de solicitudes de visita al SIMPAD, no se encuentra que haya sido reportado este fenómeno por parte de la comunidad.

Por otro lado, al realizar la respectiva visita al sitio se evidencia que sobre el sendero que comunica las viviendas de la zona y en particular frente a la vivienda con interior 149, se presentó un desgarre superficial, el cual involucró solo el material de lleno depositado en este sitio. En la actualidad el sendero ni la vivienda presenta problemas, así mismo, se mantiene la movilidad peatonal de la zona. (Subrayado nuestro)

Manejo de la escorrentía sobre la calle 63 (vía al Mar)

Las aguas de escorrentía recolectadas por la cuneta interior de calle 63 (vía al Mar), se ven obstaculizaciones debido a la caída de material proveniente de desprendimientos puntuales de talud superior de la vía, lo que genera que estas se desborden por la vía al Mar. (Subrayado nuestro)

En este aspecto la Secretaría de Obras Públicas realizó el pasado mes de noviembre la limpieza de deslizamientos y las cunetas de la zona, con equipo y personal de esta institución.

Obra de paso caño El Porvenir – Q. La Pajarita

Respecto a la obra de paso que se encuentra sobre la vía al Mar a la altura de la calle 63 No. 96 A – 41 (entrada a la servidumbre con dirección Calle 63 A No. 96 A –65) y que fue identificado como el caño El Porvenir y La Pajarita, se tiene que es usado tanto por EPM para el paso de las aguas servidas procedentes del Sector El Cucaracho – Pajarito y para el manejo de las aguas lluvias recolectadas por la vía.

En este punto se tiene el hundimiento de la vía debido al deterioro de una obra de paso existente en la zona. (Subrayado nuestro)

Respecto a este punto le informo que la Secretaría de Obras públicas realizó el diseño de la nueva obra de paso para este sitio, la cual fue incluido en el contrato No. 4600-027512 del 2010 cuyo objeto fue “Diseños y Estudios Técnicos para varios pasos viales y puentes en el Municipio de Medellín”, y que tuvo como fecha de recibo el 13 de noviembre de este año. En la actualidad estos diseños están en revisión. (Subrayado nuestro)

En este aspecto la Secretaría de Obras Públicas realizará la intervención en la zona con la reconstrucción de la obra de paso en la calle 63 y la adecuación de una obra de incepción (sic?) del agua de escorrentía que desciende por la calle 63 y entra en la servidumbre identificada como Calle 63 No. 96 A – 65. (Subrayado nuestro)

ALEJANDRO ARCILA ARANGO
Subsecretario Operativo



EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN


Medellín, 15 de diciembre de 2010

Oficio 1692622

Señora
ZEIDA CASTAÑEDA JURADO
Cl 63 CR 96 A -65 (INTERIOR 149)
Teléfono 426-0072
Medellín

Asunto:  Acción Tutela Radicado 3174663

Complemento del oficio 1679822 del 04-nov-10, el área operativa de Aguas Residuales retomada el análisis del caso donde se involucra el inmueble ubicado en Cl 63 CR 96 A ­65 (INTERIOR 149) en atención a la acción de tutela instaurada en días pasados informa:
Con relación al pedido 16582490 se confirma que los términos de la respuesta dada en el oficio en mención es correcta, toda vez que el personal del equipo de mantenimiento del área recolección aguas residuales realizó una visita a la dirección del asunto el día 21-oct­10 para revisar las redes de alcantarillado de propiedad de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. encontrando las mismas operando adecuadamente, sin obstrucciones ni fugas. La cámara de inspección mencionada se revisó y se encuentra estable, solo se pudo observar parte de un tubo lo cual no genera inestabilidad a la misma.
La problemática del sector se genera por las aguas de escorrentía que corren por la vía al mar en eventos de lluvia fuerte y que por algunos pequeños deslizamientos de tierra que se presentan sobre el costado norte de ésta vía cruzan al lado opuesto (costado sur) e ingresan por la Cl 96 A y debido a la condición desfavorable por su pendiente continúan hacia la parte más baja generando problemas como los planteados por Usted; de no presentarse los problemas anteriores el agua de escorrentía correría debidamente hacia la obra transversal de la vía ubicada a la altura de la Cl 96 A (costado norte) descargando sus aguas a la quebrada la Pajarita. Se aclara que las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. no tienen la competencia del manejo de las aguas de escorrentía.
Debido al recibo de la tutela, se realizó una nueva visita a la dirección del asunto donde se le explicó en compañía de un vecino (de nombre Juan de la Cruz) la situación, así como se revisó en su presencia la cámara de inspección de alcantarillado, evidenciando su estabilidad, y las condiciones del lugar.

La Cl 96 A corresponde a una vía de alta pendiente, en el lugar se encuentran algunos sumideros construidos los cuales son suficientes para el manejo y recolección de la escorrentía producida por las aguas lluvias sobre la misma, sin embargo, no están diseñados para recoger las aguas de escorrentía provenientes de la vía al mar (por los problemas planteados anteriormente) ni la que se genera por la problemática de la obra transversal de la vía de descarga de la vía al mar sobre la Cl 96 A la cual se encuentra bastante taponada con dos rocas de gran tamaño que deben ser retiradas por la Secretaría de Obras Públicas del municipio de Medellín, de esta situación ya la entidad tiene conocimiento. (Subrayado nuestro)

Contrario a lo informado en el numeral 8 de la Tutela, la solución no consiste en construir un sumidero en la parte baja de la Cl 96 A, allí en eventos de lluvia los habitantes destapan las cámaras de inspección existentes para que el agua ingresa directamente a la red, se incrementa así el agua que ingresa directamente a la red de forma que puede generar que la misma trabaje a presión y producir problemas mayores a los ocurridos en el sector, igualmente puede suceder con la construcción de sumideros adicionales para captar las aguas de escorrentía que por los problemas mencionados anteriormente llegan al lugar; como se indica, la solución más eficiente es la construcción de un quiebra patas a la altura de la vía al mar y/o un resalto así como el retiro de las piedras que taponan la obra transversal de la quebrada la Pajarita, con lo anterior el agua de escorrentía de dicha vía no llegaría a la parte baja de la Cl 96 A y la problemática no se presentaría. (Subrayado nuestro).

Con relación a los sumideros ubicados sobre la Cl 96 A, como se mencionaba son suficientes para recoger las aguas de escorrentía de dicha vía, sin embargo, la comunidad ha realizado obras de acceso a sus viviendas que desvían el agua de escorrentía de la línea de ubicación de los sumideros evitando que ingresen a los mismos, igualmente se descargan a la vía directamente bajantes de aguas lluvias que ayudan a la problemática del asunto.

En la parte baja de la Cl 96 A la comunidad ha realizado obras suficientes para desviar el agua que llega al lugar a la quebrada mediante cunetas y muros, obviamente no diseñadas para la escorrentía proveniente de la vía al mar. (Subrayado nuestro)

También es importante anotar que la zona es de riesgo y los habitantes construyen sus viviendas en condiciones técnicas desfavorables y en algunos casos destapando las cámaras de inspección de alcantarillado o construyendo sobre las mismas.

En resumen, podemos manifestar que para dar solución a la problemática del asunto se debe construir a la altura de la vía al mar un quiebra pata que dirija las aguas de escorrentía directamente a la quebrada la Pajarita y/o un cordón o resalto que impida el acceso de las aguas de escorrentía hacia la Cl 96 A, igualmente el retiro de las piedras que obstaculizan el paso de las aguas a través de la obra transversal hacia la misma quebrada; así se explicó a la Tutelante y su vecino durante la visita realizada; éste tipo de obras no son competencia de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., corresponden a la Secretaría de Obras Públicas de Medellín. (Subrayado nuestro)

Por parte de las Empresas se ordenará la construcción de un pequeño cordón anexo al lugar donde se encuentra la cámara de inspección del asunto con el fin de evitar que el agua de escorrentía del andén llegue a la misma y se estará atento a evaluar la necesidad de reubicar los sumideros existentes una vez se hayan realizado por parte de los competentes las obras de desvío de las aguas de escorrentía de la vía al mar evitando su recorrido por la Cl 96 A y al retiro de las piedras que obstruyen la obra transversal sobre dicha vía ya que de lo contrario se corre el riesgo de presurizar la red de alcantarillado. (Subrayado nuestro)

Estos trabajos no demoran más de un mes en su construcción luego de iniciados. (Subrayado nuestro)

Empresas Públicas de Medellín reitera su indeclinable voluntad de desempeñar su labor dentro de un cabal acatamiento a las leyes y a las disposiciones de las autoridades competentes, así como por mantener un trato justo y equilibrado para la totalidad de sus usuarios.


Atentamente,

DEPARTAMENTO SOPORTE CLIENTES
Equipo Gestión Pedidos y Peticiones
CA 8143/Mvalencr



sábado, 18 de diciembre de 2010

Grave hundimiento en la via al mar en el Paraje El Pinar, Caño La Pajarita. Robledo, Medellin (Colombia)


Estado en que se encontraba el hundimiento el 14 de noviembre del 2010
 
 
Estado en que se encontraba la falla el sábado 4 de diciembre del 2010pues hoy es mayor y está agrandándose y hundiéndose cada día.
  










Grave hundimiento en la via al mar en el Paraje El Pinar, Caño La Pajarita. Robledo
Medellín, 18 de diciembre del 2010

Me permito enviarle las comunicaciones dirigidas a OOPPMM y EPM alertando sobre el grave hundimiento que se presenta en el cruce de la Calle 63 (Carretera al Mar con la Cra 96A, Paraje El Pinar, Fuente Clara, Robledo) a 100 metros de la entrada al barrio La Campiña. Así como las fotos.

La comunidad se reune este domingo 19 de diciembre a las 10 de la mañana en esta dirección: Calle 63 (Via al Mar) con Carrera 96 A (Calle de los Barrera), Paraje El Pinar, Sector Fuente Clara, Barrio Robledo Robledo.

Invitamos a los medios de comunicación a hacerse presentes, pues este lugar es asolado por las corrientes de agua lluvia y de escorrentías en cada aguacero y por el desbordamiento del Caño La Pajarita, que baja por este lugar, debido a su incapacidad hidráulica, técinicamente determinada por los informes del Simpad, Obras Públicas y Empresas Públicas de Medellín.

La comunidad está preocupada por la magnitud que ha tomado la enorme grieta que apareció hace un mes en este lugar, sin que las autoridades a pesar de ser avisadas, hayan hecho algo al respecto. Esta comunidad desde hace varios meses ha venido alertando a distintas dependencias del municipio ( : Obras Públicas, Empresas Públicas, Simpad, Medio Ambiente, Metro Rio) sobre el problema ocasionado por las aguas de escorrentía, los desbordamientos del Caño La Pajarita (por la escasa capacidad hidráulica del mismo y por la obstrucción de enormes piedras) y los deslizamientos.
a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; b) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; c) La seguridad y salubridad públicas; d) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; e) La preservación y restauración del medio ambiente; f) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y g) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; que se encuentran vulnerados y amenazados. Mi propósito es evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos invocados y restituir las cosas a su estado anterior, cuando sea posible.

Atentamente,

COMITE PROMOTOR DE JUNTA CIVICA PARAJE EL PINAR FUENTE CLARA, ROBLEDO
Informes: 
Olga Regina Zapata Osorio, Calle 63 No. 96 A 41 Caño Tel: 426-2261

Carlos Arturo Cadavid V.
Comité de Prensa
Cel: 301-410-1680
Medellín-Colombia




Con cada lluvia, la comunidad sufre la inundación del sector y de varias viviendas, especialmente las sucedidas en noviembre del 2009, mayo, abril, junio y octubre del 2010, precisamente por el desbordamiento del caño La Pajarita donde se presenta este grave hundimiento y obstrucción. Eventos que han sido registrados por la comunidad en distintas dependencias oficiales sin que se vislumbra una solución efectiva a la fecha, lo cual constituye una tragedia anunciada, dada la gravedad del problema que denunciamos: de continuar este hundimiento en muy pocos dias se verá interrumpida esta importante vía de comunicación (Via al Mar) y se pondrá en riesgo no solamente esta comunidad sino los barrios vecinos por que en este punto exactamente está por reventarse la tubería de gas domiciliario que recientemente instaló EPM y que se encuentra expuesta como señalan las fotos.

Hasta ahora lo único que han respondido es que están investigando y se "tiran" la responsabilidad de dependencia en dependencia, mientras el riesgo se acrecienta.

Este domingo la comunidad del sector, compuesta por más de 60 famillias, analizará esta situación, nombrará una Junta Cívica y acordará un plan de acción en busca de la solución de estos problemas que afectan sus derechos individuales y colectivos. Tema principal a abordar será la Acci{on Popular que un integrante de la comunidad presentó por la vulneración de los derechos colectivos:
........

Medellín, Diciembre 9 del 2010

Señora
SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN
Señor Gerente
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN
E.S.M.

REF:                           Radicados 2010-00487559 OOPPMM y 3201110 EPM de Noviembre 9 del 2010.
ASUNTO:        Cinco fotos Digitales en papel. Hundimiento de la calzada Via al mar (Calle 63 Con Carrera 96 A), entrada al Paraje El Pinar-Fuente Clara. Caño La Pajarita. Se adjunta CD para observar los detalles y el color.

Respetados Señores:
Me permito adjuntarles las copias de las fotos digitales en papel tomadas el pasado sábado 4 de diciembre del 2010 que muestran la magnitud del hundimiento que se presenta en el cruce de la Calle 63 (Vía al mar) con la Carrera 96 A, entrada al Paraje El Pinar, Sector Fuente Clara, Robledo. El hundimiento está localizado sobre el Box del Caño La Pajarita/Porvenir que atraviesa la carretera en este sitio.
Esta fotos que les envío son las que les anuncie en los oficios de la referencia. Puede comparar cómo en el transcurso de un mes se hundió la calzada y se fracturó el pavimento, exponiendo la tubería de gas que pasa por el sector (tubo amarillo) y que fue puesta hace poco.
El peso generado por los vehículos que pasan hunde cada vez más la falla y está obstruyendo el flujo vehicular, y dada la curva en que está el hoy enorme hueco, no permite la visibilidad a los conductores que bajan por el costado sur a gran velocidad que a duras penas logran esquivarlo. Esta grieta y la falta de señalización son un permanente riesgo para las personas y los automotores.
Cabe destacar que en los últimos tres días de verano, sobre esta misma vía Calle 63, a pocos metros del hundimiento descrito, se observa la presencia de filtraciones de agua que salen por varias grietas del pavimento arrugado, así como del talud o margen norte de esta vía.
Adiciono mis solicitudes anteriores, para que oficien a las autoridades de tránsito y de manera urgente acordonen la falla, pongan señales adecuadas de peligro y disminución de velocidad en este tramo, mientras se arregla la falla. De lo cual, requerimos también respuesta.
Atentamente,


Información en el sitio del daño: Olga Regina Zapata Osorio. Calle 63 No. 96 A 41.
Tel: 426-2261.

  EL RUIDO ES UN ASUNTO DE DERECHOS Y NO DE TOLERANCIA Por: Carlos Arturo Cadavid Valderrama (Medellín, enero 18 de 2024) Destacamos algunos...